1. RESUMEN EJECUTIVO
La Secretaría General de Pesca actualiza el censo oficial de embarcaciones autorizadas para pescar especies altamente migratorias (como atún y pez espada) con arte de palangre de superficie. El censo incluye 180 barcos con sus respectivas autorizaciones por zonas pesqueras y cuotas de captura asignadas. Esta actualización es obligatoria anualmente y determina qué embarcaciones pueden operar en cada zona marítima durante 2026.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula: Actualiza el Censo Unificado de Palangre de Superficie que determina qué barcos pueden pescar especies altamente migratorias con este arte específico.
A quién afecta:
- Armadores y propietarios de buques pesqueros de palangre de superficie
- Tripulaciones de estas embarcaciones
- Empresas del sector pesquero de altura
- Administraciones pesqueras autonómicas
- Organizaciones Regionales de Pesca (ICCAT, CTOI, CIAT, CPPOC)
Ámbito territorial:
- Aguas del Mediterráneo
- Atlántico Norte (hasta 80 millas y aguas internacionales)
- Atlántico Sur
- Océanos Índico y Pacífico
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Censo actualizado: Lista de 180 embarcaciones autorizadas, ordenadas alfabéticamente por nombre
- Zonificación pesquera: Siete zonas de gestión pesquera claramente delimitadas
- Autorizaciones específicas: Cada barco tiene autorización para zonas concretas (marcadas con "SI")
- Sistema de cuotas: Asignación porcentual de cuotas de pez espada por zonas (Mediterráneo, Atlántico Norte y Sur)
- Casos especiales: Algunos barcos sin acceso a zonas de gestión pesquera en 2026
- Sustituciones: El buque "SIEMPRE VALERIA" sustituye al "EL TIMPLE"
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE (1 de mayo de 2026)
- Vigencia: Durante todo el año 2026
- Próxima actualización: Se realizará anualmente conforme a la normativa base
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para armadores y empresas pesqueras:
- Deben verificar que su embarcación figure en el censo para poder operar legalmente
- Solo pueden pescar en las zonas autorizadas específicamente para su barco
- Deben respetar los porcentajes de cuota asignados para pez espada
- Los barcos marcados con "**" no tienen acceso a zonas de gestión pesquera
Para el sector:
- Establece el marco legal para la actividad pesquera de altura en 2026
- Define la capacidad pesquera autorizada por zonas
- Permite la planificación de campañas pesqueras anuales
Recursos administrativos: Posible recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde la publicación.