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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-22073 – 22 de octubre de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corona Fotovoltaicas, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago (Toledo).

📅 22 de octubre de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 7 páginas

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Texto de la disposición

Corona Fotovoltaicas, SL, solicitó, con fecha 22 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3 de 49,49 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas, Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid. Posteriormente, el promotor desistió de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la planta fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación, así como de la solicitud de autorización administrativa previa de la infraestructura de evacuación, tramitándose dicha infraestructura en los expedientes de los parques fotovoltaicos Morata I (SGEE/PFot-292), Recova Solar (SGEE/PFot-259) y Mauricio Solar (SGE E / PF ot-262). Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Corona Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3 de 49,48 MW de potencia pico y 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas, Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023. Corona Fotovoltaicas, SL, solicita, con fecha 9 de junio de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas, Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo. Mediante Resolución de 23 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Corona Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo. Con fecha 26 de octubre de 2023, Corona Fotovoltaicas, SL, solicitó declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo. A ese respecto, el expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Mancomunidad de Aguas del Río Algódor, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de UFD Distribución Electricidad, SA, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, E-Distribución Redes Eléctricas, SLU, Telefónica de España, SA, FCC Aqualia, SA, el Ayuntamiento de Noblejas, el Ayuntamiento de Ocaña y el Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 309, de 24 de diciembre de 2025; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», núm. 5, de 9 de enero de 2026, y el 11 de diciembre de 2025 en el diario «Expansión», y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Villarrubia de Santiago el 19 de enero de 2026, de Ocaña el 13 de enero de 2026 y de Noblejas el 15 de enero de 2026. No se recibieron alegaciones. El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 24 de abril de 2026. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución, y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando estas fuera de la presente resolución. Esta declaración de utilidad pública se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve: Único. Declarar, en concreto, la utilidad pública para la planta fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados publicada el 24 de diciembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 309) y el 9 de enero de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» (núm. 5), al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 5 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. ANEXO Instalación generadora «Morata de Tajuña 3» N.º Polígono Parcela Término municipal Provincia 14 41 454 Ocaña. Toledo. 17 41 438 Ocaña. Toledo. 19 41 426 Ocaña. Toledo. 21 41 424 Ocaña. Toledo. 24 41 428 Ocaña. Toledo. 25 41 430 Ocaña. Toledo. 31 41 437 Ocaña. Toledo. 33 41 434 Ocaña. Toledo. 34 41 433 Ocaña. Toledo. 38 41 415 Ocaña. Toledo. 44 41 449 Ocaña. Toledo. 