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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-13195 – 17 de junio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 10 de junio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna y las Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato, para la recaudación de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación.

📅 17 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 18 páginas

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Texto de la disposición

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna y Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato para la recaudación de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación, que figura como anexo a la presente resolución. Valladolid, 10 de junio de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero. ANEXO Segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna y Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato, para la recaudación de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación En Valladolid a 28 de mayo de 2026. REUNIDOS De una parte, doña María Jesús Lafuente Molinero, en calidad de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA), en relación con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). De otra parte, don Julio César Carnero San José, con NIF ***4845**, Presidente del Sindicato Central del Embalse Barrios de Luna, con CIF G-24010530, elegido por la entidad en la Junta General Ordinaria de 21 de diciembre de 2023. Los presidentes de las Comunidades de Regantes que a continuación se reseñan, actuando en nombre y representación de esas corporaciones de derecho público, facultados expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se hace constar expresamente que los presidentes están facultados por sus Comunidades de Regantes para la celebración de este acto. – Don Serafín Pérez Martínez, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 5 de diciembre de 2021. – Don Manuel Vega Natal, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Castañón, elegido en Junta General Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2023. – Don Benito Llamas Marcos, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Velilla, elegido en Junta General Ordinaria de 10 de enero de 2021. – Don Roberto San Martín Álvarez, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo Alto, elegido en Junta General Ordinaria de fecha 24 de diciembre de 2024. – Don Darío Cueto Martínez, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo Medio, elegido en Junta General Ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2021. – Don Francisco Javier Guerra Romero Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa de la Tierra, elegido en Junta General Ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2024. – Don Álvaro Cabello Marqués, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal Alto de Villares, elegido en Junta General Ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2024. – Don José Aurelio Cobreros Mielgo, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Manganeses, elegido en Junta General Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2022. – Don José Antonio Amor Arias, Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Carrizo, elegido en Junta General Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2023. – Don José Martínez Fernández, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa del Moro, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 8 de octubre de 2023. – Don Juan Simón Alija, Presidente de la Comunidad de Regantes del Caño de Cuatro Concejos, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 27 de septiembre de 2024. – Don Vicente Sánchez Mendaña, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa El Salvador, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 9 de junio de 2024. – Don Macario Domínguez Iglesias Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Forera, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 27 de octubre de 2024. – Don José Demetrio Fernández Fernández, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Camperón, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada 23 de marzo de 2025. – Don José Emilio Fuertes Pérez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Cerrajera, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 28 de octubre de 2022. – Don Melchor González Santos, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa del Reguero Grande de la Sierna, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 5 de diciembre de 2021. – Don Agapito Suárez Arias, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Los Molinos de Azadón, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 17 de octubre de 2020. – Don Valentín Rodríguez Fernández, Presidente de la Comunidad de Regantes del Caño de Coomonte, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada 1 de octubre de 2006. – Don Fernando López Martínez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa El Penosillo, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 19 de noviembre de 2024. – Don Luís Martínez Román, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Única de Alija del infantado, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 18 de marzo de 2022. – Don Francisco Javier González Ferrero, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Vega de Abajo, elegido en la Sesión Ordinaria del Sindicato de Riegos, celebrada el 27 de febrero de 2025. – Don José Manuel Gómez Blanco, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa San Bartolomé, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada 17 de diciembre de 2023. – Don Juan Antonio Álvarez Martínez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Aviones, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 17 de enero de 2024. – Don Ángel Antonio González Rubio, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Corralino, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 7 de febrero de 2021. – Don Ángel Antonio González Rubio, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Ahilonjo, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 28 de abril de 2024. – Doña Teresa Fernández Díez, Presidenta de la Comunidad de Regantes de la Presa Las Barreras, elegida en Junta General Ordinaria, celebrada 29 de octubre de 2023. – Don Gregorio Fernández Alonso, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa Riego