Agos Fotovoltaicas, SL, solicitó, con fecha 22 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la Instalación Fotovoltaica Marcote de 27,25 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas, Villatobas, Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el promotor desistió de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la planta fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación, así como de la solicitud de autorización administrativa previa de la infraestructura de evacuación, tramitándose dicha infraestructura en los expedientes de los parques fotovoltaicos Morata I (SGEE/PFot-292), Recova Solar (SGEE/PFot-259) y Mauricio Solar (SGEE/PFot-262).
Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Agos Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Marcote, de 27,25 MW de potencia pico y 23,355 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.
Agos Fotovoltaicas, SL, solicita, con fecha 9 de junio de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Marcote, de 23,355 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
Mediante Resolución de 23 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Agos Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Marcote, de 23,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
Con fecha 26 de octubre de 2023, Agos Fotovoltaicas, SL, solicitó declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Marcote, de 23,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.
A ese respecto, el expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Mancomunidad de Aguas del Río Algódor, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de UFD Distribución Electricidad, SA, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, E-Distribución Redes Eléctricas, SLU, Telefónica de España, SA, FCC Aqualia, SA, y el Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto del artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 309, de 24 de diciembre de 2025; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», núm. 5, de 9 de enero de 2026; y el 11 de diciembre de 2025 en el diario «Expansión», y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago el 19 de enero de 2026. No se recibieron alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 24 de abril de 2026.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución, y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando estas fuera de la presente resolución.
Esta declaración de utilidad pública se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Marcote, de 23,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados publicada el 24 de diciembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 309) y el 9 de enero de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» (núm. 5), al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
Instalación generadora «Marcote» y su línea de evacuación a 30 kV
N.º
Polígono
Parcela
Término municipal
Provincia
67
542
3
Villarrubia de Santiago.
Toledo.
68
544
25
Villarrubia de Santiago.
Toledo.