Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

Vigente Resolución Estatal
BOE:
BOE-A-2021-9494
Publicación:
08/06/2021
Entrada en vigor:
09/06/2021
Última actualización:
20/12/2025
Departamento:
Ministerio de Hacienda

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/06/2021»


La Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha dado nueva redacción al artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes entidades del sector público empresarial estatal que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas, por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría.

Dicha modificación ha supuesto ha necesidad de adaptar a la nueva regulación, la redacción del apartado 7, «Publicación de las cuentas anuales», de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

El artículo 136.3 en su redacción anterior establecía que el contenido de los mencionados resúmenes de las cuentas anuales se determinaría por la Intervención General de la Administración del Estado. A tal fin se aprobaron las siguientes Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado que regulaban ese contenido mínimo y que con la nueva redacción del artículo pierden su contenido y deben ser objeto de derogación: la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad, para la Administración Institucional del Estado y la Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas, ya que se dictaron en desarrollo de las citadas normas.

Por lo anterior, se incorpora a esta resolución una disposición derogatoria con el fin de derogar todas ellas.

En virtud de la facultad que se atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta Intervención General dispone:

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Modificación de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

Se introduce la siguiente modificación en la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

Se modifica el apartado 7, «Publicación de las cuentas anuales», del procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, que pasará a tener la siguiente redacción:

«7. Publicación de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el “Boletín Oficial del Estado” el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

– La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil.

– La Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

– La Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Madrid, 2 de junio de 2021.–El Interventor General de la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

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