Con fecha 21 de septiembre de 2026 se ha firmado el convenio entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Cerralbo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de septiembre de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Cerralbo para la colaboración en las actividades culturales del Museo Cerralbo
En Madrid, a 21 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
Por parte del Ministerio de Cultura doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Por parte de la Fundación Mutua Madrileña, don Lorenzo Cooklin Díaz, mayor de edad, con DNI n.º ***3389*M, y don Luis Bermúdez Odriozola, mayor de edad, con DNI n.º ***4748*J, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 36-38, planta 10, con NIF G-83729434, ambos apoderados para intervenir en nombre y representación de la Fundación Mutua Madrileña en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública otorgada el día 27 de junio de 2023 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el número 4.116 de su protocolo.
De otra parte, Fundación Museo Cerralbo, con domicilio en Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 17, código postal 28008 y Número de Identificación Fiscal (NIF) G-28392603, con personalidad jurídica propia, representada en este acto por don José Cobo Cano, con DNI n.º ***9823*L, Cardenal Arzobispo de Madrid, en calidad de Presidente del Patronato de la Fundación Museo Cerralbo, cargo que aceptó con fecha de 11 de junio de 2024 y en el que fue ratificado en junta del Patronato de la Fundación el 25 de junio de 2024.
Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que la Fundación Mutua Madrileña es una entidad sin ánimo de lucro inscrita con el número 3013JUS en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el Protectorado Único de Fundaciones de ámbito estatal del Ministerio de Cultura tiene como objetivo general y conforme al artículo 3 de sus Estatutos el apoyo a la investigación científica en el cargo de la salud y las ciencias sociales, así como el patrocinio, desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de proyectos, trabajos y estudios relacionados con la acción social, cultural y la seguridad vial, tanto destinadas al colectivo de mutualistas y asegurados del Grupo Mutua Madrileña como a la sociedad en general.
IV. Que la Fundación Museo Cerralbo, en lo sucesivo FMC, es una entidad cultural privada sin ánimo de lucro, creada a iniciativa de Enrique Aguilera y Gamboa, XVII marqués de Cerralbo, aceptada por Real Orden de 10 de abril de 1924 y cuyo Patronato se constituyó en virtud de orden ministerial de 22 de marzo de 1934, la cual tiene por objeto «velar porque las colecciones no se disgreguen, ni enajenen y permanezcan reunidas en su sede de Ventura Rodríguez 17 cumpliendo así la voluntad testamentaria del fundador y colaborar en la custodia, exhibición y mejora del patrimonio que el Estado heredó del XVII marqués de Cerralbo, perpetuando así su memoria a través de exposiciones, premios, cursos, conciertos y demás actividades culturales» (artículo 5 de los estatutos de la Fundación).
V. Que la FMC ha obtenido el reconocimiento como entidad de utilidad pública por Orden del Ministerio del Interior de 31 de julio de 2024, por lo que está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
VI. Que la FMC suscribió convenio con el Ministerio de Cultura y Deporte, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de enero de 2021 y prorrogado por plazo de cuatro años por resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de 28 de octubre de 2024, para contribuir a la proyección social del Museo Cerralbo.
VII. Que el Museo Cerralbo es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que tiene su origen en la Real Orden de 10 de abril de 1924 en la que el Estado español aceptó el legado de Enrique de Aguilera y Gamboa, XVII marqués de Cerralbo y que tiene entre sus objetivos:
a) Documentar, investigar, conservar y difundir las colecciones legadas por el marqués de Cerralbo.
b) Garantizar la conservación y preservación del Palacio Cerralbo y sus ambientaciones originales.
c) Ser lugar de encuentro de actividades museísticas, científicas y culturales relativas al mundo de las casas-museo, la historia, la arqueología, las artes decorativas y demás manifestaciones culturales del período comprendido entre 1845 y 1922.
d) Establecer vínculos con otras instituciones casa-museo a nivel nacional e internacional.
e) Conseguir un museo vivo y dinámico, donde prime la divulgación de calidad adecuada a diferentes sectores de público.
VIII. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.
IX. Que la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Cerralbo han manifestado su deseo de colaborar para apoyar el desarrollo de actividad e iniciativas de investigación, difusión y conservación del Patrimonio Cultural que alberga el Museo Cerralbo.
