Los artículos 84.1 y 108 ter.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, establecen que las Agencias Estatales integran el sector público institucional estatal y que su actuación se desarrolla con arreglo al Plan de Acción Anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.
La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en adelante la Agencia o AEEPP, fue creada en virtud de la autorización contenida en el artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de Institucionalización de la Evaluación de Políticas Públicas en la Administración General del Estado, y su estatuto fue aprobado por el Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero. Dicha agencia tiene como mandato la supervisión, coordinación y el impulso, del sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
La AEEPP, que nace de un mandato legal aprobado por las Cortes Generales, forma parte del componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y responde al impulso reiterado de la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hacia la institucionalización de la evaluación, recogido en la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre la Evaluación de Políticas Públicas (OECD/LEGAL/0478, 2022) y su posterior Implementation Toolkit (OCDE, 2025), que cita la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, como ejemplo de definición de mandatos y responsabilidades institucionales claras. En el marco de la UE esta orientación se articula a través de las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo y del propio PRTR.
En esencia, y de manera general, esta Agencia busca orientar su actividad a la eficiencia del sistema público de evaluación. Su función no es acumular capacidades ni producir por sí misma todo el conocimiento evaluador, sino movilizarlo. Poner en circulación el que ya existe en los ministerios, en la comunidad académica, en general en los organismos del sistema, y generar aquel que resulte necesario. La Agencia no busca duplicar lo que ya se hace, sino articularlo, dándole coherencia y proyección. Para ello, se apoya en las palancas de coordinación que le atribuye la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. Su papel es el de un articulador de conocimiento: identifica dónde está la evidencia, la conecta con quien la necesita y garantiza que llegue en condiciones de rigor y utilidad a la Administración y a la sociedad.
La aprobación del Contrato de Gestión da cumplimiento a una exigencia de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre y del Estatuto de la AEEPP, normas que a su vez constituyen los hitos comprometidos en el PRTR, concretamente los hitos CID 146 y 149.
El Contrato de Gestión constituye la pieza central del sistema de gobierno y rendición de cuentas de la Agencia: refleja los compromisos asumidos por la AEEPP ante el Gobierno de España. A través de este instrumento, la Agencia asume el cumplimiento de unos objetivos estratégicos para el período 2027-2030 y el Gobierno garantiza los recursos necesarios para su consecución.
El artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que el Contrato de Gestión recoja, además de los objetivos a perseguir, las implicaciones del grado de cumplimiento de estos; los procedimientos para la cobertura del déficit que pueda producirse; las modificaciones o adaptaciones que en su caso procedan; y los mecanismos de seguimiento y cumplimiento del Contrato. El presente Contrato da cumplimiento a todos estos contenidos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 del Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, el Consejo Rector de la AEEPP, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2026, aprobó la propuesta de Contrato de Gestión para el periodo 2027-2030. La propuesta fue presentada por la Dirección de la Agencia a los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, de Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su aprobación por orden conjunta.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, del Ministro de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del Contrato de Gestión.
Se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas para el período 2027-2030, cuyo texto se adjunta a la presente orden.
Artículo 2. Publicidad del Contrato de Gestión.
El contrato plurianual de gestión aprobado por esta orden será objeto de publicidad mediante su publicación en la página web de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas cuando ésta entre en funcionamiento. Asimismo, será objeto de publicidad mediante su publicación en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2030.
Madrid, 19 de octubre de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
CONTRATO DE GESTIÓN AGENCIA ESTATAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS 2027-2030
El Contrato de Gestión de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (en adelante AEEPP) tiene por objeto establecer el marco estratégico de actuación de la Agencia para los próximos cuatro años, de 2027 a 2030. El contenido incluye lo dispuesto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015 con la siguiente estructura:
1. El contrato de gestión como instrumento estratégico para alcanzar la misión y visión de la Agencia.
2. Planificación de Recursos Humanos.
3. Planificación de Recursos Tecnológicos y Herramientas de Inteligencia Artificial.
4. Planificación de Recursos financieros y Presupuestarios.
5. Mecanismos de seguimiento, cumplimiento, modificación, responsabilidad y vigencia del Contrato de Gestión.
1. El Contrato de Gestión como instrumento estratégico para alcanzar la misión y la visión de la AEEPP
1.1 Misión y visión de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, como agencia del artículo 108 bis de la Ley 40/2015, es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. En el ejercicio de sus funciones de evaluación la Agencia actuará con independencia y autonomía, y con responsabilidad en su gestión y control de resultados (artículo 1.1 del Real Decreto 65/26, de 3 de febrero).
La Agencia Estatal de Evaluación, según lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, tiene como misión el refuerzo del sistema público estatal de evaluación y el fomento de la cultura de evaluación. Los fines generales de la Agencia emanan del artículo 29.2 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y son los siguientes:
a) La supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
b) La coordinación, acompañamiento y apoyo a los departamentos ministeriales en las materias recogidas en dicha ley.
c) La promoción de las relaciones institucionales con los sistemas de evaluación de políticas públicas de otras administraciones públicas.
d) La realización de aquellas evaluaciones que se determine.
Además, son fines específicos de la Agencia establecidos en el RD 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto (artículo 3.3.):
a) Promover e impulsar la estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación de políticas públicas en las administraciones públicas.
b) Promover e impulsar mecanismos de colaboración, con administraciones y organismos o entidades públicas tenedoras de información o vinculados al tratamiento de datos, con el objetivo de garantizar la elaboración y mantenimiento de indicadores de evaluación, así como el acceso, utilización e intercambio de información necesaria para el análisis y la evaluación de políticas públicas.
c) Promover, impulsar y desarrollar la investigación, la experimentación y la innovación en la evaluación de políticas públicas como instrumento para fomentar la planificación con enfoque de evaluación y reforzar la evaluación ex ante.
d) Promover la participación de la sociedad civil y de sus organizaciones representativas, como expresión de los grupos de interés, en materia de evaluación de políticas públicas.
A través del ejercicio de estas funciones, la Agencia contribuye a la toma de mejores decisiones públicas apoyadas en evidencia y a la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre el uso de los recursos públicos y los resultados alcanzados.
La AEEPP desarrolla su actividad en torno a tres ejes principales: la evaluación ex ante y el análisis de evaluabilidad de las políticas públicas; el impulso y coordinación del sistema de evaluación en la Administración General del Estado a través de las Unidades de Coordinación de Evaluación (en adelante UCE) ministeriales y de los órganos de gobernanza del sistema; y el desarrollo de la infraestructura de información y metodológica que permita un uso sistemático y riguroso de los datos administrativos para fines evaluadores.
La visión de la Agencia es consolidarse como referente institucional de la evaluación de políticas públicas en España, contribuyendo a que la evaluación sea una función ordinaria y estable de la gestión pública, integrada en el ciclo de las políticas y apoyada en evidencia de calidad, al servicio de una administración más eficaz y transparente, de una ciudadanía mejor informada y de una democracia más sólida, y alineada con los estándares de la Unión Europea y la OCDE.
1.2 Necesidad y contenidos del Contrato de Gestión.
El artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la actuación de las Agencias Estatales se desarrolla con arreglo al Plan de Acción Anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión. El artículo 34 del Estatuto de la AEEPP, aprobado por Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, concreta esta previsión para la Agencia, estableciendo que el Contrato de Gestión tendrá una vigencia de cuatro años.
El Contrato de Gestión de la AEEPP responde a un diagnóstico institucional y a una planificación estratégica que busca orientar la actividad de la Agencia durante el período 2027-2030. Este primer Contrato reviste especial importancia: la AEEPP se encuentra en su fase fundacional, lo que exige simultanear la puesta en marcha de estructuras organizativas y capacidades propias con el ejercicio efectivo de sus funciones de coordinación, supervisión e impulso a la institucionalización del sistema de evaluación.
En este Contrato se explicitan los objetivos estratégicos de la Agencia para el período 2027-2030, los planes previstos para alcanzarlos, los indicadores que servirán para evaluar el avance en su consecución, y una estimación de los recursos humanos y financieros necesarios. Recoge, asimismo, en cumplimiento del artículo 108 ter.2 de la Ley 40/2015, las implicaciones del grado de cumplimiento de los objetivos, los procedimientos para la cobertura de posibles déficits, los mecanismos para la introducción de modificaciones o adaptaciones, y los mecanismos de seguimiento y cumplimiento del Contrato.
1.3 Los objetivos estratégicos de la Agencia y su cumplimiento.
Este Contrato de Gestión define los objetivos estratégicos a alcanzar en los próximos cuatro años, en una enumeración no arbitraria de prioridades que se relaciona con las fases de un ciclo institucional único, y cuya lógica interna responde a la naturaleza de la actividad encomendada a la Agencia por la Ley 27/2022, de 20 de diciembre y desarrollada por el Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero.
La Agencia existe para exigir a las políticas públicas una lógica de intervención explícita: que cada actuación pública pueda demostrar qué insumos emplea, qué hace con ellos, qué resultados produce y qué impacto genera. Aplicar esa misma exigencia a su propio marco estratégico responde a un principio de coherencia: la Agencia aplica sobre sí misma los criterios que promueve para el conjunto del sistema. Cada una de las fases es condición de la siguiente y la última retroalimenta la primera:
Construir. La Agencia se dota de la estructura, los recursos y el sistema de gestión necesarios. Sin esta base, nada de lo que sigue es posible.
Articular. La Agencia conecta su actividad con el sistema público de evaluación –UCE , órganos de gobierno, Consejo General de Evaluación– evitando que las piezas actúen de forma fragmentada. La articulación no se mide por la existencia del sistema sino por su funcionamiento efectivo.
Evaluar. La Agencia ejerce su actividad sustantiva con rigor y anticipación, procurando que las políticas se diseñen desde el origen en condiciones de ser evaluadas y acompañando su evaluación a lo largo de todo el ciclo, desde la fase ex ante hasta la valoración de resultados e impactos. La Agencia pondrá especial énfasis en la evaluación ex ante de las políticas relevantes, por ser el momento en que la evaluación tiene mayor capacidad de mejorar su diseño antes de la aprobación.
Fundamentar. La evaluación de excelencia exige evidencia de excelencia. La Agencia construye una infraestructura de registros administrativos, investigación científica y métodos analíticos avanzados que convierte esa evidencia en un bien público del sistema de evaluación.
Extender. El conocimiento no queda dentro de la Agencia. Se transfiere con un modelo diferenciado que reconoce que los ministerios no parten de la misma capacidad evaluadora: apoya a cada uno desde donde está, con el objetivo de que progresivamente evalúen con mayor autonomía. Este objetivo incorpora la lección principal del precedente español, que la institucionalización de la evaluación no se consigue haciendo evaluaciones en lugar de los ministerios, sino capacitándolos para que los hagan.
Responder. La Agencia rinde cuentas de su actividad y sus resultados ante la sociedad, el Parlamento y los actores del sistema. El cierre del ciclo es el punto de partida del siguiente ejercicio de planificación. Los resultados de la rendición de cuentas constituyen el insumo de la siguiente planificación, en la misma lógica de mejora continua –planificar, ejecutar, verificar, actuar– que la Agencia promueve como estándar de la evaluación que le es encomendada.
En consonancia con las seis fases se definen cuatro objetivos estratégicos de la Agencia para el período 2027-2030 del presente Contrato de Gestión:
OE1.Consolidar la Agencia.
OE2.Articular el sistema público de evaluación.
OE3.Reforzar la función evaluadora.
OE4.Rendir cuentas.
Los dos primeros objetivos estratégicos se dirigen a construir la organización institucional del sistema público de evaluación y consolidar su funcionamiento como condición necesaria para que la práctica de la evaluación se realice con garantía y sostenibilidad institucional. El tercer objetivo se orienta a consolidar una función evaluadora a modo de ciclo evaluador en todas las fases de la acción, desde la planificación de la actividad evaluativa, la implementación de la práctica evaluativa con especial relevancia en el refuerzo de la evaluabilidad y la evaluación ex – ante de políticas relevantes antes de su aprobación y en el cumplimiento de las obligaciones de evaluación que marca la ley 27/2022, de 20 de diciembre y finaliza con el uso de los resultados de la práctica evaluativa para el aprendizaje, mejora y rediseño de las políticas. El cuarto objetivo se centra en posicionar la rendición de cuentas como principio y compromiso institucional de la acción de la Agencia para fortalecer la confianza de la sociedad.
