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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Protección nacional transitoria para la Denominación de Origen Garbanzo Campiña de Córdoba

BOE-A-2026-10111 — 9 de mayo de 2026

Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Garbanzo Campiña de Córdoba».

📅 9 de mayo de 2026 🏛️ COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 📄 2 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Consejería de Agricultura de Andalucía concede protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida "Garbanzo Campiña de Córdoba" mientras se tramita su registro definitivo ante la Comisión Europea. Esta protección temporal permite defender el nombre geográfico y sus características específicas en el territorio nacional desde febrero de 2026. La medida forma parte del procedimiento para obtener el reconocimiento comunitario de esta denominación de origen, que protegerá la calidad y origen de los garbanzos producidos en la Campiña cordobesa.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Concede protección nacional transitoria a la denominación "Garbanzo Campiña de Córdoba" como Denominación de Origen Protegida
  • A quién afecta:
    • Productores de garbanzos de la Campiña de Córdoba
    • Asociación Garbanzo Campiña de Córdoba
    • Comercializadores y distribuidores del producto
    • Consumidores interesados en productos de calidad diferenciada
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía, específicamente la zona de la Campiña de Córdoba

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Protección transitoria: Se otorga protección nacional temporal al nombre "Garbanzo Campiña de Córdoba" como Denominación de Origen
  • Base normativa: Se fundamenta en el Reglamento (UE) 2024/1143 sobre indicaciones geográficas y el Real Decreto 1335/2011
  • Procedimiento previo: La solicitud superó el procedimiento nacional de oposición con decisión favorable el 26 de enero de 2026
  • Tramitación europea: La solicitud fue transmitida a la Comisión Europea el 9 de febrero de 2026 para su registro comunitario
  • Competencia autonómica: Andalucía tiene competencia para conceder esta protección al tratarse de un ámbito territorial que no excede el autonómico

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Efectos retroactivos: La protección tiene efecto desde el 9 de febrero de 2026 (fecha de presentación ante la Comisión Europea)
  • Duración: La protección cesará cuando:
    • Entre en vigor la decisión de la Comisión Europea sobre el registro definitivo, o
    • Se retire la solicitud de inscripción en el registro comunitario
  • Recursos:
    • Recurso de reposición: 1 mes desde la publicación
    • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la publicación

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para productores y comercializadores:

  • Pueden utilizar legalmente la denominación "Garbanzo Campiña de Córdoba" con protección jurídica temporal
  • Deben cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para la denominación
  • Obtienen protección frente al uso indebido del nombre por terceros no autorizados

Para la Asociación Garbanzo Campiña de Córdoba:

  • Refuerza su posición como entidad gestora de la denominación
  • Puede ejercer acciones de defensa del nombre protegido

Para el sector agroalimentario:

  • Fortalece la diferenciación y valor añadido del producto cordobés
  • Facilita el posicionamiento comercial mientras se tramita el reconocimiento europeo
  • Contribuye al desarrollo rural y la economía local de la Campiña de Córdoba

Para consumidores:

  • Garantiza la autenticidad y calidad del producto bajo esta denominación
  • Proporciona mayor seguridad sobre el origen geográfico del garbanzo
Generado el 09/05/2026 05:56 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.