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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-3875 – 19 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para 2026.

📅 19 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 📄 3 páginas
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Resumen

Análisis de la Resolución BOE-A-2026-3875

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución establece las condiciones específicas para la pesca de caballa en 2026 para los buques asturianos que utilizan artes distintos al arrastre y cerco. Fija una cuota adaptada de 434.615 kg, distribuida entre pesca dirigida (384.615 kg) y accesoria (50.000 kg), y autoriza el inicio inmediato de la campaña pesquera tras su publicación en el BOE. La medida responde a la necesidad de gestionar de forma provincial las cuotas de caballa en el marco del Plan de gestión del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Objeto: Ordenación específica de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) en las zonas 8c y 9a para 2026
  • Marco normativo: Desarrolla la Orden AAA/2534/2015 sobre el Plan de gestión del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste

A quién afecta

  • Sector pesquero: Buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Asturias
  • Organización sectorial: Federación Provincial de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias (FECOPPAS)
  • Administración: Secretaría General de Pesca del MAPA

Ámbito territorial

  • Provincial: Principado de Asturias (puerto base de los buques)
  • Zonas de pesca: 8c y 9a del Atlántico Nororiental

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Cuotas establecidas

  • Cuota adaptada total: 434.615 kg de caballa (stock MAC/8C3411)
  • Distribución:
    • Pesca dirigida: 384.615 kg (88,5%)
    • Pesca accesoria: 50.000 kg (11,5%)

Definiciones operativas

  • Pesca dirigida: Captura superior al 20% de caballa respecto al total de capturas
  • Artes autorizados: Cualquier arte de pesca autorizado para estos buques (excepto arrastre y cerco)

Medidas de gestión

  • Flexibilidad: Posibles ajustes tras el cierre definitivo de datos de 2025
  • Control: Seguimiento a través de la plataforma Web Gestcuotas
  • Medidas correctoras: Topes de captura y cierre preventivo según evolución de consumos

Contexto regulatorio

  • TAC provisional UE: 7.167 toneladas hasta 30 de junio de 2026
  • Cuota española: 5.907 toneladas (provisional)
  • Cuota adaptada España: 9.475 toneladas (incluyendo flexibilidad interanual y banking)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Fecha de entrada en vigor

  • Inicio de pesquería: 00:00 horas del día siguiente a la publicación en el BOE
  • Vigencia: Toda la campaña 2026

Plazos relevantes

  • Cierre automático: Cuando se agote la cuota de pesca dirigida (384.615 kg)
  • Ajustes de cuota: Tras cierre definitivo de datos de consumo 2025
  • Recurso administrativo: Un mes desde la publicación para interponer recurso de alzada

Régimen de seguimiento

  • Monitorización continua: A través de Web Gestcuotas
  • Evaluación periódica: Posibles medidas correctoras según evolución

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los armadores pesqueros asturianos

  • Oportunidad inmediata: Pueden iniciar la pesca dirigida de caballa desde la publicación
  • Planificación: Deben gestionar 384.615 kg de cuota dirigida durante 2026
  • Flexibilidad operativa: Pueden usar cualquier arte autorizado (no arrastre/cerco)
  • Control de capturas: Deben mantener la caballa por debajo del 20% para pesca accesoria

Para FECOPPAS

  • Gestión sectorial: Coordinación de la flota asturiana bajo gestión conjunta provincial
  • Interlocución: Canal de comunicación con la Secretaría General de Pesca para medidas correctoras

Para la Administración

  • Seguimiento: Control en tiempo real de consumos de cuota
  • Capacidad de intervención: Facultad para establecer topes diarios/semanales y cierres preventivos
  • Ajustes posteriores: Posibilidad de modificar cuotas tras cierre de datos 2025

Consideraciones económicas

  • Valor de cuota: 434.615 kg representan un recurso económico significativo para la flota asturiana
  • Gestión eficiente: La distribución dirigida/accesoria permite optimizar las capturas
  • Riesgo de cierre: Necesidad de gestión prudente para evitar agotamiento prematuro de cuota
Generado el 19/02/2026 06:55 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.