Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de abril de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación exterior del puerto de Melilla», remitida por la Autoridad Portuaria de Melilla, a través de Puertos del Estado. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Autoridad Portuaria de Melilla.
Con carácter previo, se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, de fecha 24 de noviembre de 2014, el cual se remite al promotor junto a las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Ampliación exterior del puerto de Melilla» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de otros ámbitos sectoriales, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en la ampliación exterior del puerto de Melilla con la construcción de una explanada exenta, abrigada mediante un dique de 2.400 m de longitud total con una primera alineación de 364 m de dique en talud, siendo el resto de las alineaciones de tipología vertical con el empleo de 68 cajones de hormigón armado. Se genera una superficie de explanada de 25 hectáreas, dotada de muelles de atraque y protegida por el dique de abrigo conformando una nueva dársena. La explanada queda cerrada mediante un dique en talud interior que la separa del puerto existente mediante un canal. El acceso a la nueva explanada se realiza mediante un puente de 90 m de longitud desde el puerto actual, que salva el canal entre el actual puerto y la ampliación.
El proyecto prevé los dragados para la adecuación de fondos y para el relleno de los cajones y de la superficie generada. El volumen total de dragado se ha estimado en 5.730.000 m 3 . En la dársena proyectada, la cota de dragado se ha establecido en distintos escalones hacia el norte, desde -18 m a -24 m.
La duración de las obras se estima en cuatro años.
La obra del dragado se ejecutará en tres fases:
– Fase I: Dragado para la ejecución de zanjas de cimentación, estimado en 530.000 m 3 .
– Fase II: Dragado a cota -18 m de la ampliación, estimado en 2.300.000 m 3 .
– Fase III: Sobredragados en la dársena y zonas exteriores, a distintas cotas para la obtención de material a emplear en el relleno, estimado en 2.900.000 m 3 .
2. Tramitación del procedimiento
La Autoridad Portuaria de Melilla, publica en el «Boletín Oficial del Estado», de 15 de noviembre de 2017, el anuncio por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) del «Proyecto constructivo de la ampliación exterior del puerto de Melilla» junto con el correspondiente proyecto.
Con fecha 7 de noviembre de 2017, la Autoridad Portuaria de Melilla realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El anexo I de esta resolución recoge las entidades consultadas y los informes recibidos, según indica el promotor.
El 17 de abril de 2018, se recibe el expediente en esta Dirección General y, tras el análisis formal, se requiere al promotor, con fecha 11 de julio de 2018, el informe preceptivo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). El promotor aporta este informe con fecha 13 de agosto de 2018, acompañado de su respuesta, la cual se remite a la citada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, para que emita su pronunciamiento.
El segundo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MITECO, de 13 de febrero de 2019, recoge distintas consideraciones respecto al impacto ambiental del proyecto, que son trasladadas al promotor con fecha 1 de marzo de 2019, el cual remite información adicional el 23 de agosto de 2019.
El tercer informe, de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO responde que, como consecuencia de la reestructuración acaecida en el MITECO, en virtud del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO es competente para informar este proyecto, la cual remite su informe el 1 de diciembre de 2020.
Con fecha 29 de enero de 2021 y dado que los informes emitidos manifiestan que la documentación resulta incompleta en algunos aspectos, se requiere su subsanación al promotor, el cual hace varias aportaciones documentales al proyecto, con fechas 14 y 17 de mayo y 25 de junio de 2021.
Teniendo en cuenta la información adicional aportada, que puede ser relevante para la evaluación de los impactos del proyecto, este órgano ambiental requiere al promotor la realización de una nueva consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, incluyendo toda la información adicional posterior al trámite previo de información pública, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental. Esta petición es sostenida por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Dirección General de la Costa y el Mar, ambas del MITECO.
El promotor realiza el nuevo trámite de consultas con fecha 29 de julio de 2021, con un plazo de respuesta ampliado a 45 días hábiles, desde la recepción de la documentación. El anexo II de esta resolución refleja las entidades consultadas y los informes recibidos según indica el promotor. Con fecha 29 de noviembre de 2021, se recibe el resultado de las segundas consultas, incluyendo las respuestas recibidas fuera de plazo.
