1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución publica un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Instituto Gallego de Estadística (IGE) y la Consellería de Sanidad de Galicia para la elaboración conjunta de las estadísticas del movimiento natural de la población (nacimientos, matrimonios y defunciones) y de mortalidad por causas en Galicia. El acuerdo establece un marco de cooperación técnica y operativa que permite coordinar las competencias estadísticas estatales y autonómicas, garantizando la calidad y coherencia de los datos demográficos. Este convenio sustituye al anterior que venció en octubre de 2024 y actualiza los procedimientos conforme a las nuevas tecnologías disponibles.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Establece la colaboración técnica para la elaboración de estadísticas demográficas (nacimientos, matrimonios, defunciones) y de mortalidad por causas
- A quién afecta:
- Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Instituto Gallego de Estadística (IGE)
- Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia
- Registros Civiles de Galicia
- Centros sanitarios gallegos
- Profesionales médicos que certifican defunciones
- Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Galicia
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Distribución de responsabilidades:
- INE: Recopila información mensual de registros civiles, facilita acceso a bases de datos centralizadas, proporciona herramientas de codificación automática (sistema IRIS) y genera ficheros anuales definitivos
- IGE: Depura y mejora datos demográficos, envía información sanitaria sobre nacimientos, realiza tareas de control de calidad
- Consellería de Sanidad: Mejora certificación médica de defunciones, codifica causas de muerte, recupera información de muertes fetales tardías
Procedimientos técnicos:
- Intercambio mensual de ficheros demográficos a través de aplicación web segura
- Acceso a banco de imágenes escaneadas (ImagINE) para documentos en papel
- Uso del sistema automatizado IRIS para codificación de causas de muerte
- Plazo de 2 meses para depuración de datos mensuales
Protección de datos:
- Las tres instituciones actúan como corresponsables del tratamiento de datos personales
- Obligación de preservar el secreto estadístico según normativa vigente
- Medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad
- Protocolo de notificación de brechas de seguridad en 24 horas
Gobernanza:
- Comisión Técnica de Seguimiento con representantes de las tres instituciones
- Coordinación en publicación de resultados definitivos
- Embargo de datos hasta fechas oficiales de publicación
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal (5 días hábiles desde formalización)
- Vigencia: 4 años desde la entrada en vigor
- Prórroga: Posible por otros 4 años mediante acuerdo expreso
- Plazos operativos:
- Ficheros mensuales disponibles antes del final del mes m+2
- Depuración de datos: 2 meses desde disponibilidad
- Modificaciones tardías: antes de junio t+1 (partos) o septiembre t+1 (defunciones)
- Ficheros anuales definitivos: 20 días antes de publicación oficial
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las administraciones públicas:
- INE: Debe mantener y actualizar sistemas tecnológicos de intercambio y codificación automática
- IGE: Debe adaptar sus sistemas para trabajar con las aplicaciones web del INE
- Consellería de Sanidad: Debe formar a profesionales sanitarios en certificación de defunciones y implementar protocolos de recuperación de información
Para centros sanitarios y profesionales médicos:
- Obligación de utilizar modelos oficiales de certificados médicos de defunción
- Mejora en la especificación de causas de muerte en certificados
- Colaboración en la recuperación de información sobre muertes fetales tardías
Para la calidad estadística:
- Mayor coherencia entre estadísticas estatales y autonómicas
- Reducción de duplicidades y mejora de la cobertura
- Actualización tecnológica de los procedimientos de recogida y tratamiento de datos
- Mejor codificación automática de causas de muerte mediante sistema IRIS
Consideraciones de cumplimiento:
- Las instituciones deben designar personal autorizado y formado en protección de datos
- Necesidad de establecer protocolos internos de seguridad conforme al convenio
- Obligación de notificar cualquier brecha de seguridad en el plazo establecido