Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece la anotación obligatoria en el Registro Central de Personal de algunos permisos y licencias por conciliación de la vida personal y laboral.

Vigente Resolución Estatal
BOE:
BOE-A-2018-17877
Publicación:
28/12/2018
Entrada en vigor:
01/01/2019
Última actualización:
20/12/2025
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/12/2018»


El Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.1 a) y b) que serán objeto de anotación obligatoria en el Registro Central de Personal las licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.

Por su parte, el artículo 13.2 del citado Reglamento establece que se podrán anotar en el Registro Central de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Con el fin de que el Registro Central de Personal disponga de mayor información sobre la incidencia del disfrute de los diferentes permisos y licencias, y poder evaluar la repercusión de las novedades experimentadas en estos ámbitos, la presente Resolución tiene por objeto acordar la anotación obligatoria en el mismo de las licencias y permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que ya se venían formalizando a través de documentos registrales.

En consecuencia, y a la vista de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 del Reglamento del Registro Central de Personal,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

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Primero.

Se anotarán en el Registro Central de Personal los siguientes permisos y licencias del personal funcionario, con independencia de sus efectos económicos:

– Permiso por parto.

– Permiso de paternidad.

– Licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

– Permiso acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de doce meses.

– Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento.

– Permiso retribuido para funcionarias en estado de gestación.

Igualmente se anotará en el Registro Central de Personal el permiso acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de doce meses reconocido en la norma convencional aplicable al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, con independencia de sus efectos económicos.

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Segundo.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2019.

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Madrid, 27 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

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