Subvenciones directas para exhumación de víctimas de la Guerra Civil y dictadura
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Real Decreto regula la concesión directa de subvenciones por 1.350.000 euros a entidades locales específicas y la FEMP para realizar actuaciones de búsqueda, exhumación e identificación de restos de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Se justifica por razones de interés público, social y humanitario, en desarrollo de la Ley de Memoria Democrática. Las subvenciones se otorgan sin concurrencia pública debido a la urgencia de estas políticas de reparación a las víctimas.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Concesión directa de subvenciones para actuaciones de memoria democrática relacionadas con exhumaciones de fosas comunes
- A quién afecta:
- 6 entidades locales específicas (Diputaciones de A Coruña y Zaragoza; Ayuntamientos de Aspe, Colmenar Viejo, Gandía y Palma del Río)
- Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
- Familias de víctimas de la Guerra Civil y dictadura
- Ámbito territorial: Nacional, con actuaciones específicas en los territorios de las entidades beneficiarias
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Beneficiarios y cuantías:
- FEMP: 1.000.000 euros para coordinar un Plan de Actuaciones
- Entidades locales: 350.000 euros distribuidos entre 6 entidades (entre 50.000 y 100.000 euros cada una)
Actuaciones subvencionables:
- Investigación histórica y localización de fosas
- Trabajos de exhumación e individualización de restos
- Estudios antropológicos forenses
- Identificación genética-forense (análisis de ADN)
- Dignificación de espacios y osarios
- Entrega de restos a familias
Gastos subvencionables:
- Personal dedicado al proyecto
- Dietas y gastos de viaje
- Material inventariable y fungible
- Servicios profesionales especializados
- Gastos de funcionamiento (máximo 10% del total)
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: 4 de junio de 2026 (día siguiente a la publicación)
- Plazo de solicitud: 10 días desde la entrada en vigor
- Plazo de ejecución: 1 año desde la notificación de concesión
- Plazo de justificación: 3 meses tras finalizar las actuaciones
- Plazo de resolución: Máximo 3 meses desde el inicio del procedimiento
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las entidades beneficiarias:
- Deben presentar solicitud electrónica con documentación específica (declaraciones responsables, presupuesto estimativo)
- Obligación de hacer constar la financiación ministerial en todas las actuaciones
- Deben justificar gastos mediante cuenta justificativa con documentos de gasto
- Sometimiento a controles del Ministerio, Intervención General y Tribunal de Cuentas
Para familias de víctimas:
- Posibilidad de recuperar restos de familiares desaparecidos
- Acceso a procesos de identificación genética
- Reconocimiento y reparación moral
Aspectos financieros:
- Pago anticipado tras la concesión
- Compatible con otras ayudas públicas (sin superar el 100% del coste)
- Reintegro proporcional en caso de incumplimiento (criterios específicos del 10% al 100%)
Procedimiento electrónico obligatorio:
- Todas las comunicaciones deben realizarse por medios electrónicos
- Registro en sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática