Suscrito el convenio el 22 de septiembre de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2026.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia (VaIER) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), a través del Instituto de Física Corpuscular (IFIC), para el desarrollo del proyecto de investigación «Estudio de la naturaleza de la materia oscura a través de sus efectos gravitatorios en sistemas astrofísicos» con motivo de la convocatoria ValER 2025 de plazas permanentes de investigador distinguido en la Comunitat Valenciana
INTERVIENEN
De una parte, doña María Esther Gómez Martín y don Rafael Sebastián Aguilar, ambos Patronos actuando en nombre y representación de la Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia (en lo sucesivo, «ValER»), Fundación del Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana, sin ánimo de lucro, creada en el marco de lo previsto en la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana con el número 434 (V) y con domicilio social en la calle Mayor, 83, piso 1.º, pta. 9 de Castelló de la Plana (12001) y NIF G97643514, en virtud de los poderes otorgados por el Patronato de la Fundación el día 11 de diciembre de 2023, elevados a escritura pública n.º 355 el 21 de febrero de 2024 por don César Belda Casanova, notario del Ilustre Colegio de Valencia, estando autorizados para este acto mediante Acuerdo del Consell de 3 de septiembre de 2026.
Y de otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
ValER y el CSIC se denominarán conjuntamente las Partes e individualmente como la Parte.
EXPONEN
I. Que ambas entidades tienen objetivos e intereses comunes en los campos investigador, formativo y científico.
II. Que el objeto de interés general y sin ánimo de lucro de ValER es contribuir al impulso, la promoción y el desarrollo de la investigación y del conocimiento científico, humanístico y tecnológico en beneficio de la sociedad, de las universidades, de los centros de investigación y de la comunidad científica en general, sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad, facilitando la progresiva consolidación del colectivo del personal investigador y científico arraigado en la Comunitat Valenciana. En este sentido, ValER puede participar en el fomento de líneas de investigación en universidades, centros o institutos de investigación públicos o privados y establecer colaboraciones con instituciones y organismos nacionales y extranjeros.
III. Que entre las finalidades específicas de ValER se encuentran:
a) Favorecer la producción, promoción, sostenimiento, y divulgación del conocimiento científico y técnico.
b) Reforzar grupos de investigación que trabajen en la Comunitat Valenciana, para aumentar su rendimiento.
c) Desarrollar una política activa de recursos humanos para la promoción de la investigación en la Comunitat Valenciana.
d) Establecer colaboraciones científicas y académicas con las universidades y los centros de investigación, nacionales e internacionales.
e) Establecer colaboraciones, en la forma que legalmente proceda, con las Administraciones públicas y con el sector privado en la materia propia de su actividad.
f) Crear y gestionar centros de investigación propios o en régimen de colaboración.
g) Organizar encuentros científicos nacionales e internacionales.
h) Obtener recursos propios, subvenciones, becas, ayudas y donaciones otorgadas tanto por instituciones públicas como por personas físicas y jurídicas privadas, destinados a financiar actuaciones que faciliten el logro del objetivo principal y de las finalidades fundacionales.
i) Cualesquiera otras finalidades que contribuyan al logro del objetivo principal y de las finalidades fundacionales.
IV. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en lo sucesivo, «LCTI»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
El Instituto de Física Corpuscular (en adelante, IFIC) se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad compartida entre la Universitat de València (UV) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), sin personalidad jurídica propia, conforme al Convenio entre la Universitat de València y el CSIC para la regulación del Instituto de Física Corpuscular suscrito el 12 de julio de 2023 (BOE de 26 de julio).
El Instituto de Física Corpuscular tiene la consideración, asimismo, de Instituto de investigación mixto del CSIC (CSIC-IFIC), sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Ciencia y Tecnologías Físicas, Matemáticas, Robótica y Computación del CSIC, cuya finalidad principal es llevar a cabo, en un marco de colaboración, actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la Física Nuclear, de Partículas y de Astropartículas (tanto teórica como experimental), promoviendo un enfoque interdisciplinar.
V. Que las Partes están interesadas en colaborar en las actuaciones en materia de investigación, y con esta finalidad se establecen los mecanismos para que los investigadores que sean contratados por ValER realicen sus actividades de investigación en el CSIC, en iguales condiciones y con los mismos derechos y deberes que el resto del personal del CSIC en el ámbito de su actividad científica. Con carácter ilustrativo, no exhaustivo, esto incluye: asignación y uso de recursos y espacios; participación en actividades formativas; organización de la actividad científica; normativas internas de funcionamiento, conflictos de interés y ética profesional en general; normativas y códigos de conducta relativos a la supervisión de personal en formación y a la autoría de los resultados de la investigación; participación en proyectos financiados con fondos internos o por entidades externas; participación en programas de transferencia de tecnología y de creación de empresas de base tecnológica; participación en los beneficios derivados de la transferencia de tecnología; participación en comisiones internas y externas de servicio en la comunidad; participación en los planes estratégicos, programas y actividades institucionales; y, en general, cualquier otra actividad del CSIC compatible con el objeto y los fines del presente convenio.
VI. Que el artículo 34.1.a) de la LCTI prevé que los organismos de investigación de las administraciones públicas, así como los consorcios y las fundaciones participadas por las administraciones públicas puedan celebrar convenios para la realización conjunta de actuaciones de I+D+I. En especial, el objeto del presente convenio se incardina en las letras a), c), d) y f) del mencionado artículo, referentes a «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación», «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», «Formación de personal científico y técnico» y «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».
Así mismo, el artículo 17.2 de la LCTI prevé la adscripción de personal investigador entre los agentes de investigación para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia y difusión del conocimiento o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto.
VII. Que las Partes, con motivo de la Convocatoria ValER 2025 de plazas permanentes de Investigador Distinguido en la Comunitat Valenciana, están interesadas en determinar el marco jurídico para regular la actividad del personal investigador seleccionado y en colaborar en la realización del proyecto de investigación denominado «Estudio de la naturaleza de la materia oscura a través de sus efectos gravitatorios en sistemas astrofísicos», para cuyo desarrollo ValER aportará el citado personal investigador distinguido contratado por la Fundación mediante su adscripción temporal al CSIC-IFIC y transferirá financiación a este organismo, que se encargará de la gestión económico‑administrativa de los fondos.
Las Partes signatarias se reconocen mutuamente la calidad con que cada cual interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración científico-técnica entre la Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia (ValER) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto de Física Corpuscular (CSIC-IFIC), en la realización de las actuaciones en materia de investigación propuestas por el CSIC-IFIC y aprobadas por el Patronato de ValER, así como la captación y retención de talento científico, mediante la adscripción temporal de personal investigador de ValER al CSIC (en lo sucesivo, el «Personal Investigador Adscrito»), con motivo de la convocatoria ValER 2025 de plazas permanentes de investigador distinguido en la Comunitat Valenciana.
En concreto, el desarrollo del Proyecto «Estudio de la naturaleza de la materia oscura a través de sus efectos gravitatorios en sistemas astrofísicos» (en adelante el Proyecto) se enmarca en el área científica de Ciencias Experimentales y Matemáticas y se detalla en la memoria científico‑técnica que se incorpora como anexo III (Memoria del Proyecto), en la que se concretan los objetivos, metodología, plan de trabajo, cronograma, indicadores y resultados esperados.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. La colaboración entre las Partes comportará que cada una de ellas se compromete a realizar las siguientes aportaciones, orientadas todas ellas al fin común del desarrollo de la actividad investigadora previsto en la cláusula anterior:
a) ValER aportará:
1. El Personal Investigador Adscrito, de conformidad con la regulación del artículo 17.2 de la LCTI, haciéndose cargo de las retribuciones pactadas en el contrato de trabajo celebrado entre ValER y este personal, con cargo a los presupuestos anuales de la Fundación.
De acuerdo con el artículo 17.2 ya citado, la adscripción al CSIC-IFIC precisará de previo informe favorable del organismo de origen, es decir, de ValER. Las Partes se informarán mutuamente y se coordinarán para que la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito se realice en las instalaciones del CSIC-IFIC teniendo en cuenta los intereses de ambas Partes.
2. La cantidad total máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), con cargo a los presupuestos de ValER, para la financiación de los gastos necesarios para la ejecución del Proyecto, en los términos previstos en la cláusula tercera.
b) El CSIC-IFIC aportará los medios materiales y humanos propios necesarios para la realización de las actividades de investigación del Personal Investigador Adscrito. Para ello, básicamente pondrá a su disposición sus instalaciones y equipos disponibles y necesarios para desarrollar las labores investigadoras, garantizando el normal desarrollo de sus actividades, así como la gestión de los recursos obtenidos para el desarrollo de estas, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los investigadores propios del CSIC, siempre que sea posible según la normativa aplicable.
