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Resolución III. Otras disposiciones

Actualización salarial 2025-2026 para el sector de derivados del cemento

BOE-A-2026-10103 — 9 de mayo de 2026

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se aprueba la tabla salarial definitiva de remuneraciones mínimas sectoriales para 2025 y la tabla salarial base de 1 de enero de 2026 del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

📅 9 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 3 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución registra y publica las nuevas tablas salariales mínimas para el sector de derivados del cemento correspondientes a 2025 (definitiva) y 2026 (base). Los incrementos salariales se han fijado en un 4,75% para 2025 y un 3,25% adicional para 2026, aplicándose a todas las categorías profesionales del sector. La medida afecta a trabajadores de empresas dedicadas al prefabricado de hormigón y hormigón preparado en todo el territorio nacional.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Actualización de las remuneraciones mínimas sectoriales del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento
  • A quién afecta:
    • Trabajadores del sector de derivados del cemento (prefabricado de hormigón y hormigón preparado)
    • Empresas representadas por ANDECE y ANEFHOP
    • Sindicatos UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat
  • Ámbito territorial: Nacional

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Incrementos salariales aplicados:

  • 2025: Incremento del 4,75% sobre la tabla base de enero 2025, vinculado al consumo de cemento (16.575.230 toneladas)
  • 2026: Incremento total del 3,25% (2,5% fijo + 0,75% variable mínimo) sobre la tabla de 2025

Nuevos salarios mínimos por categorías:

Tabla 2025 (definitiva):

  • Grupo 1 (Nivel II): 24.448,88 €
  • Grupo 2 (Nivel V): 23.829,32 €
  • Grupo 3 (Nivel VII): 22.228,86 €
  • Grupos 4-8 (Niveles VIII-XII): Entre 20.294,26 € y 21.539,58 €

Tabla 2026 (base desde 1 enero):

  • Grupo 1 (Nivel II): 25.243,46 €
  • Grupo 2 (Nivel V): 24.603,77 €
  • Grupo 3 (Nivel VII): 22.951,29 €
  • Grupos 4-8 (Niveles VIII-XII): Entre 20.953,82 € y 22.239,62 €

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Tabla 2025: Efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025
  • Tabla 2026: Vigente desde el 1 de enero de 2026
  • Publicación: 28 de abril de 2026 en el BOE
  • Acuerdo de la Comisión Paritaria: 16 de abril de 2026

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del sector:

  • Obligación inmediata: Aplicar los nuevos salarios mínimos desde las fechas establecidas
  • Ajustes retroactivos: Regularizar las diferencias salariales de 2025 si no se habían aplicado
  • Planificación: Incorporar los incrementos de 2026 en la planificación presupuestaria

Para los trabajadores:

  • Derecho: Percibir las nuevas remuneraciones mínimas según su categoría profesional
  • Reclamación: Posibilidad de exigir diferencias salariales no abonadas desde enero 2025
  • Referencia: Estas son cantidades mínimas; los convenios de empresa pueden establecer cuantías superiores

Para los representantes sindicales y empresariales:

  • Seguimiento: Vigilar el cumplimiento efectivo de las nuevas tablas salariales
  • Negociación: Base para futuras negociaciones colectivas en el sector
Generado el 09/05/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.