Con fecha 24 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mowe Energía XII, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica SET PE Valiente II 30/220 kV y la línea eléctrica aérea a 220 kV SET PE Valiente II-SET Esquedas 220 kV REE, en Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.
Con fecha 5 de julio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Renovalia Guara, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 173, de 18 de julio de 2024.
Con fecha 9 de abril de 2025, Renovalia Guara, SLU, en adelante, el promotor, presentó solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto. Asimismo, presentó solicitud de modificación de autorización administrativa de construcción. Dicha modificación tenía como propósito soterrar la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV entre la SET Valiente II 30/220 kV y la SET Esquedas 220 kV (REE), entre los apoyos n.º 67 y n.º 76, para compatibilizar así su implantación con las actividades empresariales de la mercantil Agrícola Manzana, SLU, sita en el término municipal de Lupiñén-Ortilla, tras haber alcanzado el promotor un acuerdo con la mencionada sociedad. Cabe destacar que la modificación de autorización administrativa de construcción afecta a una parte de la instalación diferente de la cual para la que se solicita declaración, en concreto, de utilidad pública, por lo tanto, cabe considerarlos procedimientos separados. En consecuencia, la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública afecta únicamente a la relación de bienes y derechos sobre los cuales se solicita la misma, dejando fuera de su alcance aquellos bienes y derechos afectados por la modificación de autorización administrativa de construcción.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprenden oposición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Carreteras de Huesca, de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), de E-Distribución Redes Digitales, SL, del Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y de Forestalia Renovables. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que indica que no existen inconvenientes en el desarrollo de las actuaciones del proyecto en lo referente a la protección del dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes, debiendo obtenerse en todo caso las autorizaciones administrativas para dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, junto con la autorización específica para la acequia de la Violada (gestionada por la Dirección Técnica). El informe indica la documentación a aportar para la obtención de dichas autorizaciones, así como las directrices a considerar en cada caso. Se da traslado al promotor de dicho informe, quien responde manifestando su conformidad a las consideraciones del organismo que afectan al proyecto modificado.
Se recibe informe de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, que indica que la instalación proyectada no se superpone con otras autorizadas en Aragón, señalando que la información cartográfica está disponible en ICEAragon y los derechos mineros en el Catastro Minero del Ministerio para la Transición Ecológica; el promotor responde indicando que ha contactado con Hormigones Grañén, SL, titular de derecho minero, quien comunicó que la explotación se encuentra concluida, y se notificó tal circunstancia al Servicio Provincial de Minas de Huesca. Este último organismo comunica que el procedimiento de tramitación de la solicitud de caducidad del titular del derecho minero está en trámite. Se da traslado al promotor, quien manifiesta su conformidad.
Se recibe respuesta de ADIF, que indica que el proyecto puede interferir con el estudio informativo de implantación del ancho estándar en el tramo Huesca-Canfranc y recuerda la necesidad de autorización para las zonas de afección del ferrocarril de conformidad con la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. El promotor responde, aportando documentación técnica, e indicando que se cumplen las limitaciones establecidas en la citada ley 38/2015, prestando su conformidad e indicando que solicitará la autorización indicada una vez obtenida resolución favorable de autorización administrativa de construcción del proyecto.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España (REE), que no presenta oposición el parque eólico Valiente II, la SET Valiente II y la línea de evacuación, al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica, si bien indica que el trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que el promotor deberá suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario. El promotor indica que ya está en contacto con el organismo para dicha gestión, prestando su conformidad.
La Delegación de Economía y Hacienda en Huesca informa que, en relación con las fincas sitas en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera con titularidad recogida como «descuentos», dichos «descuentos» no figuran en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado, pudiendo ser, por la naturaleza de los bienes, titularidad de otra Administración. Se da traslado al promotor, quien manifiesta su conformidad.