Los cuatro objetivos estratégicos se desagregan en 13 objetivos específicos que se alcanzan con el despliegue de 4 planes y 14 programas asociados. Los planes y programas contienen el conjunto de medidas, acciones y actividades necesarias que la Agencia realizará para el cumplimiento de los objetivos estratégicos. En el anexo I se describen cada uno de los objetivos estratégicos y sus objetivos específicos y en el anexo II, los planes y programas definidos para su consecución.
Los Planes de Acción Anual mediante los que se ejecutará este Contrato de Gestión concretarán, para cada Plan, la programación de las actividades previstas, las unidades responsables de su ejecución y las metas anuales de los correspondientes indicadores.
Es necesario considerar que el cumplimiento de los objetivos de este Contrato de Gestión está determinado por dos factores identificados como amenazas en el diagnóstico realizado.
El primer factor es la necesidad de un compromiso al más alto nivel del Gobierno para garantizar las acciones a realizar por la Agencia en la implantación y gobernanza del sistema público de evaluación. La función de la Agencia y por tanto los objetivos que se marcan en este Contrato de Gestión están alineados con la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la Evaluación en la AGE, que estructura el sistema público de evaluación y la práctica sistemática de la evaluación en la AGE. La Agencia, como órgano supervisor y coordinador, y los Ministerios como integrantes de la Comisión Superior de Evaluación, órgano colegiado de coordinación, colaboración y participación, conforman el marco institucional estratégico que debe garantizar una gobernanza del Sistema Público de Evaluación. De la constitución y funcionamiento de la Agencia depende el despliegue de las estructuras y procesos que hagan posible la práctica sistemática de la evaluación y, en última instancia, su institucionalización en España.
En segundo lugar, la Agencia es una organización de nueva creación que estima en este Contrato de Gestión una dotación de recursos humanos y económico-financieros para su funcionamiento. El cumplimiento de los objetivos se puede ver condicionado por tres factores decisivos: la creación de 34 puestos de trabajo en su RPT, la cobertura de estos y el incremento previsto; la aprobación del presupuesto para el 2027 y en los años sucesivos en las cuantías suficientes para el desarrollo de su actividad; y una adecuada dotación en infraestructura tecnológica resulta igualmente determinante para dicho desarrollo. En este último ámbito, el despliegue previsto incluye la viabilidad de las alternativas disponibles en la AGE y la colaboración con estas siempre que sirvan a los objetivos y funciones de la Agencia.
Estos factores condicionan de manera decisiva tanto la actividad de la Agencia como el cumplimiento pleno de los objetivos del Contrato de Gestión. Actuar sobre ellos de forma prioritaria constituye, por tanto, un reto estratégico, con una salvedad relevante: su superación no depende únicamente de la Agencia, sino que requiere también la intervención de agentes externos.
Para la estimación del cumplimiento del Contrato de Gestión se han definido indicadores clave a nivel de objetivos específicos y para cada objetivo estratégico. Se define la meta a alcanzar, que, en función de la naturaleza del indicador, en unos casos se define para el final del periodo de vigencia y en otros se han establecido metas en cada uno de los años del Contrato de Gestión. El grado de cumplimiento del Contrato de Gestión se determinará por el grado de cumplimiento de los indicadores clave definidos, ponderados en función de la relevancia del indicador en la consecución de la misión y visión de la Agencia. La Agencia inicia su actividad con este Contrato de Gestión por lo que en un primer momento su actividad se centra en dotar de las estructuras y recursos necesarios para su funcionamiento, y por ello es relevante la ponderación de los indicadores asociados a los objetivos estructurales y de gestión. Pasada esta fase inicial de creación, los indicadores de mayor impacto en la institucionalización de la evaluación se revisarán en sus metas y ponderación en relación con el grado de cobertura de la RPT y a la previsión de incremento de la plantilla y presupuesto. Las modificaciones serán aprobadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección de la Agencia. El anexo III contiene los indicadores clave, los objetivos a los que se asocian, la meta a alcanzar y la ponderación aplicada.
Naturaleza del Indicador
Ponderación inicial
Indicadores de gestión de recursos (humanos, tecnológicos y económicos) y procedimientos internos.
30
Indicadores asociados a estructuras del Sistema Público de Evaluación.
35
Indicadores de impacto sobre la institucionalización de la evaluación.
35
2. Planificación de Recursos Humanos
2.1 La gestión de los Recursos Humanos en la AEEPP como Agencia Estatal.
La ejecución efectiva de la actividad de la AEEPP durante la vigencia del Contrato de Gestión, así como el logro pleno de los objetivos estratégicos establecidos para el período 2027-2030, exigen contar con una planificación adecuada de los recursos humanos al servicio de la Agencia.
El régimen de gestión de recursos humanos de la AEEPP es el propio de las Agencias Estatales conforme a los artículos 108 quater y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo establecido en el capítulo IV del Estatuto de la Agencia aprobado por el Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero. En este marco, la Agencia dispone de determinadas competencias propias en materia de recursos humanos que le permiten planificar y gestionar su plantilla de forma adaptada a sus necesidades específicas, especialmente en lo relativo a la captación de perfiles especializados en evaluación de políticas públicas y en metodologías cuantitativas y cualitativas aplicadas al análisis de las políticas públicas.
El presente Contrato de Gestión se configura como el mecanismo que orienta la planificación de los recursos humanos de la AEEPP. Conforme a la normativa vigente, la planificación y ordenación de los recursos humanos, competencia del Consejo Rector y de la Dirección de la Agencia, se articula en torno a dos instrumentos fundamentales:
En primer lugar, la Oferta de Empleo Público (OEP) y los procesos selectivos, en los términos previstos en el artículo 108 quater.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y los artículos 29 y 31 del Estatuto. La Agencia convocará y resolverá sus propios procesos selectivos, lo que le permitirá diseñar pruebas adaptadas a los perfiles que requiere la evaluación de políticas públicas. En el Plan de Acción Anual se detallarán los criterios de la política de recursos humanos para cada ejercicio.
En segundo lugar, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), en aplicación del artículo 108 quater.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el marco del presente Contrato de Gestión, se autoriza al Consejo Rector a realizar modificaciones en la RPT, siempre que la resultante mantenga su coste dentro de los créditos iniciales de personal para cada año. Dichas modificaciones podrán referirse, entre otros supuestos, a la apertura de puestos a distintos grupos o subgrupos sin modificación de complementos, a la modificación de complementos de destino y/o específico sin incremento de gasto, o al movimiento de puestos entre unidades internas de la RPT.
La naturaleza técnica especializada de la evaluación de políticas públicas exige una plantilla con formación avanzada en métodos cuantitativos y cualitativos, ciencias sociales aplicadas, análisis de datos administrativos y evaluación. La AEEPP pondrá especial cuidado en la captación y retención de este tipo de perfiles, así como en el establecimiento de programas de formación continua que mantengan actualizadas las capacidades metodológicas de su personal.
En todo caso, las actuaciones en materia de recursos humanos se llevarán a cabo en línea con los criterios fijados por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con las directrices señaladas cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el informe favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública.
2.2 Planificación de la situación de gestión de personal para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Contrato de Gestión.
La planificación de recursos humanos toma como referencia una RPT inicial de 34 efectivos en 2027, cuya cobertura efectiva se producirá de acuerdo con los procedimientos de provisión y selección aplicables y con las disponibilidades presupuestarias. La plantilla inicial de la AEEPP es resultado de la integración de los efectivos provenientes del suprimido Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas (IEPP) y de la incorporación progresiva de personal adicional desde la constitución efectiva de la Agencia.
Las necesidades de plantilla de la AEEPP están determinadas por el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Contrato de Gestión y por el conjunto de funciones atribuidas a la Agencia (evaluación ex ante, coordinación del sistema, desarrollo metodológico, acceso a datos administrativos, entre otras). Todo ello exige una estructura de personal sustentada en un modelo de crecimiento gradual, coherente con la evolución de la actividad de la Agencia durante sus primeros años de funcionamiento.
En 2027 se configura una estructura inicial de 34 efectivos, orientada a poner en marcha las funciones esenciales, definir los procedimientos, desarrollar las metodologías comunes y establecer las capacidades básicas de evaluación, coordinación y gestión.
A partir de 2028 se prevé un incremento hasta 38 efectivos, motivado por la ampliación del número de actividades, el fortalecimiento de la coordinación con los departamentos ministeriales y la consolidación de los sistemas de información y de explotación de datos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Agencia.
En 2029 la plantilla alcanzará los 39 efectivos, como consecuencia de la progresiva asunción de nuevas actuaciones de evaluación, el incremento de las actividades de apoyo metodológico y asesoramiento y el desarrollo de herramientas comunes para el Sistema Público de Evaluación.
Finalmente, en 2030 se prevé una dotación de 41 efectivos, que permitirá reforzar progresivamente la capacidad de la Agencia para desarrollar plenamente las funciones previstas en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, incrementar el impacto de la actividad evaluadora, garantizar una mayor cobertura de políticas públicas evaluadas y reforzar la generación de conocimiento, la difusión de buenas prácticas y el soporte técnico a los órganos responsables de la planificación y evaluación de políticas públicas.
El crecimiento de la plantilla se concentra fundamentalmente en los niveles 28 y 26, correspondientes a perfiles técnicos especializados. Junto a estos, también se buscan perfiles de apoyo a la Secretaría General en su vertiente más gerencial y administrativa. La estructura de los puestos directivos permanece estable durante todo el periodo, lo que muestra que el crecimiento previsto se orienta prioritariamente al fortalecimiento de las capacidades técnicas y de gestión, garantizando una estructura directiva consolidada y adecuada para acompañar el desarrollo progresivo de las funciones de la Agencia.
Previsión de plantilla para los años de vigencia del Contrato*
Nivel
N.º de puestos 2027
N.º de puestos 2028
N.º de puestos 2029
N.º de puestos 2030
Alto Cargo
1
1
1
1
30
8
8
8
8
29
10
10
10
10
28
2
5
6
8
26
3
4
4
4
22
2
2
2
2
18
2
2
2
2
16
4
4
4
4
M3 (Personal laboral)
2
2
2
2
Total.
34
38
39
41
* La previsión de la plantilla toma como línea de base el Plan Inicial de Actuación y la propuesta de la ficha de personal de la propuesta de PGE2027 para la Agencia Estatal de Evaluación de políticas pública tramitada. Existe un desfase de tres puestos entre estos documentos y el acuerdo de desconcentración de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IEPP a la AEEPP y que se ha tenido en cuenta en la planificación de la plantilla del ejercicio 2028 y en los sucesivos. Se refiere en concreto a un Nivel 26 y dos N28 que estando en la RPT del Instituto de Evaluación no se trasladaron en su momento al PIA. En el caso del N26 esta circunstancia ya se ha incluido en lo PGE2027. En el caso de los 2 N28 se han contabilizado en este contrato de gestión a partir del año 2028.
El Consejo Rector de la AEEPP velará por que los criterios de valoración en los procesos de selección y, en su caso, de promoción interna incorporen elementos directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Contrato, especialmente en lo relativo a la capacidad de contribuir al desarrollo de la función evaluadora, a la calidad metodológica y a la transferencia de resultados a los departamentos ministeriales.
La Agencia promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos sus órganos y unidades, de conformidad con el principio de igualdad recogido en el artículo 9.h) del Estatuto, y garantizará la integración de la perspectiva de género en sus procesos de selección, formación y promoción.
Previsión máxima de plantilla: entre personal funcionario y personal laboral, conforme al artículo 28 del Estatuto. La composición priorizará perfiles con formación en evaluación, estadística, economía aplicada, ciencia de datos e investigación de políticas públicas, así como especialistas en análisis de microdatos y en gestión de relaciones con la comunidad académica.
