RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-8394
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución publica un acuerdo de encomienda de gestión que permite a las Oficinas de Extranjería de cinco ciudades españolas recepcionar solicitudes presenciales de autorizaciones de residencia excepcionales por arraigo. La medida busca facilitar el acceso a estos procedimientos mediante la apertura de oficinas en horario de tarde y la asistencia técnica para la presentación telemática. Se trata de una medida organizativa temporal que refuerza la capacidad administrativa para gestionar un volumen elevado de solicitudes de regularización migratoria.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Encomienda de gestión entre la Dirección General de Gestión Migratoria y la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio
- Habilitación de Oficinas de Extranjería para recepcionar solicitudes de autorizaciones de residencia excepcionales
A quién afecta
- Extranjeros que soliciten autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo
- Solicitantes de protección internacional que requieran autorización de residencia temporal por arraigo
- Representantes legales de los solicitantes
- Personal de las Oficinas de Extranjería de las ciudades habilitadas
Ámbito territorial
Cinco ciudades específicas: Madrid, Valencia, Murcia, Alicante y Almería
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Oficinas habilitadas y horarios
- Apertura en horario de tarde: 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes
- Funciones específicas:
- Asistencia para presentación telemática
- Grabación de datos en plataforma MERCURIO
- Digitalización de documentación
- Entrega de recibos de presentación
Tipos de autorizaciones cubiertas
- Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de protección internacional
- Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario
Financiación
- Gratificaciones para personal funcionario participante
- Gastos extraordinarios por apertura en horario de tarde (mantenimiento, seguridad, limpieza, desarrollos informáticos)
- Financiación a cargo de la Secretaría de Estado de Migraciones
Supervisión
- Comisión de seguimiento con representantes de ambas direcciones generales
- Presidida por la Dirección General de Gestión Migratoria
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Entrada en vigor: Fecha de publicación en el BOE (15 de abril de 2026)
- Finalización: 30 de junio de 2026
Plazo crítico para solicitudes
- Límite para presentar solicitudes: 30 de junio de 2026
- Período de funcionamiento: Aproximadamente 2,5 meses
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para extranjeros solicitantes
- Mayor accesibilidad: Posibilidad de presentar solicitudes presencialmente en horario de tarde
- Asistencia técnica: Apoyo para la presentación telemática y uso de medios electrónicos
- Documentación: Devolución inmediata de documentos originales tras digitalización
- Justificante: Recibo acreditativo de fecha y hora de presentación
Para representantes legales
- Facilidades de gestión: Pueden presentar solicitudes en nombre de sus representados
- Horario ampliado: Mayor flexibilidad para la gestión de expedientes
Para las administraciones
- Distribución de carga: Descentralización de la recepción de solicitudes
- Especialización: Personal específicamente formado para estos procedimientos
- Coordinación interministerial: Colaboración entre Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Política Territorial
Limitaciones importantes
- Solo recepción: Las oficinas NO tramitan subsanaciones ni justificantes de pago de tasas
- Sin valoración: El personal no verifica la documentación ni su veracidad
- Competencia de resolución: Permanece en la Dirección General de Gestión Migratoria
Recomendaciones prácticas
- Cita previa: Probable necesidad de solicitar cita previa
- Documentación completa: Preparar toda la documentación antes de acudir
- Horario específico: Aprovechar el horario de tarde (16:00-19:00h) para evitar aglomeraciones
- Plazo límite: Presentar solicitudes antes del 30 de junio de 2026