La Comunidad de Regantes de Almudévar formuló alegaciones al proyecto, manifestando su oposición por considerar, entre otras cuestiones, que no concurría un interés público superior que justificase la actuación, que existían incompatibilidades con el planeamiento urbanístico y afecciones a la actividad agrícola y a las infraestructuras de riego, solicitando la revisión de la tramitación del proyecto. El promotor respondió indicando que el objeto del trámite de información pública se circunscribía a la modificación de la autorización administrativa de construcción de una parte de la infraestructura de evacuación y al otorgamiento de la declaración de utilidad pública, y no al conjunto del proyecto. El promotor informó que ambas partes mantuvieron reuniones técnicas que permitieron alcanzar una solución consensuada respecto a la compatibilidad de la infraestructura eléctrica con las instalaciones de riego, y aporta convenio de colaboración suscrito entre ambas partes de fecha 11 de junio de 2026 en el que se establecen los mecanismos de coordinación y las condiciones técnicas necesarias para garantizar la plena compatibilidad entre la línea de evacuación y las infraestructuras de la Comunidad de Regantes.
Preguntados la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, Enagás, SA, los Ayuntamientos de Almudévar, Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea y La Sotonera, la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, la Diputación General de Aragón MAT, Excavaciones Hermanos Saldaña, SA, RWE Renewables Iberia, SA, Asociación La Sarda, Agrícola Manzana, SLU, y la Gerencia Territorial del Catastro de Huesca, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Además, el anuncio fue publicado en el periódico «Diario del Alto Aragón» del día 9 de junio de 2025 y remitido a todos los Ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto, para su exposición al público. Se han recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 3 de octubre de 2025, complementado posteriormente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico Valiente II de 88,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de mayo de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 29 de mayo de 2025, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
Parque eólico
Polígono
Parcela
Ref. Catastral
Término municipal
10
9559
22167A01009559
Gurrea de Gállego.
11
9574
22167A01109574
Gurrea de Gállego.
13
9582
22167A01309582
Gurrea de Gállego.
16
0165
22167A01600165
Gurrea de Gállego.
16
9764
22167A01609764
Gurrea de Gállego.
16
9808
22167A01609808
Gurrea de Gállego.
16
9817
22167A01609817
Gurrea de Gállego.
17
0608
22167A01700608
Gurrea de Gállego.
LASAT 220 kV SET Valiente II 30/220 kV-SET Esquedas 220 kV
Polígono
Parcela
Ref. Catastral
Término municipal
14
25
22019A01400025
Alcalá de Gurrea.
14
26
22019A01400026
Alcalá de Gurrea.
14
26
22019A01400026
Alcalá de Gurrea.
14
33
22019A01400033
Alcalá de Gurrea.
14
36
22019A01400036
Alcalá de Gurrea.
14
40
22019A01400040
Alcalá de Gurrea.
14
41
22019A01400041
Alcalá de Gurrea.
14
42
22019A01400042
Alcalá de Gurrea.
14
43
22019A01400043
Alcalá de Gurrea.
14
52
22019A01400052
Alcalá de Gurrea.
14
54
22019A01400054
Alcalá de Gurrea.
14
54
22019A01400054
Alcalá de Gurrea.
14
54
22019A01400054
Alcalá de Gurrea.
14
54
22019A01400054
Alcalá de Gurrea.
14
54
22019A01400054
Alcalá de Gurrea.
14
56
22019A01400056
Alcalá de Gurrea.
14
137
22019A01400137
Alcalá de Gurrea.
14
137
22019A01400137
Alcalá de Gurrea.
14
137
22019A01400137
Alcalá de Gurrea.
14
137
22019A01400137
Alcalá de Gurrea.
14
137
22019A01400137
Alcalá de Gurrea.
14
9189
22019A01409189
Alcalá de Gurrea.
15
73
22019A01500073
Alcalá de Gurrea.
15
74
22019A01500074
Alcalá de Gurrea.
15
75
22019A01500075
Alcalá de Gurrea.
15
153
22019A01500153
Alcalá de Gurrea.
15
9194
22019A01509194
Alcalá de Gurrea.
9
4
22027A00900004
Almudévar.
9
9006
22027A00909006
Almudévar.
12
71
22027A01200071
Almudévar.
12
242
22027A01200242
Almudévar.
12
9008
22027A01209008
Almudévar.
13
9001
22027A01309001
Almudévar.
14
46
22027A01400046
Almudévar.
