Modelo de contestación a la demanda civil: estructura y claves
Guía completa sobre la contestación a la demanda civil: estructura, plazos, excepciones procesales, modelo descargable y los errores más frecuentes que cuestan casos. Para abogados en ejercicio.
¿Qué es una contestación a la demanda?
La contestación a la demanda es el escrito procesal mediante el cual el demandado responde formalmente a las pretensiones del actor. Es el acto de defensa por excelencia en el proceso civil español y su correcta redacción puede determinar el resultado del procedimiento.
Regulada en los artículos 404 a 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la contestación no es un mero trámite: es la oportunidad del demandado para fijar los hechos que admite, los que niega y los que desconoce, alegar las excepciones procesales y materiales que estime pertinentes, aportar la prueba documental en que funde su defensa y, si procede, formular reconvención frente al actor.
Una contestación deficiente —por incompleta, por no alegar excepciones en el momento oportuno o por no aportar la prueba documental adecuada— puede generar preclusión de alegaciones y dejar al demandado en una posición procesal muy debilitada de cara al juicio.
Plazo para contestar a la demanda civil
El plazo general para contestar a la demanda en el juicio ordinario es de veinte días hábiles desde la notificación del traslado de la demanda, conforme al artículo 404 LEC. Este plazo es improrrogable y su incumplimiento puede llevar al tribunal a declarar la rebeldía del demandado.
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Probar ahoraEn el juicio verbal, el demandado no presenta escrito de contestación previo: comparece directamente a la vista, donde puede alegar verbalmente. Sin embargo, cuando se trata de juicios verbales especiales (desahucio por falta de pago, por ejemplo), sí existe un trámite de contestación escrita previa con plazo de diez días.
Algunos plazos especiales a tener en cuenta:
- Juicio ordinario general: 20 días hábiles (art. 404 LEC)
- Juicio verbal con contestación escrita: 10 días hábiles
- Procesos de familia (separación, divorcio): 20 días hábiles
- Proceso monitorio con oposición: 10 días hábiles (art. 818 LEC)
- Juicio cambiario: 10 días hábiles (art. 823 LEC)
El cómputo del plazo comienza al día siguiente hábil de la notificación. No se cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales. Los días festivos locales o autonómicos sí se excluyen cuando el tribunal radica en esa localidad.
Estructura de una contestación a la demanda: los bloques esenciales
Una contestación a la demanda civil bien estructurada se organiza en los siguientes bloques. Esta estructura es la que los tribunales esperan y la que garantiza que ningún elemento de defensa quede fuera del escrito.
Encabezamiento
Identifica el juzgado, el número de procedimiento, el tipo de juicio, las partes y al procurador y letrado que suscriben el escrito. Es el elemento formal imprescindible para que el escrito sea admitido.
Comparecencia y representación
El letrado manifiesta que comparece en nombre y representación del demandado, acreditando la representación conferida mediante poder notarial y la dirección letrada. Aquí se indica también el domicilio a efectos de notificaciones.
Hechos
Es el núcleo de la contestación. El demandado debe pronunciarse sobre cada uno de los hechos alegados por el actor, indicando expresamente si los admite, los niega o los desconoce. El artículo 405.2 LEC establece que si el demandado no se pronuncia sobre un hecho, el tribunal puede tener ese silencio como admisión tácita.
Para cada hecho de la demanda conviene adoptar una de estas posiciones:
- Admisión expresa: cuando el hecho es verdadero e irrelevante para la defensa
- Negación expresa y motivada: cuando el hecho es falso o inexacto, aportando la versión correcta
- Desconocimiento: cuando el demandado no tiene constancia del hecho alegado (con cautela, el tribunal puede no aceptarlo como válido si el demandado debería conocerlo)
- Hechos nuevos: hechos propios del demandado no mencionados en la demanda que son relevantes para su defensa
Fundamentos de derecho
Se articulan en dos partes diferenciadas:
Fundamentos procesales: excepciones procesales que, de concurrir, deben alegarse aquí de forma obligatoria so pena de preclusión. Las más frecuentes son:
- Falta de jurisdicción o competencia (art. 39 LEC)
- Falta de capacidad o representación (art. 418 LEC)
- Litispendencia (art. 421 LEC)
- Cosa juzgada (art. 222 LEC)
- Sumisión a arbitraje (art. 63 LEC)
- Falta de reclamación previa en vía administrativa
- Indebida acumulación de acciones
Fundamentos materiales: la argumentación jurídica de fondo que sostiene la oposición a las pretensiones del actor. Aquí se citan los preceptos del Código Civil, mercantil o especial aplicables, la jurisprudencia del Tribunal Supremo relevante y la doctrina que sustenta la posición del demandado.
Prueba documental
Los documentos en que el demandado funde su defensa deben aportarse con la contestación, sin excepción. Conforme al artículo 265 LEC, los documentos que no se aporten en este momento precluyen salvo causas excepcionales. Es uno de los errores más frecuentes y más costosos en la práctica.