3. Planificación de los Recursos Tecnológicos y Herramientas de Inteligencia Artificial
La actividad de la Agencia durante el periodo 2027-2030 exige una dotación tecnológica que vaya más allá del soporte informático ordinario de cualquier organismo público. El artículo 11 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, obliga a que el informe de evaluabilidad valore la existencia y adecuación de los sistemas de información de cada política pública; los artículos 12 a 14 encomiendan a la Agencia el diseño, la gestión y el mantenimiento del Sistema de Indicadores Comunes, con su correspondiente base de datos; y el artículo 32 establece el portal temático como la plataforma digital de referencia para el intercambio de metodologías, datos y buenas prácticas de evaluación en toda la Administración General del Estado. El cumplimiento de estas tres funciones requiere, desde el primer año de vigencia de este Contrato, una infraestructura de datos propia, estable y con capacidad de crecer al ritmo en que se incorporen nuevas políticas públicas al sistema de evaluación. Sin esta infraestructura la función evaluadora carece de base sobre la que sostenerse.
La incorporación de capacidades de inteligencia artificial responde a necesidades concretas de la actividad evaluadora que la Agencia debe desarrollar en este periodo. El volumen y la dispersión de la información administrativa disponible en distintos departamentos ministeriales hace necesario el uso de herramientas de procesamiento de lenguaje natural y extracción automatizada de metadatos para identificar y clasificar la información útil para cada evaluación. Los modelos de aprendizaje automático permiten detectar patrones en el análisis de impacto de las políticas públicas, complementando el juicio profesional del personal evaluador sin sustituirlo. Asimismo, la Agencia debe prever la modernización y traducción de aplicaciones y desarrollos informáticos heredados a lenguajes abiertos, de forma que la infraestructura tecnológica del sistema de evaluación no quede condicionada por soluciones cerradas o dependientes de proveedores concretos.
Todo ello exige, además, reforzar las garantías de seguridad de la información. Dado que la Agencia y las unidades ministeriales de evaluación gestionarán datos administrativos sensibles, en ocasiones con potencial de identificación individual, resulta necesario incorporar sistemas de encriptación tanto en el tránsito como en el almacenamiento de la información, que protejan los datos frente a accesos no autorizados y refuercen la confianza de los departamentos ministeriales en el intercambio de información con la Agencia. Esta capacidad de cifrado debe entenderse como un componente estructural de la gobernanza del dato, no como un desarrollo adicional o diferido en el tiempo.
Los recursos tecnológicos y herramientas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia contarán, siempre que sea posible, con alternativas ya existentes como los servicios compartidos de la AGE, los entornos seguros de microdatos ya operativos en otras instituciones o los convenios con los organismos tenedores de los datos.
Esta dotación tecnológica se articula con la planificación de recursos humanos recogida en el apartado 2 de este Contrato de Gestión. El despliegue de las capacidades de análisis de datos, de inteligencia artificial y seguridad de la información descritas exige que la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia incorpore perfiles de gobernanza del dato, ingeniería de datos, ciencia de datos y seguridad informática, dado que la atracción y retención de este tipo de talento especializado constituye uno de los principales riesgos de implementación identificados para cualquier organismo público que incorpore estas capacidades desde su fase fundacional.
La Agencia incorporará estas capacidades de forma gradual a lo largo del periodo de vigencia de este Contrato, priorizando en los primeros ejercicios la implantación de la infraestructura de datos, incluidas sus garantías de seguridad, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales relativas al Sistema de Indicadores Comunes y al portal temático, y reservando para ejercicios sucesivos la incorporación de funcionalidades de análisis avanzado que requieran una gobernanza y una dotación de personal específico ya consolidadas.
4. Planificación de Recursos Financieros y Presupuestarios
El régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, control y tesorería de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el Estatuto de la Agencia aprobado por Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, y por las demás disposiciones vigentes en esta materia.
Las previsiones presupuestarias recogidas en este Contrato de Gestión corresponden al programa presupuestario de la AEEPP, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El presupuesto de la Agencia tiene carácter limitativo y se financia principalmente mediante transferencias corrientes y de capital procedentes del Ministerio de adscripción, sin perjuicio de los ingresos propios que pueda generar en el ejercicio de sus actividades.
Para la fijación de los límites de contratación de obligaciones plurianuales será de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4.1 Previsión de gastos de funcionamiento.
Los gastos de funcionamiento comprenden los gastos corrientes de personal (capítulo I), los gastos en bienes y servicios (capítulo II) necesarios para el funcionamiento ordinario de la Agencia, las transferencias corrientes (IV), así como las inversiones reales (capítulo VI) vinculadas a la adquisición y mejora de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad institucional.
Las cuantías recogidas en la tabla siguiente, así como su desglose en los distintos conceptos retributivos referidos a los gastos de personal, son el resultado de los compromisos adquiridos respecto de la dotación de la RPT, así como de la productividad reflejados en el PIA para 2027.
Previsión de gastos de funcionamiento (miles de euros)*
Capítulo
Explicación
Total
2027
Total
2028
Total
2029
Total
2030
1
Gastos de Personal**.
2.505,88
2.711,58
2.765,51
2.872,05
2
Gastos corrientes en bienes y servicios.
1.179,04
1.200,17
1.222,01
1.246,05
4
Transferencias corrientes.
32,00
32,00
32,00
32,00
6
Inversiones reales.
270,00
270,20
270,40
270,60
Total presupuesto gasto AEEPP.
3.986,92
4.213,95
4.289,92
4.420,70
Fuente: estimaciones llevadas a cabo por la AEEPP, en base a la maqueta de la propuesta para los PGE2027 remitida al Ministerio de Hacienda.
* La estimación del capítulo 1 Gastos de Personal es provisional a efectos de la aplicación de la subida del 4,5 %, por parte del Ministerio de Hacienda.
** Los Gastos de Personal incluyen la partida destinada a productividad a partir de la cuantía aprobada en el Plan Inicial de Actuación (PIA) de 400.000 euros para 2027.
La previsión de gastos totales de la AEEPP para el período 2027 resulta de la suma de los gastos de funcionamiento y los gastos de los programas de proyectos detallados en los apartados anteriores.
4.2 Previsión del presupuesto de ingresos.
Los ingresos de la Agencia proceden principalmente de las transferencias corrientes y de capital realizadas por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con cargo a los créditos de su sección presupuestaria. Con carácter complementario, la AEEPP podrá generar ingresos propios derivados de su actividad institucional.
Las cuantías recogidas en la tabla siguiente reflejan las estimaciones llevadas a cabo por la AEEPP, en base a la maqueta PGE2027 remitida al Ministerio de Hacienda:
Previsión del presupuesto de ingresos (miles de euros)
Concepto/Subconcepto
Propuesta 2027
Previsión 2028
Previsión 2029
400 Del Departamento al que está adscrito.
3.716,92
3.943,75
4.019,52
Total capítulo 4 - Transferencias Corrientes.
3.716,92
3.943,75
4.019,52
700 Del Departamento al que está adscrito.
270
270,20
270,40
Total capítulo 7 - Transferencias de Capital.
270
270,20
270,40
Total Presupuesto Ingresos AEEPP.
3.986,92
4.213,95
4.289,92
5. Mecanismos de seguimiento, cumplimiento, modificación, responsabilidad y vigencia del Contrato de Gestión
5.1 Mecanismos de seguimiento y cumplimiento.
El estatuto de la Agencia establece el mecanismo de seguimiento del Contrato de Gestión, atribuyendo la responsabilidad de dicho seguimiento a sus órganos de gobierno y a la Dirección de la Agencia, como órgano ejecutivo.
A la Comisión de Control, según el artículo 20 del estatuto, le corresponde informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato plurianual de gestión y la ejecución presupuestaria. Semestralmente, la Comisión de Control elaborará para el Consejo Rector un informe sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de Gestión.
Corresponde a la Dirección de la Agencia, por el artículo 23 de su estatuto, la elaboración de los informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión. Informará anualmente de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Acción Anual y su incidencia en el logro de los objetivos establecidos en el Contrato de Gestión al Consejo Rector.
A la Presidencia de la Agencia, en virtud del artículo 13 del estatuto, le corresponde informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato plurianual de gestión de la Agencia.
El seguimiento del Contrato de Gestión se realizará por la Secretaría General de la Agencia. A tal efecto, deberá ejercer las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta del Plan de Acción Anual que concrete los objetivos de los planes y programas y la cuantificación de los indicadores de su cumplimiento. La Secretaría General deberá proponer el primer Plan de Acción Anual en el plazo de seis meses desde la aprobación de este Contrato de Gestión, para que sea presentado por la Dirección de la Agencia a la aprobación por el Consejo Rector.
b) Elaborar de un informe de seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Plan de Acción Anual.
c) Proveer de información a la Comisión de Control para la elaboración del informe sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de Gestión que debe presentar al Consejo Rector.
5.2 Modelo de Productividad adicional por cumplimiento de objetivos.
La actuación de la Agencia se produce con arreglo al artículo 108 ter de la Ley 40/2015 que dispone que la actuación de las agencias estatales se produce, con arreglo al Plan de Acción Anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.
A efectos del seguimiento y cumplimiento de los objetivos contenido en él, se definirá un modelo de productividad que incorpore la valoración anual de la participación del personal en la consecución y cumplimiento de los objetivos de los planes y programas del correspondiente Plan de Acción Anual. Para la determinación de la percepción de las cuantías individuales se tendrá en cuenta los objetivos del departamento, división o unidad al que pertenezca y de la agencia en su totalidad.
Así mismo, el 108 quarter de la Ley 40/2015 indica que la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos (PCO) fijados en el Contrato de Gestión. A efectos de determinar la cuantía anual de productividad adicional por cumplimiento de objetivos, la Agencia emitirá certificación del grado de cumplimiento de los indicadores clave de Contrato de Gestión y de los indicadores de los objetivos del Plan de Acción Anual del ejercicio inmediatamente anterior.
La masa salarial correspondiente a la PCO que autorice el Ministerio de Hacienda, modulada por el grado de cumplimiento del Contrato de Gestión, se repartirá entre el personal directivo y resto de personal con una proporción que apruebe el Consejo Rector.
El Consejo Rector determinará en el plazo de seis meses, a contar desde la aprobación del presente Contrato de Gestión, previa consulta con los representantes de los empleados públicos, el modelo a aplicar para el reparto individual de PCO, dentro de cada colectivo (personal directivo y resto de personal de la Agencia).
Los criterios de reparto diferenciado por personal directivo y resto de personal, así como las cuantías económicas a nivel individual se determinarán para cada año por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección de la Agencia, en función de la consecución de los objetivos del Plan de Acción Anual aprobado para el año anterior.
5.3 Posible Introducción de modificaciones o adaptaciones al Contrato de Gestión.
Las modificaciones o ajustes que resulten necesarios para corregir eventuales desviaciones entre lo planificado y lo ejecutado, siempre que no afecten a la estructura de este Contrato de Gestión, serán planteados por la persona titular de la Secretaría General, en concordancia con el apartado 5.1, a la Dirección de la Agencia. La Dirección podrá elevarlas para su aprobación por el Consejo Rector, una vez analizadas por la Comisión de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto, y acompañadas del informe previo de los Ministerios competentes por razón de la materia, informe que tendrá carácter vinculante en los siguientes supuestos:
a) Cuando resulte necesario adecuar las previsiones del Contrato a las contenidas en los Presupuestos Generales del Estado, una vez aprobados.
b) Cuando resulte necesario adecuar la oferta anual de empleo prevista en el Contrato a la aprobada en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público.
c) Cuando resulte necesario adecuar el cuadro de puestos de trabajo tipo, las dotaciones máximas de personal o las retribuciones promedio a las previsiones sobre incrementos retributivos contenidas en los Presupuestos Generales del Estado, a las decisiones de carácter general aprobadas por el Gobierno o por los ministerios competentes en la materia, o a las derivadas de acuerdos generales suscritos con las organizaciones sindicales.
d) Cuando las modificaciones a introducir puedan afectar a la masa destinada al complemento de productividad de la Agencia.
Cuando por motivos de oportunidad, cambios normativos o cualquier otra circunstancia sobrevenida resulte conveniente modificar aspectos esenciales de la estructura de este Contrato de Gestión que supongan alteraciones significativas en el Plan de Acción Anual, la ampliación de las capacidades de gestión de la Agencia, la adecuación de sus especialidades económico-administrativas, o modificaciones en la cuantía de los recursos disponibles que comprometan la consecución de los objetivos previstos, el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, decidirá sobre dichos cambios y sus términos, elevando la propuesta correspondiente a los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, de Hacienda, y para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su informe y, en su caso, su aprobación mediante orden ministerial conjunta.