Con el fin de obtener la mayor eficacia y el mejor cumplimiento de las finalidades previstas en este convenio, ValER y el CSIC-IFIC podrán acordar en la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula decimoséptima, procedimientos adecuados y eficaces de intercambio de información y toma de decisión, que no modifiquen el contenido de este convenio, en todos aquellos asuntos donde ésta tenga que ser conjunta por involucrar al Personal Investigador Adscrito, especialmente aquellos que conllevan relaciones con entidades terceras, como por ejemplo las asociadas a transferencia de tecnología.
2. Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización del Proyecto:
a) Realizar las tareas y actuaciones que les correspondan conforme a lo previsto en el anexo III del convenio.
b) Entregar a la otra parte cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
c) Comunicar con celeridad a la otra parte, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
d) Elaborar los Informes y documentos conforme a lo establecido en el presente convenio y sus anexos.
e) Garantizar la protección de los resultados de la investigación.
Tercera. Financiación y justificación.
1. El Proyecto cuenta con la siguiente financiación:
a) Una aportación de ValER al CSIC por importe de 150.000 euros, mediante transferencia al CSIC, destinada a financiar gastos de ejecución del Proyecto, según el presupuesto estimado desglosado que figura en el anexo IV (Presupuesto del Proyecto).
La transferencia de la aportación de ValER se realizará a la cuenta bancaria titularidad del CSIC que este designe y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), según el siguiente calendario:
– 50% (75.000 €) en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que sea eficaz el convenio.
– 40% (60.000 €) en el año 2029 y en el plazo de quince días hábiles tras la aprobación por parte de la Dirección Científica de ValER del informe técnico intermedio con la justificación económica‑financiera correspondiente emitida por el CSIC.
– 10% (15.000 €), en el año de 2031, y como máximo treinta días hábiles antes de la finalización del convenio.
b) Otros fondos que, en su caso, se obtengan para el Proyecto mediante ayudas, subvenciones o contratos con terceros, que serán gestionados por el CSIC, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas de propiedad intelectual, explotación de resultados y retorno económico.
2. La financiación de la investigación efectuada en virtud del presente convenio corresponde conjuntamente a las entidades signatarias, en función de sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, y en los términos siguientes:
a) ValER se hará cargo de las retribuciones del Personal Investigador Adscrito pactadas en el contrato de trabajo celebrado entre ValER y este personal, con cargo a su presupuesto anual para personal investigador distinguido.
b) El CSIC se compromete a aplicar íntegramente los fondos aportados por ValER a la ejecución del Proyecto y a llevar una contabilidad separada o una codificación contable adecuada que permita la identificación de todos los ingresos y gastos vinculados al mismo, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.
c) La aportación económica de ValER tiene carácter finalista y su posible remanente no comprometido o no justificado deberá ser reintegrado a ValER en el plazo máximo de sesenta días hábiles desde la solicitud de reintegro debidamente justificada.
d) El CSIC asumirá los gastos necesarios por el normal desarrollo de la investigación concreta que lleve a cabo el Personal Investigador Adscrito al CSIC-IFIC en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los investigadores propios del CSIC en la medida que lo permita la normativa aplicable. En concreto, el CSIC participará con un gasto estimado de 8.846,00 euros en concepto de gastos de personal propio de plantilla con cargo la aplicación presupuestaria 28 301 463A 120 o equivalente de los ejercicios presupuestarios correspondientes conforme al desglose que consta en el anexo IV.
3. Para la justificación del Proyecto el CSIC-IFIC remitirá a ValER:
– En el plazo de quince días hábiles tras la finalización del mes 30 del Proyecto, un informe técnico intermedio sobre el estado de desarrollo del Proyecto y los resultados obtenidos junto con una justificación económica‑financiera intermedia de la aplicación de los fondos aportados por ValER, con el detalle de los gastos realizados, certificación de responsable económico y, en su caso, la documentación justificativa correspondiente.
– En el plazo de treinta días hábiles tras la finalización del Proyecto, un informe técnico final sobre el desarrollo del Proyecto y resultados obtenidos junto con una justificación económica‑financiera final de la aplicación de los fondos aportados por ValER, con el detalle de los gastos realizados, certificación del responsable económico y, en su caso, la documentación justificativa correspondiente. La evaluación de esta documentación por parte de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimoséptima constituirá la base para justificar la solicitud de reintegro a la que se hace referencia en el punto (2.c) anterior.
4. Cuando, con motivo de la investigación efectuada en el CSIC por el Personal Investigador Adscrito se obtengan proyectos, subvenciones o ayudas de cualquier tipo, financiados tanto por instituciones públicas como por entidades privadas, y en el caso de acuerdos con otras instituciones y/o contratos con empresas:
a) Los fondos correspondientes serán administrados por el CSIC y estarán sujetos a su normativa interna.
b) Cuando estos fondos den lugar a la adquisición de material inventariable, la titularidad del material corresponderá al CSIC y formará parte de su inventario.
Cuarta. Régimen de contratación y de actividad del Personal Investigador Adscrito.
1. El Personal Investigador Adscrito será contratado, previamente a su adscripción al CSIC-IFIC, de forma directa por ValER mediante la modalidad contractual de personal investigador distinguido.
2. El Personal Investigador Adscrito, en la realización de las actividades científicas objeto de este convenio, tendrá las mismas condiciones, derechos y obligaciones que el personal del CSIC de responsabilidad y categoría científica equivalente, salvo aquellas que son propias de una relación laboral o funcionarial con el CSIC. La ejecución de sus actividades de investigación en el CSIC se regirá en todo momento por la normativa interna del CSIC-IFIC.
3. El Personal Investigador Adscrito desarrollará sus actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y dirección de programas y proyectos científicos en el CSIC-IFIC, al amparo del artículo 17.2 de la LCTI, en los términos y las condiciones que se determinen en este convenio. Por lo tanto, el Personal Investigador Adscrito no tendrá la condición de personal contratado del CSIC, siendo su relación laboral exclusivamente con ValER, que asumirá cuantas obligaciones y responsabilidades se deriven de su condición de «empleador».
4. En ejecución de este convenio, la adscripción del Personal Investigador por parte de ValER requerirá la aceptación por parte del CSIC, así como el cumplimiento de la normativa interna del mismo que, en su caso, resulte aplicable.
Se requerirá para la adscripción el curriculum vitae del investigador seleccionado y contratado por VaIER, los informes de la Dirección del CSIC-IFIC y de la Dirección de ValER, así como el acuerdo de la Comisión Rectora del IFIC sobre la aprobación de la adscripción.
ValER, una vez firmado el contrato laboral, procederá a formalizar la autorización de la persona a adscribir al CSIC-IFIC mediante la firma por ambas partes del «Acuerdo de Adscripción de Personal Investigador» que se incluye como anexo I a este convenio, con la conformidad del investigador. Este acuerdo firmado se actualizará en los campos a cumplimentar que procedan cada vez que se produzca una modificación de los detalles de la adscripción.
ValER mantendrá regularmente informado al CSIC y al CSIC-IFIC sobre la situación del Personal Investigador Adscrito aportado en el marco de este convenio y pondrá a su disposición un listado actualizado de este personal siempre que así se lo requieran y, en todo caso, cada vez que se produzca una modificación.
5. La adscripción del Personal Investigador Adscrito al CSIC puede finalizar por las siguientes causas:
a) Finalización del periodo de vigencia del presente convenio o de su prórroga, según lo que dispone la cláusula vigesimoprimera de este convenio.
b) A instancia del CSIC, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La resolución de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI) del CSIC –de oficio o a instancia de la dirección del CSIC-IFIC– por la que se declare la desadscripción será comunicada a la Gerencia de ValER.
c) A instancias de ValER de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La resolución de ValER por la que se declare la finalización de la adscripción será comunicada por la Gerencia de ValER a VORI del CSIC y a la Dirección del CSIC-IFIC.
d) A instancia del propio Personal Investigador Adscrito, por cualquier causa. El CSIC y ValER se informarán mutuamente cuando tengan conocimiento de esta iniciativa.
e) Por finalización del proyecto de investigación.
En todos los casos se requerirá un preaviso de seis meses por parte de quien inicie el expediente, salvo que haya un acuerdo expreso de ambas Partes.
6. Las Partes formalizarán la desadscripción mediante la firma del «Acuerdo de Desadscripción de Personal Investigador» que se incluye en el anexo II de este convenio, haciendo constar la comunicación realizada al Personal Investigador Adscrito afectado o, en su caso, su voluntad de desadscribirse.
En todos los casos, en el «Acuerdo de Desadscripción de Personal Investigador» se incluirá la previsión de cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Personal Investigador Adscrito tanto con el CSIC como con los terceros con los que haya llegado a acuerdos o se haya recibido financiación afectada para la realización de proyectos y actividades de investigación, según lo previsto en la cláusula novena.
7. Las Partes se informarán mutuamente y, en su caso, a la dirección del CSIC-IFIC de las circunstancias que puedan afectar a la contratación y/o a la actividad del Personal Investigador Adscrito.
