Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Vigente Resolución Estatal
BOE:
BOE-A-2016-5431
Publicación:
04/06/2016
Entrada en vigor:
01/07/2016
Última actualización:
19/12/2025
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/06/2016»


El artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece las funciones que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros en relación con este seguro obligatorio, constitutivas de su actividad como fondo de garantía del seguro del automóvil, que se concretan, de forma resumida, en la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o, finalmente, que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

De entre los supuestos que, de acuerdo con la norma citada, corresponde atender al Consorcio, la mayor carga de siniestralidad ha sido ocasionada, históricamente, por los vehículos no asegurados y aquellos otros que se encuentran asegurados en una entidad en liquidación, siendo mucho menos importante el coste económico derivado de los siniestros causados por vehículos desconocidos o vehículos robados.

A lo largo de los últimos años, las diferentes actuaciones desarrolladas para reforzar el control del cumplimiento de la obligación de aseguramiento de los vehículos, basadas en la información contenida en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados gestionado por el Consorcio, y llevadas a cabo por la Dirección General de Tráfico y por las autoridades competentes en el ámbito autonómico, unidas a la mayor capacidad del sector asegurador privado para ofrecer cobertura a todos los demandantes de seguro, han dado lugar a una apreciable reducción de la siniestralidad a la que tiene que hacer frente el Consorcio.

Por otro lado, la siniestralidad derivada de los vehículos asegurados en entidades en liquidación se ha mantenido, en estos últimos años, en cifras relativamente bajas debido al reducido número de procesos de liquidación que le han sido encomendados al Consorcio. Todo ello ha dado lugar a que el ratio combinado en la cobertura del Consorcio como fondo de garantía en el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos a motor se sitúe en unas magnitudes que permiten realizar una reducción del recargo que financia esta actividad y que hasta ahora es del 2 por ciento de las primas comerciales de dicho seguro. La reducción que se establece es del 25 %, equivalente al 0,5 % de las primas comerciales, y se aplicará a todos los contratos que se emitan o renueven a partir del próximo día 1 de julio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, las tarifas de recargos a favor del Consorcio sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación de la tarifa que se recoge en esta Resolución ha sido sometida a la valoración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, ha resuelto lo siguiente:

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Primero. Recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

El recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, queda fijado en el 1,5 por cien de las primas comerciales del citado seguro obligatorio.

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Segundo. Eficacia.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2016, y se aplicará a los contratos de seguro que se emitan o renueven a partir de dicha fecha; dejando sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

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Madrid, 31 de mayo de 2016.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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