Nuevo, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 5 de noviembre de 2023. – Don José Ángel Lobato Mateos, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Presa de las Regueras, elegido en Junta General Ordinaria, celebrada el 27 de noviembre de 2022. Las partes, reconociéndose capacidad suficiente para suscribir este convenio, MANIFIESTAN Primero. Que la Confederación Hidrográfica del Duero es un Organismo Autónomo que tiene encomendadas, entre otras, las funciones de explotación de determinadas obras hidráulicas de regulación y específicas, cuya utilización está sujeta al Canon de Regulación y a la Tarifa de Utilización del Agua (artículo 114.1 y 2 del TRLA). Estas exacciones tienen el objetivo común de compensar al Estado por el coste de las infraestructuras realizadas para incrementar la disponibilidad de los recursos hídricos, así como por los gastos de explotación y conservación de dichas infraestructuras. Segundo. Una vez formuladas las liquidaciones de las exacciones, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., podrá exigir el pago directamente a los obligados o también –tal y como disponen el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico– está legitimada para reclamar el abono de las tasas en un pago único dirigido a las Comunidades de Regantes legalmente constituidas. Tercero. La práctica de liquidaciones individuales a cada uno de los propietarios exige al Organismo de cuenca su notificación, además de las actuaciones que se derivan, tanto de la reiteración de las notificaciones individuales o de su publicación en edictos y boletines, como de las reiteraciones de notificaciones motivadas por errores en los elencos individuales derivados de datos equivocados, transmisiones de la propiedad, fallecimientos sobrevenidos o causas similares. Asimismo, la imposibilidad de domiciliar los recibos de los sujetos pasivos de las mencionadas exacciones (por incompatibilidad entre la normativa española de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referida a los criterios de apertura y funcionamiento de las cuentas bancarias para la gestión recaudatoria de ingresos tributarios y la normativa europea SEPA sobre las domiciliaciones bancarias), ha determinado que se incrementen notablemente tanto los impagados como el número de reclamaciones y apremios por la vía ejecutiva, así como la tarea de investigación asociada a la determinación de los propietarios de las fincas en los casos de fallecimiento del titular que figuraba en la base de datos. De esta forma, en los últimos años se ha cuadruplicado el número de liquidaciones impagadas, así como el importe económico asociado no recaudado. En este sentido, se ha pasado de las 550-600 liquidaciones impagadas en los años 2020-21 con un importe no recaudado superior a los 300.000 euros a cerca de 2.000 liquidaciones impagadas en al año 2023 con un importe económico no recaudado que se aproxima a los 700.000 euros. Cuarto. Una Comunidad de Regantes, es una corporación de derecho público que, tiene como objeto las funciones que les atribuye el artículo 199.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de policía, distribución y administración de las aguas en su ámbito territorial, bajo la tutela del Organismo de cuenca ante el que pueden recurrirse sus acuerdos, según prevén los artículos 84.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y 227 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Las Comunidades de Regantes son organizaciones de riego españolas y de origen milenario, basadas en esquemas que datan de la época romana y árabe, que agrupan agricultores con la finalidad primordial de autogestionarse, tanto para distribuir el Agua de riego de un modo eficiente, ordenado y equitativo entre sus miembros como para contribuir a una gestión más eficaz desde el punto de vista de los recursos económicos. El artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas establece que los usuarios individuales y las comunidades de usuarios podrán formar por convenio una Junta Central de Usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos. Las Comunidades Generales y Juntas Centrales de usuarios se compondrán de representantes de los usuarios interesados. El Sindicato Central del Embalse Barrios de Luna (en adelante, Sindicato Central), que es una Junta Central de Usuarios, tiene el carácter de Corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro adscrita a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. En el mismo están integradas todas las Comunidades de Regantes firmantes del presente convenio. En este sentido, el artículo 1 de las Ordenanzas del Sindicato Central señala: «En cumplimiento de lo ordenado por la superioridad en 30 de diciembre de 1.946 y convocatoria a tal fin hecha por la Confederación Hidrográfica del Duero, se constituye el Sindicato Central de Regantes del Pantano de Barrios de Luna, integrado por todas las Comunidades de Regantes actualmente constituidas que han de aprovechar las aguas de dicho Pantano». Con sujeción a sus Estatutos y a la legislación vigente, el Sindicato tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los miembros que lo integran y plena capacidad de obrar gozando de las facultades que el artículo 83 del texto refundido de la Ley de Aguas reconoce a las Comunidades de Usuarios. Los miembros del Sindicato Central conservarán, en todo momento, los derechos sobre aprovechamientos hidráulicos que tengan reconocidos conforme a la legislación vigente en materia de aguas, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Tal y como se especifica en el artículo 16.8 de las Ordenanzas que lo regulan se puede considerar como objeto preferente del Sindicato Central todo cuanto pueda contribuir al mejor aprovechamiento de las aguas de los ríos Luna y Órbigo, a partir del pantano de Barrios de Luna hasta la terminación de la zona regable con aguas de dicho pantano. Además de esta función primordial, el Sindicato presta a sus usuarios otros servicios de tipo jurídico, técnico, de recaudación ejecutiva, de control de policía de cauces, asesoramiento, cursos formativos y aquellos otros que se deriven de su naturaleza jurídica. Las Juntas Centrales de Usuarios, o Sindicatos Centrales (denominación histórica) han demostrado que no solo defienden sus derechos frente a intereses de terceros, sino que permiten en coordinación con los equipos técnicos de la Confederación una gestión más eficiente de un recurso tan escaso como importante, cual es el agua disponible en cada campaña