Con fecha 5 de junio de 2025, atendiendo al tiempo transcurrido y al contenido desfavorable de los informes recibidos, se solicita a la Autoridad Portuaria de Melilla que remita información sobre el estado de tramitación sustantiva del proyecto y que actualice la información obrante en el expediente, remitiendo en su caso la configuración definitiva del proyecto para compatibilizar sus actuaciones con la conservación de la biodiversidad.
Con fecha 1 de julio de 2025, tiene entrada contestación del Puerto de Melilla, señalando que toda la información actualizada obra en el expediente, pudiendo ser dictada la correspondiente resolución.
Durante la elaboración de la presente resolución este órgano ambiental tiene constancia de la existencia de los informes de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, de fecha 29 de diciembre de 2021, y de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, de fecha 27 de junio de 2022, no remitidos a este órgano ambiental por el promotor, por lo que esta Dirección General requiere su remisión a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, con fecha 30 de abril de 2026, para su inclusión en el expediente y motivación de la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El EsIA refiere como se han ido considerando distintas alternativas según avanzaba el diseño del proyecto. Finalmente se han analizado 4 alternativas:
Alternativa 0. La alternativa de no actuación se descarta puesto que dado el estado en el que se encuentra el escollerado original del dique, el promotor estima que en el corto-medio plazo será necesario intervenir para salvaguardar la seguridad, accesibilidad y operatividad del puerto.
Alternativa 1. Presenta una dársena abrigada por un dique de abrigo constituido por 4 alineaciones con una longitud total de 2.206 metros. La afección directa a Patella ferruginea sería de casi un 60 % de los ejemplares adultos presentes ya que se eliminan 505 metros de escollera ocupada por la lapa para construcción de la explanada.
Alternativa 2. Presenta una longitud de dique total en torno a 2.500 metros, la afección directa a adultos de Patella ferruginea , se reduce a un 11 % de los ejemplares presentes ya que afecta solo a los primeros 250 metros de escollera del dique noreste existente.
Alternativa 3 (elegida). Se basa en la alternativa 2 en cuanto al diseño de explanada y dique de abrigo, pero se añade un canal que separa la explanada del dique actual, de forma que no se afecte directamente a los ejemplares de Patella ferruginea presentes en la escollera actual. La principal singularidad de esta alternativa se produce en el arranque de la ampliación exterior del puerto. En este arranque se plantea la ejecución de un puente que salve el escollerado actual, dejando un canal con una lámina libre de agua de aproximadamente 50 metros, que, según el promotor garantiza la existencia del oleaje necesario para la supervivencia de la Patella ferruginea . Asimismo, indica que este canal, permite el paso de las larvas de Patella desde los bloques que colonizan el dique nordeste hacia el vertedero de Melilla y el nuevo paseo marítimo de las Horcas Coloradas.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
El EsIA aportado por el promotor pone de manifiesto, analiza y pondera para las distintas alternativas los siguientes impactos: pérdida de calidad del aire, incremento de los niveles sonoros, contaminación lumínica, incremento de consumo de recursos naturales, del consumo de agua, y de consumo de energía, afección a la calidad de las aguas, efecto barrera en dinámica litoral y modificación de renovación de aguas, alteración del relieve natural, afección a fondos marinos, corriente, oleaje y sedimentos, efectos de ocupación física, pérdida/ganancia de superficie de hábitat y pérdida de diversidad ecológica (medio marino), afección a conectividad y fragmentación, Red Natura 2000, afección a especies protegidas (incluyendo Patella ferruginea ) y a especies marinas del estrecho (cetáceos y tortugas), pérdida de la calidad paisajística, afección a los elementos del patrimonio cultural submarino, afección general a la población, generación de residuos, y generación de riesgos ambientales.
El EsIA valora estos impactos para las distintas alternativas, pero el factor diferencial decisivo es la afección de cada alternativa a la especie protegida Patella ferruginea , que se asienta y distribuye de forma natural sobre la escollera que conforma el actual dique exterior de abrigo del puerto de Melilla (dique NE). Se estima que la población que ocupa este dique supera los 24.000 ejemplares (González y Paredes, 2013).
