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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-5516 – 9 de marzo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas externas y el desarrollo y/o dirección de trabajos de fin de grado/máster.

📅 9 de marzo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 24 páginas
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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-5516

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica el convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y la Universidad del País Vasco para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas y el desarrollo de trabajos de fin de grado y máster en materia de prevención de riesgos laborales. El convenio establece un marco de colaboración académica que permite a estudiantes universitarios aplicar conocimientos teóricos en el ámbito profesional de la seguridad laboral, fortaleciendo su formación práctica y empleabilidad.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Marco de colaboración entre el INSST y la UPV/EHU para prácticas académicas externas
  • Tres modalidades de actividades formativas:
    • Prácticas externas curriculares
    • Prácticas externas no curriculares
    • Desarrollo y dirección de TFG/TFM

A quién afecta

  • Estudiantes matriculados en la Universidad del País Vasco
  • Personal académico de la UPV/EHU (tutores académicos)
  • Profesionales del INSST (instructores y codirectores)
  • Centros universitarios adscritos a titulaciones relacionadas con prevención de riesgos laborales

Ámbito territorial

  • Nacional, con sede principal del INSST en Madrid
  • Comunidad Autónoma del País Vasco para la universidad colaboradora

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características de las actividades

  • Carácter no laboral y no remunerado - sin vinculación contractual
  • Naturaleza académica exclusivamente formativa
  • Cobertura de seguros garantizada por la UPV/EHU

Estructura organizativa

  • Comisión de Seguimiento paritaria para supervisión y resolución de controversias
  • Tutorización dual: instructor del INSST + tutor académico de la UPV/EHU
  • Proyectos formativos específicos para cada modalidad (Anexos II, III y IV)

Derechos y obligaciones

Del INSST:

  • Designar instructores cualificados
  • Proporcionar medios materiales necesarios
  • Cumplir normativa de prevención de riesgos laborales
  • Emitir informes de evaluación

De la UPV/EHU:

  • Seleccionar estudiantes y designar tutores académicos
  • Garantizar cobertura de seguros
  • Supervisar el desarrollo de las actividades

Del alumnado:

  • Cumplir horarios y normativa interna
  • Mantener confidencialidad
  • Elaborar memorias e informes requeridos

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Duración inicial: 4 años desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal
  • Prórroga posible: hasta 4 años adicionales por acuerdo unánime
  • Entrada en vigor: tras inscripción en registro oficial (5 días hábiles) y publicación en BOE (10 días hábiles)

Plazos operativos

  • Comunicación de estudiantes: 1 mes de antelación al inicio de prácticas
  • Denuncia del convenio: antes del mes de marzo del curso académico anterior
  • Resolución de incidencias: máximo 10 días por la Comisión de Seguimiento

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para estudiantes universitarios

  • Oportunidad formativa en prevención de riesgos laborales con organismo público especializado
  • Aplicación práctica de conocimientos teóricos en entorno profesional real
  • Mejora de empleabilidad sin compromiso laboral posterior
  • Acceso a recursos y documentación especializada del INSST

Para la Universidad del País Vasco

  • Fortalecimiento de la formación práctica en sus titulaciones
  • Colaboración institucional con organismo público de referencia
  • Diversificación de opciones para TFG/TFM de sus estudiantes

Para el INSST

  • Proyección de conocimientos especializados hacia formación universitaria
  • Colaboración en formación de futuros profesionales del sector
  • Transferencia de conocimiento sin coste económico

Consideraciones operativas

  • Las actividades no generan derechos laborales ni computarán para antigüedad
  • Confidencialidad obligatoria respecto a información interna del INSST
  • Flexibilidad en horarios para compatibilizar con actividad académica
  • Posible cesión de derechos de propiedad intelectual en TFG/TFM mediante acuerdos específicos
Generado el 09/03/2026 07:00 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.