Quinta. Dependencias y medios materiales.
1. La investigación será desarrollada exclusivamente en las dependencias y centros del CSIC-IFIC, dado que dispone de la infraestructura adecuada para cumplir los objetivos que se definen, a la vez que permite optimizar el uso de los recursos necesarios; sin perjuicio de contar con la organización y estructuras propias de ValER.
2. Con este objetivo, el CSIC pondrá a disposición del Personal Investigador Adscrito, para la ejecución de su actividad, los locales y Equipos de Protección Individual (EPIs), así como el material necesario en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los investigadores propios del CSIC de responsabilidad equivalente.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a utilizar las instalaciones y los servicios comunes del CSIC-IFIC, así como los servicios externos con los cuales el CSIC tenga un acuerdo (transporte, instalaciones deportivas, etc.) en iguales condiciones que el personal propio del CSIC.
4. El Personal Investigador Adscrito tendrá que cumplir, en el desarrollo de sus actividades de investigación, con las normas y protocolos internos establecidos en el CSIC, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa propia de ValER que pueda ser aplicable en atención a su vínculo con esta entidad.
5. El Personal Investigador Adscrito de ValER podrá concurrir a las convocatorias internas de ayudas del CSIC, en iguales condiciones que el personal propio del CSIC en la medida que lo permita la normativa aplicable.
6. El CSIC-IFIC garantizará que el Personal Investigador Adscrito de ValER cuente con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto.
Sexta. Organización del trabajo.
1. A efectos legales, la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito es facultad exclusiva de la dirección de ValER. En todo caso, se adaptará a las necesidades del CSIC para facilitar la máxima eficacia y eficiencia en la investigación concreta y la plena integración del investigador en el CSIC. Cualquier cambio en la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito que pueda afectar a su actividad en el CSIC requerirá el mutuo acuerdo de las Partes.
2. El CSIC podrá ofrecer al Personal Investigador Adscrito el desarrollo de funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones, programas y proyectos científicos y tecnológicos, en el marco de su adscripción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio.
3. El CSIC reconoce al Personal investigador Adscrito los derechos de representación y participación en los órganos del CSIC-IFIC que sean compatibles con su normativa. El reconocimiento de estos derechos en ningún caso se considerará una cesión ilegal de trabajadores. El Personal Investigador Adscrito mantendrá su relación laboral con su empleador y su participación en los órganos del CSIC se realizará conforme a las normativas internas aplicables, sin implicar un cambio en la dirección y control de dicho personal por parte del CSIC.
4. En virtud de este convenio no surgirá ningún tipo de relación laboral, contractual o de otro tipo entre el Personal Investigador Adscrito y el CSIC y, en consecuencia, el CSIC no asumirá las obligaciones económicas que se pudieran derivar de la actividad laboral del Personal Investigador Adscrito, las cuales corresponderán a ValER. La adscripción no comportará tampoco, por sí misma, la generación de ningún derecho o preferencia a favor del Personal Investigador Adscrito para la asunción de un nuevo puesto en el CSIC.
5. No obstante, y solamente a efectos de solicitar proyectos, subvenciones y ayudas de cualquier tipo para la investigación efectuada en el CSIC en la que participe el Personal Investigador Adscrito, de acuerdo con el previsto en la cláusula novena, y en caso de acuerdos con otras instituciones y/o contratos con empresas, este tendrá la consideración de personal vinculado a la entidad solicitante con la denominación «personal ValER adscrito al CSIC-IFIC».
6. En caso de que el CSIC decida crear comisiones o paneles para investigar casos de conducta inapropiada que afecten al investigador ValER, el CSIC informará e invitará a ValER a estar representada.
7. Las Partes se comprometen a mantenerse recíproca y permanentemente informadas sobre cualquier circunstancia que afecte el Personal Investigador Adscrito (incluyendo altas y bajas, licencias, permisos, situaciones administrativas, incidencias, accidentes, etc.). A estos efectos, la comunicación se realizará entre los responsables de recursos humanos de ambas Partes.
Séptima. Retribución y cotizaciones sociales del Personal Investigador Adscrito.
1. La retribución y las cotizaciones sociales del Personal Investigador Adscrito, que se deriven de la relación laboral entre ValER y el Personal Investigador Adscrito, serán asumidas de forma íntegra por ValER, de acuerdo con su política retributiva.
Cuando el organismo financiador lo permita, el CSIC incluirá a ValER en los proyectos donde sea beneficiario y participe Personal Investigador Adscrito. ValER será considerada como tercera parte que cede sus recursos con reembolso y el CSIC imputará los costes salariales derivados de la dedicación de dicho personal. Para justificar estos costes salariales, ValER proporcionará un certificado de costes reales de los salarios abonados al Personal Investigador Adscrito en función del tiempo de dedicación. Asimismo, ValER facilitará al Instituto del CSIC un certificado del coste salarial por el período a justificar junto con toda la documentación necesaria (contrato, nóminas, RNT, hojas de tiempo firmadas o cualquier otra documentación precisa).
2. Las compensaciones y complementos retributivos que se puedan meritar por la participación del Personal Investigador Adscrito en actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y dirección de programas y proyectos científicos, serán satisfechos directamente por ValER al Personal Investigador Adscrito, sin que puedan realizarse por el CSIC.
Para posibilitar la percepción de dichos complementos en condiciones de igualdad al personal propio del CSIC, y solo en aquellos casos en que la entidad financiadora o la parte contratante financie al CSIC los costes laborales justificados del Personal Investigador Adscrito de ValER, el CSIC transferirá a ValER anualmente, previa emisión de documento de pago por la fundación, aquellos importes equivalentes a los que percibiría el personal CSIC en las mismas circunstancias por su participación en dichas actividades como productividad por resultados. ValER solo transferirá a su Personal Investigador Adscrito los citados complementos cuando haya recibido los fondos del CSIC.
3. El Personal Investigador Adscrito de ValER mantendrá, en todo caso, su relación laboral exclusivamente con ValER. En ningún momento, el Personal Investigador Adscrito estará bajo la dirección, control o supervisión del CSIC. Por tanto, no existe cesión ilegal de trabajadores ya que no habrá transferencia de responsabilidades laborales, ni cambio en la dependencia jerárquica del personal involucrado.
Ambas partes se comprometen a cumplir estrictamente con la normativa aplicable en materia laboral, incluyendo aquellas relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
4. En relación con la participación que corresponda al Personal Investigador Adscrito en los beneficios derivados de la explotación de resultados de la investigación, será aplicable la regulación prevista en la cláusula decimotercera.
5. El Personal Investigador Adscrito podrá disfrutar de los beneficios y ayudas sociales del CSIC en iguales condiciones que el personal propio del CSIC, siempre que lo permita la normativa aplicable y no sea imprescindible disponer de un contrato laboral o relación funcionarial con el CSIC.
6. Las dietas o indemnizaciones por manutención y alojamiento y los gastos de viaje que puedan corresponder al Personal Investigador Adscrito por razón de la prestación de servicios para el CSIC podrán ser abonadas por éste en función de la disposición vigente aplicable al CSIC.
Octava. Actividades compatibles.
1. El Personal Investigador Adscrito podrá compatibilizar su actividad de investigación como investigador ValER con una segunda actividad docente, previo acuerdo en su caso con el CSIC, con la aprobación de ValER, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Cualquier autorización de compatibilidad que ValER quiera tramitar a favor del Personal Investigador Adscrito al CSIC-IFIC requiere la aprobación previa del CSIC.
Novena. Ayudas y subvenciones. Contratos y convenios.
1. El CSIC podrá suscribir contratos y convenios y solicitar ayudas y subvenciones para actividades que comporten la participación del Personal Investigador Adscrito, por iniciativa propia o por solicitud de este investigador o de su grupo de investigación.
2. El CSIC tramitará y gestionará los proyectos, contratos y convenios de investigación con terceras entidades que el Personal Investigador Adscrito le solicite y que se adecúen a la normativa aplicable y a la estrategia del CSIC-IFIC.
3. Las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas o privadas por parte del Personal Investigador Adscrito se realizarán, con carácter general, a través del CSIC, que asumirá la gestión de la solicitud y contratación correspondiente, y el seguimiento de los procedimientos de justificación que en cada caso sean aplicables.
4. Las Partes tratarán de potenciar mutuamente su actividad de investigación con la participación conjunta en proyectos de investigación, y acordarán procedimientos específicos para implementar esta participación, cuando las condiciones de las ayudas o proyectos lo requieran. Los procedimientos podrán incluir subcontratación mutua, modelo de «third party» o «additional beneficiary» en proyectos europeos u otros de naturaleza similar, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento.
