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I. Disposiciones generales

Anulación del régimen de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses estatales

BOE-A-2026-11850 — 3 de junio de 2026

Sentencia de 29 de abril de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 671/2024, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Aragón, en la representación que le es propia, contra el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

📅 3 de junio de 2026 🏛️ TRIBUNAL SUPREMO 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Tribunal Supremo ha anulado por completo el Real Decreto 662/2024 que establecía el régimen jurídico para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico estatal. La sentencia estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Aragón y declara nulo de pleno derecho el decreto, lo que supone la desaparición del marco regulatorio específico para este tipo de instalaciones energéticas. Esta decisión judicial tiene un impacto directo en el sector de las energías renovables y en los proyectos de aprovechamiento energético en espacios acuáticos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Anulación completa del marco regulatorio para plantas fotovoltaicas flotantes en embalses estatales
  • A quién afecta:
    • Empresas del sector energético y de energías renovables
    • Desarrolladores de proyectos fotovoltaicos flotantes
    • Administraciones públicas (estatal y autonómicas)
    • Organismos de cuenca hidrográfica
  • Ámbito territorial: Cuencas hidrográficas de gestión estatal en todo el territorio nacional

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Estimación del recurso: El Tribunal Supremo da la razón a la Comunidad de Aragón en su impugnación del decreto
  • Nulidad de pleno derecho: El Real Decreto 662/2024 queda completamente anulado por no ser conforme a Derecho
  • Eliminación del régimen específico: Desaparece la regulación particular para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses estatales
  • Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico: También queda sin efecto la modificación del RD 849/1986
  • Imposición de costas: La Administración General del Estado debe asumir las costas del procedimiento

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Efectos inmediatos: La sentencia produce efectos desde su notificación (29 de abril de 2026)
  • Sin régimen transitorio: No se establece período de adaptación, la nulidad es inmediata
  • Situación de los proyectos en curso: Quedan en situación de incertidumbre jurídica al desaparecer el marco regulatorio específico

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para empresas del sector energético:

  • Paralización o revisión de proyectos de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses estatales
  • Necesidad de evaluar la viabilidad jurídica de instalaciones planificadas bajo el régimen anulado
  • Posible aplicación de la normativa general de dominio público hidráulico

Para las administraciones:

  • Obligación de revisar autorizaciones concedidas bajo el decreto anulado
  • Necesidad de elaborar nueva regulación si se quiere mantener este tipo de instalaciones
  • Coordinación entre administración estatal y autonómica para definir competencias

Para inversores y desarrolladores:

  • Incertidumbre sobre la continuidad de proyectos en desarrollo
  • Posibles reclamaciones por inversiones realizadas al amparo del decreto anulado
  • Necesidad de asesoramiento jurídico especializado para evaluar alternativas regulatorias
Generado el 03/06/2026 05:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.