1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta disposición publica un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y la Secretaría de Estado de Comercio para reforzar el control de calidad y seguridad de los equipos de protección individual (EPI) importados. El acuerdo establece un marco de asistencia técnica especializada que incluye ensayos de laboratorio, asesoramiento técnico y formación para garantizar que los EPI comercializados cumplan con la normativa europea de seguridad. Esta colaboración busca proteger a los trabajadores españoles eliminando equipos inseguros del mercado y combatir la competencia desleal de importadores que no cumplen los requisitos legales.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Establece un marco de colaboración técnica para el control de calidad, ensayo y certificación de equipos de protección individual importados
- A quién afecta:
- Importadores y fabricantes de equipos de protección individual
- Trabajadores que utilizan EPI en sus puestos de trabajo
- Empresas del sector de prevención de riesgos laborales
- Autoridades de control aduanero y vigilancia de mercado
- Ámbito territorial: Nacional, con efectos en el control de importaciones en todas las aduanas españolas
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Actuaciones de colaboración:
- Ensayos técnicos: El INSST realizará ensayos y verificaciones sobre muestras de EPI tomadas en controles de importación
- Asesoramiento especializado: Resolución de consultas técnicas sobre EPI y formación del personal inspector
- Intercambio de información: Compartir datos sobre incumplimientos detectados y mejores prácticas
- Vigilancia de mercado: Coordinación para detectar y retirar productos no conformes
Estructura de gestión:
- Creación de una Comisión de Seguimiento con representantes de ambas instituciones
- Reuniones anuales mínimas para evaluar resultados y planificar actuaciones
- Planificación anual de ensayos según el flujo de mercancías importadas
Aspectos económicos:
- Coste cero para las administraciones: reducción del 100% en las tarifas de ensayo del INSST
- Financiación con presupuestos ordinarios sin incremento del gasto público
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (5 días hábiles desde la formalización)
- Duración: 4 años desde que produzca efectos
- Prórroga: Posible extensión por otros 4 años adicionales mediante acuerdo de las partes
- Fecha de firma: 6 de abril de 2026
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para importadores y fabricantes de EPI:
- Mayor control en aduanas: Incremento de los controles técnicos sobre equipos importados
- Exigencia de cumplimiento: Necesidad de asegurar que los EPI cumplen el Reglamento (UE) 2016/425
- Riesgo de retención: Posible inmovilización de mercancías que no superen los ensayos
Para empresas usuarias de EPI:
- Mayor seguridad: Reducción del riesgo de adquirir equipos defectuosos o inseguros
- Cumplimiento normativo: Facilita el cumplimiento del Real Decreto 773/1997 sobre utilización de EPI
Para el sector:
- Competencia leal: Eliminación de ventajas competitivas de productos no conformes
- Mejora de la calidad: Elevación de los estándares de seguridad en el mercado español
- Protección del trabajador: Refuerzo de la seguridad laboral mediante equipos más fiables