Cuando las modificaciones afecten a los resultados a obtener por la Agencia, o sean consecuencia de planes de acción adicionales al Plan de Acción Anual vigente, se acordarán conforme a lo previsto en el artículo 36 del Estatuto.
5.4 Implicaciones del Grado de Cumplimiento de los Objetivos.
El incumplimiento de los objetivos establecidos en este Contrato de Gestión podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad en la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo de la Agencia, de conformidad con el artículo 35.e) del Estatuto. El personal directivo de la Agencia será al que se refiere el artículo 33 del Estatuto.
El Consejo Rector solicitará la rendición de cuentas de los órganos ejecutivos y el personal directivo cuyo grado de cumplimiento de los objetivos globales de su área resulte inferior al 50%. El Consejo Rector valorará las causas y motivos del incumplimiento. Si las explicaciones aportadas no se consideraran suficientes, el Consejo Rector procederá al apercibimiento de los miembros del equipo directivo incursos en dicha situación.
Si durante dos ejercicios consecutivos se produjera el apercibimiento a algún miembro del equipo directivo, el Consejo Rector podrá solicitar a la Dirección de la Agencia que le presente su cese, de conformidad con las competencias que en materia de nombramiento y cese del personal directivo atribuye al Consejo Rector el artículo 16.f) del Estatuto.
La exigencia de las responsabilidades anteriores se entenderá sin perjuicio de las restantes competencias atribuidas al Consejo Rector en materia de personal directivo por el citado artículo 16 del Estatuto.
5.5 Comprobación de la Actividad de la Agencia AEEPP.
En cumplimiento del artículo 37.4 del Estatuto, la Agencia elaborará y publicará anualmente un Informe Anual de Actividad con el rendimiento de su acción y el nivel de cumplimiento respecto a los objetivos establecidos en este Contrato de Gestión, en relación con el Plan de Acción Anual vigente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Corresponde a la Dirección de la Agencia elevar dicho informe al Consejo Rector, de acuerdo con el artículo 23.1.m) del Estatuto, correspondiendo a este último su aprobación conforme al artículo 16.d) del mismo Estatuto.
Este Informe Anual de Actividad debe distinguirse de la Memoria del Estado General de la Institucionalización de la Evaluación de las Políticas Públicas a la que se refiere el artículo 30 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, cuya elaboración y elevación al Consejo Rector corresponde a la Dirección de la Agencia conforme al artículo 23.1.x) del Estatuto, cuya aprobación corresponde al Consejo Rector conforme al artículo 16.p), y cuya presentación ante las Cortes Generales corresponde a la Presidencia conforme al artículo 13.2.g). Ambos documentos deberán resultar coherentes entre sí sin que ello suponga duplicar su contenido: el Informe Anual de Actividad da cuenta del desempeño de la Agencia frente a este Contrato de Gestión, mientras que la Memoria a las Cortes Generales valora el estado de institucionalización del sistema público de evaluación en su conjunto.
El control de la gestión económico-financiera y de eficacia de la Agencia se ejercerá de conformidad con el artículo 45 del Estatuto: el control interno de carácter financiero permanente y de auditoría pública corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la Agencia; el control de eficacia corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como departamento de adscripción; y el control externo corresponde al Tribunal de Cuentas.
5.6 Procedimiento para la cobertura de hipotéticos déficits.
Los recursos económicos de la Agencia, conforme al artículo 41 del Estatuto, están integrados fundamentalmente por las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de los ingresos propios que la Agencia pueda percibir por el ejercicio de su actividad.
De conformidad con el artículo 42.4 del Estatuto, los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma establecida en el presente apartado. Cuando el déficit resulte de una insuficiencia de la dotación presupuestaria consignada a la Agencia, la Dirección expondrá ante el Consejo Rector las causas de dicha insuficiencia y elevará, a través de la Presidencia, una propuesta motivada que podrá consistir en la reprogramación de los objetivos de este Contrato de Gestión, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, resulten de aplicación conforme al apartado 5.3 de este Contrato. Si resultara necesario, la cobertura podrá realizarse mediante una variación presupuestaria por el importe del déficit correspondiente con arreglo a lo establecido en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015.
En cuanto al régimen de variaciones presupuestarias, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto: corresponde al Ministerio de Hacienda autorizar las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal; el resto de las variaciones corresponde a la Dirección de la Agencia, que dará cuenta inmediata a la Comisión de Control.
Los remanentes de tesorería no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente podrán aplicarse a financiar incrementos de gasto por acuerdo de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control, de conformidad con el artículo 42.4 del Estatuto.
Este procedimiento se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
5.7 Vigencia del Contrato de Gestión.
El presente Contrato de Gestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación mediante orden ministerial conjunta de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, de Hacienda, y para la Transformación Digital y de la Función Pública, y desplegará sus efectos desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2030, de conformidad con el artículo 34 del Estatuto y con el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante su periodo de vigencia, la actividad de la Agencia se desarrollará a través de los sucesivos Planes de Acción Anual, que concretarán, para cada ejercicio, la programación de las actividades y las metas de los indicadores previstos en este Contrato, sobre la base de los recursos disponibles en cada momento, de conformidad con el artículo 37 del Estatuto.
Con una antelación mínima de seis meses a la finalización de su vigencia, el Consejo Rector iniciará los trabajos de elaboración de la propuesta del siguiente Contrato de Gestión, de forma que la propuesta definitiva pueda presentarse a los Ministerios competentes dentro del último trimestre de vigencia del presente Contrato, conforme a lo previsto en el artículo 34.3 del Estatuto.
Si, finalizado el periodo de vigencia de este Contrato, no se hubiera aprobado el Contrato de Gestión que haya de regir el periodo siguiente, se mantendrán transitoriamente en vigor los objetivos, planes y previsiones de recursos establecidos en este Contrato, en tanto no sea aprobado el nuevo, pudiendo el Consejo Rector proponer al Ministerio de Hacienda la inclusión, en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente, de una dotación condicionada a la aprobación de aquel.
ANEXO I
Descripción de los objetivos estratégicos
A continuación, se describe cada uno de los cuatro Objetivos Estratégicos, su desagregación en 13 objetivos específicos, los 4 planes y 14 programas para su instrumentalización.
OE1. Consolidar la Agencia
La Agencia construye, en el primer año de vigencia de este Contrato de Gestión, las bases de toda su actuación futura: una estructura organizativa sólida, recursos humanos especializados y un sistema de gestión orientado a la excelencia, la transparencia y la responsabilidad. Sin esta fase no resulta sostenible el ejercicio de las funciones que la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, atribuye a la Agencia en su artículo 29: la supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación; el acompañamiento a los departamentos ministeriales; la formulación y difusión de metodologías de evaluación; o la representación de España ante organismos internacionales en esta materia.
A partir de esta fase de constitución, los esfuerzos de la Agencia se dirigen a alcanzar su visión: constituirse como organización referente nacional e internacional por su excelencia y calidad técnica en evaluación de políticas públicas. La Agencia debe liderar el sistema evaluador previsto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, fortaleciéndose, en primer lugar, a sí misma. Este objetivo estratégico parte de que la institución es también un proyecto en construcción: necesita talento, sistemas y metodología propios, y necesita ser reconocida como autoridad evaluadora más allá de lo que le confiere su mandato legal.
El OE1 se articula en torno a tres áreas de actuación que se concretan en la consecución de los siguientes objetivos específicos:
OESP1.1 Fortalecer internamente la Agencia.
Contar con personal motivado e identificado con los objetivos de la Agencia, de alta especialización competencial, para el desarrollo pleno de sus funciones, e implantar un sistema de gestión interna que asegure la dotación de los recursos necesarios para la actividad de la Agencia y que estén orientados a la excelencia, la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en la actuación.
Este objetivo específico se orienta al fortalecimiento interno de la organización y comprende la dotación de los recursos materiales y humanos, el desarrollo del capital humano, la implantación de sistemas de gestión eficaces, de metodologías de trabajo orientados a la calidad y mejora continua, y la dotación de la infraestructura tecnológica que hacen operativa a la Agencia.
Sobre el capital humano la Agencia orienta su acción a conseguir un personal motivado, alineado con los objetivos de la organización, altamente especializado y orientado al trabajo en colaboración. Se actuará en la selección de personal con acciones específicas hacia la captación y retención de talento especializado, la cobertura efectiva de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la formación continua para el desarrollo profesional del personal (en materia de conocimiento de la función evaluadora desde puestos directivos, metodologías de evaluación y gestión del conocimiento, entre otros), y la digitalización de los procesos internos.
La Agencia, conforme a las competencias que en materia de recursos humanos le reconoce el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a los artículos 29 y 31 del Estatuto, convocará y resolverá sus propios procesos selectivos y adaptará su RPT a los perfiles especializados que exige la evaluación de políticas públicas (especialistas en análisis cuantitativo y cualitativo, personal con experiencia en evaluación o gestión de datos administrativos, entre otros), que en buena parte de los casos carecen de equivalente en los procesos selectivos generales de la AGE. Esta planificación se desarrolla con el detalle que corresponde en el apartado 2 del presente Contrato de Gestión.
El fortalecimiento interno comprende también la implantación de sistemas de gestión administrativa, económico-financiera y documental que permitan a la Agencia operar con la agilidad y la transparencia exigidas por su Estatuto, y el desarrollo de la infraestructura tecnológica necesaria para el tratamiento de datos administrativos en condiciones de seguridad, en el ejercicio de las funciones de tratamiento de datos personales que le atribuye el capítulo I de su Estatuto. En estos ámbitos se actuará en la implantación de procesos y procedimientos de gestión administrativa y económico presupuestaria orientados al cumplimiento eficaz y eficiente de las obligaciones, y hacia la mejora continua mediante la implantación sistemas de calidad interna y su autoevaluación.
OESP1.2 Generar capacidades institucionales internas.
Generar las capacidades técnicas internas que doten a la Agencia de la autoridad necesaria para el ejercicio de sus funciones de coordinación e impulso del sistema de evaluación.
La colaboración con la academia y los centros de investigación especializados en evaluación de políticas públicas aporta a la Agencia conocimiento especializado, validación externa de sus metodologías y acceso a la investigación más avanzada en la materia, contribuyendo así a la generación de sus capacidades institucionales internas. Se actuará en el establecimiento de acciones de colaboración con la academia o centros de investigación, que se concretarán en el Plan de Acción Anual.
OESP1.3 Proyectar la Agencia (comunicación, difusión y visibilidad).
Posicionar a la Agencia en el sistema evaluador nacional e internacional como institución de referencia, independiente y de reconocida calidad técnica, y construir las alianzas institucionales con ministerios, agencias independientes, organismos internacionales y redes de evaluación que den proyección y credibilidad a la Agencia desde su nacimiento.
La agencia necesita ser reconocida como autoridad técnica por los ministerios a los que orienta, por los evaluadores a los que acredita y por la ciudadanía que ha de confiar en sus resultados. La proyección institucional es la condición que permite que la autoridad metodológica de la Agencia sea reconocida y que sus recomendaciones tengan capacidad real de incidir en el ciclo de las políticas públicas.
Este objetivo específico cubre la comunicación institucional de la Agencia, incluida la gestión, actualización y mantenimiento del portal temático de evaluación de políticas públicas previsto en el artículo 32 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, cuya gestión le corresponde; la difusión hacia la sociedad de los resultados de las evaluaciones que realice o coordine, tanto mediante publicaciones propias de la Agencia como mediante su publicación en otras instituciones; la representación institucional en foros y redes nacionales e internacionales en materia de evaluación, conforme a las funciones que le atribuyen los artículos 29.2.c) y 29.3.m) de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre; y la presencia en medios como vía de visibilidad del sistema público de evaluación en su conjunto. Por todo ello, se actuará en la actualización periódica del portal temático, en la difusión de los resultados de evaluación mediante publicaciones propias y en otras instituciones, y en la participación de la Agencia en foros, jornadas y medios de comunicación.
