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Real Decreto III. Otras disposiciones

Concesión póstuma de la Gran Cruz de Carlos III a Jesús Fuentes Lázaro

BOE-A-2026-11449 — 27 de mayo de 2026

Real Decreto 446/2026, de 26 de mayo, por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a don Jesús Fuentes Lázaro.

📅 27 de mayo de 2026 🏛️ PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Real Decreto concede a título póstumo la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a don Jesús Fuentes Lázaro. Esta condecoración, propuesta por el Presidente del Gobierno y aprobada por el Consejo de Ministros, constituye el máximo reconocimiento de esta orden honorífica española. La disposición fue firmada por el Rey Felipe VI el 26 de mayo de 2026.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Concesión de una condecoración honorífica de carácter póstumo
  • A quién afecta:
    • Directamente: Los herederos y familia de don Jesús Fuentes Lázaro
    • Indirectamente: Sistema de condecoraciones del Estado español
  • Ámbito territorial: Nacional (Reino de España)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Condecoración otorgada: Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III
  • Carácter: Póstumo (concedida tras el fallecimiento del beneficiario)
  • Procedimiento: Propuesta del Presidente del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros
  • Autoridad competente: Su Majestad el Rey Felipe VI
  • Firma por suplencia: El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa actúa en representación del Presidente del Gobierno

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE
  • Fecha de firma: 26 de mayo de 2026
  • Plazos: No establece plazos específicos para trámites posteriores

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para la familia del condecorado: Derecho a recibir la insignia y diploma correspondiente a la Gran Cruz
  • Para las administraciones: Actualización de registros oficiales de condecoraciones
  • Protocolo: La condecoración póstuma permite el reconocimiento oficial de los méritos del fallecido y su inclusión en los anales de la Orden de Carlos III
  • Sin obligaciones: Esta disposición no genera obligaciones de cumplimiento para terceros, siendo de naturaleza puramente honorífica
Generado el 27/05/2026 05:45 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.