5. La suscripción de contratos de I+D+i y de convenios en los que participe el Personal Investigador Adscrito en el CSIC-IFIC serán con carácter general gestionados y liderados por el CSIC, que asumirá su gestión y contrataciones que se puedan derivar. No obstante, cuando así se estime oportuno por ambas partes, en el caso de contratos o convenios en los que participe Personal Investigador Adscrito podrá firmarlos también ValER.
6. En todos los casos anteriores, las ayudas o compensaciones económicas que se obtengan por la realización del correspondiente proyecto o actividad serán gestionadas por el CSIC, al que ValER, siempre que la normativa aplicable lo permita, podrá reclamar el pago de los costes de personal correspondientes a la dedicación a proyectos de los investigadores ValER que haya sido identificada, justificada y abonada por subvenciones públicas o privadas, incluidos los costes indirectos correspondientes a esos gastos de personal, si así lo permite la normativa de la entidad financiadora, una vez el CSIC haya recibido dichas ayuda o compensación económica, aplicado sus gastos de gestión, así como los importes correspondientes a la amortización de equipamiento científico inventariable que no puedan justificarse como costes directos del proyecto, y sólo cuando esté en disposición de transferirlas a ValER, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas séptima y decimotercera.
Décima. Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.
1. En relación a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo (preventiva y/o específica de Vigilancia de la Salud), ambas partes convienen que, en virtud de la relación establecida por el presente convenio, ValER tiene la titularidad de los contratos de trabajo del Personal Investigador Adscrito y el CSIC la titularidad de su personal de plantilla así como la posición de empresario principal en los supuestos previstos en la normativa aplicable y de titular del centro de trabajo en el que se desarrollará la actividad investigadora del Personal Investigador Adscrito.
2. Cada una de las Partes asume las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la aplicación de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y se comprometen a tomar las medidas y disposiciones necesarias por el efectivo cumplimiento de las mismas.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá que cumplir, en el desarrollo de las actividades objeto de adscripción, con todas las normas de régimen interno del CSIC-IFIC que sean aplicables, en particular las de seguridad y de prevención de riesgos laborales, de igual forma que el personal propio del CSIC. A estos efectos, el CSIC mantendrá informado al Personal Investigador Adscrito del contenido de estas normas, y les hará partícipes de las actividades de formación que organice a estos efectos.
4. Para asegurar la coordinación de las actividades preventivas ambas Partes designarán personas encargadas de su gestión. Para ello los Servicios de Prevención respectivos, les asesorarán y facilitarán la información necesaria para llevarla a cabo, coordinándose si fuera necesario, para garantizar el inicio de una eficaz y eficiente coordinación de la actividad preventiva.
Undécima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
1. ValER y el CSIC serán propietarios o titulares de los derechos de propiedad industrial o intelectual que se pudieran solicitar o registrar sobre los resultados de la investigación (incluyendo invenciones, software, know-how, secretos empresariales y obras y publicaciones científicas) desarrollados por el Personal Investigador Adscrito de ValER como consecuencia de su actividad de investigación adscrita al CSIC.
2. La distribución de los derechos sobre los resultados de la investigación será con carácter general al 50% entre ValER y el CSIC, sin perjuicio de que las partes puedan pactar un reparto diferente en función de la contribución efectiva de cada una, siempre que concurra una justificación debidamente acreditada y cuenten con la autorización previa de los órganos competentes de ambas entidades.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de que los derechos, protección, gestión, explotación y distribución de beneficios de los resultados generados en el ámbito del IFIC y atribuidos al CSIC deban regirse por lo previsto en el convenio o norma que lo regula.
3. En caso de que los resultados de la investigación se hayan desarrollado conjuntamente entre el Personal Investigador Adscrito y personal propio del CSIC, el reparto de la titularidad sobre la parte de los referidos resultados que sea atribuida a la participación del Personal Investigador Adscrito se realizará de la manera indicada al párrafo anterior.
4. En todo caso, se reconocerá al Personal Investigador Adscrito su condición de autor/a o inventor/a.
5. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a participar de los beneficios derivados de la explotación de los resultados de la investigación, según lo dispuesto en la LCTI y resto de normativa de aplicación.
6. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual explotación de los resultados serán asumidos por las partes en proporción a la titularidad de cada una de ellas.
Duodécima. Procedimiento de comunicación y protección de los resultados de investigación.
1. ValER se compromete a trasladar al Personal Investigador Adscrito la obligación de comunicar al órgano competente del CSIC, la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento (VATC), la obtención de un resultado de investigación susceptible de protección, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. El CSIC dará traslado a ValER de esta comunicación. A efectos de esta cláusula se considerará que la comunicación se ha hecho en la fecha en que la VATC acredite la recepción de la comunicación según la normativa interna aplicable.
2. En un plazo máximo de noventa (90) días desde la comunicación de la obtención del resultado de la investigación, las Partes se comunicarán mutuamente si están interesadas o no en su protección. Así mismo, dentro de estos noventa (90) días, el CSIC remitirá a ValER un documento firmado por todos los autores o inventores que hayan participado en la obtención de los resultados, expresando el porcentaje de participación de cada autor o inventor en la obtención de los referidos resultados.
3. En el supuesto de que autores o investigadores de una tercera parte hayan contribuido a la obtención de los resultados, el CSIC remitirá un borrador del acuerdo de copropiedad objeto de negociación entre el CSIC, ValER y la tercera institución en un plazo de treinta (30) días desde el envío del documento con las firmas de todos los autores o inventores mencionado. Todas estas partes consensuarán y firmarán el documento de copropiedad en el menor plazo posible que deberá contener los derechos de autoría intelectual de todos los inventores o autores intelectuales.
4. En caso de que las dos Partes, y terceras partes cuando proceda, estén interesadas en la protección de los resultados de investigación, ambas Partes coordinarán la estrategia de protección, las actuaciones a realizar y su financiación, así como la política de difusión y publicación relativa a estos resultados, que deberán trasladarse al mencionado acuerdo de titularidad. Sin embargo, en circunstancias debidamente justificadas, el CSIC podrá presentar solicitudes de registro de propiedad intelectual e industrial en nombre de ValER y del CSIC sin el permiso previo de ValER. El CSIC tendrá que comunicar este registro a ValER lo más pronto posible.
5. En el supuesto de que alguna de las Partes manifestase a la otra por escrito no estar interesada en la propiedad o titularidad de cualquiera de los resultados, la otra Parte podrá continuar en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones que de ello se deriven, incluidos todos los gastos que dicha protección y transferencia conllevara. A este fin, se firmará el correspondiente documento de cesión de derecho de propiedad o titularidad por la Parte cedente, siendo la Parte receptora quién asuma los costes de dicha gestión. La parte interesada en continuar con dicha protección deberá contar con la previa renuncia por escrito de los inventores o autores que dependan de la parte no interesada o cedente, quien se compromete a gestionar dicha cesión de sus inventores o autores.
En este supuesto, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a la entidad interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o condición de inventor a todos los inventores participantes en la investigación, incluido el Personal Investigador Adscrito, con independencia de la entidad a la que pertenezcan y de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.
6. En caso de que ninguna de las Partes firmantes estuviera interesada en proteger los resultados de investigación inicialmente, o decidiera abandonar el título de propiedad industrial o intelectual una vez solicitado o registrado, sus autores o inventores podrán solicitar la cesión a su favor de la titularidad de los resultados o títulos. Sin embargo, las Partes se reservan el derecho a decidir si realizan o no la cesión. En caso de producirse la cesión, los beneficiarios de la misma habrán de devolver a las Partes el importe de los gastos en que hayan incurrido por la solicitud y mantenimiento de los derechos sobre los resultados de investigación, así como otros gastos de protección, valorización y desarrollo de los resultados, y otorgar en favor de ambas Partes un derecho a obtener una participación en los beneficios de su explotación, que será acordada entre las Partes y atendiendo a la normativa vigente aplicable en cada caso, así como el derecho de uso de los resultados para actividades de investigación mediante una licencia no exclusiva, irrevocable y gratuita. En ningún caso se podrá producir la cesión de la titularidad de los resultados si estos incluyen derechos previamente cedidos a terceros, a menos que en los contratos o convenios con estos terceros incluyera la posibilidad de que el CSIC y ValER pudieran recuperar derechos de propiedad o titularidad si el tercero decidiera abandonarlos. El acuerdo con el Personal Investigador Adscrito tendrá que respetar la normativa y procedimientos aplicables tanto en el CSIC como en ValER.
7. En caso de cotitularidad, ValER autoriza al CSIC para que gestione, a través de la VATC, en su nombre (y por tanto en el nombre de ambas Partes), la solicitud, extensión, concesión y mantenimiento de los eventuales títulos de protección generados en virtud del presente convenio, obligándose el CSIC a remitir a ValER cualquier documento, comunicación o notificación relativos al procedimiento de la referida protección para que ambas Partes puedan opinar y poder tomar las decisiones de forma consensuada que procedan. El CSIC se ocupará de coordinar todas las gestiones y trasladar todas las decisiones que proceda a los agentes de propiedad industrial implicados u otros cotitulares y gastos de protección de la propiedad, que incluyen entre otros, el estudio, la redacción, la tramitación, extensión internacional, concesión y el mantenimiento de las solicitudes de patente, los títulos de propiedad industrial o intelectual solicitados.