La proyección se apoya en la representación activa de la Agencia en los foros y redes del sector, nacionales e internacionales, entendida como presencia, interlocución y visibilidad. La formalización de convenios y acuerdos de colaboración con ministerios, organismos y redes, así como la rendición de cuentas ante las Cortes Generales mediante la Memoria anual del artículo 30, se enmarcan respectivamente en la construcción de la arquitectura del sistema y en el objetivo de rendición de cuentas, con los que este objetivo se coordina sin duplicarlos.
OE2. Articular el sistema público de evaluación en la Administración General del Estado
El Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, establece que corresponde a la Agencia la articulación de la gobernanza del sistema público de evaluación de políticas públicas, incorporando a las estructuras y procedimientos de la AGE en un marco metodológico común.
El sistema público de evaluación de la AGE se concibe como una arquitectura institucional y metodológica en la aplicación de la evaluación que articula actores, procesos, estándares, indicadores, métodos de evaluación propiamente dichos (artículo 2.3 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre), instrumentos y flujos de información de manera coherente y sostenible. Su diseño parte del reconocimiento de que la evaluación de políticas públicas es, ante todo, una función de gobierno que requiere legitimidad, capacidad técnica y voluntad política para producir efectos reales sobre la calidad de las intervenciones públicas.
En un sistema de evaluación de políticas públicas fragmentado, como el de la AGE, la gobernanza de este ocupa un lugar destacado ya que además de coordinar debe contribuir a crear las condiciones de existencia del propio sistema. En este sentido, el artículo 28 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, contempla la creación, mediante RD, de la Comisión Superior de Evaluación como órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación en materia de evaluación de políticas públicas en la AGE, correspondiendo a la Agencia proceder a su creación y garantizar su correcto funcionamiento.
La gobernanza interna, expresada en el funcionamiento coordinado de la Comisión Superior de Evaluación, el Consejo General de Evaluación y las UCE ordena y da coherencia al sistema de evaluación de políticas públicas de la AGE. Ahora bien, esta gobernanza interna –expresada en el funcionamiento coordinado de estos órganos, ordena y da coherencia al sistema, pero no garantiza por sí sola la calidad técnica. Es la colaboración con actores del sistema nacional e internacional la que aporta a la Agencia el conocimiento metodológico de vanguardia que difícilmente podría generar en solitario, multiplica su capacidad técnica al incorporar a investigadores, universidades y centros de análisis como extensión efectiva de sus propias capacidades evaluadoras, y proyecta su autoridad hacia el exterior mediante la pertenencia a redes internacionales de referencia. La proyección internacional de la Agencia es un activo reputacional esencial que retroalimenta su autoridad técnica interna frente a las unidades ministeriales.
Además, los estándares internacionales, incluidos en los principios de evaluación de la OCDE, exigen que las evaluaciones incorporen las perspectivas de los grupos afectados por las políticas, no solo como fuente de datos sino como agentes que validan la relevancia de las preguntas evaluativas. Así, el cuarto objetivo específico persigue crear mecanismos permanentes de participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las evaluaciones estratégicas, cerrando así el círculo entre gobernanza interna y articulación externa del sistema.
Por último, la construcción del sistema no termina en sus órganos y sus unidades, sino que requiere también una infraestructura de información sin la cual la evaluación no es posible. Los registros administrativos que la Administración genera al gestionar las políticas públicas representan una infraestructura de gobierno de enorme valor. Son un soporte fundamental sobre el que se sostienen la planificación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas. España dispone de una de las infraestructuras de datos administrativos más ricas de Europa, cuyo potencial para la evaluación está todavía muy parcialmente aprovechado. Tratar el dato como infraestructura, y no como un subproducto de la gestión, significa dotarlo de las condiciones de acceso, interoperabilidad, seguridad y gobernanza que permiten convertirlo en un bien público al servicio de todo el sistema de evaluación. Por esa razón, la arquitectura del sistema que este objetivo estratégico construye comprende, junto a la red de unidades y la coordinación de los agentes, la infraestructura de datos que hace posible evaluar con rigor, recogido en el objetivo específico quinto.
Este objetivo estratégico, y durante el período de vigencia del Contrato de Gestión, se desagrega en cinco objetivos específicos.
OESP2.1 Favorecer la constitución y el funcionamiento de las Unidades de Coordinación de Evaluación (UCE).
El artículo 27 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, indica que forman parte del sistema público de evaluación la red de unidades ministeriales coordinadas desde el centro por la Agencia. Estas UCE serán las responsables de la coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito de los ministerios correspondientes y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y actuarán como interlocutores ante la Agencia en relación con dichas funciones. La creación e institucionalización de las UCE corresponde a cada departamento ministerial, si bien es fundamental para que la Agencia pueda desarrollar las funciones encomendadas que dichas unidades, además de constituirse, sean operativas.
En su despliegue, y de acuerdo con un principio de mínima duplicación organizativa, la constitución de las UCE se apoyará prioritariamente en las capacidades ya existentes en cada departamento.
OESP2.2 Impulsar el buen funcionamiento de los órganos de gobernanza.
El artículo 28 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, contempla la creación, mediante RD, de la Comisión Superior de Evaluación como órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación en materia de evaluación de políticas públicas en la AGE. Así mismo, el artículo 31 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, contempla la creación de un segundo órgano colegiado, el Consejo General de Evaluación, como órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, encargándose la Agencia de su puesta en marcha y funcionamiento. La Comisión Superior de Evaluación es el órgano de coordinación mientras que el Consejo General de Evaluación encuentra su razón de ser en la apertura hacia el exterior: investigadores, centros de análisis, organizaciones de la sociedad civil, representantes de comunidades autónomas y, eventualmente, organismos internacionales. Por tanto, corresponde a la Agencia promoverá su creación mediante la redacción de los correspondientes reales decretos, e impulsar su correcto funcionamiento. La Agencia como institución independiente que vertebra el sistema debe actuar como secretaría técnica de ambos órganos, pero con roles diferenciados garantizando la coherencia entre ambos, porque la misma institución filtra, sintetiza y traslada la información de uno al otro, evitando que deliberen en compartimentos estancos.
OESP2.3 Consolidar la colaboración con actores nacionales e internacionales.
Establecer y consolidar una red estable de colaboración con centros de investigación, universidades, organismos evaluadores homólogos, redes internacionales de evaluación y organismos internacionales que, actuando como extensión de las capacidades propias de la institución, nutra al sistema de conocimiento metodológico de vanguardia y evidencia comparada, amplíe su capacidad técnica evaluadora y proyecte su posicionamiento internacional como consecuencia directa de la calidad de su labor y capacidad de articulación.
Este objetivo formaliza esa cooperación a través de convenios de cooperación metodológica con el sistema institucional nacional y acuerdos con organismos internacionales que permiten a la Agencia participar en redes de conocimiento evaluador y referenciar el sistema español en el contexto europeo y de la OCDE.
OESP2.4 Institucionalizar mecanismos de participación de la sociedad civil en el ciclo evaluador.
Los principios de evaluación de la OCDE exigen que las evaluaciones incorporen las perspectivas de los grupos afectados por las políticas públicas, no solo como fuente de datos, sino como agentes que validan la relevancia de las preguntas evaluativas. En línea con esta orientación, este objetivo específico persigue institucionalizar la participación de la sociedad civil como parte estructural del ciclo evaluador, y no como un elemento puntual. Para dar cumplimiento a este objetivo específico la Agencia diseñará los mecanismos de participación que incluyen definir en qué momentos del ciclo evaluador debe incorporarse a la sociedad civil, con qué metodología y en qué condiciones para que esa participación sea sustantiva y no un mero trámite. Por otro lado, la Agencia actuará como garante de la calidad asegurándose de que los procesos puestos en marcha no introducen sesgos de representación y de que las aportaciones recibidas queden efectivamente trazadas en las conclusiones y recomendaciones de la evaluación.
OESP2.5 Utilizar los registros administrativos como infraestructura de evaluación.
España cuenta con una de las infraestructuras de registros administrativos más ricas de Europa (tributarios, de la Seguridad Social, laborales, sanitarios y educativos, entre otros), cuyo potencial analítico para la evaluación de políticas públicas está todavía muy parcialmente aprovechado. Estos registros no son una fuente de datos más entre las ya existentes: son la infraestructura sobre la que se sostiene una evaluación rigurosa, porque la Administración, al gestionar, genera una huella de información que contiene los elementos necesarios para evaluar, sin perjuicio de que se necesiten otro tipo de datos, sobre todo ligados a la percepción de los agentes económicos y sociales, que no quedan recogidos en dichos registros.
Ese activo está hoy infrautilizado para responder a las necesidades de evaluación de las políticas públicas; se encuentra fragmentado en silos, sin diseño común, con claras deficiencias en materia de interoperabilidad y sin una gobernanza que permita su explotación con garantías jurídicas y de seguridad. En el diseño de esta infraestructura, la Agencia se apoyará en los marcos metodológicos, los estándares de calidad y la experiencia de integración y anonimización de datos ya disponibles en el Sistema Estadístico Nacional, evitando duplicar capacidades que este ya ha desarrollado.
Este objetivo específico se dirige a transformar ese activo latente en infraestructura evaluadora operativa, al servicio de todo el sistema público de evaluación y no solo de la propia Agencia. La Agencia no realizará explotación sistemática de registros administrativos con fines estadísticos allí donde dicha función corresponda al INE o a los servicios estadísticos departamentales en el marco del Plan Estadístico Nacional. La Agencia construye la arquitectura que permite que los evaluadores acreditados (unidades ministeriales, evaluadores externos, academia) accedan al registro administrativo con rigor y con garantías. A tal fin, y de conformidad con las funciones que le atribuye la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, el objetivo distingue y aborda tres problemas que la práctica suele confundir: el acceso, la interoperabilidad y la gobernanza del dato.
El acceso consiste en hacer jurídicamente posible y técnicamente seguro que un evaluador acreditado llegue al dato para cumplir una finalidad concreta de evaluación. La Agencia desarrollará, con las instituciones proveedoras de información, mecanismos de acceso a los registros administrativos de alto valor evaluador mediante respaldo regulatorio explícito, es decir, habilitación normativa, convenio o acuerdo de intercambio, y en entornos técnicamente seguros y auditados, con las garantías de protección de datos que correspondan.
La interoperabilidad consiste en hacer que datos procedentes de registros distintos puedan cruzarse de forma trazable y con calidad documentada para una misma evaluación, que es donde reside la potencia evaluadora real del dato administrativo. La Agencia impulsará, con los organismos titulares, los marcos y estándares que permitan ese cruce respetando los principios de minimización y seudonimización.
La gobernanza consiste en dar estabilidad a todo lo anterior a través de un marco de derechos de acceso, responsabilidades, seguridad y régimen de uso que haga sostenible la explotación del dato y no la deje dependiente de convenios ad hoc renovables. La Agencia promoverá la aprobación de un marco de gobernanza del dato para la evaluación, como arquitectura institucional permanente del sistema.
Complementariamente, la Agencia impulsará que, desde el origen de las intervenciones, se diseñen sistemas de información e indicadores ex ante que mejoren la evaluabilidad de las políticas y permitan medir resultados e impactos a lo largo de todo su ciclo de vida, de modo que el dato necesario para evaluar exista y sea accesible cuando llegue el momento de la evaluación. En este sentido es muy importante reforzar la idea de que la evaluabilidad de una política pública es indisociable de la información disponible para la evaluación.
Este desarrollo de infraestructura y capacidad analítica se concibe como complementario y no sustitutivo de las capacidades ya consolidadas en el Sistema Estadístico Nacional.
OE3. Reforzar la función evaluadora
El sistema público de evaluación lo constituye la organización institucional y la práctica sistemática de la evaluación, esto es la función evaluadora de la administración general del Estado. La Agencia tiene como fin reforzar ambos componentes del sistema. El estructural organizativo que crea las condiciones necesarias para la evaluación y el operativo por el cual el sistema evalúa con rigor y las evaluaciones producen consecuencias. De otra parte, la Agencia no es el evaluador universal de la Administración General del Estado. Su función estratégica es hacer posible que la AGE en su conjunto evalúe mejor, con mayor calidad y con creciente autonomía.
