1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determina que el proyecto de mejora del abastecimiento de agua para Cabezuela del Valle (Cáceres) debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por sus efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto incluye la construcción de una balsa de 80.613 m³ y modificará sustancialmente el régimen de extracciones de agua de las gargantas de la Luz y de los Infiernos. La resolución identifica incompatibilidades con la normativa de protección de espacios naturales y especies amenazadas.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Evaluación ambiental simplificada de un proyecto de infraestructura hidráulica para mejorar el abastecimiento de agua potable
- A quién afecta:
- Ayuntamiento de Cabezuela del Valle y Navaconcejo (Cáceres)
- Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) como promotor
- Población local y sector turístico de la zona
- Espacios naturales protegidos (ZEC Ríos Alagón y Jerte, ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte)
- Ámbito territorial: Términos municipales de Cabezuela del Valle y Navaconcejo (Cáceres), en la demarcación hidrográfica del río Tajo
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Infraestructura proyectada: Balsa de almacenamiento de 80.613 m³, estación de bombeo flotante, planta solar fotovoltaica de 60 kWp, conducciones de entrada y salida, y línea eléctrica aérea de 405 m
- Cambio en el régimen de extracciones: Cese de extracciones en verano (junio-septiembre) pero incremento drástico en otros meses, especialmente noviembre-diciembre en la garganta de la Luz (10 veces superior a las actuales)
- Problemas identificados:
- Incompatibilidad con caudales máximos establecidos para la garganta de los Infiernos (5,6 l/s)
- Posible deterioro de masas de agua y espacios protegidos
- Afección potencial al desmán ibérico, especie en peligro de extinción
- Conflicto con el Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de publicación: 7 de mayo de 2026
- Efectos inmediatos: El proyecto debe someterse obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental ordinaria antes de poder ejecutarse
- Plazos: No se establecen plazos específicos, pero el promotor deberá iniciar el procedimiento ordinario de evaluación ambiental
- Recursos: El informe no es recurrible independientemente, solo junto con la eventual autorización del proyecto
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el promotor (ACUAES):
- Debe iniciar un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria más complejo y prolongado
- Necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental completo
- Posible rediseño del proyecto para resolver las incompatibilidades detectadas
Para los ayuntamientos afectados:
- Retraso en la solución al problema de abastecimiento estacional
- Necesidad de regularizar las concesiones de agua existentes
- Búsqueda de alternativas para atender la demanda turística estival
Para el sector turístico local:
- Incertidumbre sobre la disponibilidad futura de agua en temporada alta
- Posible impacto en la planificación de actividades turísticas estacionales
Para la conservación ambiental:
- Protección reforzada de especies amenazadas como el desmán ibérico
- Mantenimiento de los caudales ecológicos en espacios naturales protegidos
- Necesidad de compatibilizar desarrollo local con conservación ambiental