← Volver al listado del 23 de abril
Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-8920 — 23 de abril de 2026

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.

📅 23 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 10 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen generado con IA

RESUMEN EJECUTIVO DE DISPOSICIÓN BOE

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Abogacía General del Estado y la Universidad de Santiago de Compostela han suscrito un convenio para que estudiantes de Grado y Máster realicen prácticas externas no retribuidas en servicios jurídicos del Estado. El acuerdo establece un marco de colaboración educativa que permite a los alumnos aplicar conocimientos teóricos en un entorno profesional real, mejorando su empleabilidad en el sector jurídico público. La disposición cumple con la obligación legal de publicar estos convenios en el BOE.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Convenio de cooperación educativa para prácticas académicas externas entre una universidad pública y la Abogacía General del Estado
  • A quién afecta:
    • Estudiantes de Grado y Máster de la Universidad de Santiago de Compostela
    • Abogados del Estado que actúen como tutores
    • Personal académico de la Universidad
  • Ámbito territorial: Galicia, con posible extensión a otros destinos donde preste servicios la AGE

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Modalidades de prácticas

  • Curriculares: Obligatorias para obtener la titulación
  • Extracurriculares: Voluntarias, no incluidas en planes de estudios

Aspectos organizativos clave

  • La AGE define anualmente el número de plazas disponibles
  • Selección final de estudiantes corresponde a la AGE
  • Doble tutela: tutor académico (Universidad) + tutor profesional (AGE)
  • Acceso limitado a actuaciones judiciales según secreto procesal
  • Posibilidad de seguimiento telemático cuando el tutor trabaje en modalidad de teletrabajo

Derechos y obligaciones del estudiante

  • Sin relación laboral ni derecho a remuneración
  • Deber absoluto de confidencialidad durante y después de las prácticas
  • Respeto a horarios y normas de funcionamiento de la AGE
  • Derecho a tutela, evaluación e informe final

Aspectos de seguridad social y seguros

  • Prácticas curriculares: Universidad asume obligaciones de Seguridad Social
  • Prácticas extracurriculares: AGE asume obligaciones de Seguridad Social
  • Universidad debe contratar seguro de accidentes (excepto si son exclusivamente telemáticas)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
  • Vigencia: 4 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible por otros 4 años adicionales mediante adenda
  • Publicación: Plazo de 10 días hábiles en el BOE desde la formalización

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para estudiantes de Derecho

  • Oportunidad formativa en el sector jurídico público sin remuneración
  • Acceso a experiencia práctica en la Abogacía del Estado
  • Mejora de empleabilidad y competencias profesionales
  • Obligación estricta de mantener confidencialidad sobre información sensible

Para la Universidad de Santiago de Compostela

  • Debe gestionar convocatorias y selección inicial
  • Responsabilidad de contratar seguros de accidentes
  • Obligación de dar de alta en Seguridad Social (prácticas curriculares)
  • Evaluación académica de las prácticas

Para la Abogacía General del Estado

  • Compromiso de formación y tutela de estudiantes
  • Selección final de candidatos según disponibilidad
  • Responsabilidad en Seguridad Social para prácticas extracurriculares
  • Emisión de informes de aprovechamiento

Consideraciones de cumplimiento

  • Protección de datos: Aplicación del RGPD y normativa nacional
  • Prevención de riesgos laborales: Cumplimiento de normativa de seguridad
  • Resolución de conflictos: Comisión de seguimiento bilateral y, en último caso, jurisdicción contencioso-administrativa

Este convenio representa un modelo de colaboración público-universitaria que puede servir de referencia para otras instituciones del sector público que deseen establecer programas similares de prácticas formativas.

Generado el 23/04/2026 05:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.