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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10860 – 20 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Froneri Iberia, SL.

📅 20 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 31 páginas

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Resumen

Convenio colectivo de Froneri Iberia para trabajadores de ventas y distribución

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica el convenio colectivo de Froneri Iberia, SL para su red de ventas y distribución, suscrito entre la empresa y los sindicatos UGT y CCOO. Este convenio establece las condiciones laborales específicas para trabajadores de un sector altamente estacional (helados), con un sistema retributivo mixto que combina salario fijo y comisiones variables, y una organización del trabajo adaptada a las particularidades del negocio.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Condiciones laborales de la empresa Froneri Iberia, SL (sector de helados y productos congelados)
  • A quién afecta: Trabajadores de la red de ventas y distribución de Froneri Iberia en España (gestores comerciales, preventas, autoventas, repartidores, personal administrativo y obrero)
  • Ámbito territorial: Todo el territorio español
  • Código de convenio: 90015791012005

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Organización del trabajo

  • Jornada anual: 1.752 horas efectivas
  • Trabajo a tarea: Sistema principal para personal de ventas y distribución
  • Estacionalidad: Periodo de campaña del 1 de abril al 30 de septiembre
  • Trabajo en sábados: 5 sábados en campaña (8 para obreros, repartidores y autoventas)

Sistema retributivo

  • Estructura mixta: Salario base fijo + comisiones variables
  • Tres pagas extraordinarias: Febrero, junio y noviembre (30 días cada una)
  • Incrementos salariales: Vinculados al IPC con diferentes porcentajes según tramos
  • Plus específicos: Ruta, productividad, cámaras, quebranto de moneda

Beneficios sociales

  • Vacaciones: 30 días naturales + 5 días adicionales si se disfrutan fuera de abril-agosto
  • Complementos por IT: 100% desde primer día en primeros dos procesos anuales
  • Seguros: 12.000€ por fallecimiento/incapacidad permanente (ampliable según riesgo)
  • Ayudas: Matrimonio, natalidad, discapacidad, jubilación

Contratación

  • Fijos discontinuos: Regulación específica para trabajadores estacionales
  • Transformación: Automática a fijo continuo tras 10 meses/año durante 2 años consecutivos

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Vigencia: 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028
  • Prórroga: Tácita por períodos anuales salvo denuncia con 3 meses de antelación
  • Aplicación: Inmediata desde la publicación en el BOE
  • Incrementos salariales: Se aplicarán una vez conocido el IPC de diciembre de cada año

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la empresa

  • Debe adaptar la organización del trabajo al sistema de tareas establecido
  • Obligación de facilitar información mensual sobre comisiones a trabajadores
  • Implementación de medidas de igualdad y protocolo LGTBI

Para los trabajadores

  • Personal de ventas: Sistema retributivo variable según rendimiento comercial
  • Trabajadores estacionales: Mayor seguridad jurídica con la figura del fijo discontinuo
  • Derechos sociales: Mejoras en complementos por IT y beneficios sociales

Para representantes legales

  • Participación en Comisión Paritaria para interpretación del convenio
  • Intervención en calendarios de vacaciones y resolución de conflictos sobre cargas de trabajo

Aspectos destacables

  • Flexibilidad horaria: Adaptada a la estacionalidad del negocio
  • Protección social: Complementos superiores a los legales en IT
  • Igualdad: Medidas específicas para colectivo LGTBI y plan de igualdad
Generado el 20/05/2026 05:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.