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Resolución III. Otras disposiciones

Constitución de Mesa Permanente de Contratación de la Autoridad de Protección del Informante

BOE-A-2026-10853 — 20 de mayo de 2026

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por la que se constituye la Mesa Permanente de Contratación.

📅 20 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 3 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Autoridad Independiente de Protección del Informante constituye su Mesa Permanente de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada para los procedimientos de contratación pública. Esta mesa actuará en los procedimientos abiertos, restringidos y otros que requieran su intervención según la normativa de contratos del sector público. La resolución establece su composición, funcionamiento y atribuciones conforme a la legislación vigente.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Constituye y regula el funcionamiento de la Mesa Permanente de Contratación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  • A quién afecta:
    • Autoridad Independiente de Protección del Informante
    • Funcionarios designados como miembros de la mesa
    • Empresas que participen en licitaciones de esta autoridad
    • Proveedores y contratistas del sector público
  • Ámbito territorial: Estatal

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Creación y funciones

  • Se constituye con carácter permanente para asistir en procedimientos de contratación
  • Obligatoria en procedimientos abiertos, restringidos, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación
  • Potestativa en procedimientos negociados sin publicidad (salvo urgencia imperiosa)

Composición de la Mesa

  • Presidente: Gerente de la Autoridad (con suplente)
  • Vocales:
    • Abogado del Estado
    • Interventor delegado
    • Jefe de servicio de la Gerencia
    • Funcionario categoría Jefe de Área o superior
  • Secretario: Jefe de Servicio de habilitación (con suplente)
  • Principio de paridad: Composición equilibrada entre hombres y mujeres

Funcionamiento

  • Convocatoria por el Presidente según necesidades
  • Quórum mínimo: Presidente, Secretario, Abogado del Estado e Interventor
  • Decisiones por mayoría simple
  • Posibilidad de incorporar asesores especializados (con voz pero sin voto)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Día siguiente a su publicación en el BOE
  • Sin plazos específicos de adaptación o cumplimiento
  • No hay régimen transitorio

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la Autoridad Independiente

  • Debe designar a los miembros titulares y suplentes de la mesa
  • Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género
  • Establecer procedimientos internos de convocatoria y funcionamiento

Para empresas y proveedores

  • Los procedimientos de licitación seguirán el marco normativo estándar
  • Mayor transparencia y control técnico en la evaluación de ofertas
  • Posibles consultas técnicas durante el proceso de evaluación

Para el sector público

  • Refuerza el cumplimiento de la normativa de contratación pública
  • Asegura la intervención de órganos de control (Intervención y Abogacía del Estado)
  • Establece un precedente organizativo para otras autoridades independientes

Nota importante: Esta disposición es de carácter organizativo interno y no modifica los derechos u obligaciones de terceros en los procedimientos de contratación.

Generado el 20/05/2026 05:45 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.