52 41 411 Ocaña. Toledo. 55 41 329 Ocaña. Toledo. 57 41 327 Ocaña. Toledo. 63 41 398 Ocaña. Toledo. 85 42 22 Ocaña. Toledo. 231 48 1 Ocaña. Toledo. 232 48 9013 Ocaña. Toledo. 233 49 189 Ocaña. Toledo. Línea soterrada de media tensión «Morata de Tajuña 3» N.º Polígono Parcela Término municipal Provincia 54 41 9007 Ocaña. Toledo. 66 41 9010 Ocaña. Toledo. 67 41 545 Ocaña. Toledo. 68 41 529 Ocaña. Toledo. 69 41 547 Ocaña. Toledo. 71 41 9009 Ocaña. Toledo. 72 41 565 Ocaña. Toledo. 73 41 9011 Ocaña. Toledo. 75 42 37 Ocaña. Toledo. 76 42 36 Ocaña. Toledo. 77 42 35 Ocaña. Toledo. 78 42 33 Ocaña. Toledo. 86 42 26 Ocaña. Toledo. 89 42 9002 Ocaña. Toledo. 90 42 88 Ocaña. Toledo. 91 42 9011 Ocaña. Toledo. 92 43 152 Ocaña. Toledo. 93 43 182 Ocaña. Toledo. 96 43 157 Ocaña. Toledo. 97 43 170 Ocaña. Toledo. 99 43 169 Ocaña. Toledo. 100 43 168 Ocaña. Toledo. 102 43 176 Ocaña. Toledo. 103 43 9005 Ocaña. Toledo. 104 43 178 Ocaña. Toledo. 105 43 9014 Ocaña. Toledo. 106 44 9004 Ocaña. Toledo. 108 44 88 Ocaña. Toledo. 110 47 9011 Ocaña. Toledo. 111 47 234 Ocaña. Toledo. 112 47 216 Ocaña. Toledo. 114 47 210 Ocaña. Toledo. 116 47 9001 Ocaña. Toledo. 117 47 249 Ocaña. Toledo. 118 13 9005 Noblejas. Toledo. 119 13 61 Noblejas. Toledo. 120 13 60 Noblejas. Toledo. 121 13 58 Noblejas. Toledo. 122 13 200 Noblejas. Toledo. 123 13 9007 Noblejas. Toledo. 124 13 57 Noblejas. Toledo. 130 13 102 Noblejas. Toledo. 133 13 184 Noblejas. Toledo. 135 13 97 Noblejas. Toledo. 138 13 92 Noblejas. Toledo. 141 13 182 Noblejas. Toledo. 144 13 198 Noblejas. Toledo. 145 13 33 Noblejas. Toledo. 146 13 9006 Noblejas. Toledo. 148 13 124 Noblejas. Toledo. 149 13 9009 Noblejas. Toledo. 150 13 125 Noblejas. Toledo. 151 14 9013 Noblejas. Toledo. 152 14 144 Noblejas. Toledo. 153 14 9004 Noblejas. Toledo. 154 12 9001 Noblejas. Toledo. 155 12 9002 Noblejas. Toledo. 156 12 1 Noblejas. Toledo. 157 14 301 Noblejas. Toledo. 158 14 227 Noblejas. Toledo. 159 14 228 Noblejas. Toledo. 160 14 230 Noblejas. Toledo. 162 12 16 Noblejas. Toledo. 164 12 17 Noblejas. Toledo. 166 14 218 Noblejas. Toledo. 171 14 198 Noblejas. Toledo. 172 14 197 Noblejas. Toledo. 173 12 20 Noblejas. Toledo. 175 12 22 Noblejas. Toledo. 176 14 193 Noblejas. Toledo. 177 14 192 Noblejas. Toledo. 178 14 191 Noblejas. Toledo. 179 14 189 Noblejas. Toledo. 180 14 271 Noblejas. Toledo. 184 14 181 Noblejas. Toledo. 186 14 275 Noblejas. Toledo. 191 14 9017 Noblejas. Toledo. 192 9 9010 Noblejas. Toledo. 193 9 277 Noblejas. Toledo. 194 9 172 Noblejas. Toledo. 195 9 222 Noblejas. Toledo. 196 9 231 Noblejas. Toledo. 197 9 9006 Noblejas. Toledo. 198 9 226 Noblejas. Toledo. 200 9 208 Noblejas. Toledo. 202 9 9003 Noblejas. Toledo. 203 553 9010 Villarrubia de Santiago. Toledo. 205 553 71 Villarrubia de Santiago. Toledo. 206 553 9011 Villarrubia de Santiago. Toledo. 208 553 61 Villarrubia de Santiago. Toledo. 209 553 60 Villarrubia de Santiago. Toledo. 210 552 9014 Villarrubia de Santiago. Toledo. 211 553 59 Villarrubia de Santiago. Toledo. 212 553 58 Villarrubia de Santiago. Toledo. 214 553 9012 Villarrubia de Santiago. Toledo. 215 552 9003 Villarrubia de Santiago. Toledo. 216 552 116 Villarrubia de Santiago. Toledo. 219 552 119 Villarrubia de Santiago. Toledo. 220 552 120 Villarrubia de Santiago. Toledo. 221 552 121 Villarrubia de Santiago. Toledo. 222 552 122 Villarrubia de Santiago. Toledo. 223 552 9013 Villarrubia de Santiago. Toledo. 225 552 24 Villarrubia de Santiago. Toledo. 226 552 23 Villarrubia de Santiago. Toledo. 227 552 22 Villarrubia de Santiago. Toledo. 228 552 20 Villarrubia de Santiago. Toledo. 229 551 9008 Villarrubia de Santiago. Toledo. 230 551 48 Villarrubia de Santiago. Toledo.
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