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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-8394 — 16 de abril de 2026

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, para la recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

📅 16 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 6 páginas

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RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-8394

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica un acuerdo de encomienda de gestión que permite a las Oficinas de Extranjería de cinco ciudades españolas recepcionar solicitudes presenciales de autorizaciones de residencia excepcionales por arraigo. La medida busca facilitar el acceso a estos procedimientos mediante la apertura de oficinas en horario de tarde y la asistencia técnica para la presentación telemática. Se trata de una medida organizativa temporal que refuerza la capacidad administrativa para gestionar un volumen elevado de solicitudes de regularización migratoria.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Encomienda de gestión entre la Dirección General de Gestión Migratoria y la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio
  • Habilitación de Oficinas de Extranjería para recepcionar solicitudes de autorizaciones de residencia excepcionales

A quién afecta

  • Extranjeros que soliciten autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo
  • Solicitantes de protección internacional que requieran autorización de residencia temporal por arraigo
  • Representantes legales de los solicitantes
  • Personal de las Oficinas de Extranjería de las ciudades habilitadas

Ámbito territorial

Cinco ciudades específicas: Madrid, Valencia, Murcia, Alicante y Almería

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Oficinas habilitadas y horarios

  • Apertura en horario de tarde: 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes
  • Funciones específicas:
    • Asistencia para presentación telemática
    • Grabación de datos en plataforma MERCURIO
    • Digitalización de documentación
    • Entrega de recibos de presentación

Tipos de autorizaciones cubiertas

  • Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de protección internacional
  • Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario

Financiación

  • Gratificaciones para personal funcionario participante
  • Gastos extraordinarios por apertura en horario de tarde (mantenimiento, seguridad, limpieza, desarrollos informáticos)
  • Financiación a cargo de la Secretaría de Estado de Migraciones

Supervisión

  • Comisión de seguimiento con representantes de ambas direcciones generales
  • Presidida por la Dirección General de Gestión Migratoria

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Entrada en vigor: Fecha de publicación en el BOE (15 de abril de 2026)
  • Finalización: 30 de junio de 2026

Plazo crítico para solicitudes

  • Límite para presentar solicitudes: 30 de junio de 2026
  • Período de funcionamiento: Aproximadamente 2,5 meses

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para extranjeros solicitantes

  • Mayor accesibilidad: Posibilidad de presentar solicitudes presencialmente en horario de tarde
  • Asistencia técnica: Apoyo para la presentación telemática y uso de medios electrónicos
  • Documentación: Devolución inmediata de documentos originales tras digitalización
  • Justificante: Recibo acreditativo de fecha y hora de presentación

Para representantes legales

  • Facilidades de gestión: Pueden presentar solicitudes en nombre de sus representados
  • Horario ampliado: Mayor flexibilidad para la gestión de expedientes

Para las administraciones

  • Distribución de carga: Descentralización de la recepción de solicitudes
  • Especialización: Personal específicamente formado para estos procedimientos
  • Coordinación interministerial: Colaboración entre Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Política Territorial

Limitaciones importantes

  • Solo recepción: Las oficinas NO tramitan subsanaciones ni justificantes de pago de tasas
  • Sin valoración: El personal no verifica la documentación ni su veracidad
  • Competencia de resolución: Permanece en la Dirección General de Gestión Migratoria

Recomendaciones prácticas

  • Cita previa: Probable necesidad de solicitar cita previa
  • Documentación completa: Preparar toda la documentación antes de acudir
  • Horario específico: Aprovechar el horario de tarde (16:00-19:00h) para evitar aglomeraciones
  • Plazo límite: Presentar solicitudes antes del 30 de junio de 2026
Generado el 16/04/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.