Corona Fotovoltaicas, SL, solicitó, con fecha 22 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3 de 49,49 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas, Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el promotor desistió de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la planta fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación, así como de la solicitud de autorización administrativa previa de la infraestructura de evacuación, tramitándose dicha infraestructura en los expedientes de los parques fotovoltaicos Morata I (SGEE/PFot-292), Recova Solar (SGEE/PFot-259) y Mauricio Solar (SGE E / PF ot-262).
Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Corona Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3 de 49,48 MW de potencia pico y 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas, Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.
Corona Fotovoltaicas, SL, solicita, con fecha 9 de junio de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas, Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
Mediante Resolución de 23 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Corona Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
Con fecha 26 de octubre de 2023, Corona Fotovoltaicas, SL, solicitó declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
A ese respecto, el expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Mancomunidad de Aguas del Río Algódor, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de UFD Distribución Electricidad, SA, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, E-Distribución Redes Eléctricas, SLU, Telefónica de España, SA, FCC Aqualia, SA, el Ayuntamiento de Noblejas, el Ayuntamiento de Ocaña y el Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 309, de 24 de diciembre de 2025; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», núm. 5, de 9 de enero de 2026, y el 11 de diciembre de 2025 en el diario «Expansión», y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Villarrubia de Santiago el 19 de enero de 2026, de Ocaña el 13 de enero de 2026 y de Noblejas el 15 de enero de 2026. No se recibieron alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 24 de abril de 2026.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución, y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando estas fuera de la presente resolución.
Esta declaración de utilidad pública se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la planta fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados publicada el 24 de diciembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 309) y el 9 de enero de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» (núm. 5), al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
Instalación generadora «Morata de Tajuña 3»
N.º
Polígono
Parcela
Término municipal
Provincia
14
41
454
Ocaña.
Toledo.
17
41
438
Ocaña.
Toledo.
19
41
426
Ocaña.
Toledo.
21
41
424
Ocaña.
Toledo.
24
41
428
Ocaña.
Toledo.
25
41
430
Ocaña.
Toledo.
31
41
437
Ocaña.
Toledo.
33
41
434
Ocaña.
Toledo.
34
41
433
Ocaña.
Toledo.
38
41
415
Ocaña.
Toledo.
44
41
449
Ocaña.
Toledo.
52
41
411
Ocaña.
Toledo.
55
41
329
Ocaña.
Toledo.
57
41
327
Ocaña.
Toledo.
63
41
398
Ocaña.
Toledo.
85
42
22
Ocaña.
Toledo.
231
48
1
Ocaña.
Toledo.
232
48
9013
Ocaña.
Toledo.
233
49
189
Ocaña.
Toledo.
Línea soterrada de media tensión «Morata de Tajuña 3»
N.º
Polígono
Parcela
Término municipal
Provincia
54
41
9007
Ocaña.
Toledo.
66
41
9010
Ocaña.
Toledo.
67
41
545
Ocaña.
Toledo.
68
41
529
Ocaña.
Toledo.
69
41
547
Ocaña.
Toledo.
71
41
9009
Ocaña.
Toledo.
72
41
565
Ocaña.
Toledo.
73
41
9011
Ocaña.
Toledo.
75
42
37
Ocaña.
Toledo.
76
42
36
Ocaña.
Toledo.
77
42
35
Ocaña.
Toledo.
78
42
33
Ocaña.
Toledo.
86
42
26
Ocaña.
Toledo.
89
42
9002
Ocaña.
Toledo.
90
42
88
Ocaña.
Toledo.
91
42
9011
Ocaña.
Toledo.
92
43
152
Ocaña.
Toledo.
93
43
182
Ocaña.
Toledo.
96
43
157
Ocaña.
Toledo.
97
43
170
Ocaña.
Toledo.
99
43
169
Ocaña.
Toledo.
100
43
168
Ocaña.
Toledo.
102
43
176
Ocaña.
Toledo.
103
43
9005
Ocaña.
Toledo.
104
43
178
Ocaña.
Toledo.
105
43
9014
Ocaña.
Toledo.
106
44
9004
Ocaña.
Toledo.
108
44
88
Ocaña.
Toledo.
110
47
9011
Ocaña.
Toledo.
111
47
234
Ocaña.
Toledo.
112
47
216
Ocaña.
Toledo.
114
47
210
Ocaña.
Toledo.
116
47
9001
Ocaña.
Toledo.
117
47
249
Ocaña.
Toledo.
118
13
9005
Noblejas.
Toledo.
119
13
61
Noblejas.
Toledo.
120
13
60
Noblejas.
Toledo.
121
13
58
Noblejas.
Toledo.
122
13
200
Noblejas.
Toledo.
123
13
9007
Noblejas.
Toledo.
124
13
57
Noblejas.
Toledo.
130
13
102
Noblejas.
Toledo.
133
13
184
Noblejas.
Toledo.
135
13
97
Noblejas.
Toledo.
138
13
92
Noblejas.
Toledo.
141
13
182
Noblejas.
Toledo.
144
13
198
Noblejas.
Toledo.
145
13
33
Noblejas.
Toledo.
146
13
9006
Noblejas.
Toledo.
148
13
124
Noblejas.
Toledo.
149
13
9009
Noblejas.
Toledo.
150
13
125
Noblejas.
Toledo.
151
14
9013
Noblejas.
Toledo.
152
14
144
Noblejas.
Toledo.
153
14
9004
Noblejas.
Toledo.
154
12
9001
Noblejas.
Toledo.
155
12
9002
Noblejas.
Toledo.
156
12
1
Noblejas.
Toledo.
157
14
301
Noblejas.
Toledo.
158
14
227
Noblejas.
Toledo.
159
14
228
Noblejas.
Toledo.
160
14
230
Noblejas.
Toledo.
162
12
16
Noblejas.
Toledo.
164
12
17
Noblejas.
Toledo.
166
14
218
Noblejas.
Toledo.
171
14
198
Noblejas.
Toledo.
172
14
197
Noblejas.
Toledo.
173
12
20
Noblejas.
Toledo.
175
12
22
Noblejas.
Toledo.
176
14
193
Noblejas.
Toledo.
177
14
192
Noblejas.
Toledo.
178
14
191
Noblejas.
Toledo.
179
14
189
Noblejas.
Toledo.
180
14
271
Noblejas.
Toledo.
184
14
181
Noblejas.
Toledo.
186
14
275
Noblejas.
Toledo.
191
14
9017
Noblejas.
Toledo.
192
9
9010
Noblejas.
Toledo.
193
9
277
Noblejas.
Toledo.
194
9
172
Noblejas.
Toledo.
195
9
222
Noblejas.
Toledo.
196
9
231
Noblejas.
Toledo.
197
9
9006
Noblejas.
Toledo.
198
9
226
Noblejas.
Toledo.
200
9
208
Noblejas.
Toledo.
202
9
9003
Noblejas.
Toledo.
203
553
9010
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
205
553
71
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
206
553
9011
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
208
553
61
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
209
553
60
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
210
552
9014
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
211
553
59
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
212
553
58
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
214
553
9012
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
215
552
9003
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
216
552
116
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
219
552
119
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
220
552
120
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
221
552
121
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
222
552
122
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
223
552
9013
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
225
552
24
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
226
552
23
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
227
552
22
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
228
552
20
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
229
551
9008
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
230
551
48
Villarrubia de Santiago.
Toledo.