8. ValER se compromete a firmar, y hacer firmar al Personal Adscrito, cualquier documento necesario para ejecutar cualquiera de las gestiones mencionadas anteriormente para una correcta y completa protección de los resultados de investigación.
9. ValER se compromete a trasladar la obligación del Personal Investigador Adscrito de asumir, en la realización de los actos de publicación o difusión de los resultados de investigación, las políticas de confidencialidad aplicables en cada caso según los plazos, procedimientos y normas del CSIC. En este sentido, cualquier acto de difusión del desarrollo de los resultados de investigación tendrá que ser comunicado de forma previa a la VATC del CSIC, para que otorgue su conformidad.
10. Lo establecido en los apartados precedentes se aplicará sin perjuicio de los procedimientos que correspondan, en su caso, en el ámbito del IFIC en virtud del convenio o norma que lo regula.
Decimotercera. Explotación de los resultados de la investigación.
1. En caso de cotitularidad, las Partes decidirán por consenso cual es la mejor opción de explotación de los resultados de investigación. A partir de esta decisión, el CSIC se ocupará de emprender las acciones necesarias para llevar a cabo la explotación comercial de los resultados de investigación, que podrá incluir, según el caso, la búsqueda y contacto de empresas potencialmente interesadas en los resultados, la preparación y firma, en nombre y representación de ambas Partes, de acuerdos de confidencialidad, acuerdos de intenciones (Letter of Intent), acuerdos de transferencia de materiales (MTA) y, en general, la preparación de acuerdos de transferencia de derechos y la negociación de las cláusulas de transferencia.
2. El importe que se obtenga por la explotación de los resultados de investigación en primer lugar se destinará a cubrir los gastos en los que haya incurrido el CSIC por la solicitud y mantenimiento de los derechos sobre los resultados de investigación, así como otros gastos directos facturados por terceros, de protección, incluidos los gastos de consultoría legal y mercantil, valorización, desarrollo de los resultados, incluyendo los correspondientes compromisos adquiridos con terceros, en caso de que haya. Adicionalmente, en segundo lugar, en los casos regulados por la cláusula undécima, apartado 1, el CSIC tendrá derecho, con cargo a estos ingresos antes de su reparto entre las instituciones, y en concepto de honorarios de gestión, a una cuantía proporcional al porcentaje de titularidad que corresponda a ValER que se aplicará sobre los citados gastos en los que haya incurrido el CSIC.
3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a participar de los beneficios obtenidos por las Partes de la explotación de los resultados de la investigación, de acuerdo con sus respectivas normativas internas. Respecto los beneficios obtenidos por el CSIC, mientras no haya vínculo laboral directo, esta participación se abonará a través de ValER, de acuerdo con el régimen previsto en la cláusula séptima.
4. En caso de que existan otros cotitulares adicionales en las Partes, se firmará un acuerdo de cotitularidad que regulará las condiciones particulares de explotación de los resultados de investigación.
5. Tanto ValER como el CSIC podrán ceder, sin el consentimiento de la otra Parte y en cualquier momento, sus derechos sobre los resultados de la investigación a una entidad vinculada, siempre y cuando asuma de forma íntegra las obligaciones que se derivan de la presente cláusula, y siempre y cuando sea una entidad pública.
6. Se aplicará en el ámbito del IFIC lo dispuesto a este respecto por el convenio o norma que lo regula.
7. En todo aquello no regulado en esta cláusula se estará a la normativa vigente aplicable.
Decimocuarta. Comunicación y difusión.
1. El CSIC hará constar la doble filiación del Personal Investigador Adscrito a ValER y al CSIC en sus comunicaciones, publicaciones oficiales, memorias, newsletters, material videográfico y en general en toda acción comunicativa relativa a su actividad o a los resultados de su investigación. Esta filiación se ajustará en el espacio y limitaciones del medio concreto, y en cualquier caso incluirá la palabra «ValER» asociada en el nombre del investigador.
2. Recíprocamente, ValER hará siempre referencia al CSIC y al IFIC en sus acciones de comunicación relativas al Personal Investigador Adscrito.
3. Las Partes informarán al Personal Investigador Adscrito de su obligación de manifestar su doble afiliación mediante la siguiente fórmula (o en su caso otra alternativa que deje clara la doble filiación):
«Personal ValER adscrito al CSIC-IFIC», o en su caso «ValER/CSIC-IFIC».
4. Tanto el CSIC como ValER velarán por la correcta visibilidad de ambas instituciones en su proyección pública, y en particular en los actos de publicación o difusión de los resultados de la actividad de investigación adscrita (incluyendo artículos, comunicaciones, ponencias, participación en congresos, aparición en medios de comunicación, etc).
Para el desarrollo de lo estipulado en los apartados precedentes, las partes implicadas estarán a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional, y muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC).
Decimoquinta. Confidencialidad.
1. Las Partes aceptan que toda la información que se divulgue entre ellas en conexión con el presente convenio que (1) sea identificada como confidencial; o (2) si se divulga oralmente, se identifique como confidencial en el momento de la divulgación y sea recogida por escrito en treinta (30) días a partir de la divulgación oral («Información Confidencial»), es exclusiva y valiosa propiedad de la Parte divulgadora. A excepción de cuando se especifique o se permita lo contrario en esta cláusula, cada una de las Partes tomará todas las medidas razonables para asegurar y preservar la confidencialidad de la Información Confidencial de las otras Partes y a no divulgar o utilizar la Información Confidencial de las otras sin consentimiento previo y expreso de la Parte divulgadora.
2. Las restricciones antes referidas sobre la divulgación y el uso no se aplicarán a la información que; (i) ya sea de dominio público o acontezca del dominio público por un medio diferente a la violación de este convenio; (ii) se encontraba en posesión de la Parte receptora previamente a la divulgación por la Parte divulgadora; (iii) se reciba de un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada por la Parte receptora sin hacer uso de la Información Confidencial o (v) tenga que ser divulgada por aplicación de la normativa vigente. Particularmente, la información incluida en el presente convenio podrá ser objeto de publicación por las Partes en virtud de la normativa estatal y regional en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que resulte de aplicación. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos para revelar únicamente la información que sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a la normativa referida.
Decimosexta. Protección de datos personales.
1. El CSIC certifica y garantiza, mediante la firma del presente convenio, el cumplimiento por su parte del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto al tratamiento de los datos personales del Personal Investigador Adscrito que le son cedidos y, en concreto, de las siguientes obligaciones:
1) En el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, el CSIC ha adoptado, por medio de su responsable del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas pertinentes para su tratamiento, de acuerdo con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos.
2) El CSIC mantendrá el deber de confidencialidad según el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, y por eso, velará por la confidencialidad de los datos personales facilitados por ValER, comprometiéndose a usarlos, únicamente, para las finalidades definidas en el presente convenio u otras compatibles.
2. Los firmantes de este convenio han sido informados de que las Partes van a tratar sus datos personales incluidos en este convenio junto con las que se obtengan mientras esté vigente, y una vez finalice, hasta que dejen ser necesarios, bajo su responsabilidad y a tratarlos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación de colaboración, siendo el interés legítimo en la ejecución de este convenio la causa que legitima su tratamiento.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, en cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de cada una de las Partes de este convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control. Así mismo los interesados pueden ponerse en contacto con los Delegados de Protección de datos de cada entidad, designando la dirección de contacto con el Delegado de ValER, dpd@gva.es y respecto al CSIC, delegadoprotecciondatos@csic.es.
Decimoséptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Las Partes constituirán una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, interpretación y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio que asegure el buen fin y cumplimiento del mismo, integrada por los siguientes representantes designados por cada Parte:
Por parte del CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección del CSIC-IFIC o persona en quien delegue.
Por parte de ValER:
– La persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección Científica o persona en quien delegue.
Así mismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos –externos o no– que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
2. Corresponden a la Comisión:
a) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que puedan surgir en su ejecución y cuando se considere necesario proponer su modificación.
b) Elaborar propuestas que concreten aspectos recogidos en este convenio para su mejor desarrollo y para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.
c) Articular, cuando corresponda, las medidas necesarias al finalizar la relación del Personal Investigador Adscrito de ValER con el CSIC, para facilitar la continuidad de la actividad de investigación del investigador.
d) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.
e) Proponer modificaciones y prórrogas.
f) El resto de las funciones que le atribuye el presente convenio.