Proposición de prueba (en algunos procedimientos)
En determinados procedimientos la proposición de prueba se hace en el propio escrito de contestación. En el juicio ordinario estándar se propone en el acto de la audiencia previa, pero conviene anticipar las líneas de prueba en la contestación para que queden reflejadas en autos.
Reconvención (si procede)
Si el demandado tiene pretensiones propias frente al actor, debe formularlas mediante reconvención en el mismo escrito de contestación. La reconvención extemporánea —presentada fuera de este momento— no es admisible. Debe ser conexa con las pretensiones de la demanda principal conforme al artículo 406 LEC.
Suplico
Es la parte dispositiva del escrito: lo que se pide al tribunal. En la contestación ordinaria se solicita la desestimación de la demanda con todos sus pedimentos, la imposición de costas al actor y, si se ha formulado reconvención, la estimación de las pretensiones reconvencionales.
Otrosí (si es necesario)
Para peticiones accesorias que no encajan en el cuerpo principal del escrito: solicitud de medidas cautelares, petición de diligencias previas, solicitud de acumulación, etc.
Modelo de contestación a la demanda civil (ejemplo práctico)
A continuación se ofrece un modelo estructurado de contestación a la demanda de juicio ordinario por reclamación de cantidad. Es un modelo orientativo que debe adaptarse a las circunstancias de cada caso concreto.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [X] DE [CIUDAD]
D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE DEMANDADO], según resulta del poder notarial que se acompaña como documento núm. 1, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dña. [NOMBRE LETRADO], Colegiado núm. [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD], ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que mediante el presente escrito, dentro del plazo legal conferido al efecto, formula CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de juicio ordinario núm. [NÚMERO DE AUTOS] interpuesta por D./Dña. [NOMBRE ACTOR], en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO. En relación con el Hecho Primero de la demanda, mi representado/a NIEGA que [reproducir el hecho alegado por el actor] pues la realidad es que [exponer la versión del demandado con el detalle fáctico correspondiente]. A tal efecto se acompaña como documento núm. 2 [descripción del documento acreditativo].
SEGUNDO. En relación con el Hecho Segundo de la demanda, mi representado/a ADMITE que [hecho no controvertido], sin perjuicio de lo que se expondrá en los fundamentos de derecho respecto a las consecuencias jurídicas que el actor pretende derivar del mismo.
TERCERO. En relación con el Hecho Tercero de la demanda, mi representado/a DESCONOCE [el hecho alegado] por no haber tenido intervención directa en el mismo ni constar en su poder documentación al respecto.
CUARTO. Con independencia de lo anterior, resulta relevante para la resolución del presente procedimiento el siguiente hecho propio: [exponer hechos nuevos relevantes para la defensa].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. EXCEPCIÓN DE [NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN PROCESAL, si procede]
Concurre en el presente caso la excepción de [litispendencia / cosa juzgada / falta de legitimación activa / etc.] prevista en el artículo [precepto] de la LEC, por cuanto [argumentación de la excepción]. Procede su estimación con los efectos previstos en los artículos [preceptos aplicables] LEC.
II. SOBRE EL FONDO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EJERCITADA
La demanda ejercita una acción de [tipo de acción] al amparo de los artículos [preceptos] del Código Civil. Dicha acción debe ser desestimada por las siguientes razones:
Primera. [Primer argumento de fondo con cita normativa y jurisprudencial]
Segunda. [Segundo argumento de fondo]
A mayor abundamiento, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que [citar doctrina jurisprudencial aplicable al caso, con referencia a la sentencia].
III. SOBRE LAS COSTAS
Habida cuenta de la plena improcedencia de la demanda interpuesta, procede la imposición de costas al actor conforme al artículo 394 LEC, al no concurrir serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición.
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
Documento núm. 1. Poder notarial de representación.
Documento núm. 2. [Descripción].
Documento núm. 3. [Descripción].
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta contra mi representado/a, con expresa imposición de costas a la parte actora.
En [ciudad], a [fecha].
El/La Letrado/a El/La Procurador/a
[Firma] [Firma]
Los errores más frecuentes al contestar una demanda
La práctica procesal revela que ciertos errores se repiten con más frecuencia de la que sería deseable. Conocerlos es la mejor forma de evitarlos.
No pronunciarse sobre todos los hechos
El artículo 405.2 LEC es claro: el silencio del demandado sobre un hecho puede ser interpretado por el tribunal como admisión tácita. Muchos escritos de contestación se limitan a negar genéricamente los hechos de la demanda sin hacer un pronunciamiento individualizado sobre cada uno. Esta práctica es técnicamente deficiente y procesalmente arriesgada.
No aportar la prueba documental en el momento procesal oportuno
Es quizás el error con consecuencias más graves. Una vez presentada la contestación, la aportación de documentos queda sometida a las restricciones del artículo 270 LEC: solo se admiten documentos de fecha posterior, documentos cuya existencia se desconocía o documentos que no fue posible obtener antes. Cualquier documento que el demandado tenga en su poder en el momento de contestar debe aportarse entonces, sin excepción.