La relevancia de esta especie estriba en el hecho de estar catalogada como «en peligro de extinción» en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, en el 2008 se aprobó la estrategia de conservación de la lapa ferrugínea ( Patella ferruginea ) en España, posteriormente actualizada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente mediante la aprobación de la «Estrategia para la conservación de la lapa ferrugínea ( Patella ferruginea ) en España» (octubre 2023), para la conservación de la especie en las tres comunidades donde habita (Andalucía, Ceuta y Melilla), así como en las islas Chafarinas.
A nivel autonómico, también está considerada «en peligro de extinción» en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y «en peligro crítico» en el Libro Rojo de los Invertebrados de Andalucía.
Es una especie endémica del Mediterráneo occidental que hasta el siglo XX estuvo ampliamente distribuida. Hoy en día, la especie ha desaparecido casi por completo de las costas europeas. Esta regresión ha sido causada principalmente por la explotación humana y por la reducción de la calidad del hábitat y su alteración por obras litorales, el aumento de contaminantes en el litoral y los cambios de la temperatura superficial del mar. La especie está considerada en la actualidad como el invertebrado marino más amenazado de las costas rocosas del Mediterráneo Occidental.
Respecto a su distribución actual, destacar que se considera extinguida en la mayor parte de las costas del Mediterráneo occidental; en las zonas donde se pueden encontrar ejemplares, se trata de poblaciones pequeñas y reproductivamente no viables o con una capacidad mínima de reproducción; y que existen todavía unas pocas localidades donde se encuentran poblaciones reproductoras en buen estado, pero son solo 6 o 7 en todo el mundo: tres de esas localidades se hallan en territorio español y son, por orden de importancia, las islas Chafarinas, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Es una especie longeva, de crecimiento lento, y no alcanza la madurez sexual hasta los dos o tres años de vida. Vive sobre sustratos rocosos de la franja mesolitoral, ocupando preferentemente zonas del litoral con un hidrodinamismo entre elevado y moderado, es decir que requiere unas condiciones mínimas de oleaje y corrientes para que la población se considere en un estado de conservación favorable. Es mucho menos abundante en zonas de aguas tranquilas. Su dieta está constituida principalmente por cianobacterias y algas macroscópicas.
Durante la tramitación del expediente, en concreto a raíz del segundo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MITECO, se solicitó al promotor que, para valorar de manera adecuada el efecto sobre Patella ferruginea , previamente deberían elaborarse, por organismo con reconocida experiencia, los estudios necesarios que evalúen el hidrodinamismo actual y futuro tras las obras.
En respuesta, el promotor aporta el «Estudio numérico de agitación y corrientes en el puerto de Melilla», realizado por el CEDEX a petición de la Autoridad Portuaria de Melilla y del Organismo Público Puertos del Estado. El primer tomo de este trabajo se dedica al estudio de agitación y se incluye como anexo 8 en el «Documento de información adicional al EsIA del proyecto constructivo de la ampliación exterior del puerto de Melilla (agosto 2019)» recibido el 23 de agosto de 2019. El segundo tomo corresponde al estudio de las corrientes y se incluye en el «Documento de información adicional al EsIA del proyecto constructivo de la ampliación exterior del puerto de Melilla (mayo 2021)» recibido el 14 de mayo de 2021.
En las conclusiones de ambos estudios de simulación se puede observar que, con la construcción del proyecto, tanto la agitación como la velocidad de las corrientes resultarían drásticamente disminuidas para la población de Patella ferruginea que se localice en el futuro canal y para la que se localiza en la costa cercana. La reducción de estos parámetros es tal que su magnitud tras la ampliación propuesta sería semejante, y en algunos casos inferior, a los valores que actualmente se dan en los diques E y N del interior del puerto de Melilla, Puerto Noray, (ver croquis adjunto) donde la población de Patella no se encuentra en estado de conservación favorable y no se considera viable desde el punto de vista reproductor. Por tanto, la población de Patella que en el futuro se localizaría en el canal previsto, se encontraría en las mismas malas condiciones o peores que la población del Puerto Noray.