Con esta lógica, la Agencia planifica su estrategia, por un lado, apoyándose en los dos primeros objetivos estratégicos que construyen las condiciones, y sin los cuales no se pueden alcanzar los siguientes: Por otro, con este tercer objetivo estratégico, que las usa para producir evaluaciones.
El objetivo es reforzar la función evaluadora de los ministerios en su ámbito competencial y de acuerdo con las obligaciones que en esta materia establezca la normativa aplicable.
En la actualidad los ministerios tienen obligaciones de evaluación de las políticas sobre las que actúan, bien a requerimiento normativo, nacional e internacional y de carácter transversal o sectorial; por mandato expreso de las estrategias, planes o programas en la que se despliegan, o por decisión del más alto nivel de gobierno. Esta actividad evaluadora debe planificarse adecuadamente en función de las capacidades evaluadoras de los ministerios para llevarla a cabo en el momento correcto o exigido y sin que se convierta en una carga administrativa excesiva que altere su actividad ordinaria.
Considerando lo anterior, se puede decir que la función evaluadora tiene varias dimensiones irreducibles. La primera es hacer las evaluaciones correctas en el momento correcto: antes de que las políticas se aprueben –ex ante con el proceso de evaluabilidad en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en adelante CDGAE– y con cobertura creciente del gasto público relevante, en la implementación o en la fase de resultados e impactos. Ello requiere planificar la actividad de evaluación con instrumentos estables y adaptados en función de la relevancia de las políticas y de las capacidades de evaluación de los ministerios.
La segunda es considerar que la función evaluadora es un continuo a modo de ciclo evaluador y por tanto las evaluaciones no terminan con la presentación de un informe, sino que las recomendaciones que se derivan de la evaluación reciben respuesta formal y que las políticas se modifican cuando la evidencia lo justifica.
Finalmente, las evaluaciones deben responder a un rigor metodológico y basarse en la mejor evidencia disponible. Esta construcción de la función evaluadora se concreta los siguientes objetivos específicos para reforzarla:
OESP3.1 Planificar la función evaluadora y estandarizar el proceso de la práctica de la evaluación.
Este objetivo específico persigue una planificación ordenada de la práctica de la evaluación en los ministerios, que asegure que las evaluaciones se realizan en el momento correcto o exigido sin convertirse en una carga que altere su actividad ordinaria. Para ello, la Agencia actúa en cuatro frentes: planificar la actividad evaluadora del sistema, estandarizar el proceso evaluador, asegurar la calidad del sistema evaluador y ejecutar directamente las evaluaciones que le corresponden.
Planificar la actividad evaluadora. La Agencia impulsará el desarrollo normativo y metodológico necesario para la implementación del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno y de los planes de evaluación departamentales, para asegurar la coherencia con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de la función evaluadora. Con el fin de alinear los tiempos de la evaluación con los de la aprobación de las políticas públicas, definirá el proceso de realización de los análisis de evaluabilidad y su metodología de aplicación, y reforzará la evaluación ex ante de las políticas relevantes antes de su aprobación por el Consejo de Ministros. A tal efecto, la Agencia promoverá su participación como unidad de asistencia técnica en evaluabilidad y evaluación ex ante en los órganos de decisión previos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), respecto de los asuntos que se debatan en ellos que estén sujetos a evaluación.
Estandarizar el proceso evaluador. En relación con el proceso de evaluación establecido en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, la Agencia definirá el método general de su ejecución y gobernanza, los aspectos técnicos de cada fase, la intervención de las Unidades de Coordinación de la Evaluación (UCE) y su propia función de coordinación general. Se atenderá de forma específica a los procesos considerados clave, en particular la evaluación ex ante de políticas relevantes por su impacto económico o social, definiendo sus fases y el papel de la Agencia en cada una. El diseño se mantendrá abierto para incorporar los procesos clave que puedan identificarse a lo largo de la vigencia del contrato.
Asegurar la calidad del sistema evaluador. La Agencia establecerá y promoverá la aplicación de estándares comunes de rigor, independencia, transparencia y utilidad, y velará por su cumplimiento mediante procedimientos proporcionados de revisión y validación técnica. Esta función se ejercerá sin sustituir las responsabilidades de los departamentos ministeriales ni concentrar en la Agencia la ejecución de todas las evaluaciones.
Ejecutar las evaluaciones propias de la Agencia. Aunque la Agencia no es una organización exclusivamente evaluadora, entre las funciones que le atribuyen la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y su Estatuto está la realización directa de evaluaciones.
Para la selección de las políticas que evaluará directamente, la Agencia aplicará, al menos, tres criterios previos: primero, el carácter estratégico de la política, atendiendo a su relación con la garantía de los derechos de la ciudadanía y a su repercusión presupuestaria; segundo, que el análisis de evaluabilidad de la política sea favorable y que exista información suficiente, accesible y disponible para la evaluación; y tercero, que existan los recursos necesarios para llevarla a cabo de manera adecuada, tanto de la propia Agencia como del órgano responsable de la política para financiar la evaluación. Adicionalmente, podrá aplicar otros criterios según la naturaleza de la política y la coyuntura del momento, como el número de personas afectadas, la incertidumbre sobre su eficacia, sus efectos distributivos, su carácter innovador, la oportunidad temporal para influir en decisiones futuras o la existencia de alternativas de política. Elegir algunas evaluaciones que pudieran convertirse en ejemplos de buenas prácticas, tanto para los ministerios como para la opinión pública y la comunidad académica, contribuiría a poner en valor la utilidad de la evaluación interna y externamente.
OESP3.2 Completar el ciclo evaluador con el proceso de toma de decisiones.
La Ley 27/2022, de 20 de diciembre, integra la evaluación en el ciclo de las políticas públicas: la evaluación se presenta desde su diseño, a lo largo de su implementación y en la fase de resultados e impactos, como herramienta de aprendizaje, mejora continua y rendición de cuentas, en un ciclo iterativo que retroalimenta el rediseño de nuevas políticas. De ello se sigue un principio que este objetivo hace operativo: el ciclo evaluador no cierra cuando se publica el informe de evaluación, sino cuando el órgano responsable de la política responde formalmente a sus recomendaciones y esa respuesta se documenta y se hace transparente.
La finalidad de este objetivo es situar los resultados de las evaluaciones en el centro de los procesos de decisión, promoviendo el uso activo de las recomendaciones por parte de los ministerios y del Gobierno. Este objetivo cierra, en su último eslabón, el ecosistema evaluador de las políticas públicas: el conjunto de unidades ministeriales, organismos técnicos y órganos de gobernanza que producen, coordinan y utilizan la evaluación, y que solo cumple su función si la evidencia generada llega a traducirse en decisión.
Para ello, la Agencia operacionaliza en este contrato el mecanismo de cumplir o explicar: cada recomendación derivada de una evaluación debe recibir una respuesta formal del órgano responsable (su aceptación, acompañada del correspondiente plan de acción, o su rechazo, con motivación pública), de modo que las evaluaciones produzcan consecuencias verificables. Este principio tiene un precedente en la Reforma 1 del Componente 29 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se previó, en el ámbito de los ejercicios de revisión del gasto encomendados a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el establecimiento de plazos temporales claros para que los centros de gasto destinatarios de sus recomendaciones respondieran a sus conclusiones. La Agencia aplica este mismo principio de respuesta formal en el ámbito que le es propio: el sistema público de evaluación de políticas públicas de la Administración General del Estado, ya que la propia Ley 27/2022, de 20 de diciembre, recuerda, en su artículo 3.3, que las evaluaciones ex post de revisión del gasto público que se consideren necesarias se realizarán por la AIReF, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
La Agencia articulará este mecanismo mediante un repositorio público de recomendaciones y su seguimiento, en el que quede documentado el estado de cada una (atendida, rechazada con motivación o pendiente de respuesta en plazo). En este circuito, las Unidades de Coordinación de la Evaluación recogen y trasladan la respuesta del órgano responsable dentro de su ámbito ministerial, y la Agencia mantiene el repositorio, realiza el seguimiento agregado y rinde cuenta de su evolución en la Memoria anual a las Cortes Generales.
OESP3.3 Desarrollar la capacidad evaluadora a partir de la mejora de la cultura evaluadora de los ministerios.
El Estatuto de la Agencia recoge de manera explícita, en el artículo 3 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, el refuerzo del sistema público de evaluación y el fomento de la cultura de evaluación como misión propia de la Agencia. Esa cultura está estrechamente ligada a la función evaluadora de los ministerios, porque son ellos quienes evalúan las políticas de su ámbito competencial.
La Agencia no es el evaluador universal de la Administración General del Estado. Su objetivo es hacer posible que la Administración en su conjunto evalúe mejor, con mayor calidad y con creciente autonomía. Para ello, el diseño del sistema debe partir de una realidad que no puede ignorar: los ministerios no tienen la misma capacidad evaluadora de partida. Algunos cuentan con equipos técnicos bien dotados, experiencia en análisis y acceso a datos; otros carecen aún de la masa crítica necesaria para evaluar con calidad sin apoyo externo. Esa heterogeneidad de culturas evaluadoras condiciona el funcionamiento del sistema y exige que la Agencia actúe con un apoyo adaptado a cada situación, y no con un modelo uniforme que ignore el punto de partida.
Por ello, la Agencia abordará en este Contrato de Gestión el diagnóstico de la situación de partida y la definición de una línea base de institucionalización de la evaluación en los ministerios. Sobre ese diagnóstico diseñará un modelo de apoyo diferenciado, calibrado según la madurez evaluadora de cada departamento, con tres niveles de intensidad: apoyo metodológico y revisión de calidad para los ministerios con capacidad consolidada; acompañamiento técnico para los que se encuentran en desarrollo de capacidades; y asistencia y transferencia activa de conocimiento para los de capacidad incipiente. Este modelo se ejerce sin menoscabo de la función de supervisión y coordinación general que la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. atribuye a la Agencia.
De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, corresponde a la Agencia la formulación y difusión de metodologías de evaluación, la definición de indicadores generales de evaluación ex ante, el diseño, gestión y seguimiento del Sistema de Indicadores Comunes, y la elaboración del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas incluidas en el Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.
A los efectos de este Contrato conviene distinguir dos planos que a menudo se confunden. El primero es la metodología de evaluación en sentido estricto: el conjunto coherente de técnicas, instrumentos y herramientas cuantitativas y cualitativas definido en el artículo 2.3 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y aplicado en una evaluación concreta por el evaluador, académico o consultor. El segundo plano, más de arquitectura, es el diseño de la evaluación, es decir, la determinación del propósito de la evaluación, la formulación de la pregunta evaluadora, la elección del método adecuado y la definición de las condiciones del encargo al evaluador idóneo.
Este apoyo se concreta, en primer lugar, en la elaboración y actualización de estas guías y protocolos, adaptándolos al nivel de madurez evaluadora de cada ministerio.
Comprende, asimismo, la incorporación al acervo de la Agencia de los métodos y técnicas más avanzados en evaluación de políticas públicas, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea y de la OCDE que inspiran la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, con especial atención a la evaluación ex ante y al análisis de evaluabilidad.
Por último, incluye la gestión del conocimiento generado por la práctica de la evaluación del sistema, de modo que las evidencias y los resultados de las evaluaciones puedan reutilizarse para el diseño de futuras políticas públicas y para reforzar progresivamente la autonomía evaluadora de cada ministerio.
OE4. Rendir cuentas
La rendición de cuentas es el cierre lógico y, al mismo tiempo, el punto de partida del ciclo siguiente de la Agencia. Este objetivo estratégico traduce en compromisos concretos del presente Contrato de Gestión la simetría que la Agencia aplica entre lo que exige al sistema público de evaluación y lo que practica ella misma: la misma exigencia de transparencia, de medición de resultados y de apertura al escrutinio externo que demanda a los departamentos ministeriales en el ejercicio de sus funciones de supervisión, conforme al artículo 29.2 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, se aplica también a su propia actividad.