de riego. Quinto. Que el Sindicato Central se encarga o puede encargarse, por específica atribución de sus miembros, del establecimiento y mantenimiento de un elenco de todas las Comunidades integradas en el mismo, que son las comprendidas en el anexo I de este convenio, así como una correcta información de las hectáreas regadas en cada comunidad, ya que es el número de hectáreas el criterio de representación en la Junta General del Sindicato Central. A los datos incluidos en los elencos de usuarios les es de aplicación la normativa general de protección de datos. La comunicación del elenco de los comuneros por parte de la Comunidad de Regantes a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y viceversa cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, considera que, en caso de que una norma con rango de ley no dé cobertura a una cesión entre Administraciones públicas, la misma sólo podrá tener lugar como consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias. En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 no será necesario recabar el consentimiento expreso del ciudadano, para que se puedan realizar estas cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho Reglamento UE 2016/679, de producirse una cesión o comunicación no será necesario informar al ciudadano. Sexto. 1. Interés del Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna. Que es interés del Sindicato Central colaborar con las Comunidades de Regantes que son parte de este convenio y las que posteriormente se adhieran al mismo, en sus operaciones de administración, reparto interno entre los distintos usuarios de gastos de mantenimiento de la concesión y sus infraestructuras, entre los que se encuentra el Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua que liquida anualmente la Confederación a cada Comunidad, como titulares de una concesión única. Que, para facilitar dicha colaboración, las Comunidades firmantes del presente convenio formalizarán un documento, en el plazo máximo de un mes, por el que otorgarán al Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna su representación para que éste reciba las correspondientes notificaciones de los cánones anuales de regulación en su sede de Hospital de Órbigo, carretera de León, Astorga, 31 (CP 24286), autorizándole también para que coordine los pagos anuales a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua de estas Comunidades, circunstancia que facilita el seguimiento y control de sus ingresos por parte del Organismo de cuenca. Este mismo documento de otorgamiento de representación al Sindicato Central, deberá de ser también formalizado en el plazo máximo de un mes, por las Comunidades de Regantes que se adhieran posteriormente al convenio. Este plazo deberá computarse desde que el convenio resulte eficaz para las signatarias iniciales y desde el momento de la adhesión para las que se sumen con posterioridad. 2. Interés de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Que es interés de la Confederación alcanzar el óptimo económico, maximizando la recaudación de las tasas de forma que se reduzca al mínimo los impagados existentes en el cobro de las exacciones conocidas como Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua. Y ello por el deber que tiene como administración de recaudar dichos tributos, para lo que este convenio es un instrumento apropiado para alcanzar dicha finalidad. Asimismo, es interés de la Confederación impulsar la constitución de Juntas Centrales de usuarios, figura que ha sido determinante en la optimización de la gestión del agua en la campaña de riego, con carácter básico y esencial en aquellos años que se han sufrido situaciones de escasez del recurso por sequía meteorológica. Que el Sindicato Central, como Junta Central de las recogidas en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley de Aguas tiene entre sus funciones prestar a sus usuarios servicios de tipo jurídico, técnico, de recaudación ejecutiva, de control de policía de cauces, asesoramiento, cursos formativos y aquellos otros que se deriven de su naturaleza jurídica, por lo que es de interés para la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., colaborar con el Sindicato Central que es una valiosa entidad para la interlocución de los intereses de las Comunidades a él pertenecientes y el Organismo de Cuenca. Ello supone una colaboración efectiva entre ambos, lo cual redunda en beneficio de la gestión colaborativa y participativa del dominio público hidráulico allí donde la normativa lo permite e impulsa. 3. Interés de las Comunidades de Regantes. Que las Comunidades de Regantes firmantes de este convenio consideran que resulta beneficioso también para ellas la utilización de este sistema, porque contribuye a incrementar entre los distintos propietarios una cultura asociativa, reforzando sus vínculos con la Comunidad de Regantes de la que, en cuanto Corporación de Derecho Público, son miembros obligatorios, tal y como establece el artículo 81.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. Que las Comunidades de Regantes firmantes de este convenio se muestran dispuestas a colaborar en la obtención de unos elencos totalmente actualizados cada año y son conscientes que el carácter de inmediatez que les proporciona la proximidad y conocimiento de la zona, es lo más indicado para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para desarrollar dicha función: altas, aumentos de hectáreas, bajas, cambios de titularidad, identificación de titulares fallecidos, y todas aquellas otras situaciones que pudieran plantearse en relación con la modificación de los elencos. Las altas, aumentos de hectáreas y las bajas serán sometidas trimestralmente por parte del Sindicato Central a autorización por parte del Organismo de cuenca, no debiendo reflejarse dichos cambios en los elencos en tanto en cuanto no se autoricen. Estos elencos actualizados serán puestos a disposición del Organismo para elaborar los estudios económicos y poder girar una única liquidación ajustada a la realidad. Séptimo. Que, para el cumplimiento de sus fines, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., puede suscribir convenio con los citados Sindicato Central y las Comunidades de Regantes del anexo I, tal y como prevé el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, siguiendo los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, recabando la autorización previa a la firma, del Ministerio de Hacienda. Octavo. Este convenio contribuye a mejorar la eficiencia de la gestión pública, racionalizando el esfuerzo que realizan ambas entidades para la consecución de objetivos de utilidad pública. Las obligaciones financieras asumidas por las partes son sostenibles para cada una de ellas. Noveno. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 30 de octubre de 2025, en atención a lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017. Asimismo, en fecha 12 de noviembre de 2025, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, autorizada su firma por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en fecha 21 de enero de 2026. Por último, se ha sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 26 de febrero de 2026, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y transferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Las partes, con base en estos antecedentes, ESTIPULAN Primero. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., el Sindicato Central y las Comunidades de Regantes signatarias a través del Sindicato Central para la obtención de unos elencos actualizados de todas las Comunidades de Regantes que coadyuve en la consecución de un óptimo económico en la recaudación de las exacciones vinculadas al uso del demanio hidráulico. Este convenio puede, además, motivar la constitución de otras Juntas Centrales de Usuarios a nivel de la cuenca del Duero. Asimismo, con la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Sindicato Central se trataría de extender al máximo el ámbito de este acuerdo de forma que se incluyera en el mismo a la totalidad de Comunidades de Regantes que conforman el mencionado Sindicato Central de Barrios de Luna, para lo cual se incluye como anexo II el documento de adhesión que podrían suscribir las Comunidades de Regantes que no son parte de este convenio. De esta forma la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., está facultada para practicar una sola liquidación por Comunidad de Regantes en la que incluya el importe íntegro de la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a la totalidad de las hectáreas que componen la Zona Regable de cada Comunidad y la correspondiente Tasa por Explotación de Obras y Servicios, tal y como prevé el inciso final del artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Así, una vez aprobados anualmente las respectivas Tarifas de Utilización del Agua y el Canon de Regulación, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., practicará una única liquidación por cada Comunidad firmante del acuerdo, en la que incluirá el importe total de la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a los partícipes de dicha comunidad, la parte del Canon de Regulación del río Órbigo correspondiente a la totalidad de las hectáreas integradas en la Comunidad, así como la Tasa por Explotación de Obras y Servicios que corresponda. La Comunidades firmantes de este convenio recaudarán el importe de las exacciones entre los distintos comuneros de acuerdo con las aportaciones individuales que les correspondan como beneficiarios de las obras de regulación realizadas y/o por el aprovechamiento o disponibilidad del agua derivada de la realización de obras específicas, siendo el Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna el encargado de coordinar los pagos de las Comunidades de Regantes a él adscritas. Todos y cada uno de los propietarios están obligados a abonar anualmente el Canon de Regulación, por ser beneficiados por las obras de regulación asociadas al sistema Órbigo, en proporción al número de hectáreas de su propiedad y por otra parte, aquellos propietarios beneficiados por otras obras hidráulicas específicas (canales, principalmente) están obligados a abonar anualmente la correspondiente Tarifa de Utilización del Agua, así como la Tasa por Explotación de Obras y Servicios asociada, en proporción al número de hectáreas de su propiedad. Dichas obligaciones se van a materializar a través de la práctica de la liquidación única por Comunidad de Regantes. Segundo. Obligaciones de las Comunidades de Regantes. I. Ámbito material del convenio (territorio y propietarios). Las liquidaciones que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., practique a las Comunidades de Regantes firmantes se realizarán en la sede central del Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna, carretera de León-Astorga, 31, de Hospital de Órbigo (CP 24286), siendo el personal de dicho sindicato quien acusará recibo de tales notificaciones. Recibidas las notificaciones, el Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna se dirigirá a cada una de las Comunidades firmantes, trasladando la liquidación efectuada por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., advirtiéndole de forma fehaciente que la notificación realizada en el Sindicato Central, en cuanto hecha en el lugar que cada Comunidad indicó, surte todos los efectos (es ejecutiva). El Sindicato Central canalizará todas las reclamaciones o consultas que, sobre la Tarifa de Utilización del Agua, el Canon de Regulación o cuestiones con él relacionadas planteen las Comunidades de Regantes. Igualmente comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., cualquier incidencia que pueda producirse en cuanto a las notificaciones efectuadas que pudiera tener relevancia a efectos de la recaudación de las exacciones liquidadas. II. Desvinculación del convenio de los resultados de recaudación interna en cada Comunidad firmante. Las Comunidades firmantes de este convenio recaudarán el importe de las liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., en concepto de Tarifa de Utilización del Agua, Canon de Regulación y tasa por explotación de obras y servicios entre los distintos comuneros, sin que el resultado de tal recaudación afecte a la obligación única de pago a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por el total de las liquidaciones trasladadas a cada Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. III. Actualización anual del elenco de usuarios. Para facilitar el control del uso de los recursos hídricos y permitir a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., disponer de una correcta base de datos de usuarios, las Comunidades de Regantes firmantes, facilitarán anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., en el soporte informático que utiliza el Organismo, un elenco de los comuneros a los que repercuta las exacciones liquidadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. Dicho elenco