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MITECO en su segundo informe considera necesario determinar el daño que va a sufrir la población de Patella ferruginea , sobre todo, pero también otras especies protegidas en función de los futuros cambios de variables del medio como la turbidez, tanto en la fase de obra como en la de uso. En este sentido, la Subdirección General Terrestre y Marina del MITECO, en su informe de 1 de diciembre de 2020, no considera suficientemente justificado el empleo del valor de 12 NTU como umbral de turbidez propuesto por el promotor como umbral que hace la actuación compatible con el buen estado de conservación de Patella ferruginea , y también indica que no se ha tenido en cuenta el efecto acumulativo durante los cuatro años de la fase de obra, ni durante la fase de uso. También, pone de manifiesto ciertas consideraciones respecto al tratamiento del ruido submarino, y a las características del flujo larvario de Patella ferruginea , entre otras cuestiones.
Teniendo en cuenta que el mantenimiento del estado favorable de la población de Patella ferruginea de la Ciudad de Melilla es el factor decisivo e indispensable para la evaluación del proyecto, procede hacer referencia al informe de fecha 22 de octubre de 2021, remitido por tres doctores en Ciencias Biológicas: don José Templado González, científico titular del Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva del Museo Nacional de Ciencias Naturales, don Ángel Antonio Luque del Villar, investigador honorario del Centro de Investigación en Biodiversidad y Cambio Global de la Universidad Autónoma de Madrid y don Javier Guallart Furió. Los tres autores han sido asesores para la «Estrategia de conservación de la lapa ferrugínea» del MITECO, por lo que se pueden considerar especialistas en la materia. Este informe se recibe como resultado del proceso de segundas consultas, basadas en el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, y en él se abordan los siguientes temas:
1) Cambios en los factores medioambientales durante las fases de construcción y funcionamiento de la ampliación del puerto que puedan afectar a la calidad del hábitat y, por tanto, al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones en Melilla de tres especies amenazadas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas: Patella ferruginea (en peligro de extinción), Dendropoma petraeum (actualmente, Dendropoma lebeche ) y Astroides calycularis (vulnerables), así como de otras dos especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, Cymbula nigra (actualmente, Cymbula safiana ) y Axinella polypoides . En especial, se abordan los cambios relativos al hidrodinamismo (agitación u oleaje y corrientes), al aumento de la turbidez de las aguas, y a los relacionados directamente con los anteriores.
2) Consecuencias de los cambios ambientales en el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies mencionadas anteriormente, en especial de la población reproductora de Patella ferruginea situada en la escollera del dique nordeste del puerto actual.
3) Consecuencias de los cambios en el hidrodinamismo sobre la funcionalidad de la población reproductora de Patella ferruginea del dique nordeste, especialmente en lo relativo a la capacidad reproductora, a la dispersión larvaria y a la colonización potencial de nuevos sustratos.
El informe incluye un minucioso análisis de la documentación adicional aportada por el promotor y de la información disponible respecto a las especies protegidas presentes en Melilla, los cambios ambientales que implicaría la ejecución del proyecto y sus efectos en las poblaciones de especies protegidas; rebatiendo uno a uno los argumentos expuestos por el promotor a lo largo de dicha documentación adicional, y en algunos casos, los expuestos en el EsIA. A continuación, se reproducen las conclusiones de dicho informe:
1) En la costa de la Ciudad Autónoma de Melilla se encuentra la segunda población española más numerosa y en mejor estado de conservación de la especie Patella ferruginea , catalogada en el CEEA en la categoría de «en peligro de extinción».
2) La población de Patella ferruginea en Melilla se ha estimado en 32.821 adultos, de los que 22.361 (68,1 % del total) se hallan en la escollera del dique NE del puerto, lo que representa el 20,1 % de la población de esta especie en peligro de extinción en la costa española. Esa población muy probablemente constituye la principal fuente (donante) de larvas para la costa de Melilla y las áreas próximas.
3) Además de Patella ferruginea , en la costa melillense y concretamente en la escollera del dique NE del puerto, se encuentran bien representadas otras dos especies incluidas en el CEEA como vulnerables Dendropoma petraeum , (actualmente, Dendropoma lebeche ) y Astroides calycularis , y otra incluida en el LESRPE ( Cymbula safiana ).
