Convenio colectivo de Froneri Iberia para trabajadores de ventas y distribución
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica el convenio colectivo de Froneri Iberia, SL para su red de ventas y distribución, suscrito entre la empresa y los sindicatos UGT y CCOO. Este convenio establece las condiciones laborales específicas para trabajadores de un sector altamente estacional (helados), con un sistema retributivo mixto que combina salario fijo y comisiones variables, y una organización del trabajo adaptada a las particularidades del negocio.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Condiciones laborales de la empresa Froneri Iberia, SL (sector de helados y productos congelados)
- A quién afecta: Trabajadores de la red de ventas y distribución de Froneri Iberia en España (gestores comerciales, preventas, autoventas, repartidores, personal administrativo y obrero)
- Ámbito territorial: Todo el territorio español
- Código de convenio: 90015791012005
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Organización del trabajo
- Jornada anual: 1.752 horas efectivas
- Trabajo a tarea: Sistema principal para personal de ventas y distribución
- Estacionalidad: Periodo de campaña del 1 de abril al 30 de septiembre
- Trabajo en sábados: 5 sábados en campaña (8 para obreros, repartidores y autoventas)
Sistema retributivo
- Estructura mixta: Salario base fijo + comisiones variables
- Tres pagas extraordinarias: Febrero, junio y noviembre (30 días cada una)
- Incrementos salariales: Vinculados al IPC con diferentes porcentajes según tramos
- Plus específicos: Ruta, productividad, cámaras, quebranto de moneda
Beneficios sociales
- Vacaciones: 30 días naturales + 5 días adicionales si se disfrutan fuera de abril-agosto
- Complementos por IT: 100% desde primer día en primeros dos procesos anuales
- Seguros: 12.000€ por fallecimiento/incapacidad permanente (ampliable según riesgo)
- Ayudas: Matrimonio, natalidad, discapacidad, jubilación
Contratación
- Fijos discontinuos: Regulación específica para trabajadores estacionales
- Transformación: Automática a fijo continuo tras 10 meses/año durante 2 años consecutivos
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Vigencia: 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028
- Prórroga: Tácita por períodos anuales salvo denuncia con 3 meses de antelación
- Aplicación: Inmediata desde la publicación en el BOE
- Incrementos salariales: Se aplicarán una vez conocido el IPC de diciembre de cada año
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para la empresa
- Debe adaptar la organización del trabajo al sistema de tareas establecido
- Obligación de facilitar información mensual sobre comisiones a trabajadores
- Implementación de medidas de igualdad y protocolo LGTBI
Para los trabajadores
- Personal de ventas: Sistema retributivo variable según rendimiento comercial
- Trabajadores estacionales: Mayor seguridad jurídica con la figura del fijo discontinuo
- Derechos sociales: Mejoras en complementos por IT y beneficios sociales
Para representantes legales
- Participación en Comisión Paritaria para interpretación del convenio
- Intervención en calendarios de vacaciones y resolución de conflictos sobre cargas de trabajo
Aspectos destacables
- Flexibilidad horaria: Adaptada a la estacionalidad del negocio
- Protección social: Complementos superiores a los legales en IT
- Igualdad: Medidas específicas para colectivo LGTBI y plan de igualdad