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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-3794 – 18 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

📅 18 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 3 páginas
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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-3794

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica la modificación del Convenio colectivo del sector de saneamiento público y limpieza, eliminando la regulación específica sobre jubilación parcial. Esta modificación permite que la materia de jubilación parcial pueda ser negociada en otros ámbitos del sector tras constatarse la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes sociales. La medida responde a cambios normativos posteriores en la legislación de jubilación parcial que activaron una cláusula de suspensión prevista en el convenio original.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Modificación del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (código 99010035011996)
  • Eliminación de la disposición adicional segunda sobre jubilación parcial
  • Supresión de la reserva de competencia sobre jubilación parcial establecida en el artículo 5.a)

A quién afecta

  • Empresas del sector representadas por ASELIP (Asociación Empresarial de Limpieza Pública)
  • Trabajadores representados por UGT, CCOO y CIG-Servizos
  • Ámbito sectorial: saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida y tratamiento de residuos, conservación de alcantarillado

Ámbito territorial

  • Nacional (convenio colectivo general del sector)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Modificaciones acordadas

  1. Eliminación completa de la disposición adicional segunda del convenio que regulaba la jubilación parcial
  2. Supresión de la reserva de la materia de jubilación parcial al convenio general (artículo 5.a)
  3. Habilitación para que otros ámbitos negociadores del sector puedan abordar esta materia

Causa de la modificación

  • Activación de la cláusula de suspensión prevista en el convenio original
  • Cambios normativos posteriores en la legislación de jubilación parcial
  • Imposibilidad de acuerdo entre las partes tras las negociaciones del 23 de enero de 2026

Partes intervinientes

  • Parte empresarial: ASELIP
  • Parte sindical: UGT-SP, CCOO del Hábitat, CIG-Servizos
  • Ausente: ELA (no compareció)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Fechas relevantes

  • Acta de modificación: 23 de enero de 2026
  • Resolución de registro: 6 de febrero de 2026
  • Publicación en BOE: Fecha de esta publicación
  • Entrada en vigor: Inmediata tras la publicación

Sin plazos específicos

  • No se establecen períodos transitorios
  • La modificación es de aplicación inmediata

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del sector

  • Ya no están vinculadas por la regulación específica de jubilación parcial del convenio general
  • Pueden negociar esta materia en convenios de empresa o ámbitos territoriales más específicos
  • Mayor flexibilidad en la gestión de la jubilación parcial de sus trabajadores

Para los trabajadores

  • Pérdida de la regulación sectorial específica sobre jubilación parcial
  • Posibilidad de negociación en otros ámbitos (empresa, territorial)
  • Aplicación de la normativa general de jubilación parcial mientras no se negocie en otros ámbitos

Para los negociadores colectivos

  • Competencia transferida a otros niveles de negociación (empresa, territorial)
  • Necesidad de abordar la materia en sus respectivos ámbitos si desean regulación específica
  • Oportunidad para adaptar la regulación a realidades más específicas

Consideraciones jurídicas

  • La modificación es vinculante para todas las empresas y trabajadores del sector
  • Se mantiene vigente el resto del convenio colectivo sin modificaciones
  • Prevalece la normativa general de jubilación parcial en ausencia de regulación convencional específica
Generado el 18/02/2026 06:56 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.