4) La población de Patella ferruginea de la escollera del dique NE se encuentra en un estado de conservación favorable, atendiendo al número de adultos, a su densidad por metro lineal y a la estructura de tallas, de acuerdo con la definición de estado favorable que se justifica en este informe. Por el contrario, la población situada en el interior del puerto, en la zona de la escollera de Puerto Noray, pese a ser relativamente numerosa (casi un millar de adultos), no se encuentra en estado de conservación favorable y no se considera viable desde el punto de vista reproductor.
5) Las condiciones hidrodinámicas (agitación y corrientes), de turbidez y de otros factores abióticos son notablemente diferentes en la escollera del dique NE y en la de Puerto Noray, lo que, con toda probabilidad, determina el diferente estado de conservación de Patella ferruginea en ambas zonas.
6) El proyecto de ampliación del puerto de Melilla, de llevarse a cabo, modificará drásticamente las condiciones hidrodinámicas del dique NE y de la costa próxima durante las fases de construcción y explotación, de modo permanente. En concreto, los resultados de los estudios de simulación realizados indican una reducción media permanente del 70 % del oleaje (agitación) y del 40 % de la velocidad de la corriente en el canal resultante.
7) El limitado estudio realizado sobre la turbidez apunta a un incremento que superará con mucho el valor umbral de 2 NTU propuesto y justificado desde el punto de vista de su significación biológica para la lapa ferrugínea en este informe. Ese incremento de turbidez no sería puntual o temporal, sino que se mantendría en niveles por encima del umbral tanto durante los cuatro años de la fase de construcción como durante la fase de explotación de la nueva dársena portuaria.
8) En el mejor de los casos, y de acuerdo los estudios e información aportados por el promotor, las condiciones hidrodinámicas y de turbidez en la escollera del dique NE se aproximarán a las existentes en el interior del puerto de Melilla (Puerto Noray), pese a las medidas preventivas previstas en el proyecto respecto al hidrodinamismo (el llamado «canal ecológico») y a las medidas correctoras (insuficientes en el caso de la turbidez).
9) Previsiblemente, empeorarían también otros factores abióticos y bióticos que determinan la distribución geográfica y ecológica de las especies marinas (temperatura, iluminación, pH, contenido en 0 2 , nutrientes, clorofila, etc.), a los que no se hace referencia en la documentación adicional aportada.
10) Tal degradación en los factores ambientales que determinan la distribución ecológica de las especies marinas, incluidas Patella ferruginea y las demás especies amenazadas y protegidas mencionadas anteriormente, tendrían como consecuencia el deterioro irreversible y permanente de sus poblaciones en la escollera del dique NE y zonas cercanas.
11) En el caso concreto de Patella ferruginea , y asumiendo los argumentos de la información adicional del promotor que sugieren una similitud de las condiciones ambientales de la escollera del dique NE durante y tras las obras con las condiciones actuales del puerto Noray, es muy probable que la población de lapa ferrugínea del dique NE quedase reducida a la situación de la población del puerto Noray en un plazo corto (un ciclo anual) o medio (antes de cinco años): disminución drástica del número de ejemplares (desaparecería entre el 85 % y el 99 % de la población de la escollera, lo que representa el 58-67 %. de la población de Melilla y el 17-20 % de la población española) y de la densidad de población, y alteración de la estructura de tallas. Ello afectaría decisivamente a la capacidad reproductora y de generación de larvas de la población del dique NE. En definitiva, dicha población pasaría de un estado de conservación favorable a uno desfavorable, algo incompatible con el estatus de protección legal de la especie.
12) lncluso en el caso improbable de que la población de Patella ferruginea de la escollera del dique NE conservase una parte de su capacidad reproductora, los estudios de dispersión de larvas y colonización aportados por el promotor, basados en una metodología muy deficiente y en el muy escaso conocimiento científico actual de los mecanismos de dispersión y reclutamiento, así como de la genética de sus poblaciones, no garantizan en absoluto ni el mantenimiento de la población fuente (dique NE), ni la aparición de nuevas poblaciones en las escolleras proyectadas.
13) Asumiendo igualmente el carácter «paraguas» de Patella ferruginea que se argumenta en la información adicional aportada por la Autoridad Portuaria de Melilla, Dendropoma lebeche , Astroides calycularis y Cymbula safiana quedarían igualmente afectadas por el drástico cambio en las condiciones ambientales. Las dos primeras especies, mucho más sensibles a esos cambios, probablemente reducirían drásticamente su población actual, o desaparecerían de la escollera exterior del dique NE.
