ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-8591
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas establece los nuevos precios máximos de venta de gases licuados del petróleo (GLP) por canalización, aplicables desde el 21 de abril de 2026. Esta resolución actualiza mensualmente las tarifas conforme al sistema automático de determinación de precios basado en cotizaciones internacionales y costes de comercialización. Los nuevos precios afectan tanto a usuarios finales como a empresas distribuidoras, estableciendo un término fijo de 1,58 €/mes y un término variable de 113,8384 céntimos por kilogramo para consumidores finales.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Actualización mensual de precios máximos de venta de GLP por canalización (antes de impuestos)
- Aplicación del sistema automático de determinación de precios establecido por la Orden de 16 de julio de 1998
A quién afecta:
- Usuarios finales de GLP por canalización
- Empresas distribuidoras de GLP por canalización
- Comercializadoras del sector gasista
- Consumidores domésticos e industriales que utilizan este tipo de suministro
Ámbito territorial:
- Todo el territorio nacional, con especialidades fiscales para:
- Península e Islas Baleares
- Archipiélago Canario
- Ciudades de Ceuta y Melilla
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Nuevos precios establecidos:
Para usuarios finales (GLP por canalización):
- Término fijo: 1,58 €/mes
- Término variable: 113,8384 céntimos/kg
Para empresas distribuidoras (GLP a granel):
- Precio: 99,0620 céntimos/kg
Parámetros de cálculo utilizados:
- Cotización internacional: Propano 853,40 $/Tm; Butano 901,10 $/Tm
- Fletes: 31,80 $/Tm
- Tipo de cambio medio mensual: 1,155832 USD/EUR
Régimen fiscal:
Los precios no incluyen los impuestos correspondientes según el territorio:
- Península/Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos + IVA
- Canarias: Impuesto Especial autonómico + IGIC
- Ceuta/Melilla: Impuestos específicos sobre carburantes
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Fecha de entrada en vigor:
- 21 de abril de 2026 a las 00:00 horas
Aplicación temporal:
- Se aplica a suministros pendientes de ejecución desde la fecha de entrada en vigor
- Para facturaciones con períodos que incluyan el 21 de abril, se realizará reparto proporcional del consumo
Periodicidad:
- Actualización mensual (tercer martes de cada mes según el sistema establecido)
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para empresas distribuidoras:
- Obligación de adoptar medidas para determinar consumos periódicos de clientes
- Aplicación inmediata de los nuevos precios a partir del 21 de abril
- Facturación proporcional en períodos que incluyan la fecha de cambio
- Actualización de sistemas de facturación y tarifarios
Para usuarios finales:
- Variación en la factura del GLP por canalización
- Aplicación automática de los nuevos precios sin necesidad de gestión adicional
- Los impuestos se añadirán según la ubicación geográfica del suministro
Para el sector:
- Transparencia en la formación de precios basada en cotizaciones internacionales
- Estabilidad regulatoria mediante el sistema automático de actualización
- Uniformidad tarifaria a nivel nacional (antes de impuestos)
Recursos disponibles:
- Recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE
⚠️ Nota importante: Esta resolución forma parte del sistema de actualización automática mensual de precios del GLP, por lo que los operadores del sector deben estar preparados para implementar estos cambios de forma recurrente cada tercer martes de mes.