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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Garantía estatal para obra de Rubens en exposición de Patrimonio Nacional

BOE-A-2026-10870 — 20 de mayo de 2026

Orden CLT/491/2026, de 10 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a la pintura de Pedro Pablo Rubens «Los emperadores Carlos V e Isabel de Portugal», ca. 1628-1629, para su exhibición en la exposición temporal «Obra invitada. Fundación Casa de Alba» en la Galería de las Colecciones Reales.

📅 20 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CULTURA 📄 2 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Cultura otorga la garantía del Estado por valor de 25 millones de euros a la pintura "Los emperadores Carlos V e Isabel de Portugal" de Pedro Pablo Rubens para su exhibición temporal en la Galería de las Colecciones Reales. Esta garantía cubre los riesgos de destrucción, pérdida, sustracción o daño durante el período de préstamo desde agosto de 2026 hasta enero de 2027. La medida facilita el intercambio cultural y protege el patrimonio artístico durante exposiciones temporales.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Otorga garantía estatal para una obra de arte de valor excepcional durante su exhibición temporal
  • A quién afecta:
    • Patrimonio Nacional (institución organizadora)
    • Fundación Casa de Alba (prestadora de la obra)
    • Sector museístico y cultural
    • Compañías aseguradoras especializadas en arte
  • Ámbito territorial: Madrid, específicamente la Galería de las Colecciones Reales

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Obra garantizada

  • Pintura: "Los emperadores Carlos V e Isabel de Portugal" de Pedro Pablo Rubens (ca. 1628-1629)
  • Valor asegurado: 25.000.000 euros
  • Técnica: Óleo sobre lienzo (114 × 164 cm)

Cobertura de la garantía

  • Riesgos cubiertos: Destrucción, pérdida, sustracción o daño
  • Período: Desde la recogida hasta la devolución de la obra
  • Ubicación: Exposición "Obra invitada. Fundación Casa de Alba"

Obligaciones principales

  • Elaboración de informes de estado de conservación
  • Firma de actas de entrega y devolución
  • Adopción de medidas de seguridad y conservación
  • Comunicación inmediata de cualquier incidencia

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Inicio de la garantía: 27 de agosto de 2026
  • Período de exposición: 16 de septiembre de 2026 al 17 de enero de 2027
  • Fin de la garantía: 31 de enero de 2027 (fecha límite)
  • Plazo de comunicación: 48 horas tras la devolución de la obra
  • Posibilidad de prórroga: Previa conformidad del Ministerio de Cultura

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para instituciones culturales

  • Facilita préstamos: Reduce costes de seguros privados para obras de alto valor
  • Requisitos de seguridad: Deben implementar medidas estrictas de conservación y seguridad
  • Documentación obligatoria: Necesidad de informes técnicos detallados y actas firmadas

Para el sector asegurador

  • Cobertura complementaria: Las cantidades no cubiertas por la garantía estatal requieren seguro privado
  • Especialización: Demanda de pólizas específicas para patrimonio artístico

Para el patrimonio cultural

  • Promoción cultural: Permite exhibir obras de valor excepcional que de otro modo serían inaccesibles
  • Protección patrimonial: Garantiza indemnización ante posibles daños o pérdidas
  • Precedente: Establece un marco para futuras garantías estatales en exposiciones temporales

⚠️ Nota importante: Cualquier modificación de las condiciones de la exposición debe comunicarse previamente al Ministerio de Cultura para mantener la validez de la garantía.

Generado el 20/05/2026 05:51 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.