3. Las decisiones se adoptarán por consenso de sus miembros. En ausencia de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. ValER y el CSIC-IFIC designan para el Personal Investigador Adscrito interlocutores por cada parte, con la finalidad de asegurar la coordinación necesaria para llevar a cabo los objetivos de colaboración, organización y representación contemplados en este convenio. Por el CSIC dicho interlocutor será la Dirección del CSIC-IFIC y por ValER la Gerencia.
Decimoctava. Modificación y resolución.
1. Este convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquier modificación y/o prórroga, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio, que se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos, y que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta adenda deberá inscribirse en el REOICO y posteriormente publicarse en el BOE.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las Partes, de acuerdo con el régimen previsto en esta cláusula.
d) La denuncia por una de las Partes formulada con una antelación mínima de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
3. En caso de incumplimiento por cualquier de las Partes de sus obligaciones en virtud de este convenio, la otra Parte procederá a su notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. La Parte incumplidora tendrá un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la notificación para proceder a la enmienda de este incumplimiento; si a la finalización de este plazo la Parte incumplidora no ha enmendado de forma satisfactoria su incumplimiento, a juicio de la otra Parte, esta estará facultada a resolver este convenio, mediante notificación a la otra Parte, sin perjuicio de las acciones a las que pueda tener derecho para la compensación de los eventuales daños y perjuicios causados por este incumplimiento.
La resolución del convenio prevista en los párrafos anteriores (a excepción de la de la letra e) determinará su liquidación, si bien, en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, tales como adscripciones vigentes en aquel momento, las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Decimonovena. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Vigésima. Resolución de conflictos.
La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Vigesimoprimera. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años contados desde el día de su inscripción en REOICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a cinco años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda sujeta en su tramitación a los mismos requisitos exigidos por la normativa aplicable a los convenios.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá inscribirse en el Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, antes de la finalización de la vigencia del convenio, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
La adenda de prórroga será tramitada por VaIER, asimismo, a través de los trámites previstos en el artículo 11 y siguientes del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
En todo caso, una vez finalizado el convenio, las obligaciones relativas a la justificación, reintegro y conservación de documentación concerniente al gasto ejecutado se mantendrán conforme a la legislación vigente, así como las de protección de datos, confidencialidad de la información y de los resultados, y las referentes a la propiedad y publicidad de tales resultados.
Vigesimosegunda. Publicidad.
ValER y el CSIC tendrán que dar publicidad de este convenio, en caso de que proceda, en el apartado de transparencia de las respectivas entidades en los términos que les sean aplicables de acuerdo con la normativa vigente.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio a la fecha de firma constando como fecha de firma la última realizada, el 22 de septiembre de 2026.–Por la Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia, María Esther Gómez Martín y Rafael Sebastián Aguilar.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.
ANEXO I
Modelo de acuerdo de adscripción de personal investigador
Entre:
1. La Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia (ValER) con CIF G97643514, representada por [ nombre del representante legal ], en su calidad de [cargo], con domicilio en Calle Mayor 83-9, 12001 de Castelló de la Plana, en adelante «Entidad Empleadora».
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con CIF Q2818002D, representada por [ nombre del representante legal ], en su calidad de [cargo], con domicilio en Calle Serrano 117, 28006 Madrid, en adelante «Entidad de Acogida».
PREÁMBULO
Con base en el Convenio entre la Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia (ValER) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) para el desarrollo del proyecto de investigación «Estudio de la naturaleza de la materia oscura a través de sus efectos gravitatorios en sistemas astrofísicos» con motivo de la convocatoria ValER 2025 de plazas permanentes de investigador distinguido en la Comunitat Valenciana suscrito entre ambas instituciones con fecha de [fecha del convenio], y en virtud de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la ley 17/2022, de 5 de septiembre, que regula la adscripción de personal investigador que presta servicios en agentes públicos, a otros agentes públicos y privados, para el desarrollo de proyectos de investigación, las partes firman el presente Acuerdo de Adscripción de Personal investigador para formalizar la incorporación de personal investigador de la Entidad Empleadora a la Entidad de Acogida, para la ejecución de los proyectos de investigación establecidos en el marco de la colaboración entre las entidades, por el que:
ACUERDAN
Primero. Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo tiene como objeto regular la incorporación de personal investigador de la Entidad Empleadora a la Entidad de Acogida para el desarrollo de los proyectos de investigación detallados en la cláusula cuarta de este acuerdo, conforme a los términos establecidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas entidades, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (legislación consolidada).
Segundo.
Instituto del CSIC de adscripción: Instituto de Física Corpuscular-Instituto de investigación mixto del CSIC (CSIC-IFIC).
Tercero. Datos del personal investigador adscrito.
El personal que se incorpora bajo este acuerdo es el siguiente:
– Investigador: [ nombre completo, título, área científica ].
Cuarto. Proyectos de investigación a desarrollar:.
El personal investigador adscrito llevará a cabo el siguiente proyecto de investigación: [..............].
1. Investigador: [ nombre completo, título, área científica ].
Nombre del Proyecto 1: [ Descripción breve del proyecto, objetivos y enfoque de investigación ].
– Fecha de inicio: [ fecha de inicio ].
– Fecha de finalización: [ fecha de finalización/período indefinido ].
– Líneas de investigación específicas: [ detallar áreas o subproyectos ].
– Responsables: [ investigadores asignados del proyecto, tanto de la Entidad Empleadora como de la Entidad de Acogida ].
Quinto. Duración de la adscripción.
La adscripción será por un periodo indefinido, que comienza el [ fecha de inicio ] y finaliza en la fecha de finalización del proyecto.
Sexto. Compromisos y obligaciones.
1. Obligaciones de la Entidad Empleadora:
– Mantener la vinculación laboral o contractual del investigador durante el periodo de la adscripción.
– Asegurar que el investigador adscrito pueda llevar a cabo sus actividades conforme al plan de trabajo acordado.
– Facilitar la información necesaria y la colaboración, para garantizar una eficaz y eficiente coordinación de la actividad preventiva, y coordinación de actividades empresariales.
2. Obligaciones de la Entidad de Acogida:
– Proporcionar el soporte necesario (infraestructura, equipos, instalaciones, etc.) para el desempeño del personal investigador adscrito en el marco del proyecto de investigación de que se trate.
– Supervisar y coordinar las actividades del personal investigador adscrito, asegurando que se cumplan los objetivos del proyecto.
– Asumir las obligaciones y responsabilidades preventivas que se derivan de la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de su normativa de desarrollo, que sean de aplicación al personal adscrito.
– Indemnizar al personal adscrito, en concepto de dietas, alojamiento y viaje, derivado de actividades investigadoras, cuando sea el caso, con cargo al proyecto de investigación en el que participe, y que se esté ejecutando en la entidad de acogida.
3. Obligaciones del personal investigador adscrito:
– Cumplir con la normativa interna de la entidad de acogida, en relación al uso de las instalaciones, equipamientos, horarios, situación administrativa de permisos y vacaciones y gestión de la actividad científica y administrativa en general.
– Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
– Hacer mención de su pertenencia a la entidad empleadora en todas las publicaciones de resultados en cuya generación haya participado.
Séptimo. Propiedad intelectual y resultados.
Los derechos de propiedad derivados de los resultados de las actividades de investigación serán gestionados de acuerdo con lo establecido en el convenio general entre las entidades.
Octavo. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre la información no pública, generada o compartida, en el marco de este acuerdo, sensible, secreta o reservada o protegida por derechos de propiedad industrial y/o intelectual hasta que se haga pública dicha información o deje de tener carácter protegible, reservado y/o tenga valor económico.
Noveno. Modificaciones y renovación.
Cualquier modificación de este acuerdo deberá formalizarse mediante un anexo. La renovación de la adscripción del personal investigador para años sucesivos queda condicionada a su participación en proyectos de investigación que se estén ejecutando en el CSIC, y en todo caso, mientras esté en vigor el convenio general de colaboración o la prórroga del mismo.
Décimo. Resolución del acuerdo.
La resolución de este acuerdo se producirá:
1. Por resolución o extinción del convenio general de colaboración entre las partes.
2. Por finalización del periodo de ejecución del proyecto o proyectos en la entidad de acogida.
3. Por acuerdo expreso de las partes, formalizado por escrito.
4. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acuerdo.
5. Por imposibilidad sobrevenida de ejecución de las tareas previstas.
6. Por denuncia del acuerdo, instada por una de las partes.
Undécimo. Cesión de trabajadores.
Las partes acuerdan que la incorporación del investigador de la Entidad Empleadora a la Entidad de Acogida en virtud del presente acuerdo se realiza en el marco del artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (legislación consolidada), y no constituye una cesión ilegal de trabajadores. La relación laboral o contractual del personal investigador adscrito se mantiene en todo momento con la Entidad Empleadora, y la adscripción a la Entidad de Acogida no implica la transferencia de derechos laborales o el traspaso de la relación laboral.
Duodécimo. Firma y validez.
