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Resolución III. Otras disposiciones

Incremento salarial del 3% para 2026 en el sector del comercio de flores y plantas

BOE-A-2026-10861 — 20 de mayo de 2026

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de incremento salarial y tablas para el año 2026 del XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.

📅 20 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 4 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra el acuerdo de incremento salarial del 3% para 2026 en el convenio colectivo del comercio de flores y plantas. El acuerdo, alcanzado por patronal y sindicatos, establece las nuevas tablas salariales que benefician a todos los trabajadores del sector. Además, se introduce una subida adicional específica para auxiliares administrativos para garantizar que superen el Salario Mínimo Interprofesional.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Incremento salarial y actualización de tablas retributivas del XVIII Convenio colectivo estatal para empresas del comercio de flores y plantas
  • A quién afecta: Trabajadores y empresas del sector del comercio de flores y plantas en toda España, incluyendo floristerías, viveros y establecimientos similares
  • Ámbito territorial: Nacional (todo el territorio español)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Incremento general del 3% aplicable a todos los conceptos salariales de las tablas del convenio
  • No hay revisión salarial por IPC 2025 (2,9%), confirmándose como definitivas las tablas de 2025
  • Mejora específica para auxiliares administrativos: incremento adicional de 1,5 euros/mes por 15 pagas para superar el SMI 2026
  • Nuevo salario auxiliar administrativo: 1.070,77 euros/mes (16.061,55 euros anuales más complementos)
  • Actualización completa de todas las categorías profesionales: desde técnicos titulados (1.733,30 €/mes) hasta personal auxiliar
  • Plus de desplazamiento: actualizado a 94,02 euros mensuales

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de entrada en vigor: 7 de mayo de 2026 (fecha de publicación en el BOE)
  • Aplicación retroactiva: Los incrementos se aplican desde el 1 de enero de 2026
  • Vigencia del convenio: Hasta 2028 según el marco temporal establecido
  • Sin plazos específicos de adaptación, aplicación inmediata

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del sector:

  • Deben aplicar inmediatamente el incremento del 3% en nóminas
  • Revisar especialmente los salarios de auxiliares administrativos
  • Actualizar sistemas de nómina con las nuevas tablas salariales
  • Considerar el impacto en costes laborales para planificación empresarial

Para los trabajadores:

  • Incremento automático del 3% en todos los conceptos salariales
  • Los auxiliares administrativos reciben una mejora adicional significativa
  • Actualización de complementos por antigüedad y pagas extraordinarias
  • Garantía de que ningún salario quede por debajo del SMI 2026

Para el sector:

  • Estabilidad laboral y previsibilidad salarial hasta 2028
  • Mejora del poder adquisitivo de los trabajadores del comercio de flores y plantas
  • Fortalecimiento de la negociación colectiva sectorial
Generado el 20/05/2026 05:48 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.