contendrá, al menos, los datos de carácter fiscal de cada usuario (nombre, CIF/NIF y domicilio fiscal) e identificación (con referencia a polígono, parcela con cabida, término municipal y en su caso referencia catastral) de las parcelas de cada propietario que, por utilizar el Canal, están sujetas al pago de la Tarifa de Utilización del Agua, Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios. Dicho elenco será el mismo que haya servido de base a la Comunidad de Regantes para la realización de la recaudación individual a cada comunero y se facilitará a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., antes del 5 de febrero de cada ejercicio y, en todo caso, con anterioridad a la práctica por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., del abono del compromiso económico que se deriva del presente convenio, que se hará efectivo en el plazo de tres meses desde la fecha anterior. El Elenco incluirá todas las parcelas con su superficie y titulares incluidas en el título habilitante, hayan regado o no. En el acto en que se ponga a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., se certificará por el Secretario de la Comunidad que el elenco facilitado coincide con el utilizado por ésta para la práctica de la recaudación. La Comunidad notificará a los comuneros la cesión a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de los citados datos. El Organismo de cuenca los custodiará con idénticas garantías a las que amparan los restantes datos fiscales de otros usuarios del demanio hidráulico, con los que se integrarán exclusivamente a los efectos del cumplimiento de las funciones que el Organismo tiene legalmente asignadas. Tercero. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. I. Obligación económica de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. La inmediatez que proporcionan el conocimiento y presencia en el territorio de las Comunidades de Regantes como herramienta básica para disponer en cada momento del mejor elenco de usuarios totalmente actualizado, produce importantes ahorros económicos, en particular, por la optimización de la recaudación de ambas exacciones (Canon de Regulación y Tarifa de utilización del Agua), con lo cual se va reducir al mínimo el número de impagados, con lo que no sería preciso dotar de más medios personales a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la consecución de dichos objetivos. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., compartirá con las Comunidades de Regantes firmantes los gastos y el trabajo asociado al desarrollo de las mencionadas funciones, para lo que se establece una aportación del Organismo de cuenca que se ha fijado en una cantidad equivalente al importe de tres euros con treinta céntimos anuales (3,30 € anuales), por cada hectárea incluida en el estudio económico en una Comunidad de Regantes de la zona regable y sujeta, bien al pago de la Tarifa de Utilización del Agua y del Canon de Regulación o bien exclusivamente del mencionado Canon. La justificación de dicha cuantía (3,30 € anuales), se detalla con profusión en el anexo III. La superficie total afectada a las Comunidades de Regantes que forman parte del Sindicato Central es de 51.526,42 hectáreas, tal como se refleja en el anexo I. En la medida que las Comunidades de Regantes incurren en gastos derivados de los trabajos que van a realizar de recaudación y actualización de elencos, se establece esa compensación económica a su favor, que abonará la Confederación Hidrográfica del Duero, por el importe concreto que dichas actividades les supone, calculado en función de la estimación de personal que van a necesitar para su desarrollo (anexo III) y que, por tanto, se recoge como obligación económica del Organismo de cuenca en esta estipulación tercera y no como compromiso económico de las Comunidades de Regantes. Durante la vigencia del convenio se estima que, como resultado de la aplicación de la fórmula de cálculo establecida para determinar la cuantía (de referencia) de la aportación que deberá satisfacer la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., teniendo en cuenta que la superficie total afectada a las Comunidades de Regantes que forman parte del Sindicato Central es de 51.526,42 hectáreas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 103.452A 226.99, y de las sucesivas actualizaciones anuales previstas, el importe global del gasto puede ascender como máximo, en el caso de que todas las Comunidades de Regantes que forman parte del Sindicato Central firmasen este convenio, a seiscientos ochenta mil ciento cuarenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (680.148,76), según el siguiente desglose por anualidades: – Abono en el ejercicio 2026: (Cánones y tarifas del 2025): 170.037,19 euros. – Abono en el ejercicio 2027: (Cánones y tarifas del 2026): 170.037,19 euros. – Abono en el ejercicio 2028: (Cánones y tarifas del 2027): 170.037,19 euros. – Abono en el ejercicio 2029: (Cánones y tarifas del 2028): 170.037,19 euros. La concreción anual de las referidas aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., se calculará en función de las hectáreas de las Comunidades de Regantes que finalmente se adhieran al convenio, que figurarán en los estudios económicos de cada año. Dichos estudios se adaptarán a los datos obtenidos de cada elenco actualizado anualmente por las distintas Comunidades de Regantes firmantes del presente convenio (proporcionado al Organismo en el plazo ya indicado). La distribución de estas aportaciones anuales que corresponde abonar a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la firma del presente convenio, se realizará mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento. El abono a cada Comunidad de Regantes de la aportación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., prevista en el presente convenio, se realizará a través del Sindicato Central de Barrios de Luna, a partir del momento que se justifique el pago de la liquidación económica del ejercicio anterior, así como la presentación del elenco y la comprobación de su ajuste y validación con el programa de gestión que utiliza el Organismo. II. No repercusión de la aportación del convenio como gastos de conservación y explotación en el cálculo de las Tarifas. Las cantidades objeto de esta aportación no tendrán consideración de gasto de conservación y explotación a efectos de su repercusión en el cálculo de la Tarifa que se gira a la Comunidad que recibe la aportación. III. Criterios de