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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-3891 – 19 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el intercambio recíproco de información.

📅 19 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES 📄 2 páginas
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Resumen

ANÁLISIS DE DISPOSICIÓN BOE-A-2026-3891

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica la prórroga por cuatro años adicionales del convenio de intercambio recíproco de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La adenda extiende la vigencia del convenio original desde el 14 de febrero de 2026 hasta el 14 de febrero de 2030, manteniendo el marco de colaboración administrativa para el intercambio de datos entre ambas administraciones.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Prórroga de un convenio de intercambio recíproco de información entre administraciones públicas
  • A quién afecta:
    • Tesorería General de la Seguridad Social
    • Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Indirectamente, a empresas y ciudadanos de Murcia cuyos datos puedan ser objeto de intercambio
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Antecedentes del convenio

  • Convenio original: Firmado el 14 de febrero de 2022 con vigencia de cuatro años
  • Publicación inicial: BOE del 28 de febrero de 2022
  • Desarrollo: Ha funcionado "a plena satisfacción de las partes"

Prórroga acordada

  • Duración: Cuatro años adicionales (máximo permitido por la cláusula decimocuarta)
  • Unanimidad: Acuerdo unánime de ambas partes
  • Continuidad: Mantiene las mismas condiciones del convenio original

Partes firmantes

  • Por la TGSS: Andrés Harto Martínez, Director General
  • Por Murcia: Luis Alberto Marín González, Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Vigencia de la prórroga: Desde el 14 de febrero de 2026 hasta el 14 de febrero de 2030
  • Perfeccionamiento: Con el consentimiento de las partes (6 de febrero de 2026)
  • Eficacia: Tras inscripción en el REOICO (Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación)
  • Plazo de inscripción: Cinco días hábiles desde la formalización
  • Publicación: BOE del 11 de febrero de 2026

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las administraciones

  • Continuidad operativa: Mantiene los canales de intercambio de información sin interrupción
  • Eficiencia administrativa: Evita la necesidad de negociar un nuevo convenio desde cero
  • Cumplimiento normativo: Garantiza el marco legal para el intercambio de datos

Para empresas y ciudadanos

  • Transparencia: No hay cambios en los procedimientos de intercambio de información
  • Protección de datos: Se mantienen las garantías establecidas en el convenio original
  • Servicios públicos: Continuidad en la prestación de servicios que requieren intercambio de información entre administraciones

Consideraciones técnicas

  • Base legal: Artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Registro obligatorio: Inscripción previa en REOICO para eficacia
  • Publicidad: Cumplimiento del principio de transparencia mediante publicación en BOE

Nota importante: Esta prórroga agota las posibilidades de extensión del convenio, ya que alcanza el máximo de cuatro años adicionales permitido por la normativa.

Generado el 19/02/2026 07:01 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.