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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-3880 – 19 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida Cartuja, de 79,99 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».

📅 19 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 13 páginas
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Resumen

ANÁLISIS DE DISPOSICIÓN BOE - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DESFAVORABLE

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental deniega la autorización ambiental para la construcción de un parque eólico híbrido de 79,99 MW en Cádiz, promovido por PSFV Cartuja, SL. La resolución es desfavorable debido a los graves impactos sobre especies protegidas y espacios de la Red Natura 2000, especialmente por el riesgo para aves acuáticas, rapaces y murciélagos amenazados. Esta decisión impide definitivamente la ejecución del proyecto en su configuración actual.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto "Instalación híbrida Cartuja"
  • Evaluación ambiental de un parque eólico de 5 aerogeneradores (30 MW) más infraestructura de evacuación
  • Aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria

A quién afecta

  • Promotor: PSFV Cartuja, SL (proyecto denegado definitivamente)
  • Sector energético: empresas de energías renovables que operen en zonas sensibles
  • Administraciones locales: Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Puerto Real
  • Propietarios de terrenos afectados por el proyecto

Ámbito territorial

  • Provincia de Cádiz (Andalucía)
  • Términos municipales de Jerez de la Frontera y Puerto Real
  • Proximidad a espacios Red Natura 2000 y humedales protegidos

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características del proyecto denegado

  • Parque eólico: 5 aerogeneradores de 6 MW cada uno (30 MW total)
  • Línea eléctrica: 11.335 metros (11.196 m aérea + 139 m soterrada)
  • Conexión: Subestación compartida "SET Puerto Real I 30/220 kV"

Motivos de la denegación

  1. Impacto sobre fauna protegida:

    • Riesgo de colisión para 106 especies de aves identificadas
    • Afección a 20 especies de murciélagos, 7 catalogadas como "vulnerables"
    • Especies en peligro crítico: cerceta pardilla, focha moruna, milano real
  2. Afección a Red Natura 2000:

    • Efecto barrera entre humedales protegidos
    • Interferencia en rutas migratorias de aves acuáticas
    • Riesgo para la integridad de ZECs y ZEPAs cercanas
  3. Deficiencias del estudio ambiental:

    • Estudio de avifauna inicial de solo 3 meses (insuficiente)
    • Falta de prospecciones botánicas adecuadas
    • Medidas correctoras consideradas insuficientes

Espacios protegidos afectados

  • ZEPA "Laguna de Medina" (< 1 km de distancia)
  • ZEC "Salado de San Pedro" (atravesado por la línea)
  • Complejo Endorreico de Puerto Real (1,2 km)
  • Múltiples humedales RAMSAR en el entorno

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Entrada en vigor: 2 de febrero de 2026 (fecha de la resolución)
  • Efectos inmediatos: La declaración desfavorable impide la autorización del proyecto

Régimen de recursos

  • No recurrible la declaración de impacto ambiental por sí misma
  • Posibles recursos administrativos y judiciales contra el acto de autorización (si se hubiera producido)

Comunicación obligatoria

  • Publicación en el BOE (cumplida)
  • Comunicación al órgano sustantivo (Dirección General de Política Energética y Minas)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el promotor (PSFV Cartuja, SL)

  • Proyecto definitivamente denegado en su configuración actual
  • 💰 Pérdidas económicas por inversión en estudios y tramitación
  • 🔄 Necesidad de replantear completamente el proyecto si desea continuar
  • 📍 Obligación de buscar ubicaciones alternativas menos sensibles ambientalmente

Para el sector energético

  • ⚠️ Precedente restrictivo para proyectos en zonas de alta sensibilidad ambiental
  • 📋 Refuerzo de requisitos para estudios de impacto ambiental (ciclo anual completo)
  • 🎯 Mayor exigencia en análisis de alternativas y medidas correctoras
  • 🦅 Especial atención a impactos sobre avifauna y quirópteros

Para administraciones locales

  • 🏛️ Coordinación necesaria con organismos autonómicos en futuros proyectos
  • 📊 Criterios más estrictos para informes municipales
  • 🌿 Priorización de la protección de espacios naturales sobre desarrollo energético

Para propietarios de terrenos

  • 📉 Limitaciones en el aprovechamiento energético de fincas en zonas sensibles
  • 💡 Necesidad de asesoramiento especializado antes de comprometerse con promotores
  • ⚖️ Evaluación cuidadosa del potencial de desarrollo renovable según ubicación

Lecciones para futuros proyectos

  1. Estudios ambientales exhaustivos desde el inicio (ciclo anual completo)
  2. Análisis riguroso de alternativas con criterios ambientales
  3. Consulta temprana con organismos autonómicos competentes
  4. Evitar proximidad a espacios Red Natura 2000 y rutas migratorias
  5. Medidas correctoras específicas y no genéricas
Generado el 19/02/2026 06:57 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.