14) Dada la elevada fragmentación de la distribución de Patella ferruginea y la extrema escasez a nivel global de enclaves con poblaciones en buen estado (entre las que destaca la de la Ciudad Autónoma de Melilla), el proyecto de ampliación del puerto de Melilla y la elevada probabilidad de que impacte muy negativamente en el conjunto de su población constituye, en la actualidad, una de las mayores amenazas de extinción conocidas, directas y evitables para esta especie.
15) Los autores de este informe recomiendan, por tanto, una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto de ampliación del puerto de Melilla, por cuanto la ejecución de dicho proyecto significaría un efecto negativo directo, acumulativo, sinérgico, permanente y a corto o medio plazo, no solo sobre la población de Patella ferruginea , una especie en peligro de extinción, sino sobre la de otras dos especies vulnerables presentes en la zona Dendropoma lebeche y Astroides calycularis .
Estas conclusiones han sido contestadas por el promotor, si bien la respuesta no aporta más datos, ni argumentos adicionales que invaliden las conclusiones reflejadas en el informe redactado por los especialistas en la materia.
En el mismo sentido respecto a la protección de Patella ferruginea , consta en el expediente el informe de «Guelaya. Ecologistas en Acción de Melilla», que indica que el desarrollo de la obra modificará las condiciones hidrodinámicas y de corrientes en toda la costa melillense, llegando a afectar a la ZEC ES6320001 «Zona marítimo terrestre de los acantilados de Aguadú».
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en su último informe emitido que se centra en la nueva documentación generada por el promotor concluye literalmente lo siguiente:
El proyecto de Ampliación del puerto de Melilla modificará significativamente las condiciones hidrodinámicas del dique NE y de la costa próxima durante la fase de construcción y tras finalizar la misma, de forma permanente. La degradación de la calidad de las aguas (elevada tasa de turbidez y sedimentación) comenzará con el proceso de obras, pero no finalizará con el mismo, siendo previsible un estado permanente de baja calidad ambiental en el entorno de la futura dársena portuaria (hidrodinamismo reducido, turbidez, eutrofización, vertidos ocasionales de hidrocarburos en el agua, etc.).
Tal degradación en los factores ambientales que determinan la distribución ecológica de Patella ferruginea , Dendropoma lebech e y Astroides calycularis , tendría como consecuencia el deterioro irreversible y permanente de sus poblaciones en la escollera NE y zonas cercanas.
La Autoridad Portuaria de Melilla argumenta reiteradamente que las condiciones ambientales «posteriores» a las obras (en la escollera NE) serán muy similares a las existentes en los diques del Puerto Noray, donde actualmente existe una población de Patella ferruginea . Si se asumiera esta afirmación como válida, cabría esperar que la población de la escollera NE vea reducida su densidad (a corto o medio plazo) a los valores que actualmente presenta el contingente poblacional de los diques del Puerto Noray. Por lo tanto, una reducción de la densidad media desde 17,63 a los 2,5 adultos/m observada en el Puerto Noray, supondría la desaparición de alrededor de 20.000 ejemplares adultos en la escollera NE; es decir, supondría la desaparición del 85 % del total de la población del dique, lo que representa aproximadamente el 20 % de la población española.
Considerados los aspectos mencionados, y analizada la documentación adicionalmente aportada, esta Subdirección General considera que la ejecución de la alternativa 3 del proyecto supondría un efecto negativo significativo permanente e irreversible sobre la población de Patella ferruginea .
Por su parte, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, a la vista del citado informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO sobre el proyecto, emite informe de compatibilidad con la estrategia marina conforme el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, determinando que la actuación no sería compatible con la estrategia de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
4. Valoración del órgano ambiental
Actualmente Patella ferruginea es una especie catalogada como de ‘interés comunitario que requiere una protección estricta’ en el anexo IV de la Directiva Hábitats; como especie ‘estrictamente protegida’ en los Convenios de Berna (1995) y Barcelona (1996) y como especie ‘en peligro de extinción’ en el CEEA. Además, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publicó la «Estrategia de conservación de la lapa ferrugínea ( Patella ferruginea ) en España», actualizada mediante la «Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de aprobación de la actualización de la «Estrategia para la conservación de la lapa ferrugínea ( Patella ferruginea ) en España».