14
47
22027A01400047
Almudévar.
14
165
22027A01400165
Almudévar.
14
166
22027A01400166
Almudévar.
14
294
22027A01400294
Almudévar.
14
294
22027A01400294
Almudévar.
14
294
22027A01400294
Almudévar.
14
294
22027A01400294
Almudévar.
14
294
22027A01400294
Almudévar.
14
294
22027A01400294
Almudévar.
14
294
22027A01400294
Almudévar.
14
295
22027A01400295
Almudévar.
14
295
22027A01400295
Almudévar.
14
295
22027A01400295
Almudévar.
14
299
22027A01400299
Almudévar.
14
299
22027A01400299
Almudévar.
14
312
22027A01400312
Almudévar.
14
352
22027A01400352
Almudévar.
14
682
22027A01400682
Almudévar.
14
709
22027A01400709
Almudévar.
14
709
22027A01400709
Almudévar.
14
9009
22027A01409009
Almudévar.
14
9010
22027A01409010
Almudévar.
14
9013
22027A01409013
Almudévar.
15
264
22027A01500264
Almudévar.
15
266
22027A01500266
Almudévar.
15
341
22027A01500341
Almudévar.
15
341
22027A01500341
Almudévar.
15
364
22027A01500364
Almudévar.
15
383
22027A01500383
Almudévar.
15
385
22027A01500385
Almudévar.
15
9008
22027A01509008
Almudévar.
16
94
22027A01600094
Almudévar.
16
9003
22027A01609003
Almudévar.
16
9005
22027A01609005
Almudévar.
16
9018
22027A01609018
Almudévar.
18
19
22027A01800019
Almudévar.
18
19
22027A01800019
Almudévar.
18
43
22027A01800043
Almudévar.
18
43
22027A01800043
Almudévar.
18
9006
22027A01809006
Almudévar.
18
9008
22027A01809008
Almudévar.
19
9001
22027A01909001
Lupiñén-Ortilla.
511
5086
22027B51105086
Almudévar.
511
5146
22027B51105146
Almudévar.
511
5228
22027B51105228
Almudévar.
511
9003
22027B51109003
Almudévar.
511
9005
22027B51109005
Almudévar.
511
9006
22027B51109006
Almudévar.
511
9007
22027B51109007
Almudévar.
511
9011
22027B51109011
Almudévar.
511
9017
22027B51109017
Almudévar.
512
6
22027B51200006
Almudévar.
512
6
22027B51200006
Almudévar.
512
72
22027B51200072
Almudévar.
512
72
22027B51200072
Almudévar.
512
75
22027B51200075
Almudévar.
512
9007
22027B51209007
Almudévar.
512
9008
22027B51209008
Almudévar.
512
9009
22027B51209009
Almudévar.
512
9012
22027B51209012
Almudévar.
2
36
22088M00200036
La Sotonera.
2
36
22088M00200036
La Sotonera.
2
37
22088M00200037
La Sotonera.
2
37
22088M00200037
La Sotonera.
2
37
22088M00200037
La Sotonera.
2
37
22088M00200037
La Sotonera.
2
39
22088M00200039
La Sotonera.
2
46
22088M00200046
La Sotonera.
2
52
22088M00200052
La Sotonera.
2
53
22088M00200053
La Sotonera.
2
9007
22088M00209007
La Sotonera.
2
9009
22088M00209009
La Sotonera.
3
5
22088M00300005
La Sotonera.
3
9001
22088M00309001
La Sotonera.
3
9003
22088M00309003
La Sotonera.
2
21
22208A00200021
Lupiñén-Ortilla.
3
1
22208A00300001
Lupiñén-Ortilla.
3
1
22208A00300001
Lupiñén-Ortilla.
3
2
22208A00300002
Lupiñén-Ortilla.
3
9001
22208A00309001
Lupiñén-Ortilla.
203
37
22208A20300037
Lupiñén-Ortilla.
202
44
22208C20200044
Lupiñén-Ortilla.
202
98
22208C20200098
Lupiñén-Ortilla.
202
9009
22208C20209009
Lupiñén-Ortilla.