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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-11828 – 2 de junio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en República de Corea y OW Korea Co., Ltd., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

📅 2 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 📄 5 páginas

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Resumen

Convenio para celebrar la Fiesta Nacional de España en Seúl

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica el convenio suscrito entre la Embajada de España en Seúl y la empresa OW Korea Co., Ltd. para la celebración de la Fiesta Nacional de España el 12 de octubre de 2026. El acuerdo establece un marco de colaboración mediante el cual la empresa privada aporta servicios valorados en 2.000 euros a cambio de reconocimiento público y beneficios fiscales por mecenazgo. Se trata de un convenio de patrocinio que no supone coste alguno para la Administración española.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece las condiciones de participación de una empresa privada en la celebración oficial de la Fiesta Nacional de España en territorio extranjero
  • A quién afecta:
    • Embajada de España en República de Corea
    • OW Korea Co., Ltd. (empresa patrocinadora)
    • Empresas interesadas en mecenazgo cultural con instituciones españolas en el exterior
  • Ámbito territorial: Seúl, República de Corea

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Aportación de la empresa

  • Contribución económica: 2.000 euros en especie mediante contratación de suministros o servicios
  • Sin coste para la Embajada: El convenio no genera gastos para la Administración

Contrapartidas para el patrocinador

  • Agradecimiento público en actos de inauguración/clausura
  • Inclusión del logotipo empresarial en material gráfico impreso
  • Presencia en redes sociales y web del evento
  • Colocación de elementos publicitarios (rollers) en el lugar del evento
  • Entradas de cortesía para representantes de la empresa

Marco jurídico aplicable

  • Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y Mecenazgo
  • Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Beneficios fiscales por mecenazgo para la empresa colaboradora

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el BOE
  • Vigencia: Un año desde la publicación en el BOE, sin posibilidad de prórroga
  • Evento: 12 de octubre de 2026 en Seúl
  • Certificación: La Embajada emitirá certificación acreditativa en un plazo máximo de 30 días tras la realización del evento

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para empresas interesadas en mecenazgo

  • Oportunidad de colaboración: Modelo replicable para empresas que deseen colaborar con instituciones españolas en el exterior
  • Beneficios fiscales: Acceso a deducciones fiscales por mecenazgo según la Ley 49/2002
  • Retorno en imagen: Visibilidad en eventos oficiales de representación española

Para la Administración

  • Financiación privada: Reducción de costes públicos mediante colaboración empresarial
  • Promoción de España: Fortalecimiento de la imagen país sin incremento presupuestario

Aspectos a considerar

  • Protección de datos: Tratamiento de datos personales conforme al RGPD
  • Propiedad intelectual: Uso regulado de marcas y logotipos de ambas partes
  • Resolución de conflictos: Jurisdicción contencioso-administrativa española para controversias
Generado el 02/06/2026 05:45 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.