ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-3885
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Naturgy Renovables la construcción de un sistema de almacenamiento por baterías de 19,80 MW que se hibridará con una planta solar fotovoltaica existente de 46,15 MW en Porzuna (Ciudad Real). Esta autorización permite crear una instalación híbrida de 47 MW que podrá almacenar energía solar y de la red para su posterior gestión, representando un avance significativo en la integración de tecnologías de almacenamiento energético en el sistema eléctrico español.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento "BESS Picón III"
- Hibridación de instalación de baterías con planta solar fotovoltaica existente
- Infraestructura de evacuación mediante líneas subterráneas de 20 kV
A quién afecta
- Naturgy Renovables, SLU como promotor y titular
- Red Eléctrica de España (operador del sistema de transporte)
- Sector energético en general como precedente para proyectos híbridos
- Administraciones locales de Porzuna (Ciudad Real)
Ámbito territorial
- Término municipal de Porzuna, provincia de Ciudad Real
- Conexión a la subestación eléctrica Picón 220 kV
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Características técnicas del proyecto
- Tipo de almacenamiento: Baterías de ion-litio
- Potencia del módulo de baterías: 19,80 MW
- Potencia total de la hibridación: 47 MW
- Capacidad de almacenamiento: 46.656 kWhDC (equivalente a 2,35 horas)
- Configuración: 9 contenedores de 40 pies con 18 racks de baterías cada uno
Infraestructura de evacuación
- Líneas subterráneas de 20 kV conectando el sistema de baterías
- Centro de seccionamiento en las inmediaciones del módulo
- Modificación de la subestación existente Porzuna 220/20 kV
- Aprovechamiento de infraestructuras existentes de la planta fotovoltaica
Marco normativo aplicado
- Real Decreto 1955/2000 (procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas)
- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico
- Real Decreto 997/2025 (medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico)
- Ley 21/2013 de evaluación ambiental (no aplicable por las características del proyecto)
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Entrada en vigor
- Inmediata desde la publicación en el BOE (2 de febrero de 2026)
Plazos relevantes
- Plazo para autorización de explotación: Según Real Decreto-ley 23/2020
- Extensión de plazo: Solicitable en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la autorización de construcción
- Recurso de alzada: 1 mes desde la notificación ante la Secretaría de Estado de Energía
Régimen transitorio
- Aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 997/2025 para expedientes en tramitación
- Continuidad de tramitación en la administración original hasta obtención de autorización de explotación
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para Naturgy Renovables
- Debe cumplir todas las condiciones técnicas establecidas por los organismos consultados
- Obligación de obtener las autorizaciones adicionales necesarias (ordenación territorial, medio ambiente, seguridad industrial)
- Debe dar cuenta de la terminación de obras al órgano competente provincial
- Compromiso de cumplir las normas técnicas del operador del sistema
Para el sector energético
- Precedente importante para proyectos de hibridación solar-almacenamiento
- Modelo de referencia para la integración de sistemas de baterías en instalaciones renovables existentes
- Impulso a la flexibilidad del sistema eléctrico mediante almacenamiento
Para las administraciones
- Coordinación necesaria entre diferentes organismos (estatal, autonómico, local)
- Aplicación del nuevo marco normativo sobre potencia instalada (RD 997/2025)
- Seguimiento del cumplimiento de condiciones ambientales y técnicas
Implicaciones estratégicas
- Contribución a los objetivos de transición energética y descarbonización
- Mejora de la gestión de la intermitencia de las energías renovables
- Optimización del uso de infraestructuras de evacuación existentes