Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de las elecciones al Parlamento Europeo y de las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.

Vigente Resolución Estatal
BOE:
BOE-A-2026-3802
Publicación:
18/02/2026
Entrada en vigor:
19/02/2026
Última actualización:
19/02/2026
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/02/2026»


Los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establecen que para que un ciudadano, no español, de la Unión Europea residente en España pueda ejercer el derecho de sufragio activo en España, deberá haber optado previamente en tal sentido.

Por otro lado, la disposición adicional única del Real Decreto 147/1999, de 29 de enero, de modificación del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, establece que la Oficina del Censo Electoral se podrá dirigir a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, cuyos datos hayan sido facilitados por los Ayuntamientos, para requerir la manifestación y, en su caso, completar el dato de la entidad local o circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar.

Para facilitar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo, se dictaron, respectivamente, la Resolución de 7 de septiembre de 2010, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea, y la Resolución de 12 de abril de 2013, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.

La Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo, de 24 de junio de 2025, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, con el fin de facilitar la correcta identificación de los electores y candidatos inscritos tanto en su Estado miembro de origen como en su Estado miembro de residencia, reconoce a los Estados miembros la facultad de poder exigir que los datos que deben facilitar los ciudadanos de la Unión al presentar solicitud de inscripción en el censo electoral o la candidatura en el Estado miembro de residencia incluyan también un número de identificación personal o el número de serie de un documento de identidad o de viaje en vigor, lo que será de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2027 conforme al artículo 23 de la citada norma.

En concreto, en el artículo 9 de la citada Directiva se establecen los elementos que debe reunir la declaración formal que deben presentar los electores de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales para inscribirse en el censo electoral del Estado miembro de residencia en el que hayan manifestado su voluntad de ser inscritos, entre los que se incluye expresamente el lugar de nacimiento.

Por otro lado, tras aprobación de la Resolución de 7 de septiembre de 2010, y de la Resolución de 12 de abril de 2013, los sistemas de identificación y autenticación electrónica utilizados por las Administraciones públicas españolas han avanzado, generalizándose, además del certificado electrónico, el uso de los medios integrados en el sistema Cl@ve.

Para transposición del nuevo marco normativo establecido por la Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo, de 24 de junio de 2025, así como para la incorporación de los actuales sistemas de identificación electrónica a los procedimientos para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo de los nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España, se considera necesario dictar una nueva resolución por la que se apruebe, igualmente, un nuevo modelo de solicitud de inscripción.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina del Censo Electoral,

Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:

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Primero. Comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España previas a elecciones municipales y a elecciones al Parlamento Europeo.

1. En los meses previos a la convocatoria de elecciones municipales y de elecciones al Parlamento Europeo la Oficina del Censo Electoral se dirigirá a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España mediante una comunicación personalizada para que puedan realizar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

La comunicación se realizará únicamente a aquellos a quienes la Oficina del Censo Electoral no se haya dirigido con ocasión de anteriores elecciones municipales y elecciones al Parlamento Europeo y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos.

2. Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral son:

Nombre, primer apellido y segundo apellido.

Fecha de nacimiento.

Lugar de nacimiento (país).

País de nacionalidad.

Provincia y municipio de inscripción.

Dirección postal.

Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al número de identidad de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación, cuando el destinatario de la comunicación disponga de ese dato de inscripción.

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Segundo. Manifestación de voluntad para la inscripción en el censo electoral de elecciones municipales y elecciones al Parlamento Europeo.

La manifestación de voluntad para la inscripción en el censo electoral de elecciones municipales y elecciones al Parlamento Europeo podrá hacerse de las siguientes formas:

1. Mediante la cumplimentación, firma y remisión por correo postal a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por parte del interesado de la declaración formal contenida en la comunicación a la que se refiere el apartado primero de esta resolución, en el sobre facilitado a tal efecto que no requiere franqueo.

2. La manifestación también podrá ser realizada de forma telemática si el interesado tiene NIE. Para ello, deberá acceder al procedimiento a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística, https://sede.ine.gob.es, acreditando su identidad mediante cualquiera de los sistemas de identificación admitidos en el sistema Cl@ve, de conformidad con la normativa vigente. Quienes no puedan autenticarse mediante Cl@ve podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la CTT incluidos en la comunicación.

3. Presencialmente, manifestando su voluntad de votar en España en el ayuntamiento correspondiente a su lugar de residencia.

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Tercero. Aprobación del modelo impreso de declaración formal para la solicitud de inscripción en el censo electoral de elecciones municipales y elecciones al Parlamento Europeo.

1. Se aprueba el modelo de impreso de declaración formal para la solicitud de inscripción en el censo electoral que se incluye en el anexo de esta resolución.

2. El modelo de solicitud será proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que éstos hagan solamente las impresiones que necesiten.

3. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y la lengua cooficial en la comunidad autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.

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Cuarto. Derogación.

Se deroga la Resolución de 7 de septiembre de 2010, y la Resolución de 12 de abril de 2013.

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Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Madrid, 5 de febrero de 2026.–La Directora de la Oficina del Censo Electoral, Elena Manzanera Díaz.

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ANEXO

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