ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-3892
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas internacionales correspondientes al 18 de febrero de 2026, establecidos por el Banco Central Europeo. Esta resolución fija los cambios oficiales que deben utilizarse para operaciones que requieran conversión de moneda conforme a la normativa española sobre introducción del euro. Los tipos publicados tienen carácter vinculante para determinadas operaciones administrativas, fiscales y contables.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a divisas extranjeras para el día 18 de febrero de 2026
- Da cumplimiento al artículo 36 de la Ley 46/1998, sobre Introducción del Euro
A quién afecta:
- Administraciones públicas: Para valoraciones en procedimientos administrativos y tributarios
- Empresas: Que requieran tipos oficiales para contabilización, declaraciones fiscales o cumplimiento normativo
- Entidades financieras: Para operaciones que exijan el uso de cambios oficiales
- Profesionales: Asesores fiscales, auditores, gestores administrativos
Ámbito territorial:
- España (aplicación de la normativa nacional sobre el euro)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Tipos de cambio establecidos (selección de principales divisas):
Divisas principales:
- Dólar estadounidense: 1 EUR = 1,1845 USD
- Libra esterlina: 1 EUR = 0,87240 GBP
- Yen japonés: 1 EUR = 181,99 JPY
- Franco suizo: 1 EUR = 0,9124 CHF
Divisas europeas no euro:
- Corona checa: 1 EUR = 24,256 CZK
- Corona danesa: 1 EUR = 7,4714 DKK
- Zloty polaco: 1 EUR = 4,2165 PLN
- Leu rumano: 1 EUR = 5,0929 RON
Otras divisas relevantes:
- Yuan chino: 1 EUR = 8,1833 CNY
- Real brasileño: 1 EUR = 6,1865 BRL
- Peso mexicano: 1 EUR = 20,2709 MXN
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Entrada en vigor:
- Inmediata: Los tipos son efectivos desde el 18 de febrero de 2026
- Vigencia: Hasta la publicación de los siguientes tipos oficiales
Sin plazos específicos de adaptación:
- Los tipos son de aplicación directa para operaciones que requieran cambios oficiales
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para empresas:
- Obligatorio utilizar estos tipos para:
- Declaraciones fiscales que requieran conversión de divisas
- Contabilización de operaciones cuando la normativa exija tipos oficiales
- Cumplimiento de obligaciones administrativas
Para profesionales:
- Asesores fiscales: Deben aplicar estos tipos en declaraciones y gestiones tributarias
- Auditores: Referencia obligatoria para valoraciones que requieran tipos oficiales
- Departamentos financieros: Uso en reporting y cumplimiento normativo
Para administraciones:
- Hacienda Pública: Aplicación en liquidaciones tributarias y valoraciones
- Otras administraciones: Uso en procedimientos que requieran conversión de moneda
Recomendaciones prácticas:
- Conservar copia de esta resolución para justificar los tipos utilizados
- Verificar si las operaciones específicas requieren tipos oficiales o pueden usar tipos de mercado
- Consultar actualizaciones diarias en el BOE para operaciones posteriores