A tal efecto, las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, suscriben el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones generales para la colaboración entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Cerralbo para el desarrollo del programa cultural y de difusión del Museo Cerralbo.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. Compromisos del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura, a través del Museo Cerralbo, se compromete a:
a) Coordinar el desarrollo de la colaboración a través del Museo Cerralbo y realizar el oportuno seguimiento técnico y supervisión del mismo.
b) Proporcionar a los visitantes del Museo Cerralbo, a través de los medios disponibles en la zona de acogida, información precisa sobre esta colaboración.
c) Organizar el desarrollo de la actividad realizada en colaboración con la FMC.
d) Facilitar el acceso a los asegurados de la Mutua Madrileña, durante el periodo de vigencia del convenio, ofreciéndoles: gratuidad en la entrada sobre la tarifa general a aquellos mutualistas que se acrediten como tales, a través de la presentación en taquilla de la «Tarjeta SOY» o la invitación facilitada por la empresa aseguradora. En ambos casos podrán acceder al Museo de forma gratuita junto con un acompañante.
La gratuidad se realiza de conformidad a la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que establece en su artículo 8 que mediante resolución del Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en el supuesto de convenios de colaboración con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística. En el supuesto de modificarse el régimen jurídico establecido para la visita pública al Museo Cerralbo en la citada orden se revisará el contenido de la obligación adquirida en este apartado. La resolución correspondiente se incorporará al expediente una vez el convenio resulte eficaz.
e) Incluir en la web del museo una información sobre el objeto de este convenio mencionando la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña y la FMC.
f) Incluir en las taquillas del Museo una información visible sobre la ventaja con que cuentan los asegurados de Mutua Madrileña cuyo texto y formato deberá ser acordado entre las partes.
g) La Fundación Mutua Madrileña podrá informar por medio de notas de prensa o cualquier otro medio de colaboración objeto de este convenio. Las notas de prensa y demás materiales que emplee a tal efecto la Fundación Mutua Madrileña deberá contar con la autorización previa del Museo Cerralbo.
h) Reconocer a la Fundación Mutua Madrileña su condición de colaborador durante la vigencia del presente convenio.
2. Compromisos de la Fundación Mutua Madrileña. La Fundación Mutua Madrileña se compromete a:
a) Aportar una cantidad anual de diez mil euros (10.000,00 €) a la Fundación Museo Cerralbo que será destinada a financiar y patrocinar el programa cultural y de difusión, con cargo al ejercicio económico de 2026. El abono de esta cantidad se hará en un único pago, en un plazo máximo de treinta días tras la firma de este convenio.
b) Colaborar con el Museo Cerralbo en la difusión del conocimiento de esta institución a través de los canales de los que dispone para la comunicación con sus mutualistas y con la sociedad en general.
3. Compromisos de la Fundación Museo Cerralbo. La Fundación Museo Cerralbo se compromete a:
a) Organizar, gestionar y contratar los servicios necesarios para el desarrollo del programa cultural y de difusión en el Museo Cerralbo.
b) Recibir la ayuda económica de la Fundación Mutua Madrileña destinada a los fines anteriores.
c) Reconocer la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña en el desarrollo del programa de actividades culturales incluyendo su nombre y logotipo de manera destacada en la web y en los créditos publicitarios, y folletos que se hagan para promocionar el programa de cultural y de difusión del museo.
d) Asimismo, en reconocimiento a su colaboración, la FMC, en coordinación con el Museo Cerralbo y mediante las autorizaciones correspondientes, se compromete, durante la vigencia del convenio, a gestionar las siguientes reservas especiales a favor de la Fundación Mutua Madrileña:
– Seis visitas guiadas anuales para adultos, de acuerdo con el aforo que establezca el Museo Cerralbo, en diferentes recorridos a la exposición permanente del museo, incluidas visitas a la exposición temporal correspondiente, que se realizarán en horario matutino en los seis jueves que se acordasen.
La Fundación Mutua Madrileña será la encargada de seleccionar y comunicar al Museo las personas que podrán disfrutar de la asistencia a estas visitas.
Tercera. Difusión del proyecto.
El Museo Cerralbo hará la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación a los distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las partes implicadas antes de la difusión de la noticia.
Cuarta. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las Partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Dicha modificación requerirá la tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos legalmente.
