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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio para estadísticas demográficas entre el INE y Galicia

BOE-A-2026-11840 — 2 de junio de 2026

Resolución de 26 de mayo de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística y la Xunta de Galicia, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.

📅 2 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 📄 10 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Instituto Gallego de Estadística (IGE) y la Consellería de Sanidad de Galicia para la elaboración conjunta de las estadísticas del movimiento natural de la población (nacimientos, matrimonios y defunciones) y de mortalidad por causas en Galicia. El acuerdo establece un marco de cooperación técnica y operativa que permite coordinar las competencias estadísticas estatales y autonómicas, garantizando la calidad y coherencia de los datos demográficos. Este convenio sustituye al anterior que venció en octubre de 2024 y actualiza los procedimientos conforme a las nuevas tecnologías disponibles.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece la colaboración técnica para la elaboración de estadísticas demográficas (nacimientos, matrimonios, defunciones) y de mortalidad por causas
  • A quién afecta:
    • Instituto Nacional de Estadística (INE)
    • Instituto Gallego de Estadística (IGE)
    • Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia
    • Registros Civiles de Galicia
    • Centros sanitarios gallegos
    • Profesionales médicos que certifican defunciones
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Galicia

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Distribución de responsabilidades:

  • INE: Recopila información mensual de registros civiles, facilita acceso a bases de datos centralizadas, proporciona herramientas de codificación automática (sistema IRIS) y genera ficheros anuales definitivos
  • IGE: Depura y mejora datos demográficos, envía información sanitaria sobre nacimientos, realiza tareas de control de calidad
  • Consellería de Sanidad: Mejora certificación médica de defunciones, codifica causas de muerte, recupera información de muertes fetales tardías

Procedimientos técnicos:

  • Intercambio mensual de ficheros demográficos a través de aplicación web segura
  • Acceso a banco de imágenes escaneadas (ImagINE) para documentos en papel
  • Uso del sistema automatizado IRIS para codificación de causas de muerte
  • Plazo de 2 meses para depuración de datos mensuales

Protección de datos:

  • Las tres instituciones actúan como corresponsables del tratamiento de datos personales
  • Obligación de preservar el secreto estadístico según normativa vigente
  • Medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad
  • Protocolo de notificación de brechas de seguridad en 24 horas

Gobernanza:

  • Comisión Técnica de Seguimiento con representantes de las tres instituciones
  • Coordinación en publicación de resultados definitivos
  • Embargo de datos hasta fechas oficiales de publicación

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal (5 días hábiles desde formalización)
  • Vigencia: 4 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible por otros 4 años mediante acuerdo expreso
  • Plazos operativos:
    • Ficheros mensuales disponibles antes del final del mes m+2
    • Depuración de datos: 2 meses desde disponibilidad
    • Modificaciones tardías: antes de junio t+1 (partos) o septiembre t+1 (defunciones)
    • Ficheros anuales definitivos: 20 días antes de publicación oficial

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las administraciones públicas:

  • INE: Debe mantener y actualizar sistemas tecnológicos de intercambio y codificación automática
  • IGE: Debe adaptar sus sistemas para trabajar con las aplicaciones web del INE
  • Consellería de Sanidad: Debe formar a profesionales sanitarios en certificación de defunciones y implementar protocolos de recuperación de información

Para centros sanitarios y profesionales médicos:

  • Obligación de utilizar modelos oficiales de certificados médicos de defunción
  • Mejora en la especificación de causas de muerte en certificados
  • Colaboración en la recuperación de información sobre muertes fetales tardías

Para la calidad estadística:

  • Mayor coherencia entre estadísticas estatales y autonómicas
  • Reducción de duplicidades y mejora de la cobertura
  • Actualización tecnológica de los procedimientos de recogida y tratamiento de datos
  • Mejor codificación automática de causas de muerte mediante sistema IRIS

Consideraciones de cumplimiento:

  • Las instituciones deben designar personal autorizado y formado en protección de datos
  • Necesidad de establecer protocolos internos de seguridad conforme al convenio
  • Obligación de notificar cualquier brecha de seguridad en el plazo establecido
Generado el 02/06/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.