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Resolución III. Otras disposiciones

Declaración del barco Rafael de 1915 como Bien de Interés Cultural en Mallorca

BOE-A-2026-11845 — 2 de junio de 2026

Resolución de 22 de mayo de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del barco Rafael del año 1915 como barca de bou de primera generación.

📅 2 de junio de 2026 🏛️ ADMINISTRACIÓN LOCAL 📄 8 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Consejo Insular de Mallorca declara Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de monumento al barco Rafael, una barca de bou de primera generación construida en 1915. Esta embarcación representa un testimonio único de la evolución de la pesca de arrastre tradicional en las Islas Baleares y constituye uno de los escasos ejemplares conservados de la flota pesquera artesanal mallorquina. La declaración garantiza la máxima protección jurídica para preservar este patrimonio marítimo histórico.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Declaración como BIC del barco Rafael (matrícula 2.ª PM-1-3-12), construido en 1915 en las Drassanes Llompart de Palma
  • A quién afecta:
    • Propietarios actuales y futuros de la embarcación
    • Administraciones competentes en patrimonio histórico
    • Sector náutico tradicional y patrimonio marítimo balear
  • Ámbito territorial: Islas Baleares, con efectos registrales a nivel autonómico y estatal

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Declaración patrimonial: El Rafael se convierte en BIC por ser la barca de bou más antigua conservada (1915) y representar la primera generación de embarcaciones de pesca de arrastre
  • Valor histórico: Testimonio de la transición de la pesca a vela hacia la motorización, conservando elementos de ambas épocas
  • Singularidad tipológica: Una de las tres únicas barcas de primera generación que se conservan, construida artesanalmente según técnicas tradicionales mallorquinas
  • Medidas de protección específicas:
    • Retirada del palo de mesana (elemento añadido posteriormente)
    • Restauración de colores y distribución estética original
    • Prohibición de cambios en volumen del casco o morfología
    • Autorización previa obligatoria para cualquier intervención

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (22 de mayo de 2026)
  • Inscripciones registrales: Anotación en el Registro Insular de BIC de Mallorca y comunicación al Registro autonómico y estatal
  • Sin plazos específicos para los propietarios, pero cualquier intervención futura requerirá autorización previa

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los propietarios:

  • Obligación de conservar la embarcación en su estado actual
  • Necesidad de autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico para cualquier modificación, restauración o cambio de ubicación
  • Deber de comunicar cualquier acto jurídico que afecte a la embarcación

Para el sector náutico:

  • Reconocimiento del valor patrimonial de la construcción naval tradicional mallorquina
  • Precedente para la protección de otras embarcaciones históricas

Para las administraciones:

  • Refuerzo del control y seguimiento del patrimonio marítimo flotante
  • Coordinación entre registros insulares, autonómicos y estatales de BIC

La declaración supone la máxima protección legal para una embarcación que representa más de un siglo de tradición pesquera mallorquina y constituye un testimonio único de la evolución de las artes de pesca mediterráneas.

Generado el 02/06/2026 05:51 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.