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Resolución III. Otras disposiciones

Distribución de 142,5 millones para el Plan Corresponsables de cuidados infantiles 2026

BOE-A-2026-10875 — 20 de mayo de 2026

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 6 de mayo de 2026, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante al desarrollo del Plan Corresponsables.

📅 20 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE IGUALDAD 📄 34 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica el acuerdo que distribuye 142,5 millones de euros entre las comunidades autónomas para desarrollar el Plan Corresponsables durante 2026, un programa que facilita la conciliación familiar mediante servicios de cuidados profesionales para menores de hasta 16 años. El plan requiere cofinanciación autonómica del 25% adicional y busca promover la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas de cuidado. Desde 2021, este programa ha beneficiado a más de 450.000 familias y creado 31.000 empleos en el sector de los cuidados.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece los criterios de distribución territorial de fondos estatales para el Plan Corresponsables 2026 y las condiciones para su ejecución
  • A quién afecta:
    • Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (como gestoras)
    • Familias con menores de hasta 16 años o con discapacidad hasta 21 años
    • Entidades locales, asociaciones familiares y del tercer sector
    • Profesionales del sector de cuidados
  • Ámbito territorial: Todo el territorio nacional, con distribución específica por comunidades autónomas

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Financiación y cofinanciación

  • Dotación estatal: 142,5 millones de euros (75% del total)
  • Cofinanciación autonómica: 47,5 millones de euros (25% restante)
  • Total del programa: 190 millones de euros

Líneas de acción financiables

  1. Servicios de cuidados profesionalizados (línea principal)
  2. Sensibilización en corresponsabilidad y masculinidades igualitarias
  3. Formación en masculinidades corresponsables (mínimo 3% obligatorio)
  4. Estudios técnicos sobre cuidados y corresponsabilidad
  5. Seguimiento y evaluación (máximo 8%)

Criterios de acceso prioritario

  • Familias con menores ingresos
  • Familias monomarentales/monoparentales
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Familias con miembros con discapacidad
  • Unidades familiares en exclusión social
  • Solicitantes de asilo o refugiados

Requisitos profesionales

  • Personal cualificado con titulaciones específicas en educación, animación sociocultural o cuidados
  • Formación complementaria en igualdad de género obligatoria
  • Preferencia para jóvenes menores de 30 años y mujeres mayores de 45

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata tras la publicación (7 de mayo de 2026)
  • Período de ejecución: Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027
  • Pagos: Por cuartas partes trimestrales, comenzando en la segunda quincena del primer trimestre
  • Justificación: Las comunidades deben justificar el gasto según normativa presupuestaria vigente

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las familias

  • Acceso a servicios de cuidados profesionales durante horarios no escolares, vacaciones y días no lectivos
  • Criterios de renta y situaciones de vulnerabilidad determinan el acceso prioritario
  • Posibles tasas según decisión autonómica, con exenciones para familias en exclusión social

Para las comunidades autónomas

  • Obligación de aportar cofinanciación del 25% (excepto País Vasco y Navarra)
  • Gestión directa o mediante transferencias a entidades locales
  • Cumplimiento del principio de adicionalidad (no sustituir gasto estructural previo)
  • Aplicación de criterios de distribución basados en población infantil, superficie y dispersión

Para el sector profesional

  • Creación de empleo en cuidados con contratos dignos
  • Oportunidades formativas en igualdad de género
  • Profesionalización del sector tradicionalmente precarizado

Para entidades ejecutoras

  • Posibilidad de convenios con ayuntamientos, asociaciones y tercer sector
  • Obligación de incorporar perspectiva de género e interseccional
  • Prohibición de beneficiar a entidades que contravengan valores de igualdad
Generado el 20/05/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.