Este acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma (fecha de la última firma realizada por las partes) y es válido para el periodo mencionado, quedando ambas partes obligadas por los términos establecidos en este documento.
Firmado por:
Por la Entidad Empleadora-VaIER:
Nombre:
Cargo:
Firma:
Fecha:
Por la Entidad de Acogida-CSIC-:
Nombre:
Cargo:
Firma:
Fecha:
Por Instituto de adscripción-CSIC-IFIC:
Nombre:
Cargo: Dirección.
Firma:
Fecha:
Conformidad del Investigador:
Nombre:
Título:
Área científica:
Firma:
Fecha:
ANEXO II
Modelo de acuerdo de desadscripción de personal investigador
Entre:
1. La Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia (ValER) con CIF G97643514, representada por [ nombre del representante legal ], en su calidad de [cargo], con domicilio en Calle Mayor 83-9, 12001 de Castelló de la Plana, en adelante «Entidad Empleadora».
2. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con CIF Q2818002D, representada por [ nombre del representante legal ], en su calidad de [cargo], con domicilio en Calle Serrano 117, 28006 Madrid, en adelante «Entidad de Acogida».
PREÁMBULO
Conforme al acuerdo de adscripción firmado en fecha [ fecha del acuerdo de adscripción ], y al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (legislación consolidada), las partes acuerdan formalizar la desadscripción de los investigadores indicados en el presente documento, previamente incorporados a la Entidad de Acogida en virtud del citado acuerdo.
ACUERDAN
Primero. Objeto del acuerdo.
El presente documento tiene por objeto formalizar la finalización de la adscripción del personal investigador abajo indicado, poniendo término a su actividad en la Entidad de Acogida en el marco de los proyectos de investigación a los que estaban asignados.
Segundo.
Instituto del CSIC de adscripción: Instituto de Física Corpuscular-Instituto de investigación mixto del CSIC (CSIC-IFIC).
Tercero. Personal investigador desadscrito.
El personal investigador cuya adscripción se da por finalizada mediante este acuerdo es:
– Investigador: [ nombre completo, título, área científica ].
Cuarto. Fecha de efecto de la desadscripción.
La desadscripción surtirá efecto a partir del día [ fecha efectiva ], momento en el cual cesarán las obligaciones de la Entidad de Acogida respecto al apoyo a dicho personal investigador.
Quinto. Consideraciones sobre los proyectos y resultados.
– El personal investigador dejará de estar vinculado a los proyectos en ejecución en la Entidad de Acogida a partir de la fecha indicada.
– Los resultados generados hasta la fecha de desadscripción continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el acuerdo de adscripción y el convenio general de colaboración entre las entidades.
Sexto. Confidencialidad.
Las partes y el personal investigador implicado se comprometen a mantener la confidencialidad sobre toda la información no pública, sensible, secreta o reservada o protegida por derechos de propiedad industrial y/o intelectual obtenida durante la vigencia de la adscripción hasta que se haga pública dicha información o deje de tener carácter protegible, reservado y/o tenga valor económico.
Séptimo. No cesión de trabajadores.
Este acuerdo de desadscripción confirma que durante el periodo de adscripción no se ha producido cesión de trabajadores en los términos previstos por el Estatuto de los Trabajadores. La relación laboral del personal investigador ha permanecido en todo momento con la Entidad Empleadora.
Octavo. Firma y validez.
El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma (fecha de la última firma realizada por las partes) y será incorporado como anexo al acuerdo de adscripción original y al convenio general firmado entre las partes a efectos de archivo y trazabilidad.
Noveno. Cumplimiento de obligaciones pendientes.
La presente desadscripción no exime al personal Investigador de las obligaciones previamente adquiridas durante el período de adscripción, tanto con la Entidad de Acogida como con terceros (entidades colaboradoras, financiadoras o beneficiarias de los resultados), derivadas de los proyectos y actividades de investigación en los que haya participado.
El personal investigador deberá colaborar, en la medida de lo razonablemente exigible, en el cierre técnico, administrativo o científico de las actividades en curso, así como en la entrega de informes, justificaciones o documentación pendiente, garantizando la correcta finalización de las responsabilidades asumidas en virtud del acuerdo de adscripción y de los compromisos vinculados a proyectos con financiación afectada.
Firmado por:
Por la Entidad Empleadora-VaIER:
Nombre:
Cargo:
Firma:
Fecha:
Por la Entidad de Acogida-CSIC:
Nombre:
Cargo: Dirección.
Firma:
Fecha:
Por Instituto de adscripción-CSIC-IFIC:
Nombre:
Cargo:
Firma:
Fecha:
Conformidad del personal investigador:
Nombre:
Título:
Área científica:
Firma:
Fecha:
ANEXO III
Memoria del proyecto
1. Identificación del Proyecto.
– Título del Proyecto: Estudio de la naturaleza de la materia oscura a través de sus efectos gravitatorios en sistemas Astrofísicos.
– Área científica: Ciencias Experimentales y Matemáticas.
– Entidades participantes: CSIC-IFIC y ValER.
– Duración: 5 años.
2. Objetivos.
– Objetivo general:
Investigar la naturaleza física de la materia oscura mediante el estudio de sus efectos gravitatorios en múltiples escalas astrofísicas, desde el Sistema Solar hasta las galaxias enanas satélite de la Vía Láctea, desarrollando modelos teóricos y herramientas numéricas que permitan identificar nuevas señales observacionales capaces de restringir las propiedades fundamentales de esta componente dominante del Universo.
– Objetivos específicos:
a. Desarrollar modelos dinámicos que describan la interacción gravitatoria entre subhaloes de materia oscura y poblaciones estelares en galaxias enanas y otros sistemas astrofísicos dominados por materia oscura.
b. Identificar y caracterizar nuevas señales observacionales asociadas a la presencia de subestructura oscura, incluyendo perturbaciones orbitales, calentamiento dinámico, captura de estrellas y formación de sobredensidades estelares.
c. Desarrollar modelos de distribución de materia oscura en el Sistema Solar, estudiando los procesos de captura gravitatoria de partículas de materia oscura y objetos interestelares procedentes del halo galáctico y del disco de la Vía Láctea, y analizar el papel de los planetas en la modificación de dicha distribución.
d. Cuantificar los efectos gravitatorios de la materia oscura capturada sobre la dinámica orbital de los cuerpos del Sistema Solar y evaluar su potencial como herramienta para restringir las propiedades físicas de la materia oscura.
e. Comparar las predicciones teóricas con datos observacionales procedentes de misiones y proyectos internacionales como Gaia, WEAVE, 4MOST y experimentos de dinámica planetaria de alta precisión.
f. A través de los resultados obtenidos, imponer restricciones sobre diferentes modelos de materia oscura y contribuir a la comprensión de su naturaleza a pequeñas escalas.
3. Metodología.
– El proyecto combinará técnicas analíticas, simulaciones numéricas de dinámica gravitatoria y análisis de datos observacionales. El enfoque consistirá en identificar efectos dinámicos inducidos por estructuras de materia oscura de baja masa y evaluar su detectabilidad en observaciones actuales y futuras.
Con las siguientes fases principales:
Fase 1: (Año 1) Desarrollo de modelos analíticos que describan la distribución y evolución dinámica de la materia oscura en distintos entornos astrofísicos. Esta fase incluirá la caracterización de halos y subhalos de materia oscura en galaxias enanas, así como el estudio de los mecanismos de captura gravitatoria de partículas de materia oscura por el Sistema Solar.
Fase 2: (Años 1-3) Implementación de simulaciones numéricas destinadas a estudiar:
– La interacción gravitatoria entre subhalos de materia oscura y poblaciones estelares.
– La captura de estrellas por estructuras oscuras de baja masa.
– La acumulación y distribución de materia oscura en el Sistema Solar.
– El papel de los planetas en la captura, expulsión y redistribución de materia oscura.
Esta fase permitirá obtener predicciones cuantitativas para diferentes modelos de materia oscura.
Fase 3: (Años 2-4) Análisis de las consecuencias observacionales de los modelos desarrollados. Se estudiarán indicadores tales como:
– Perturbaciones gravitatorias sobre poblaciones estelares.
– Sobredensidades estelares asociadas a subhalos oscuros.
– Calentamiento dinámico de galaxias enanas.
– Efectos de la materia oscura capturada sobre la dinámica orbital de los cuerpos del Sistema Solar.
– Posibles restricciones observacionales derivadas de datos astrométricos y de mecánica celeste de alta precisión.
Fase 4: (Años 3-5) Comparación de las predicciones teóricas con observaciones procedentes de Gaia, WEAVE, 4MOST y otros programas observacionales relevantes, así como con datos de dinámica planetaria y efemérides del Sistema Solar. El objetivo será obtener restricciones sobre las propiedades de la materia oscura y evaluar la viabilidad de diferentes escenarios cosmológicos y de física de partículas.
