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Acuerdo III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-5476 – 9 de marzo de 2026 – Análisis jurídico

Acuerdo de 24 de febrero de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2025, de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en relación con la composición de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo con efectos del día 22 de enero de 2026 y hasta el 22 de julio de 2026.

📅 9 de marzo de 2026 🏛️ CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 📄 1 páginas

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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-5476

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta disposición establece la nueva composición de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) para el período comprendido entre el 22 de enero y el 22 de julio de 2026. Se trata de una reorganización interna que afecta a la distribución de magistrados entre las diferentes secciones de la Sala, con especial relevancia para el filtro de admisión de recursos de casación contencioso-administrativos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Composición específica de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
  • Rotación temporal de magistrados entre secciones de la misma Sala
  • Estructura organizativa del órgano encargado de decidir la admisión de recursos de casación

A quién afecta

  • Directamente: Magistrados del Tribunal Supremo y funcionarios de la Sala Tercera
  • Indirectamente:
    • Abogados especializados en derecho administrativo
    • Administraciones públicas (estatal, autonómica y local)
    • Ciudadanos y empresas con recursos pendientes ante la Sala Tercera
    • Procuradores y graduados sociales

Ámbito territorial

  • Nacional: Afecta a todo el territorio español, al tratarse del Tribunal Supremo

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Cambios en la composición

Magistradas que se incorporan a la Sección de Admisión:

  • Dña. Sandra María González de Lara Mingo (procedente de la Sección Segunda)
  • Dña. Pilar Cancer Minchot (procedente de la Sección Tercera)

Magistrados que retornan a sus secciones originales:

  • D. Diego Córdoba Castroverde (regresa a la Sección Tercera)
  • D. Rafael Toledano Cantero (regresa a la Sección Segunda)

Composición definitiva de la Sección de Admisión

La Sección quedará integrada por cuatro magistrados:

  1. Dña. Sandra María González de Lara Mingo
  2. Dña. Pilar Cancer Minchot
  3. D. José Luis Requero Ibáñez (Sección Cuarta)
  4. Dña. Ángeles Huet de Sande (Sección Quinta)

Presidencia: El Presidente de la Sala Tercera presidirá esta Sección durante el período indicado.

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia temporal

  • Inicio: 22 de enero de 2026
  • Finalización: 22 de julio de 2026
  • Duración: 6 meses exactos

Fechas relevantes

  • 22 de diciembre de 2025: Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
  • 24 de febrero de 2026: Publicación por la Comisión Permanente del CGPJ
  • Efectos retroactivos: La composición ya está en vigor desde el 22 de enero de 2026

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para profesionales del derecho

  • Abogados: Deben conocer la nueva composición para estrategias procesales en recursos de casación
  • Procuradores: Actualización de datos para comunicaciones procesales
  • Despachos especializados: Revisión de bases de datos internas sobre magistrados

Para las Administraciones Públicas

  • Servicios jurídicos: Adaptación de criterios internos sobre probabilidades de admisión
  • Gabinetes técnicos: Actualización de información sobre composición del Tribunal

Para ciudadanos y empresas

  • Recursos pendientes: Los asuntos en tramitación serán resueltos por la nueva composición
  • Nuevos recursos: Mayor previsibilidad en los criterios de admisión durante este período
  • Transparencia: Conocimiento público de quién decide sobre la admisión de sus recursos

Consideraciones procesales

  • Continuidad: No se interrumpen los procedimientos en curso
  • Criterios jurisprudenciales: Posible evolución en los criterios de admisión según la experiencia de los nuevos integrantes
  • Carga de trabajo: Redistribución temporal que puede afectar a los plazos de resolución
Generado el 09/03/2026 06:45 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.