No obstante, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a propuesta de las partes, se podrán acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia durante un año desde que adquiera eficacia.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Séptima. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.
Octava. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento y gestión de datos de carácter personal por las entidades que suscriben el presente convenio se atiene a lo previsto en la legislación vigente.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tuviera acceso.
Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente convenio, serán tratados por la contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación [artículo 6.1 b) RGPD y artículo 19 LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).
Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.
Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que el convenio subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.
No obstante, si los interesados que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
– Grupo Mutua Madrileña: dpo@mutua.es.
– Museo Cerralbo: protecciondedatos@cultura.gob.es.
– Fundación Museo Cerralbo: fundacion.cerralbo@gmail.es.
Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio. Datos de representantes, apoderados y contacto de las Partes:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),se informa a continuación sobre los siguientes aspectos relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal recabados:
i. Responsable del Tratamiento:
– Fundación Mutua Madrileña. NIF: G83729434. Dirección postal: Paseo de la Castellana, 36-38, 28046 Madrid.
Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente convenio.
Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del convenio y durante el plazo de cinco años a contar de la fecha de finalización de la prestación de los servicios contratados. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.
Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente convenio.
Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio y el interés legítimo de los responsables [artículos 6.1.b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD].
Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento del convenio. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.
Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.
Para ejercer estos derechos dirigirse a:
– Responsable: Fundación Mutua Madrileña.
Enviar un email a: protecciondatos@mutua.es o remitir carta a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 33. 28046 Madrid.
Podrá contactar con el DPO en: dpo@mutua.es.
En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.
ii. Responsable del Tratamiento:
– Museo Cerralbo. CIF Q2878061G y dirección postal en calle Ventura Rodríguez, 17, 28008 Madrid.
Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente convenio.
Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del convenio y durante el plazo legalmente previsto. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.
Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente convenio.
Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio y el interés legítimo de los responsables [artículos 6.1.b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD].
Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento del convenio. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.
Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.
Para hacer efectivo el ejercicio estos derechos dirigirse a:
– Responsable: Museo Cerralbo.
Enviar un email a: protecciondedatos@cultura.gob.es o remitir carta a la siguiente dirección: Calle Ventura Rodríguez, 17, 28008 Madrid.
Podrá contactar con el DPO en: dpd@cultura.gob.es.
En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.
iii. Responsable del Tratamiento:
– Fundación Museo Cerralbo. NIF: G-28392603 y domicilio en Ventura Rodríguez, 17, 28008 Madrid.
Finalidad del Tratamiento: Los datos de carácter personal recabados se tratarán con la finalidad de gestionar la relación derivada del presente convenio.
Periodo de Conservación de la Información: Los datos se conservarán durante el periodo de vigencia del convenio y durante el plazo legalmente previsto. Transcurrido dicho plazo los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la eliminación de estos.
Naturaleza de los Datos Tratados: La información recabada se limita a datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, cargo en la Entidad que representa) y datos relacionados con el presente convenio.
Legitimación: La base que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio y el interés legítimo de los responsables [artículos 6.1.b) y 6.1.f) del RGPD en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD].
Destinatarios de los Datos y Cesiones Previstas: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o por ser estrictamente necesario para el desenvolvimiento del convenio. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos.
Ejercicio de Derechos: El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, la Empresa dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, se informa sobre el derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que los datos puedan ser facilitados al titular o al responsable del tratamiento que el interesado indique.
Para hacer efectivo el ejercicio estos derechos dirigirse a:
– Responsable: Fundación Museo Cerralbo.
Enviar un email a: fundacion.cerralbo@gmail.es o remitir carta a la siguiente dirección: Calle Ventura Rodríguez, 17, 28008 Madrid.
Podrá contactar con el DPO en: fundacion.cerralbo@gmail.es.
En los casos en los que se considere que durante el tratamiento de los datos se han vulnerado sus derechos en materia de protección de datos, especialmente cuando no se haya obtenido satisfacción en el ejercicio de los derechos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–Por la Fundación Mutua Madrileña, el Director General de la Fundación Mutua Madrileña, Lorenzo Cooklin Díaz y el Secretario de Mutua Madrileña, Luis Bermúdez Odriozola.–Por la Fundación Museo Cerralbo, el Presidente y Cardenal Arzobispo de Madrid, José Cobo Cano.