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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de colaboración técnica para ensayos y certificación de equipos de protección individual

BOE-A-2026-10093 — 9 de mayo de 2026

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Secretaría de Estado de Comercio, para la asistencia técnica especializada en materia de ensayos y certificación de los equipos de protección individual.

📅 9 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 9 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta disposición publica un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y la Secretaría de Estado de Comercio para reforzar el control de calidad y seguridad de los equipos de protección individual (EPI) importados. El acuerdo establece un marco de asistencia técnica especializada que incluye ensayos de laboratorio, asesoramiento técnico y formación para garantizar que los EPI comercializados cumplan con la normativa europea de seguridad. Esta colaboración busca proteger a los trabajadores españoles eliminando equipos inseguros del mercado y combatir la competencia desleal de importadores que no cumplen los requisitos legales.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece un marco de colaboración técnica para el control de calidad, ensayo y certificación de equipos de protección individual importados
  • A quién afecta:
    • Importadores y fabricantes de equipos de protección individual
    • Trabajadores que utilizan EPI en sus puestos de trabajo
    • Empresas del sector de prevención de riesgos laborales
    • Autoridades de control aduanero y vigilancia de mercado
  • Ámbito territorial: Nacional, con efectos en el control de importaciones en todas las aduanas españolas

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Actuaciones de colaboración:

  • Ensayos técnicos: El INSST realizará ensayos y verificaciones sobre muestras de EPI tomadas en controles de importación
  • Asesoramiento especializado: Resolución de consultas técnicas sobre EPI y formación del personal inspector
  • Intercambio de información: Compartir datos sobre incumplimientos detectados y mejores prácticas
  • Vigilancia de mercado: Coordinación para detectar y retirar productos no conformes

Estructura de gestión:

  • Creación de una Comisión de Seguimiento con representantes de ambas instituciones
  • Reuniones anuales mínimas para evaluar resultados y planificar actuaciones
  • Planificación anual de ensayos según el flujo de mercancías importadas

Aspectos económicos:

  • Coste cero para las administraciones: reducción del 100% en las tarifas de ensayo del INSST
  • Financiación con presupuestos ordinarios sin incremento del gasto público

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (5 días hábiles desde la formalización)
  • Duración: 4 años desde que produzca efectos
  • Prórroga: Posible extensión por otros 4 años adicionales mediante acuerdo de las partes
  • Fecha de firma: 6 de abril de 2026

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para importadores y fabricantes de EPI:

  • Mayor control en aduanas: Incremento de los controles técnicos sobre equipos importados
  • Exigencia de cumplimiento: Necesidad de asegurar que los EPI cumplen el Reglamento (UE) 2016/425
  • Riesgo de retención: Posible inmovilización de mercancías que no superen los ensayos

Para empresas usuarias de EPI:

  • Mayor seguridad: Reducción del riesgo de adquirir equipos defectuosos o inseguros
  • Cumplimiento normativo: Facilita el cumplimiento del Real Decreto 773/1997 sobre utilización de EPI

Para el sector:

  • Competencia leal: Eliminación de ventajas competitivas de productos no conformes
  • Mejora de la calidad: Elevación de los estándares de seguridad en el mercado español
  • Protección del trabajador: Refuerzo de la seguridad laboral mediante equipos más fiables
Generado el 09/05/2026 05:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.