1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas declara de utilidad pública el parque fotovoltaico Helena Solar 3, de 44,68 MW, ubicado en Méntrida (Toledo), junto con su infraestructura de evacuación. Esta declaración permite a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, proceder a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el proyecto. La instalación cuenta con todas las autorizaciones administrativas previas y la declaración de impacto ambiental favorable, completando así el marco jurídico necesario para su construcción.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Declara la utilidad pública de una instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, habilitando el derecho de expropiación forzosa
- A quién afecta:
- Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (promotor)
- Propietarios de las parcelas afectadas identificadas en el anexo
- Administraciones públicas competentes en ordenación territorial y medio ambiente
- Ámbito territorial: Término municipal de Méntrida (Toledo), con infraestructura de evacuación que se extiende hasta Madrid
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Instalación autorizada: Parque fotovoltaico de 44,68 MW de potencia instalada con infraestructura de evacuación completa
- Infraestructura de evacuación: Incluye líneas subterráneas de 30 kV, múltiples subestaciones transformadoras (Las Loberas, El Límite, La Platera) y líneas de evacuación hasta 400 kV conectando con la subestación Villaviciosa de Red Eléctrica
- Bienes afectados: Se actualiza la relación de parcelas sujetas a expropiación, excluyendo aquellas para las que el promotor ya tiene título jurídico válido
- Condicionantes ambientales: El proyecto debe cumplir las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental favorable de 24 de enero de 2023
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: La resolución es efectiva desde su publicación (15 de mayo de 2026)
- Plazo de recurso: Un mes desde la notificación o publicación para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía
- Antecedentes temporales:
- Solicitud inicial: 30 de noviembre de 2020
- Autorización administrativa previa: 21 de abril de 2023
- Autorización de construcción: 26 de julio de 2024
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el promotor (Solaria):
- Obtiene el derecho de expropiación forzosa sobre los terrenos necesarios
- Puede proceder con la construcción del parque fotovoltaico
- Debe solicitar las autorizaciones específicas de los organismos que han establecido condicionados técnicos
Para los propietarios afectados:
- Los terrenos incluidos en el anexo quedan sujetos a expropiación forzosa
- Derecho a indemnización según la legislación de expropiación forzosa
- Posibilidad de llegar a acuerdos voluntarios con el promotor
Para las administraciones:
- Obligación de otorgar las autorizaciones correspondientes para ocupación de terrenos de dominio público
- Aplicación de los condicionados técnicos establecidos durante la tramitación
Significado estratégico: Este proyecto forma parte del desarrollo de energías renovables en España, contribuyendo a los objetivos de transición energética y descarbonización del país.