Omitir excepciones procesales
Las excepciones procesales —litispendencia, cosa juzgada, falta de jurisdicción, sumisión a arbitraje— deben alegarse en la contestación a la demanda. Las que no se aleguen en este momento precluyen y no podrán hacerse valer posteriormente, salvo las relativas a falta de jurisdicción o competencia objetiva, que pueden apreciarse de oficio.
No alegar la reconvención en el momento oportuno
La reconvención solo puede formularse en la contestación a la demanda. Si el demandado tiene pretensiones propias contra el actor y no las ejercita en este escrito, pierde la oportunidad de hacerlo en el mismo procedimiento y deberá iniciar un proceso separado, con el coste económico y temporal que ello implica.
Confundir la negación de hechos con la argumentación jurídica
Un error estructural frecuente es mezclar la versión fáctica con los argumentos jurídicos. Los hechos deben exponerse en el apartado de hechos —con precisión y claridad— y los argumentos de derecho en los fundamentos. Esta separación no es solo formal: facilita la comprensión del tribunal y refuerza la coherencia del escrito.
Estrategia de defensa: cómo preparar una contestación eficaz
Más allá de la estructura formal, la contestación a la demanda requiere una estrategia de defensa clara. Antes de redactar el escrito conviene hacer este análisis:
Leer la demanda con atención analítica. Identificar exactamente qué pretende el actor, qué hechos alega para sostenerlo y qué argumentos jurídicos utiliza. La contestación debe responder a cada uno de estos elementos.
Identificar los puntos débiles de la demanda. ¿Está bien fundamentada jurídicamente? ¿Aporta prueba suficiente? ¿Ha prescrito la acción? ¿Tiene legitimación activa el actor? ¿Ha cumplido los requisitos previos de procedibilidad? Cada debilidad de la demanda es una línea de defensa.
Construir una versión fáctica propia coherente. No basta con negar los hechos del actor: hay que ofrecer una versión alternativa de lo ocurrido que sea creíble, documentada y jurídicamente relevante.
Evaluar la reconvención. Si el demandado tiene pretensiones propias, valorar si ejercitarlas en reconvención aporta valor estratégico o si es mejor reservarlas para un procedimiento separado.
Seleccionar la prueba. Determinar qué documentos se van a aportar con la contestación y qué otros medios de prueba —testifical, pericial, interrogatorio de parte— se van a proponer en la audiencia previa. La prueba debe estar pensada para sostener la versión fáctica propia, no solo para atacar la del actor.
Diferencias entre juicio ordinario y juicio verbal en la contestación
La forma de contestar varía significativamente según el tipo de procedimiento:
En el juicio ordinario (cuantía superior a 6.000€ o materia que lo requiera), la contestación es siempre escrita, se presenta en el plazo de 20 días y debe contener todos los elementos descritos en este artículo. La audiencia previa posterior es el momento para proponer prueba y, en su caso, para que el tribunal se pronuncie sobre las excepciones procesales.
En el juicio verbal (cuantía hasta 6.000€ o materias específicas), la regla general es que no existe contestación escrita previa: el demandado acude a la vista y alega oralmente. Sin embargo, desde la reforma de 2015, en determinados juicios verbales —especialmente los de desahucio— se ha introducido un trámite de contestación escrita previa con plazo de 10 días, tras el cual se celebra la vista.
Esta distinción es relevante porque en el juicio verbal oral la preclusión de alegaciones funciona de forma diferente: si el demandado no comparece a la vista, puede celebrarse en su ausencia sin posibilidad de presentar alegaciones posteriores.
La reconvención: cuándo y cómo utilizarla
La reconvención es la demanda que el demandado formula contra el actor en el mismo proceso. Su utilización estratégica adecuada puede transformar una posición defensiva en una ofensiva y obtener pronunciamientos favorables sin necesidad de iniciar un procedimiento separado.
Para que la reconvención sea admisible debe cumplir estos requisitos:
- Formularse en el mismo escrito de contestación a la demanda (art. 406.1 LEC)
- Existir conexión con las pretensiones de la demanda principal o con los hechos en que se funde (art. 406.1 LEC)
- Ser competente el mismo juzgado para conocer de ella
- No estar sometida a un procedimiento de distinta naturaleza
La reconvención genera que el actor en la demanda principal pase a ser demandado reconvencional, con el correspondiente traslado para contestar a la reconvención en el plazo de 20 días.
Checklist antes de presentar la contestación
Antes de firmar y presentar el escrito, conviene repasar esta lista:
- ¿Se ha respondido a cada hecho de la demanda de forma individualizada?
- ¿Se han alegado todas las excepciones procesales que concurran?
- ¿Se ha aportado toda la prueba documental disponible?
- ¿Se ha valorado y, en su caso, formulado la reconvención?
- ¿El suplico contiene todo lo que se pide al tribunal?
- ¿Se ha verificado que el escrito se presenta dentro del plazo?
- ¿Están correctamente identificados los autos, el juzgado y las partes?
- ¿Está la jurisprudencia citada actualizada y correctamente referenciada?
- ¿Se ha incluido el otrosí para las peticiones accesorias necesarias?
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- Bloque C — Checklist procesal: documentos que hay que aportar, plazos relevantes y actuaciones pendientes
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