Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1970, relativa a las modalidades de adopción de programas de investigación y de enseñanza.

Vigente Resolución Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1971-80006
Número oficial:
DOUE-L-1971-80006
Publicación:
20/01/1971
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA CONVENIDO LO QUE SIGUE:

1. El Consejo, a quien la Comisión presenta propuestas de programas, adoptará los programas de investigación y de enseñanza de la Comunidad definidos en términos generales, el importe global de los créditos así como el personal global que hay que destinar a cada uno de dichos programas, quedando entendido que, para los programas financiados según una misma clave de reparto, el desglose del personal sólo tendrá carácter indicativo.

2. Durante sus deliberaciones, el Consejo podrá solicitar oir el dictamen del Director general del Centro Común de Investigaciones sobre las propuestas de programas. Ocurrirá de igual modo para el examen de las asignaciones consagradas a los gastos de investigación en los proyectos anuales de presupuestos.

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