Actualización salarial y medidas LGTBI+ en sector ocio nocturno
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución registra y publica la modificación del convenio colectivo del sector de ocio nocturno (discotecas, salas de baile, locales de espectáculos) que establece una subida salarial del 3,15% para 2026 y añade un completo anexo de medidas para la igualdad y no discriminación de personas LGTBI+. La modificación actualiza las tablas salariales y las dietas internacionales, e incorpora por primera vez protocolos específicos contra la LGTBIfobia en cumplimiento de la normativa sobre igualdad LGTBI+.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Modifica parcialmente el convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos, actualizando retribuciones y añadiendo medidas de igualdad LGTBI+
- A quién afecta:
- Empresas del sector del ocio nocturno y espectáculos
- Trabajadores del sector (artistas, personal técnico, personal de sala, administrativos)
- Representantes sindicales y empresariales del sector
- Ámbito territorial: Todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Actualización Salarial 2026
- Incremento del 3,15% sobre salarios base y demás retribuciones de 2025
- Aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2026
- Nuevas tablas salariales para todas las categorías profesionales (desde personal de limpieza hasta directores artísticos)
- Actualización de dietas internacionales con el mismo porcentaje de incremento
Medidas LGTBI+ (Anexo VII)
- Procesos de selección: Prohibición de preguntas sobre orientación sexual o identidad de género
- Promoción profesional: Criterios objetivos sin discriminación por motivos LGTBI+
- Formación obligatoria: Sensibilización en derechos LGTBI+ para toda la plantilla
- Régimen disciplinario: Tipificación de conductas LGTBIfóbicas como faltas leves, graves o muy graves
- Lenguaje inclusivo: Uso obligatorio en documentos y comunicaciones empresariales
- Protocolo anti-LGTBIfobia: Sistema de denuncias y actuación frente al acoso discriminatorio
- Medidas específicas para personas trans: Excedencias para tratamientos, adaptación de uniformes, uso del nombre sentido
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Inmediata tras la publicación en el BOE (7 de mayo de 2026)
- Aplicación salarial: Retroactiva desde el 1 de enero de 2026
- Implementación medidas LGTBI+: Las empresas deben adaptar sus protocolos y procedimientos
- Plazos específicos:
- Cambio de nombre de uso común para personas trans: máximo 10 días
- Excedencia para tratamientos de afirmación de género: hasta 2 años
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las empresas del sector:
- Deben aplicar inmediatamente el incremento salarial del 3,15%
- Obligación de desarrollar:
- Protocolo contra la LGTBIfobia
- Protocolo de acompañamiento a personas trans
- Plan de formación en igualdad LGTBI+
- Adaptación del régimen disciplinario
- Revisión de procesos de selección y promoción para eliminar sesgos discriminatorios
- Implementación de lenguaje inclusivo en toda la documentación
Para los trabajadores:
- Incremento automático de salarios desde enero 2026
- Nuevos derechos de protección frente a discriminación LGTBI+
- Acceso a formación específica en igualdad
- Para personas trans: derecho a excedencia, uso del nombre sentido y adaptaciones específicas
Consideraciones clave:
- Las medidas LGTBI+ son de cumplimiento obligatorio en desarrollo del Real Decreto 1026/2024
- Las empresas deben crear comisiones paritarias para gestionar denuncias
- Se establece un sistema integral de prevención, detección y sanción de conductas discriminatorias