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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-6637 – 21 de marzo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 20 de marzo de 2026, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 20 de marzo de 2026, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

📅 21 de marzo de 2026 🏛️ BANCO DE ESPAÑA 📄 2 páginas

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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-6637

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas internacionales correspondientes al 20 de marzo de 2026, establecidos por el Banco Central Europeo. Esta resolución tiene carácter normativo y establece los cambios oficiales que deben utilizarse para operaciones que requieran conversión de divisas con efectos jurídicos en España. Los tipos publicados son de aplicación obligatoria para determinadas operaciones administrativas, fiscales y contables.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas extranjeras
  • Da cumplimiento al artículo 36 de la Ley 46/1998 sobre la Introducción del Euro
  • Proporciona referencia oficial para conversiones monetarias

A quién afecta:

  • Administraciones públicas: Para liquidaciones tributarias y operaciones oficiales
  • Entidades financieras: Como referencia para determinadas operaciones
  • Empresas: Para conversiones en operaciones comerciales internacionales cuando se requiera tipo oficial
  • Profesionales contables y asesores fiscales: Para cálculos tributarios y contables
  • Ciudadanos: En operaciones que requieran conversión oficial (herencias, donaciones internacionales, etc.)

Ámbito territorial:

  • España (aplicación de la normativa nacional sobre tipos de cambio oficiales)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Divisas y tipos de cambio establecidos:

Principales divisas desarrolladas:

  • Dólar estadounidense: 1 EUR = 1,1555 USD
  • Libra esterlina: 1 EUR = 0,86438 GBP
  • Yen japonés: 1 EUR = 183,46 JPY
  • Franco suizo: 1 EUR = 0,9096 CHF

Divisas de países UE no eurozona:

  • Corona checa: 1 EUR = 24,505 CZK
  • Corona danesa: 1 EUR = 7,4712 DKK
  • Forint húngaro: 1 EUR = 392,48 HUF
  • Zloty polaco: 1 EUR = 4,2783 PLN
  • Leu rumano: 1 EUR = 5,0960 RON
  • Corona sueca: 1 EUR = 10,7825 SEK

Otras divisas relevantes (incluyendo yuan chino, real brasileño, peso mexicano, rupia india, won surcoreano, entre otras)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de vigencia: 20 de marzo de 2026
  • Aplicación: Inmediata para operaciones que requieran tipo de cambio oficial
  • Duración: Hasta la publicación de nuevos tipos de cambio oficiales
  • Sin régimen transitorio: Los tipos son de aplicación directa

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para empresas:

  • Obligatorio utilizar estos tipos para:
    • Liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades con operaciones en divisa
    • Conversiones para efectos del IVA en operaciones internacionales
    • Cumplimiento de obligaciones contables cuando se requiera tipo oficial

Para asesores fiscales y contables:

  • Deben aplicar estos tipos en declaraciones tributarias
  • Referencia obligatoria para conversiones en balances y cuentas anuales cuando proceda
  • Actualización de sistemas de gestión con los nuevos tipos

Para ciudadanos:

  • Aplicable en herencias y donaciones internacionales
  • Referencia para declaraciones de bienes en el extranjero (Modelo 720)
  • Conversiones en declaraciones del IRPF con rentas en divisa extranjera

Para entidades financieras:

  • Referencia para determinadas operaciones reguladas
  • Base para cálculos en productos financieros que requieran tipo oficial

⚠️ Importante: Estos tipos son de uso obligatorio únicamente cuando la normativa específica exija la utilización del "tipo de cambio oficial". Para operaciones comerciales ordinarias, las entidades pueden aplicar sus propios tipos de cambio de mercado.

Generado el 21/03/2026 06:57 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.