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Acuerdo III. Otras disposiciones

Nuevas reglas de reparto de asuntos en la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ Madrid

BOE-A-2026-11451 — 27 de mayo de 2026

Acuerdo de 5 de mayo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 16 de marzo de 2026, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con normas generales actualizadas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre reparto de asuntos.

📅 27 de mayo de 2026 🏛️ CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 📄 5 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid actualiza las normas de distribución de asuntos entre las diez secciones de su Sala de lo Contencioso-Administrativo. La nueva organización especializa cada sección en materias específicas (urbanismo, personal, tributario, etc.) para mejorar la eficiencia y garantizar criterios uniformes. Estas normas buscan equilibrar la carga de trabajo entre secciones y magistrados, manteniendo la especialización temática.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Distribución de competencias entre las diez secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid
  • A quién afecta:
    • Abogados y procuradores que litigan ante el TSJ de Madrid
    • Administraciones públicas (estatal, autonómica y local)
    • Ciudadanos y empresas con recursos pendientes o futuros
    • Magistrados y personal judicial
  • Ámbito territorial: Comunidad de Madrid

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Especialización por materias:

  • Secciones 1ª y 2ª: Urbanismo (planeamiento, gestión, disciplina urbanística)
  • Sección 3ª: Contratación administrativa, Seguridad Social y personal de ministerios específicos
  • Secciones 4ª, 5ª y 9ª: Materia tributaria (IRPF, Sociedades, IVA, Sucesiones, etc.)
  • Secciones 6ª y 7ª: Actos ministeriales y personal funcionarial por departamentos
  • Sección 8ª: Administración autonómica y personal de la Comunidad de Madrid
  • Sección 10ª: Extranjería en apelación y responsabilidad patrimonial general

Normas organizativas:

  • Prevalencia del criterio material sobre el orgánico
  • Mantenimiento de la especialización en redistribuciones por sobrecarga
  • Plenos jurisdiccionales para unificar criterios en urbanismo, tributario y personal
  • Resolución de conflictos competenciales por la Presidencia de Sala

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2026
  • Aplicación: A los recursos que se interpongan desde esa fecha
  • Conflictos competenciales: No pueden plantearse tras 6 meses de tramitación en una sección

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para abogados y procuradores:

  • Deben conocer la nueva distribución competencial para dirigir correctamente sus escritos
  • Mayor predictibilidad sobre qué sección conocerá cada tipo de asunto
  • Posible especialización de despachos según las materias de cada sección

Para las Administraciones:

  • Necesidad de adaptar sus sistemas de seguimiento de recursos según la nueva distribución
  • Mayor especialización de los magistrados puede implicar criterios más uniformes

Para ciudadanos y empresas:

  • Los recursos se tramitarán por secciones especializadas, potencialmente con mayor celeridad
  • Mayor coherencia en la jurisprudencia por materias específicas

Consideraciones procesales:

  • Los recursos ya en tramitación continúan en sus secciones actuales
  • La especialización puede reducir los tiempos de resolución por mayor conocimiento técnico
Generado el 27/05/2026 05:45 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.