La Agencia entiende la rendición de cuentas en cuatro dimensiones. En su dimensión informativa, dar a conocer su actividad y explicar sus decisiones. En la explicativa, justificar lo realizado y el grado de cumplimiento de los objetivos. En la reputacional, consolidar su posicionamiento como organización independiente, rigurosa y de confianza. Y en la participativa, abrir su actividad al escrutinio y a la contribución de la sociedad y de los actores del sistema. Los resultados de este ejercicio alimentan directamente la planificación del ejercicio siguiente, cerrando así un ciclo que se retroalimenta.
El Objetivo Estratégico 4 se desagrega en dos objetivos específicos. El primero, rendir cuentas hacia la organización (OESP4.1), se dirige a medir y aprobar internamente el grado de cumplimiento de sus propios compromisos y a someterse a evaluación externa, aplicando sobre sí misma el mismo estándar de escrutinio que exige al resto del sistema. El segundo, rendir cuentas hacia la sociedad (OESP4.2), se dirige a informar y justificar el funcionamiento del sistema público de evaluación y la propia actividad de la Agencia ante las Cortes Generales, los departamentos ministeriales y la ciudadanía, para garantizar la transparencia de su actuación y el uso efectivo de sus resultados.
OESP4.1 Rendir cuentas hacia la organización.
La Agencia rinde cuentas hacia el interior de su propia organización mediante el informe anual de cumplimiento del presente Contrato de Gestión, aprobado por el Consejo Rector y publicado con el desglose de los indicadores alcanzados y, en su caso, la justificación de los incumplimientos detectados.
Comprende asimismo la aprobación por el Consejo Rector, antes del 30 de junio de cada ejercicio, del informe anual de actividad de la Agencia, en los términos previstos en el presente Contrato de Gestión.
Antes de la finalización del cuarto año de vigencia del presente Contrato, la Agencia se someterá a una evaluación externa realizada por una entidad independiente, cuyo informe se publicará y cuyo plan de mejora será aprobado por el Consejo Rector. Este compromiso resulta coherente con la naturaleza de la propia Agencia: la entidad responsable de coordinar el sistema público de evaluación aplica sobre sí misma el mismo estándar de escrutinio que promueve en el resto de la Administración General del Estado. Por ello, se realizará dicha evaluación externa y se atenderá a las recomendaciones que de ella se deriven.
OESP4.2 Rendir cuentas hacia la sociedad.
La Agencia rinde cuentas hacia el exterior mediante la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas que presenta anualmente a las Cortes Generales, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. Esta Memoria informa sobre el estado de implantación del sistema público de evaluación y sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones que la ley establece para los departamentos ministeriales y para la propia Agencia. Se actuará en la elaboración y presentación en plazo de la Memoria anual, conforme al calendario previsto en el artículo 30 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre.
Este compromiso comprende también la medición y comunicación periódica de los resultados del cumplimiento del presente Contrato de Gestión, como expresión del compromiso de la Agencia con la sociedad, así como la publicación íntegra y en plazo de las evaluaciones, estudios e informes que realice o coordine. Dicha publicación se producirá con independencia del sentido, contenido o eventual carácter desfavorable de los resultados, contribuyendo así a la transparencia activa y al uso efectivo del conocimiento generado. Cada evaluación se acompañará de una ficha metodológica y de una exposición de sus principales limitaciones, así como, cuando resulte jurídica y técnicamente posible, de los datos, metadatos, códigos y demás materiales necesarios para garantizar su replicabilidad.
Asimismo, el portal temático de evaluación de políticas públicas, regulado en el artículo 32 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, se concibe como herramienta activa y permanente de rendición de cuentas ante la sociedad, con actualización periódica de los resultados y de su grado de utilización en la toma de decisiones. De esta forma, se llevará a cabo una actualización periódica del portal de seguimiento de evaluaciones y en la incorporación sistemática de los resultados disponibles.
Finalmente, esta rendición de cuentas abarca el establecimiento de canales estables de comunicación con los actores del sistema público de evaluación y con la ciudadanía, y el impulso de la participación de los departamentos ministeriales, la comunidad evaluadora y la sociedad en el desarrollo del sistema y en la actividad de la Agencia. Se llevará a cabo un mantenimiento de canales estables de comunicación con los actores del sistema y en la promoción de espacios de participación abiertos a la sociedad.
ANEXO II
Planes asociados a los objetivos
La Agencia ordena su acción en cuatro planes, uno por objetivo estratégico, y cada plan agrupa los programas que operativizan sus objetivos específicos.
Plan
Objetivo estratégico
Programas
Plan 1.
OE1 Consolidar la Agencia.
P1.1 Gestión Integral y Gobernanza.
P1.2 Desarrollo Tecnológico, Digital e Inteligencia Artificial.
P1.3 Recursos Humanos y Comunicación Interna.
Plan 2.
OE2 Articular el sistema público de evaluación.
P2.1 Estructuras de Gobernanza.
P2.2 Unidades de Coordinación de la Evaluación (UCE).
P2.3 Alianzas y Redes.
P2.4 Asistencia y Apoyo a los Departamentos.
P2.5 Gestión y Transferencia del Conocimiento.
Plan 3.
OE3 Reforzar la función evaluadora.
P3.1 Metodología e Innovación.
P3.2 Evaluaciones de la Agencia.
P3.3 Formación y Capacitación en Evaluación.
Plan 4.
OE4 Rendir cuentas.
P4.1 Comunicación Institucional, Proyección y Visibilidad de la Agencia.
P4.2 Transparencia y Difusión de Resultados.
P4.3 Seguimiento del Contrato de Gestión y Memoria Anual.
A continuación, se describe cada plan, su finalidad, los programas que lo operativizan y líneas de acción en las que se centrará la actuación de la Agencia.
Plan 1. Consolidar la Agencia
Finalidad del plan. Dotar a la Agencia de la capacidad institucional interna necesaria para ejercer sus funciones con solvencia y de forma sostenible. Esa capacidad se articula en tres piezas que se sostienen mutuamente: la gobernanza (P1.1) fija el rumbo y los estándares a través de la dirección por objetivos, la evaluación del desempeño, y el seguimiento de resultados y calidad, y es la que convierte el trabajo del equipo en resultados orientados a los fines de la Agencia; los medios tecnológicos, digitales y de inteligencia artificial (P1.2) multiplican lo que un equipo necesariamente reducido puede abarcar; y las personas (P1.3), activo esencial de una organización intensiva en conocimiento, son quienes lo ejecutan.
P1.1 Programa de Gestión Integral y Gobernanza.
Finalidad. Asegurar una gestión económico-financiera y administrativa eficaz, eficiente, responsable y transparente de la Agencia y de su personal.
Líneas de acción:
– Modelo de dirección por objetivos y sistema de evaluación del desempeño del personal.
– Sistema de seguimiento sistemático de los resultados de la actividad de la Agencia.
– Plan de Calidad orientado a la excelencia de sus procesos y a su certificación conforme al modelo CAF/EFQM o similar.
P1.2 Programa de Desarrollo Tecnológico, Digital e Inteligencia Artificial.
Finalidad. Dotar a la Agencia de los recursos informáticos, tecnológicos y de inteligencia artificial necesarios para su actividad y el cumplimiento de sus objetivos.
Líneas de acción:
– Infraestructura tecnológica y de datos propia de la Agencia.
– Soluciones de inteligencia artificial aplicadas a la gestión y a la actividad evaluadora propias de la Agencia.
P1.3 Programa de Recursos Humanos y Comunicación Interna.
Finalidad. Dotar a la Agencia del capital humano necesario, favorecer su profesionalización y garantizar un clima laboral adecuado.
Líneas de acción:
– Procesos de gestión de recursos humanos.
– Formación interna del personal de la Agencia, sin perjuicio de su participación en los itinerarios formativos en metodología y práctica evaluadora previstos en el Programa P3.3.
– Comunicación interna.
Plan 2. Articular el sistema público de evaluación
La finalidad del plan es articular el sistema público de evaluación previsto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, convirtiendo un conjunto de actores dispersos en un sistema que funcione como tal. Cinco piezas lo hacen posible, una por cada objetivo específico: las UCE (P2.1) llevan la evaluación al interior de cada ministerio; los órganos de gobernanza (P2.2) le dan una dirección común; la colaboración con actores nacionales e internacionales (P2.3) y la participación de la sociedad civil (P2.4) lo abren hacia los expertos y hacia la ciudadanía; y los registros administrativos como infraestructura (P2.5) le dan el sustrato de datos sobre el que evaluar. Cada pieza es condición de las demás, y por eso integran un único plan.
P2.1 Programa de Estructuras de Gobernanza.
Finalidad. Crear y poner en funcionamiento la Comisión Superior de Evaluación y el Consejo General de Evaluación.
Líneas de acción:
– Elaboración de las propuestas de desarrollo normativo para la creación de ambos órganos y sus correspondientes reglamentos internos de funcionamiento, en su caso.
– Apoyo y asistencia de la Agencia a su constitución y a su funcionamiento ordinario.
P2.2 Programa de Unidades de Coordinación de la Evaluación (UCE).
Finalidad. Impulsar y hacer operativo el modelo de UCE como oficinas de coordinación de proyectos evaluadores en los departamentos ministeriales, con la autoridad y la posición en el ciclo de decisión que la función requiere.
El modelo de referencia es el de oficina de coordinación de proyectos evaluadores (PMO evaluador) donde la UCE no ejecuta directamente todos los instrumentos, sino que activa, coordina e integra cada evaluación. Descansa sobre tres decisiones de diseño: adscripción orgánica a la Subsecretaría, porque aporta autoridad transversal sobre todo el departamento, y funcional a la Agencia, que aporta metodología común y planificación; un núcleo permanente mínimo (coordinador con rango N30, técnico metodológico y técnico de datos) reforzado con equipos de proyecto ad hoc por evaluación; y la regla de independencia funcional, según la cual quien coordina la evaluación no depende jerárquicamente de la Dirección General evaluada.
Líneas de acción:
– Impulsar el desarrollo reglamentario del artículo 27 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, fijando la adscripción, el rango del coordinador, la composición del núcleo permanente, los equipos de proyecto, el circuito normativo, la independencia funcional y la rendición de cuentas de las UCE.
– Definir los protocolos de coordinación con las Subsecretarías y las Secretarías Generales Técnicas que sitúen la evaluación en el circuito de tramitación normativa, activando el análisis de evaluabilidad del artículo 11 en el momento procedimental correcto, antes de que el expediente vaya a la CDGAE.
– Establecer protocolos de actuación específicos para las políticas estratégicas en el entorno de la CDGAE.
– Constituir y sostener la red de UCE: metodología común, formación y reporte trimestral a la Agencia sobre el estado de los proyectos evaluadores.
P2.3 Programa de Alianzas y Redes.
Finalidad. Articular la colaboración estable con ministerios, administraciones territoriales, entidades públicas y privadas de referencia, academia e investigación y centros gestores de información de políticas públicas.
Líneas de acción:
– Mecanismos de colaboración, redes y espacios de participación.
– Desarrollo de proyectos conjuntos con actores del sistema.
– Colaboración con universidades y centros de investigación, integrando su capacidad innovadora en beneficio de la práctica evaluadora.
P2.4 Programa de Asistencia y Apoyo a los Departamentos.
Finalidad. Definir y prestar los modelos de asistencia y apoyo a los ministerios en cualquier materia relacionada con el despliegue e implementación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre.
Líneas de acción:
– Asistencia para la realización de evaluaciones y para las acciones de evaluabilidad.
– Orientación en la elaboración de los planes departamentales de evaluación.
– Apoyo a la incorporación efectiva de las recomendaciones en el rediseño de las políticas, reforzando su utilidad y uso a lo largo de todo el ciclo.
– Niveles de asistencia graduados según las necesidades de cada departamento, con acciones propias o compartidas entre varios ministerios.
P2.5 Programa de Gestión y Transferencia del Conocimiento.
Finalidad. Generar conocimiento y cultura de evaluación en la Administración General del Estado, el resto de las administraciones públicas y el ámbito académico y científico.
Líneas de acción:
– Programa de publicaciones propias de la Agencia.
– Portal temático de evaluación como instrumento de transferencia de conocimiento.
– Promoción y difusión de recursos entre la Agencia, las administraciones, los actores públicos y privados interesados y la sociedad.