4. Plan de trabajo.
Las principales actividades, responsables y recursos asignados se describen a continuación:
Actividad
Responsable
Duración
Recursos necesarios
Investigación teórica sobre materia oscura en galaxias y Sistema Solar.
Investigador Principal.
5 años.
Recursos humanos aportados por ValER: Personal Investigador Adscrito.
Desarrollo de modelos analíticos y simulaciones numéricas. Análisis de datos observacionales y contraste con modelos.
Investigador Principal.
5 años.
Recursos computacionales y personal de apoyo informático aportado por el CSIC.
Coordinación científica y difusión de resultados.
Investigador Principal.
5 años.
Viajes, congresos y publicaciones del Investigador Principal. Organización de actividades científicas de alto impacto, incluyendo un workshop internacional sobre materia oscura en Valencia, invitación de expertos internacionales, reuniones de coordinación científica y estancias de investigación. Personal de gestión aportado por el CSIC.
5. Cronograma.
Actividad/Fase
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Fase 1. Desarrollo de modelos teóricos de materia oscura en galaxias y Sistema Solar.
X
Fase 2. Simulaciones numéricas y modelización dinámica.
X
X
X
Fase 3. Identificación de señales observacionales.
X
X
X
Fase 4. Comparación con observaciones y validación de modelos.
X
X
X
Publicación de resultados científicos.
X
X
X
X
X
Participación en congresos y reuniones científicas.
X
X
X
X
X
Invitación de colaboradores nacionales e internacionales.
X
X
X
X
Organización de un workshop internacional sobre materia oscura en Valencia.
X
6. Indicadores de seguimiento.
– Indicadores de progreso:
● Desarrollo de modelos para describir la distribución de materia oscura en galaxias y en el Sistema Solar.
● Desarrollo y validación de herramientas numéricas y simulaciones dinámicas.
● Desarrollo y validación de herramientas Bayesianas para comparar modelos teóricos y observaciones.
● Trabajos científicos en preparación, enviados o aceptados para publicación.
● Participación en congresos, seminarios y reuniones científicas.
● Establecimiento de colaboraciones nacionales e internacionales.
● Organización de actividades científicas vinculadas al proyecto (workshops, reuniones especializadas, visitas de investigadores).
– Indicadores de impacto:
● Publicaciones en revistas científicas internacionales.
● Presentaciones en congresos y centros de investigación internacionales.
● Desarrollo de nuevas metodologías para detectar o restringir la naturaleza de la materia oscura.
● Obtención de restricciones observacionales sobre modelos de materia oscura a partir de datos astronómicos y de la dinámica planetaria.
● Consolidación del liderazgo científico del IFIC en el estudio dinámico de la materia oscura.
● Incremento de la visibilidad internacional del IFIC y de la Comunitat Valenciana mediante la organización de actividades científicas y el establecimiento de colaboraciones internacionales.
7. Resultados esperados.
– Productos tangibles:
● Publicación de artículos científicos en revistas internacionales de alto impacto.
● Desarrollo de modelos analíticos para describir la distribución y evolución de la materia oscura en galaxias y en el Sistema Solar.
● Desarrollo de herramientas numéricas y simulaciones para el estudio de la interacción gravitatoria de la materia oscura con sistemas astrofísicos.
● Presentaciones en congresos nacionales e internacionales.
● Organización de un workshop internacional sobre materia oscura en Valencia.
● Establecimiento de colaboraciones científicas nacionales e internacionales.
– Resultados intangibles:
● Avance del conocimiento sobre la naturaleza de la materia oscura y sus efectos gravitatorios.
● Identificación de nuevas señales observacionales asociadas a la presencia de materia oscura.
● Mejora de la comprensión de los mecanismos de captura gravitatoria de materia oscura y objetos intergalácticos por el Sistema Solar.
● Desarrollo de nuevas metodologías para restringir las propiedades físicas de la materia oscura mediante observaciones astronómicas.
● Consolidación del liderazgo científico del IFIC en el ámbito de la materia oscura y la cosmología.
● Incremento de la visibilidad internacional de la investigación desarrollada en la Comunitat Valenciana.
– Indicadores de éxito:
● Publicación de al menos 5 artículos científicos en revistas internacionales.
● Presentación de resultados en congresos científicos internacionales.
● Organización de al menos un workshop internacional durante la duración del proyecto.
● Establecimiento de nuevas colaboraciones con grupos de investigación nacionales e internacionales.
● Obtención de nuevas restricciones observacionales sobre modelos de materia oscura.
● Desarrollo de modelos teóricos y herramientas numéricas susceptibles de ser utilizados por la comunidad científica internacional.
ANEXO IV
Presupuesto estimado de gastos y valoración económica de las aportaciones de las partes para el desarrollo de las actividades
1. Identificación general.
– Título del Proyecto: Estudio de la naturaleza de la materia oscura a través de sus efectos gravitatorios en sistemas Astrofísicos.
– Área científica: Ciencias Experimentales y Matemáticas.
– Entidad que aporta financiación económica: ValER.
– Entidad que aporta medios propios: CSIC.
2. Desglose por anualidades del presupuesto estimado de gastos financiados por VaIER.
Capítulo
2026
2027
2028
Concepto
Importe
–
Euros
Concepto
Importe
–
Euros
Concepto
Importe
–
Euros
1. Personal de apoyo.
0,00
0,00
0,00
2. Fungibles y suministros.
0,00
0,00
0,00
3. Viajes y dietas.
Viajes propios y primeras visitas científicas.
2.000,00
Viajes propios y programa de visitantes internacionales.
12.000,00
Viajes propios y programa de visitantes internacionales.
13.000,00
4. Servicios externos.
Servicios externos: Open Access, informática y apoyo técnico puntual.
1.000,00
Servicios externos: Open Access, informática y apoyo técnico puntual.
1.000,00
Servicios externos: Open Access, informática y apoyo técnico puntual.
1.000,00
5. Equipamiento menor.
Infraestructura computacional inicial: workstation, portátil y almacenamiento.
25.000,00
Ampliación de infraestructura computacional y almacenamiento.
5.000,00
0,00
6. Otros gastos.
Gastos científicos no previstos y apoyo a actividades del proyecto.
1.000,00
Gastos científicos no previstos y apoyo a actividades del proyecto.
1.000,00
Gastos científicos no previstos y preparación del workshop.
1.000,00
7. Costes indirectos.
5.510,00
3.610,00
2.850,00
Total.
34.510,00
Total.
22.610,00
Total.
17.850,00
Capítulo
2029
2030
2031
Concepto
Importe
–
Euros
Concepto
Importe
–
Euros
Concepto
Importe
–
Euros
1. Personal de apoyo.
0,00
0,00
0,00
2. Fungibles y suministros.
0,00
0,00
0,00
3. Viajes y dietas.
Viajes propios y programa de visitantes internacionales.
13.000,00
Viajes propios y programa de visitantes internacionales.
13.000,00
Viajes propios y cierre de colaboraciones.
7.000,00
4. Servicios externos.
Servicios externos: Open Access, informática y apoyo técnico puntual.
1.000,00
Servicios externos: Open Access, informática y apoyo técnico puntual.
1.000,00
0,00
5. Equipamiento menor.
0,00
0,00
Renovación de equipo informático: portátil potente / equipo de alto rendimiento.
10.000,00
6. Otros gastos.
Workshop/simposio internacional en Valencia y gastos asociados.
17.050,42
Gastos científicos no previstos y cierre de actividades.
1.000,00
0,00
7. Costes indirectos.
5.899,58
2.850,00
3.230,00
Total.
36.950,00
Total.
17.850,00
Total.
20.230,00
Resumen presupuesto total:
Capítulo
Importe total
–
Euros
Porcentaje del total
1. Personal de apoyo.
0,00
0,00
2. Fungibles y suministros.
0,00
0,00
3. Viajes y dietas.
60.000,00
40,00
4. Servicios externos.
5.000,00
3,33
5. Equipamiento menor.
40.000,00
26,67
6. Otros gastos.
21.050,42
14,03
7. Costes indirectos.
23.949,58
15,97
Total.
150.000,00
100,00
Condiciones de aplicación:
– Los fondos se destinarán exclusivamente a los conceptos presupuestados.
– El CSIC-IFIC justificará los gastos mediante facturas y documentación contable, conforme a la normativa que le sea aplicable.
– Se podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades a fin de adecuar las necesidades reales a la propia naturaleza del gasto, siempre que no suponga un incremento del presupuesto global ni de su plazo de vigencia (incluida la posible prórroga). Estos reajustes se acordarán por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
3. Desglose por anualidades del presupuesto estimado de gastos asociados a personal propio de plantilla aportado por el CSIC.
Concepto
2026
2027
2028
2029
2030
2031
Total
Personal de gestión y apoyo informático.
2.034,58
1.326,90
1.061,52
2.123,04
1.061,52
1.238,44
8.846,00