actualización de la aportación económica. El importe propuesto (3,30 euros/ha.) no será objeto de actualización durante el periodo de vigencia del convenio. Cuarto. Duración y efectos del convenio. El presente convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, respetándose las normas imperativas y límites sobre la duración y prórrogas contenidas en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Quinto. Modificación del convenio. La modificación del convenio, al no haberse previsto en su texto expresamente, tal y como recoge la Ley 40/2015 en su artículo 49, sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación del contenido previsto en este convenio, será objeto de la correspondiente adenda modificativa. Y, en todo caso, se deberá proceder con la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenio suscrito, en particular la autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2, y de la disposición adicional séptima de la LRJSP. Sexto. Causas de resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio: 1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse su prórroga. 2. El transcurso del plazo de la última prórroga. 3. El mutuo acuerdo entre todas las partes que lo suscriben. 4. El desistimiento unilateral de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., previa comunicación con seis meses de antelación al Sindicato y Comunidades de Regantes firmantes. El desistimiento unilateral del Sindicato y Comunidades de Regantes firmantes, previa comunicación con seis meses de antelación a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. Este desistimiento no condicionará la facultad que el artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico confiere a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para exigir a las Comunidades de Regantes el pago íntegro de la Tarifa de Utilización del Agua, Canon de Regulación y exacciones anejas. 5. La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. Si durante la vigencia del convenio se produjera un desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas, será necesaria la adaptación expresa de este convenio a dicho desarrollo o la manifestación expresa de las partes de que dicha adaptación no es necesaria, sin que, en otro caso, quepa entender que permanece su vigencia tácita. 6. El incumplimiento grave de cualquiera de sus cláusulas, afectando la resolución a aquella parte que haya incumplido. Tendrá en todo caso consideración de incumplimiento grave, el impago de alguna de las liquidaciones anuales por Tarifa, Canon y Tasas, que dé lugar al inicio del procedimiento de cobro en vía ejecutiva. En este caso, el Organismo podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. 7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el caso de producirse la extinción anticipada del presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso. La extinción del convenio, incluso cuando tenga lugar por razón del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, no dará lugar a la aplicación de indemnizaciones. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del servicio público. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio. En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Séptimo. Efectos de la resolución de los convenios. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, de su Presidente, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo. Octavo. Comisión de Seguimiento. Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por seis miembros, tres miembros en representación del Sindicato Central y las Comunidades de Regantes firmantes de este convenio y tres miembros en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.: – El Director Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., que podrá delegar en el Jefe de Servicio de Explotación de la zona. – La Jefa del Área Económica, que podrá delegar en el Jefe de Servicio de gestión de ingresos. – El Jefe del Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. – El Presidente del Sindicato Central. – Los presidentes de dos Comunidades de Regantes, elegidos por los firmantes. A estos efectos el Sindicato Central y las Comunidades de Regantes firmantes de este convenio designarán a sus representantes y comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., su nombramiento. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., nombrará a los citados representantes del Organismo de cuenca y serán comunicados a las partes firmantes. La Comisión Mixta de Seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las partes cuando así lo considere necesario y se reunirá al menos una vez al año. Podrá celebrarse por medios electrónicos. La Presidencia de la comisión la ostentará el Director Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. El Presidente dispondrá de voto dirimente. La Secretaría la ostentará el Jefe del Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., con voz y voto (al ostentar la Secretaría del órgano un miembro de éste). A las reuniones de la comisión se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, a aquellos técnicos o personas que la comisión juzgue conveniente según los temas a tratar, quienes podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento resolver las dudas que se presenten en la interpretación del convenio, realizar un seguimiento de lo acordado impulsando su puntual cumplimiento, así como determinar aquellas cuestiones técnicas que sean necesarias para la ejecución del convenio, tales como –sirviendo de ejemplo no exhaustivo– la estructura y formato de los elencos anuales que la Comunidad debe facilitar para que sean compatibles con las aplicaciones informáticas del Organismo, soporte en el que deben presentarse y cuestiones técnicas similares. También la verificación, en caso de discrepancias de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones económicas que derivan del convenio, así como acordar los cálculos necesarios para hacer viables las previsiones contenidas en él. Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley. El funcionamiento de la Comisión Mixta se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir. Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Noveno. Protección de datos de carácter personal. El tratamiento de datos y actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento, siendo tratados los datos suministrados conforme a las exigencias legales, comprometiéndose en todo caso las Partes a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida por las partes del presente convenio relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad previstas en el presente convenio. Los datos personales de los representantes de las Partes, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados, respectivamente, por las Partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, así como cumplir con las obligaciones legales de las Partes. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio). Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones indicadas en el convenio. En caso de obtener satisfacción de sus derechos, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente. Décimo. Incorporación ulterior de otras Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna. Dado el interés del Organismo en fomentar el asociacionismo por su contribución en la mejora de la gestión de los recursos, en particular en los ámbitos económicos y del agua, será posible la adhesión sucesiva de nuevos firmantes al convenio (Comunidades de Regantes integradas en el Sindicato Central). De tal forma, que como parte del propio convenio se incluye un anexo II que contiene un modelo de acto de adhesión al convenio, que permite que, posteriormente en distintos momentos temporales, suscribiendo ese acto de adhesión pueden añadirse firmantes al convenio (sin modificar su contenido, puesto que en caso contrario habría que tramitar la correspondiente adenda modificativa). En este caso, basta con suscribir dicho acto de adhesión e inscribir en el registro de convenios la información relativa a los nuevos firmantes de ese convenio (ya inscrito previamente). Dicha adhesión tendrá eficacia desde la inscripción. Por ello, podrán incorporarse al presente convenio otras Comunidades integradas en el Sindicato Central de Barrios de Luna, que no hayan firmado ahora este convenio o que se constituyan en el futuro dentro del ámbito territorial del citado Sindicato. En todo caso, dicha integración requerirá informe de la Comisión de Seguimiento y que la Comunidad que se integre no tenga pendientes deudas con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. La incorporación requerirá la aceptación incondicionada de las cláusulas del convenio. Cualquier excepción que al respecto pudiera plantearse requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. La integración tendrá efectos, una vez inscrita en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, por años naturales completos y durará lo que reste de vigencia del convenio o, en su caso, de su prórroga. Undécimo. Exclusión de convenios similares concurrentes en el mismo ámbito territorial. En tanto esté vigente este convenio, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., no firmará otros convenios de naturaleza similar con Comunidades de Regantes sujetas al pago del Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua en el ámbito territorial afectado por la regulación del Embalse de Los Barrios de Luna. Duodécimo. Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimotercero. Publicación. El presente convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman el presente convenio, en treinta y un (31) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamient o.–P or la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la Presidenta, María Jesús Lafuente Moliner o.–P or el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna, el Presidente, Julio César Carnero San Jos é.–P or la CR del Canal de Villadangos, el Presidente, Serafín Pérez Martíne z.–P or la CR del Canal del Castañón, el Presidente, Manuel Vega Nata l.–P or la CR del Canal de Velilla, el Presidente, Benito Llamas Marco s.–P or la CR del Canal del Páramo Alto, el Presidente, Roberto San Martín Álvare z.–P or la CR del Páramo Medio, el Presidente, Darío Cueto Martíne z.–P or la CR de la Presa de Tierra, el Presidente, Francisco Javier Guerra Rome ro.–P or la CR del Canal de Alto de Villares, el Presidente, Álvaro Cabello Marqué s.–P or la CR del Canal de Manganeses, el Presidente, José Aurelio Cobreros Mielg o.–P or la CR del Canal de Carrizo, el Presidente, José Antonio Amor Aria s.–P or la CR de la Presa del Moro, el Presidente, José Martínez Fernánde z.–P or la CR del Caño de Cuatro Concejos, el Presidente, Juan Simón Alij a.–P or la CR de la Presa Forera, el Presidente, Macario Domínguez Iglesia s.–P or la CR de la Presa Camperón, el Presidente, Demetrio Fernández Fernánde z.–P or la CR de la Presa Cerrajera, el Presidente, José Emilio Fuertes Pére z.–P or la CR de la Presa del Reguero Grande de la Sierna, el Presidente, Melchor González Santo s.–P or la CR de la Presa Los Molinos de Azadón, el Presidente, Agapito Suárez Aria s.–P or la CR del Caño de Coomonte, el Presidente, Maximiliano Federico Velicias Baladró n.–P or la CR de la Presa el Penosillo, el Presidente, Fernando López Miguele s .–P or la CR de la Presa Única de Alija del Infantado, el Presidente Luís Martínez Romá n.–P or la CR de la Presa Vega de Abajo, el Presidente, Francisco Javier González Ferrer o.–P or la CR de la Presa San Bartolomé, el Presidente, José Manuel Gómez Blanc o.–P or la CR de la Presa Aviones, el Presidente, Juan Antonio Álvarez Martíne z.–P or la CR de la Presa Corralino, el Presidente, Pablo González Martíne z.–P or la CR de la Presa Ahilonjo, el Presidente, Ángel Antonio González Rubi o.–P or la CR de la Presa Las Barreras, la Presidenta, Teresa Fernández Díe z.–P or la CR de la Presa Riego Nuevo, el Presidente, Gregorio Fernández Alons o.–P or la CR de la Presa de las Regueras, el Presidente, José Ángel Lobato Mateos. ANEXO I Convenio Comunidad HAS CASTILLO DE LUNA. 50,58 PRESA BASCONES. 25,80 CANAL DE LUNA. 31,40 PRESA PEÑALUENGA. 39,00 PRESA LA PLATA. 121,00 PRESA ESCOBIO. 28,00 VEGA DE LA FORCA. 32,00 PRESA SOTO Y BARCA. 40,00 PRESA GENERAL O DE TAPIA. 300,00 PRESA LA VEGA DE ORDAS. 80,00 PRESA RIO LA PANERA. 52,00 PRESA SAN BARTOLOME. 200,00 PRESA CAMPERON. 174,00 PRESA LOS JARDINES. 124,00 CANAL DE ESPINOSA. 313,00 PRESA EL RANCON. 20,00 PRESA LAS BARRERAS. 280,00 PRESA FORERA. 1194,00 PRESA RIEGO NUEVO. 95,00 PRESA LOS MOLINOS. 31,50 PRESA CERRAJERA. 1.971,00 PRESA CAMELLONA. 51,00 PRESA AVIONES. 244,50 PRESA AHILONJO. 274,00 PRESA EL CORRALINO. 118,00 PRESA LA TIERRA. 930,00 PRESA GRANDE DE VILLAMOR. 479,00 PRESA EL SALVADOR. 180,00 PRESA VEGUELLINA. 380,00 PRESA EL MORO. 817,00 PRESA LA VEGA DE ABAJO. 1.569,00 REGUERO GRANDE. 290,00 PRESA REGUERAS. 230,00 PRESA EL PENOSILLO. 150,00 CAÑO CUATRO CONCEJOS. 