A Green Message, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 10 de enero de 2024, subsanada posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2024, y modificada en fecha 14 de julio de 2025, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de la planta de almacenamiento de energía Lagerung de 101,8 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Sant Julià de Ramis y Vilademuls, en la provincia de Girona.
El alcance del expediente modificado incluye las líneas eléctricas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta de almacenamiento con la subestación transformadora colectora Profar 30/220 kV. Dicha subestación eléctrica colectora y la línea eléctrica de evacuación a 220 kV que conecta, junto a su centro de medida fiscal, la mencionada subestación colectora la subestación eléctrica La Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forman parte del alcance del presente expediente, formando parte del expediente SGIISE/ALM-017 (La Farga).
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Vilademuls, la Unidad de Carreteras del Estado en Girona de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, los Servicios Territoriales de Carreteras de Girona de la Generalitat de Catalunya, el Consell Comarcal del Pla de L’Estany, los Servicios Territoriales de Urbanismo de Girona de la Generalitat, la Dirección General de Energía de la Generalitat, el Área de Territorio y Sostenibilidad (Red Viaria) de la Diputación Provincial de Girona, Enagás Transporte, SAU, y la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa del procedimiento a seguir por el promotor para solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. Trasladado el escrito de AESA al promotor, este respondió manifestando su conformidad.
Se ha recibido contestaciones de la Agencia Catalana del Agua y de Red Eléctrica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, que pone de manifiesto cuestiones en materia medioambiental y urbanística. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifestando reparos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Consejo Comarcal del Gironés, la Diputación de Girona, EDistribución Redes Digitales, SL, el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat de Cataluña, el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Secretaria de Movilidad e Infraestructuras, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 26 de septiembre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 3 de marzo de 2026.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su documento ambiental (DA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental favorable, concretado mediante Resolución de 27 de junio de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IIA), en el sentido de que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando que se cumplan las medidas incluidas en el documento ambiental y las prescripciones adicionales de dicha resolución. El IIA ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 14 de julio de 2025.
De acuerdo con el informe de impacto ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el mismo y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el documento ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El promotor deberá contactar con el organismo competente de la comunidad autónoma para obtener las autorizaciones pertinentes para el tratamiento de la zona forestal. El promotor establecerá un plan de mantenimiento, realizando talas y podas selectivas y periódicas, conforme se indica en la condición del apartado c.4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs).
Igualmente, todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en el IIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la autorización del proyecto.
Finalmente, el IIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como del informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y del informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación de Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta de almacenamiento de energía con la red de transporte, en la subestación de La Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 20 de mayo de 2025, Energía Glauco, SLU, Cadaqués DirectorShip, SL, Capwatt Solar ESP 7, SLU, Catalana de Renovables Zona Gironés 1, SL, A Green Message, SL, y SENS Tajo, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas Glauco Almacena, La Farga BESS, FV Farga Solar, Catalana Gironés 1, Catalana Gironés 2, Lagerung y Tajo Energy en la subestación La Farga 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque de almacenamiento con la subestación SET colectora Profar 30/220 kV a través de los centros de seccionamiento del parque.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación colectora SET Profar 30/220 kV (incluida) hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Cadaqués Directorship, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de abril de 2026 (SGIISE/ALM-017):
– La subestación colectora SET Profar 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Sant Julià de Ramis (Girona).
– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV desde la SET Profar 30/220 hasta la subestación eléctrica la Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, incluyendo el centro de medida fiscal correspondiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad, realizando algunas consideraciones y aportando documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a A Green Message, SL, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento «Lagerung», de 101,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sant Julià de Ramis y Vilademuls, en la provincia de Girona, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta de almacenamiento de energía mediante baterías y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta de almacenamiento son las siguientes:
– Tipo almacenamiento: baterías de litio-ion.
– Potencia instalada según artículo 5 del Real Decreto 997/2025 de 5 de noviembre: 101,8 MW.
– Número, fabricante y modelo de contenedores: 104 contenedores, Tesla Megapacks 2XL.
– Potencia instalada en baterías por contenedor: 1.012 kW.
– Potencia total de baterías: 105,248 MW.
– Duración del sistema de baterías: 4 horas.
– Capacidad de almacenamiento de energía útil: 407,3 MWh.
∙– Inversores: 24 inversores de 40,8 kW cada uno por contenedor.
– Potencia total instalada en inversores: 101,836 MW.
– Estaciones transformadoras: 26 transformadores 0,48/30 kV, de 4.400 kVA de potencia unitaria a 40.ºC, del fabricante Wilson Power, totalizando 114,4 MW.
– Potencia máxima activa de transformador: 150 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 97 MW.
– Término municipal afectado: Sant Julià de Ramis, provincia de Girona.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Administrativo para Planta de baterías BESS «Lagerung», en el T.M. Sant Julia de Ramis (Girona)», fechado en junio de 2025, «Anexo modificatorio del «Proyecto administrativo para planta de baterías BESS «Lagerung», en el T.M. Sant Julia de Ramis (Girona)»», fechado en diciembre de 2025, y «Proyecto Técnico Línea Subterránea LAT 30kV BESS Lagerung – SET colectora Profar 220/30kV», fechado en julio de 2025, se componen de:
– Dos circuitos subterráneos a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora SET Profar 30/220 kV.
● Capacidad y/o sección: 240, 400 y 630 mm 2 .
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación colectora SET Profar 30/220 kV (incluida) hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Cadaqués Directorship, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de abril de 2026 (SGIISE/ALM-017):
– La subestación colectora transformadora SET Profar 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Sant Julià de Ramis (Girona).
– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV desde la SET Profar 30/220 hasta la subestación eléctrica la Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, incluyendo el centro de medida fiscal correspondiente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGIISE/ALM-015).
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el IIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.