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Resolución III. Otras disposiciones

Actualización del censo de barcos autorizados para pesca con palangre de superficie

BOE-A-2026-10104 — 9 de mayo de 2026

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo unificado de palangre de superficie regulado por Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, modificada por Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre.

📅 9 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 📄 10 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Secretaría General de Pesca actualiza el censo oficial de embarcaciones autorizadas para pescar especies altamente migratorias (como atún y pez espada) con arte de palangre de superficie. El censo incluye 180 barcos con sus respectivas autorizaciones por zonas pesqueras y cuotas de captura asignadas. Esta actualización es obligatoria anualmente y determina qué embarcaciones pueden operar en cada zona marítima durante 2026.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula: Actualiza el Censo Unificado de Palangre de Superficie que determina qué barcos pueden pescar especies altamente migratorias con este arte específico.

A quién afecta:

  • Armadores y propietarios de buques pesqueros de palangre de superficie
  • Tripulaciones de estas embarcaciones
  • Empresas del sector pesquero de altura
  • Administraciones pesqueras autonómicas
  • Organizaciones Regionales de Pesca (ICCAT, CTOI, CIAT, CPPOC)

Ámbito territorial:

  • Aguas del Mediterráneo
  • Atlántico Norte (hasta 80 millas y aguas internacionales)
  • Atlántico Sur
  • Océanos Índico y Pacífico

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Censo actualizado: Lista de 180 embarcaciones autorizadas, ordenadas alfabéticamente por nombre
  • Zonificación pesquera: Siete zonas de gestión pesquera claramente delimitadas
  • Autorizaciones específicas: Cada barco tiene autorización para zonas concretas (marcadas con "SI")
  • Sistema de cuotas: Asignación porcentual de cuotas de pez espada por zonas (Mediterráneo, Atlántico Norte y Sur)
  • Casos especiales: Algunos barcos sin acceso a zonas de gestión pesquera en 2026
  • Sustituciones: El buque "SIEMPRE VALERIA" sustituye al "EL TIMPLE"

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE (1 de mayo de 2026)
  • Vigencia: Durante todo el año 2026
  • Próxima actualización: Se realizará anualmente conforme a la normativa base

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para armadores y empresas pesqueras:

  • Deben verificar que su embarcación figure en el censo para poder operar legalmente
  • Solo pueden pescar en las zonas autorizadas específicamente para su barco
  • Deben respetar los porcentajes de cuota asignados para pez espada
  • Los barcos marcados con "**" no tienen acceso a zonas de gestión pesquera

Para el sector:

  • Establece el marco legal para la actividad pesquera de altura en 2026
  • Define la capacidad pesquera autorizada por zonas
  • Permite la planificación de campañas pesqueras anuales

Recursos administrativos: Posible recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde la publicación.

Generado el 09/05/2026 05:54 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.