Plan 3. Reforzar la función evaluadora
Finalidad del plan. Reforzar la función evaluadora fortaleciendo lo que la constituye: el método con que se evalúa, el proceso en que ese método se aplica y las competencias que sostienen a ambos. La metodología e innovación (P3.1) fija el método (las técnicas, guías y criterios que hacen de una evaluación conocimiento riguroso y no opinión informada) y lo mantiene al día con la mejor evidencia. Las evaluaciones propias de la Agencia (P3.2) son el proceso evaluador ejercido de principio a fin: el lugar donde ese método se aplica se contrasta con la realidad y fija la referencia de calidad del sistema; y de cada proceso real la Agencia extrae los ajustes que devuelve a la metodología. La formación y capacitación (P3.3) transmite ambas cosas (el dominio del método y la conducción del proceso) más allá de la Agencia, a los empleados públicos que han de planificar y evaluar en el conjunto de la Administración. Sin método el proceso no es riguroso; sin un proceso propio donde aplicarlo, el método no se contrasta ni tiene referencia; sin competencias, ni el uno ni el otro salen de la Agencia. Por eso los tres integran un único plan.
P3.1 Programa de Metodología e Innovación.
Finalidad. Garantizar el rigor metodológico y la identificación e integración de la evidencia científica más innovadora en la evaluación de las políticas públicas.
Líneas de acción:
– Elaboración y difusión de metodologías, guías, criterios y directrices de evaluación.
– Diseño de soluciones informáticas y tecnológicas aplicables a la práctica de la evaluación.
– Proyectos de innovación en evaluación en colaboración con la academia, los centros de investigación y otras entidades públicas o privadas.
P3.2 Programa de Evaluaciones de la Agencia.
Finalidad. Planificar y ejecutar la actividad evaluadora propia de la Agencia.
Líneas de acción:
– Elaboración del Plan de evaluaciones de la Agencia mediante criterios públicos de selección y priorización, indicando para cada evaluación los objetivos, la justificación de su selección, las características metodológicas y la fecha de finalización de dichas evaluaciones.
– Establecimiento de procedimientos de independencia técnica y de declaración y gestión de conflictos de interés para los equipos evaluadores y revisores.
– Financiación compartida con los responsables de la política evaluada.
– Garantía de disponibilidad de la información necesaria para la realización de cada evaluación.
– Sistematización de los aprendizajes metodológicos de cada evaluación y su incorporación a las guías y metodologías de la Agencia.
P3.3 Programa de Formación y Capacitación en Evaluación.
Finalidad. Desarrollar las competencias en evaluación de los empleados públicos, actuando tanto en la selección como en el desarrollo profesional. Consolida en un único programa la formación que antes aparecía dispersa (interna, de UCE, vinculada a la asistencia y de empleados públicos).
Líneas de acción:
– En colaboración con el INAP y el IEF, itinerarios formativos adaptados a las funciones de planificación y evaluación de políticas públicas.
– Introducción de materias relacionadas con la evaluación en los procesos de selección y en los cursos selectivos de acceso a la función pública.
– Formación específica de las UCE y de las unidades planificadoras, estadísticas y de estudios (en enlace con P2.2 y P2.4).
Plan 4. Rendir cuentas
Finalidad del plan. Rendir cuentas de la actividad de la Agencia y del cumplimiento de sus compromisos ante las Cortes Generales, las administraciones y la sociedad. La rendición de cuentas se construye en tres escalones, del más amplio al más vinculante. La comunicación institucional y visibilidad (P4.1) es la condición previa: no se puede rendir cuentas ante quien no sabe que existes, de modo que darse a conocer y hacerse legible ante la sociedad crea el interlocutor ante el cual las otras dos piezas responden. La transparencia y difusión de resultados (P4.2) llena esa visibilidad de sustancia: muestra qué hace la Agencia, con qué resultados y con qué grado de institucionalización de la evaluación, y convierte el «darse a conocer» en «dar cuenta de lo que se hace». Y el seguimiento del Contrato de Gestión y la Memoria anual (P4.3) es el escalón formal y vinculante: prueba ante las Cortes Generales el cumplimiento de los compromisos adquiridos, mediante un mecanismo verificable y no voluntario. Sin visibilidad, no hay ante quién rendir cuentas; sin transparencia, la visibilidad es imagen sin sustancia; sin seguimiento y memoria, la transparencia es voluntaria y no deja constancia formal de que los compromisos se cumplieron. Por eso los tres integran un único plan.
P4.1 Programa de Comunicación Institucional, Proyección y Visibilidad de la Agencia.
Finalidad. Dar a conocer la Agencia y hacer legible su función ante la sociedad, como condición previa de la rendición de cuentas.
Líneas de acción:
– Dar a conocer la Agencia y hacer comprensible su función y su actividad ante la sociedad, las administraciones y el resto de los actores del sistema.
– Presencia y participación en espacios estratégicos y especializados, y realización de actos y eventos institucionales, como vía para consolidar ese conocimiento público.
– Proyección de la Agencia.
P4.2 Programa de Transparencia y Difusión de Resultados.
Finalidad. Difundir los resultados de la actividad de la Agencia y el grado de institucionalización de la evaluación como herramientas de transparencia y rendición de cuentas.
Líneas de acción:
– Publicación íntegra y difusión de los resultados de las evaluaciones realizadas o coordinadas por la Agencia y de la actividad de la Agencia. Publicación, cuando resulte jurídica y técnicamente posible, de los códigos, documentación y materiales necesarios para verificar y replicar los análisis.
– Difusión del grado de institucionalización de la evaluación en el sistema público.
P4.3 Programa de Seguimiento del Contrato de Gestión y Memoria Anual.
Finalidad. Verificar y documentar el cumplimiento del Contrato de Gestión y rendir cuentas ante las Cortes Generales.
Líneas de acción:
– Mecanismo de seguimiento del cumplimiento del Contrato de Gestión.
– Elaboración de la Memoria anual de actividades a las Cortes Generales.
ANEXO III
Indicadores del contrato de gestión
OE cod
Objetivo Estratégico/Específico
Ind Cod
Indicador de cumplimiento
Valor 2027
Valor 2028
Valor 2029
Valor 2030
Ponderación
Tipo de Indicador
OE1. CONSOLIDAR LA AGENCIA.
OESP1.1 Proveer de capital humano, recursos y procesos de gestión y orientarlos a la excelencia para el fortalecimiento interno de la agencia.
I01.1.1
% de ocupación de la RPT de la Agencia.
50 %
65 %
75 %
90 %
0,3
Gestión.
I01.1.2
% Acciones formativas ejecutadas por el personal de la Agencia de las previstas.
60 %
70 %
85 %
95 %
0,3
Gestión.
I01.1.3
% de cumplimiento del programa de gestion interna que se establezca.
70 %
85 %
95 %
95 %
0,3
Gestión.
I01.1.4
% de hitos alcanzados para conseguir la Certificación del sistema de gestión de calidad al final del ciclo.
10 %
30 %
90 %
100 %
0,3
Gestión.
OESP1.2 Generación de capacidades institucionales internas
I01.2.1
Cumplimiento de acciones de colaboración con la academia o centros de investigación que se establezca en el Plan de Anual.
100 %
100 %
100 %
100 %
0,35
Impacto.
OESP1.3 Proyección de la Agencia
I01.3.1
N.º de participaciones de la Agencia en eventos, foros, conferencias,…
24
36
50
> 50
0,35
Impacto.
I01.3.2
N.º de contenidos generados en la página web, portal temático de evaluación de políticas públicas y redes sociales.
50
75
100
125
0,35
Estructura.
I01.3.3
N.º de convenios y otros instrumentos de colaboración en vigor.
10
15
15
20
0,35
Estructura.
I01.3.4
N.º de publicaciones de la Agencia.
3
10
15
20
0,35
Impacto.
OE2. ARTICULAR EL SISTEMA PÚBLICO DE EVALUACIÓN EN LA AGE.
OESP2.1 Favorecer la constitución y funcionamiento de los actores clave del sistema público de evaluación las Unidades de Coordinación de Evaluación (UCE)
I02.1.1
Elaboración de un modelo de funcionamiento de las UCEs que se presentará a la CSE.
100 %
–
–
–
0,35
Estructura.
OESP2.2 Impulsar el buen funcionamiento de los órganos de gobernanza
I02.2.1
Elaboración de la propuesta del Real Decreto de creación y funcionamiento de la CSE.
100 %
–
–
–
0,35
Estructura.
OESP2.3 Consolidar la colaboración con actores nacionales e internacionales
I02.3.1
N.º de convenios y otros instrumentos de colaboración en vigor.
10
15
15
20
0,35
Estructura.
I02.3.2
N.º participaciones en redes, congresos y foros internacionales.
5
8
12
15
0,35
Estructura.
OESP2.4 Institucionalizar mecanismos de participación de la sociedad civil en el ciclo evaluador
I02.4.1
Elaboración de la metodología para canalizar la participación de la sociedad civil en el ciclo de evaluación de políticas públicas.
50 %
50 %
–
–
0,35
Impacto.
OESP2.5 Utilizar los registros administrativos como infraestructura de evaluación
I02.5.1
Elaboración de un modelo de diseño de la información necesaria proveniente de registros administrativos.
50
60
75
90
0,35
Impacto.
OE3. REFORZAR LA FUNCIÓN EVALUADORA.
OESP3.1 Planificar la función evaluadora y estandarizar el proceso de la práctica de la evaluación
I03.1.1
Elaboración en plazo de la propuesta de Plan de Evaluaciones Estratégicas.
Cumplimiento en plazo
Cumplimiento en plazo
Cumplimiento en plazo
Cumplimiento en plazo
0,35
Estructura.
I03.1.2
N.º acciones asesoramiento, apoyo o validación a ministerios para la elaboración y ejecución de Planes Departamentales.
Al menos 2 por ministerio
Al menos 2 por ministerio
Al menos 2 por ministerio
Al menos 2 por ministerio
0,35
Estructura.
OESP3.2 Completar el ciclo evaluador con el proceso de toma de decisiones
I03.2.1
Diseño de un repositorio público.
50 %
80 %
90 %
100 %
0,35
Impacto.
OESP3.3 Desarrollar la capacidad evaluadora a partir de la mejora de la cultura de evaluación
I03.3.1
N.º de acciones para la definición de la linea base de institucionalización.
12
20
30
45
0,35
Impacto.
I03.3.2
N.º de instrumentos metodológicos sobre la función evaluadora.
3
4
5
5
0,35
Impacto.
OE4. RENDIR CUENTAS.
OESP4.1 Rendir cuentas hacia la organización
I04.1.1
N.º de acciones previas necesarias para la realización de la evaluación externa de la Agencia al finalizar la vigencia del Contrato de Gestión.
–
–
–
100 %
0,35
Estructura.
OESP4.2 Rendir cuentas hacia la sociedad
I04.2.1
Presentación en plazo de la Memoria anual a las Cortes Generales.
Cumplimiento plazo
Cumplimiento plazo
Cumplimiento plazo
Cumplimiento plazo
0,35
Impacto.
Los indicadores del Contrato de Gestión de este anexo tienen como finalidad seguir el rendimiento de la acción de la Agencia y el nivel de cumplimiento de los objetivos conforme a lo establecido en el apartado 5.5. «Comprobación de la actividad de la Agencia» de este documento. Son indicadores de rendimiento organizacional que la Dirección de la Agencia elevará al Consejo Rector como instrumento de rendición de cuentas entre la Agencia, el Ministerio de Economía, Comercio y Apoyo a la Empresa, como ministerio de adscripción, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Hay que diferenciarlos de los indicadores de realización, cumplimiento y resultados de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, que serán indicadores seguimiento y evaluación de la política de evaluación que se tendrán que definir para la elaboración de la Memoria Anual de Institucionalización a presentar en las Cortes Generales y para la propia evaluación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, cuando se decida abordarla.
No obstante, teniendo en cuenta que la Agencia inicia su actividad con este contrato de gestión, los indicadores de impacto, considerados los indicadores de la acción de la Agencia más relevantes para la institucionalización de la evaluación, podrán ser revisados por el Consejo Rector tal como se indica en el apartado 1.3 del Contrato de Gestión. Todo ello sin menoscabo de las modificaciones del Contrato de Gestión que se apruebe según lo estipulado en el apartado 5.3.