EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
Considerando que la producción comunitaria de materias grasas de Origen vegetal o extraídas de animales marinos solo cubre aproximadamente el 20% de las necesidades de la Comunidad;
Considerando que una política común que se basara en unos precios de materias grasas encaminados a mantener la producción interior de los oleaginosos implicaría una fuerte alza de los precios al consumo de dichas materias grasas en la mayor parte de los Estados miembros;
Considerando que, por estas razones, es preferible garantizar el mantenimiento de la producción de las semillas oleaginosas en la Comunidad mediante ayudas directas a la producción;
Considerando que, para el aceite de oliva, la creación de un sistema de precios indicativos para fijar a partir de él un precio de umbral que permita el calculo de exacciones reguladoras a la importación y un precio de intervención que garantice a los productores la realización de sus ventas a un precio lo mas cercano posible al precio indicativo, combinado con la constitución de unas existencias reguladoras, esta encaminada a garantizar la estabilización del mercado y a dar a los productores las garantías necesarias en lo que a su empleo y nivel de vida se refiere;
Considerando, sin embargo, que, si fuere necesario, por razón del bajo precio en el mercado mundial de los productos que compiten con el aceite de oliva, fijar el precio indicativo de éste a un nivel inferior al precio justo para los productores con objeto de paliar una sensible disminución del consumo, seria conveniente conceder ayudas directas a los productores;
Considerando que el cultivo del olivo plantea, en determinadas regiones del sur de Italia, problemas especiales que deben ser tratados en un plan de conjunto que tienda a la mejora de las condiciones de producción y de comercialización, a cuya financiación deberían cooperar los organismos financieros competentes de la Comunidad;
Considerando que, por el Convenio con los Estados africanos y malgache asociados, la Comunidad se ha comprometido a tomar en consideración los intereses de dichos Estados en la determinación de su política agrícola común, y que dicho compromiso puede cumplirse mediante la concesión de una posición privilegiada con respecto a la de los terceros países;
Considerando que, para el conjunto de los Estados africanos y malgache asociados, los productos oleaginosos son los productos mas importantes para la exportación;
Considerando la acusada tendencia a la baja de los precios mundiales de los oleaginosos fluidos alimenticios y sus repercusiones en el desarrollo económico de los Estados asociados, para los cuales las exportaciones de cacahuete representan la casi totalidad de los ingresos exteriores;
Considerando que los recursos necesarios pueden obtenerse mediante una cotización percibida sobre las materias grasas de uso alimenticio, ya sean de origen vegetal o extraídas de animales marinos, producidas o importadas en la Comunidad;
Considerando que la liberalización del comercio y la posibilidad de determinados Estados miembros de reducir los gravámenes actuales sobre las materias grasas podrán tener consecuencias favorables sobre el nivel de los precios de dichas materias grasas;
Es conveniente tomar los siguientes principios como base de la organización común de mercados de las materias grasas:
- libre importación de las semillas oleaginosas, de los aceites y grasas de origen vegetal o extraídas de animales marinos, y aplicación de los derechos del arancel aduanero común a dichos productos, con exclusión del aceite de oliva,
- concesión de ayudas directas a los productores de oleaginosas para garantizar el mantenimiento del volumen necesario de producción en la Comunidad,
- fijación anual, para el aceite de oliva, de un precio indicativo que permita el mantenimiento del volumen necesario de producción en la Comunidad a precios justos para los productores,
- fijación anual, para el aceite de oliva, de un precio de intervención con objeto de garantizar a los productores la realización de sus ventas a un precio lo mas cercano posible al precio indicativo,
- constitución de unas existencias reguladoras para la obtención de una estabilización de precios al consumo,
- fijación de un precio de umbral para el aceite de oliva y percepción de exacciones reguladoras a la importación,
- concesión de ayudas directas comunitarias a los productores si se hiciera necesario fijar el precio indicativo en un nivel inferior al anteriormente indicado con objeto de paliar una disminución sensible del consumo de aceite de oliva resultante del bajo precio en el mercado mundial de los productos que compiten con él,
- establecimiento por el Gobierno italiano, en cooperación con la Comisión, de un programa destinado a mejorar tanto las condiciones de producción y de comercialización de las aceitunas y del aceite de oliva como la situación económica de las regiones oleicolas; intervención, para la realización de dicho programa, del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, en el marco de las disposiciones que lo regulan, sin perjuicio de la posible intervención de otras instituciones de la Comunidad,
- para los productos oleaginosos originarios de los EAMA importados en la Comunidad, supresión, en lo que a los aceites se refiere, de los derechos de aduana de los aranceles nacionales según el régimen que los Estados miembros se concedan entre si, y en lo que a las semillas se refiere, aplicación, en caso de necesidad, de medidas especiales para garantizarles una determinada posición privilegiada,
- para los productos oleaginosos originarios de los EAMA importados en la Comunidad, concesión de una ayuda para atenuar las consecuencias de una baja de las cotizaciones mundiales por debajo de una cotización media que se establezca como referencia,
- percepción de una cotización sobre las materias grasas de uso alimenticio de origen vegetal o extraídas de animales marinos, importadas o producidas en la Comunidad, asignándose a ésta el producto de dicha,
- financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola de las intervenciones y de las ayudas previstas.
Invita a la Comisión a presentarle, antes del 1 de noviembre de 1964, propuestas que prevean el establecimiento gradual de una organización común de mercados en función de dichos principios.