1.230,64 PRESA UNICA DE ALIJA. 420,00 CAÑO DE COOMONTE. 250,00 CANAL DE CARRIZO. 978,00 CANAL DE VELILLA. 962,00 CANAL DE VILLADANGOS. 6.000,00 CANAL DEL PARAMO. 17.354,00 CANAL DE CASTAÑON. 3.839,00 CANAL ALTO DE VILLARES. 2.253,00 CANAL DEL PARAMO MEDIO. 4.500,00 CANAL DE MANGANESES. 2.825,00  TOTAL. 51.526,42 ANEXO II Acuerdo de adhesión al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna, para la recaudación de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación Acuerdo de adhesión Documento a suscribir por parte de la Comunidad de Regantes D/D.ª ...................................................., Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de ......................................, elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el ..................., y autorizado a la firma del presente Acuerdo de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el .................................. MANIFIESTA Que, con fecha, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Sindicato Central del Embalse de Barrios de Luna suscribieron el «Convenio, para la recaudación de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación». Que la Comunidad de Regantes del Canal de xxxxxxx, expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, comprometiéndose al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en dicho convenio, y acepta: 1) Que dicha integración queda condicionada al informe de la Comisión de Seguimiento. 2) Que la Comunidad que se integra no tiene pendientes deudas con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. 3) Que la incorporación requiere la aceptación incondicionada de las cláusulas del convenio, cualquier excepción que al respecto pudiera plantearse requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. 4) Que la integración tiene efectos por años naturales completos y durará lo que reste de vigencia del convenio o, en su caso, de su prórroga. En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por triplicado ejemplar, en Valladolid a .......... de .............................. de 2026.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la Presidenta.–Por la Comunidad de Regantes del Canal de ..................., el Presidente.–Por el Sindicato Central del Embalse de los Barrios de Luna, el Secretario. ANEXO III La actualización de los elencos en las Confederaciones Hidrográficas es una tarea crucial para garantizar una gestión eficiente y sostenible del recurso hídrico. Para llevar a cabo este proceso de manera rigurosa y conforme a las normativas vigentes, es necesario contar con personal especializado en la gestión y regulación de recursos hídricos. El personal de TRAGSA está familiarizado con la legislación vigente que regula la gestión de los elencos en las Confederaciones Hidrográficas, incluyendo la Ley de Aguas, el Plan Nacional de Calidad del Agua, así como las normativas específicas de cada Confederación. Si se realizara un encargo a la Empresa Pública Empresarial TRAGSA para encomendarle la gestión de los elencos en la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., deberíamos tener en cuenta: Según la Resolución de 24 de abril de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda, por la que se publica el Acuerdo de la comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se aprueban las tarifas 2025 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos. O01011 h Oficial administrativo. 31,5500 O01012 h Auxiliar administrativo. 20,1600 Para la correcta gestión de elencos del Sindicato Central de Barrios de Luna, en adelante, Sindicato Central, que abarca una extensión de 51.526,42 hectáreas, se considera necesario contar con un oficial administrativo y un auxiliar administrativo que trabaje treinta y cinco y cuarenta horas semanales respectivamente a lo largo de todo el año. Dado que, aunque la superficie no es muy extensa, poseen múltiples Comunidades de Regantes, con diversos enlaces que hacen más complicada su gestión. No se tendrían en cuenta, los gastos asociados al encargado responsable de la gestión de esta encomienda. A continuación, se presentan los cálculos estimados para la actualización correcta de los elencos del Sindicato Central, Concepto Importe hora – Euros Horas día Importe día – Euros Cálculo anual (265 días laborales) – Euros Cálculo total convenio – Euros AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 20,16 8 161,28 42.739,20 170.956,80 OFICIAL ADMINISTRATIVO. 31,55 7 220,85 58.525,25 234.101,00         101.264,45 405.057,80 De este modo, el gasto total anual por la actualización de los elencos se elevaría a 101.264,45 euros anuales, lo cual se acerca al importe del presente convenio, estimado en 170.650 euros anuales. Adicionalmente, se debe señalar que los cálculos relativos a los impagos en la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de los dos últimos años, oscilan entre un 3 % y un 8 % de los ingresos totales por Canon y TUA. Si utilizáramos la norma general, la tasa de impagos se establece en un 4 %. Aplicándolo a los ingresos por Canon y TUA de los años 2023 y 2024 que se reciben del Sindicato Central, tendríamos un importe de impagos que ascendería a 69.721,45 euros anuales. Este ahorro, sumado a los 101.264,45 euros anuales mencionados anteriormente, representa un beneficio de 170.985,90 euros para la entidad, permitiendo disponer de unos elencos actualizados y alineados con los registros catastrales que es lo que se desea conseguir en este convenio además de incentivar a la creación de Sindicatos Centrales. Cabe señalar que la mencionada partida solo incluye la perdida estimada de ingresos por impagos, toda vez que, con carácter general, el Organismo de Cuenca debe hacer frente a diversos gastos entre los que se incluyen la notificación individual del canon y la tarifa y la posterior notificación en caso de impago. Por lo que 170.985,90 euros dividido entre las 51.526,42 hectáreas que compone el Sindicato Central de Barrio de Luna nos da un valor de 3,30 euros por hectárea, importe indicado en el convenio. A través de este anexo, por tanto, no se prevé un encargo a TRAGSA, simplemente se menciona esta posibilidad, como mero marco de referencia para la cuantificación objetiva del esfuerzo económico en recursos humanos que asumen las Comunidades de Regantes en ejecución del objeto del convenio, justificando así, la única obligación económica que se deriva del mismo, es decir, la que corresponde a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.