EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA CONVENIDO LO QUE SIGUE:
1. El Consejo, a quien la Comisión presenta propuestas de programas, adoptará los programas de investigación y de enseñanza de la Comunidad definidos en términos generales, el importe global de los créditos así como el personal global que hay que destinar a cada uno de dichos programas, quedando entendido que, para los programas financiados según una misma clave de reparto, el desglose del personal sólo tendrá carácter indicativo.
2. Durante sus deliberaciones, el Consejo podrá solicitar oir el dictamen del Director general del Centro Común de Investigaciones sobre las propuestas de programas. Ocurrirá de igual modo para el examen de las asignaciones consagradas a los gastos de investigación en los proyectos anuales de presupuestos.