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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de colaboración entre Defensa y diplomados del Colegio de Defensa de la OTAN

BOE-A-2026-11760 — 1 de junio de 2026

Resolución 420/38267/2026, de 26 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN, para promover el conocimiento y difusión de temas relacionados con la seguridad y defensa de España, así como la defensa colectiva y seguridad compartida en el ámbito de la Alianza Atlántica.

📅 1 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE DEFENSA 📄 8 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Defensa establece un convenio de colaboración con la Asociación Española de Diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN para promover la cultura de seguridad y defensa nacional. El acuerdo facilita el intercambio de información, la organización conjunta de actividades formativas y el fortalecimiento de los vínculos con la Alianza Atlántica. Esta colaboración busca acercar los temas de defensa a la sociedad española y mantener un núcleo de expertos en asuntos de seguridad nacional.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Establece formas de colaboración entre el Ministerio de Defensa (a través del CESEDEN) y la ANDC-ESP
  • Regula la organización conjunta de conferencias, seminarios y actividades de difusión
  • Define el marco para el intercambio de información en materias de seguridad y defensa

A quién afecta:

  • Ministerio de Defensa y Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN)
  • Asociación Española de Diplomados por el Colegio de Defensa de la OTAN
  • Militares, diplomáticos y expertos en seguridad y defensa
  • Ámbito académico y universitario interesado en temas de defensa

Ámbito territorial:

  • Nacional, con proyección hacia la cooperación internacional en el marco de la OTAN

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Compromisos del Ministerio de Defensa:

  • Autorización del uso de instalaciones y servicios para actividades del convenio
  • Apoyo administrativo a la Secretaría de la ANDC-ESP
  • Colaboración en la difusión y organización de actividades programadas

Compromisos de la ANDC-ESP:

  • Proporcionar conferenciantes y expertos para actividades del CESEDEN
  • Actuar como intermediario con la Asociación de Diplomados del NDC en Roma
  • Nombrar un Secretario preferentemente destinado en el CESEDEN

Aspectos clave:

  • Sin coste económico: No implica incremento del gasto público ni contraprestaciones económicas
  • Comisión Mixta de Seguimiento: Órgano de control presidido por el Director del CESEDEN
  • Confidencialidad: Información clasificada como "uso oficial" con obligaciones de reserva
  • Protección de datos: Cumplimiento del RGPD y normativa nacional de protección de datos

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor:

  • Fecha de suscripción: 20 de mayo de 2026
  • Eficacia: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) - plazo de 5 días hábiles
  • Publicación: En el BOE en un plazo de 10 días hábiles desde la formalización

Vigencia:

  • Duración inicial: 4 años desde la inscripción en el REOICO
  • Prórroga: Posible extensión por otros 4 años mediante acuerdo expreso

Plazos relevantes:

  • Resolución por incumplimiento: Requerimiento de 30 días naturales para subsanar
  • Denuncia: Preaviso de 3 meses para la finalización anticipada

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sector de la defensa:

  • Fortalece la cooperación entre instituciones militares y asociaciones profesionales
  • Mejora la difusión de la cultura de defensa en la sociedad española
  • Facilita el intercambio de conocimientos especializados en seguridad nacional

Para académicos y expertos:

  • Oportunidades de participación en conferencias y seminarios especializados
  • Acceso a instalaciones del Ministerio de Defensa para actividades formativas
  • Plataforma para el intercambio con expertos internacionales de la OTAN

Para la sociedad:

  • Mayor acceso a información y formación sobre temas de seguridad y defensa
  • Acercamiento de la defensa nacional a la ciudadanía
  • Fortalecimiento de la cultura de seguridad nacional

Consideraciones operativas:

  • Las actividades deben respetar la normativa de seguridad militar
  • El acceso a instalaciones militares requiere autorización expresa
  • La información clasificada queda excluida del convenio
  • Necesario cumplimiento estricto de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos
Generado el 01/06/2026 05:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.