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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-20577 – 3 de octubre de 2026 – Análisis jurídico

Orden EFD/1026/2026, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

📅 3 de octubre de 2026 🏛️ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 📄 5 páginas

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Texto de la disposición

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina en su artículo 8 que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina en su artículo 7 la estructura del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes hasta el nivel orgánico de dirección general. Por último, en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se lleva a cabo el diseño de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y se consolidan las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y directivos del departamento. Con base en ello, se ha regulado la delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, modificada por Orden EFD/752/2025, de 14 de julio. El Real Decreto 193/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha supuesto un cambio de adscripción de la Unidad de Acción Educativa Exterior, anteriormente dependiente de la Secretaría de Estado de Educación a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, que ha pasado a depender de la Subsecretaría del departamento. En consecuencia, resulta necesaria la modificación de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, para adaptarla a los cambios competenciales y de estructura orgánica consecuencia de la aprobación del citado Real Decreto 193/2026, de 11 de marzo. Además, se aprovecha para corregir una omisión detectada en el artículo 5.3, relativa a las excepciones en materia de delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación, para la celebración de acuerdos, convenios, encomiendas, encargos a medios propios, acuerdos marco y protocolos, cuando se celebren con las comunidades y ciudades autónomas, y en el artículo 4 para excluir de manera expresa, de las delegaciones en materia de contratación, los contratos de emergencia. Y también para incluir en el artículo 7.3.i) una previsión sobre aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio de las personas titulares de las Consejerías y Direcciones de Programa en el exterior. Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Uno. Se suprime el artículo 4.5. Dos. Se modifica el artículo 4.12, que queda redactado de la siguiente manera: «12. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de Oficialía Mayor, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Personal, de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo y de la Unidad de Acción Educativa Exterior, ejercerán, en su respectivo ámbito, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación, respecto a los créditos que gestionen, que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaria y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.» Tres. Se modifica el artículo 4.15, que queda redactado en los siguientes términos: «15. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de Oficialía Mayor, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Personal, de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo y de la Unidad de Acción Educativa Exterior, ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes: a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este artículo. b) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que, por razón de la materia, les correspondan, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.» Cuatro. Se modifica el artículo 4.23, que queda redactado como sigue: «23. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo “Reyes Católicos” de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores y para los contratos de servicios y suministros hasta el límite de los contratos sujetos a regulación armonizada, así como las cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.» Cinco. Se incluye un nuevo artículo 4.25 con la siguiente redacción: «25. Las delegaciones a que se refiere este artículo no incluirán los contratos en que sea de aplicación la tramitación de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.» Seis. Se modifica el artículo 5.3.a), que queda redactado de la siguiente manera: «a) Por delegación de la persona titular del Ministerio las facultades de celebración de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios propios, acuerdos marco y protocolos, salvo los que se celebren con otros Ministerios, con comunidades autónomas o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cuando las autoridades que los suscriban sean las personas titulares de los Ministerios, de la Presidencia o las Consejerías autonómicas, o de la Presidencia o las Consejerías de dichas ciudades autónomas, y no hubiesen delegado esta competencia.» Siete. Se modifica el artículo 5.8, que queda redactado como sigue: «8. Las personas titulares de la Dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, según corresponda, la celebración de acuerdos o convenios de colaboración en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado y actividades extraescolares y complementarias, previamente autorizados por el órgano directivo correspondiente.» Ocho. Se modifica el artículo 5.9, que queda redactado en los siguientes términos: «9. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior y de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de suscripción de acuerdos internacionales no normativos (memorandos de entendimiento), en su ámbito de actuación, previo informe favorable de la Unidad de Acción Educativa Exterior.» Nueve. Se añade el número 3.º en el artículo 7.3.i), con la siguiente redacción: «3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio de las personas titulares de las Consejerías y Direcciones de Programa en el exterior.» Diez. Se modifica el artículo 8.4, que queda redactado como sigue: «4. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, respecto a los créditos atribuidos, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias de la expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior; así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes.» Once. Se modifica el artículo 8.6, que queda redactado de la siguiente manera: «6. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría las competencias de la expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior relativos a gastos de personal, así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes.» Doce. Se modifica el artículo 8.7, que queda redactado en los siguientes términos: «7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias de la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.» Trece. Se introduce un nuevo artículo 8.8, con la siguiente redacción: «8. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo “Reyes Católicos” de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias de la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.» Catorce. Se modifica el artículo 11.6.a), que queda redactado de la siguiente manera: «a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional respecto a sus enseñanzas.» Quince. Se modifica el artículo 15.5, que queda redactado como sigue: «5. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá por delegación de la persona titular de la Subsecretaría la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, referidos a los libramientos a los centros de titularidad del Estado español en el exterior por los créditos que gestionen.» Disposición transitoria primera. Expedientes ya iniciados. 1. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden continuarán su tramitación y ejecución de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron. 2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por el nuevo órgano competente para delegar. Disposición transitoria segunda. Gestión presupuestaria del Servicio 08. 1. En tanto no se realicen las modificaciones presupuestarias a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 193/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación delega en la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior la competencia de gestión presupuestaria de los créditos del Servicio 08 del Presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asignados a las funciones de dicha Unidad. 2. La competencia delegada transitoriamente en el apartado anterior comprenderá la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes a que se refiere dicho apartado. Disposición final única. Eficacia. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 24 de septiembre de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.