La actualización de la citada Estrategia propone la designación de áreas críticas para la especie, definidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, como aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitats esenciales para la conservación favorable de la especie o que por su situación estratégica para la misma requieran su adecuado mantenimiento. A pesar de que las áreas críticas se definirán en los correspondientes planes de recuperación, en la Estrategia se proponen como áreas críticas para las poblaciones de Patella ferruginea , entre otras, la escollera NE del puerto de Melilla y la costa rocosa natural de esta Ciudad Autónoma, especialmente la ZEC ES6320001 «Zona marítimo terrestre de los acantilados de Aguadú». Las áreas críticas se considerarán áreas prioritarias para la aplicación de medidas de conservación e inversiones. En ellas se deberán fijar medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas (artículo 59.1.a Ley 42/2007, de 13 de diciembre). Esta alta consideración pone de manifiesto la importancia de estos lugares para esta especie protegida.
Este órgano ambiental, analizadas las afecciones detectadas sobre las poblaciones Patella ferruginea , Dendropoma lebeche y Astroides calycularis de Melilla, debidas a la construcción y funcionamiento del proyecto, y teniendo en cuenta el nivel de protección que otorgan a estas especies: el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 54 a 61, así como la actualización de la «Estrategia para la conservación de la lapa ferrugínea ( Patella ferruginea ) en España»; considera que la ejecución del proyecto no garantiza el mantenimiento de estas poblaciones en un estado de conservación favorable.
En este mismo sentido, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO concluye que la ejecución del proyecto supondría un efecto negativo significativo permanente e irreversible sobre la población de Patella ferruginea . En base a ello la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO determina que el proyecto no es compatible con los objetivos de estrategia de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado e) del grupo 6 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia,
Esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Ampliación exterior del puerto de Melilla», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, respecto de los que las medidas propuestas no suponen garantía suficiente para su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
Consultados
Contestación
Delegación del Gobierno de Melilla.
Sí
Ministerio de Fomento. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Sí
Ministerio de Fomento. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
No
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Registro General.
No
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
No
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Secretaría General de Pesca.
No
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Secretaría General de Pesca. Dirección General de Recursos Pesqueros.
Sí
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Sí
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
No
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dirección General del Patrimonio del Estado.
Sí
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Instituto Español de Oceanografía.
No
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Sí
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Secretaría de Estado de Cultura.
No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Sí
Comandancia General de Melilla.
Sí
Comandancia Naval de Melilla.
No
Capitanía Marítima de Melilla.
Sí
Instituto de Ciencias del Mar (ICM). Centro Mediterránea de Investigaciones Marinas y Ambientales (CMIMA-CSIC).
No
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Coordinación y Medio Ambiente.
Sí
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Cultura y Festejos.
Sí
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.
Sí
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Hacienda.
No
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Presidencia y Salud Pública.
No
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Fomento.
Sí
Guelaya-Ecologistas en Acción.
Sí
Greenpeace España.
No
Sociedad Española de Cetáceos.
No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).
No
Ecologistas Océana España.
No
CEME-CEOE Confederación de Empresarios de Melilla.
Sí
ANESCO.
No
ANAVE Asociación de Navieros Españoles.
Sí
Cofradía de Pescadores de Melilla.
No
En la información pública se reciben las siguientes alegaciones: Federación de asociaciones de vecinos de Melilla, Sociedad pública PROMESA, CC. OO., Centro de Actividades Ecológicas «Espacio Abierto», UGT y cuatro alegaciones particulares.
ANEXO II
Segundas consultas según artículo 40.5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental
Consultados
Contestación
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Subdirección General de Biodiversidad del Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sí
Capitanía Marítima de Melilla. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento.
Sí
Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Sí
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Sí
Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad.
No
Guelaya-Ecologistas en Acción Melilla.
Sí
Centro de Actividades Ecológicas «Espacio Abierto».
Sí
Don Javier Guallart Furió.
Sí
Don Pedro Paredes Ruiz.
No
Don José Templado González.
Sí
Don Ángel Antonio Luque Villar.
Sí
Don José Carlos García Gómez.
Sí