Reglamento núm. 3507/89 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento núm. 3137/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de la compensación financiera para determinados productos de la pesca, así como el Reglamento(CEE) núm. 3321/82 por el que se establecen las Modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81279
Número oficial:
DOUE-L-1989-81279
Publicación:
24/11/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto al Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1495/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 13 y el apartado 7 de su artículo 14,

Visto el Reglamento (CEE) no 2202/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una compensación financiera para determinados productos de la pesca (3),

Visto el Reglamento (CEE) no 2203/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3469/88 (5),

Considerando que conviene prever un plazo fijo para la presentación de la solicitud de pago de la compensación financiera y de la prima de aplazamiento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1181/87 (7), establece las normas aplicables de modo general a todos los sectores y productos agrícolas, incluidos los productos de la pesca, salvo disposición en contrario previsto por la legislación específica; que, por lo tanto, resulta conveniente derogar las disposiciones específicas establecidas en el marco de los reglamentos de aplicación de la organización común de mercados en el sector de los productos de pesca;

Considerando que, en consecuencia, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 3137/82 de la Comisión (8), que cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4175/88 (9), así como el Reglamento (CEE) no 3321/82 de la Comisión (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3940/87 (11);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3137/82 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 7 el texto actual pasará a ser el apartado 1. Se añadirá el apartado 2 siguiente:

« 2. La organización de productores interesada presentará la solicitud de pago de la compensación financiera a las autoridades competentes del Estado miembro al concluir cada campaña de pesca. La solicitud deberá incluir, como mínimo, los elementos indicados en los Anexos I y II.

La solicitud deberá presentarse, a más tardar, cuatro meses después de la expiración de la campaña de que se trate ».

2. En el artículo 10 se introducirán las siguientes modificaciones:

- en la versión francesa, la palabra « caution » será sustituida por la palabra « garantie »;

- en la versión alemana, la palabra « Kaution » será sustituida por la palabra « Sicherheit »;

- en la versión neerlandesa, la palabra « waarborg » será sustituida por la palabra « zekerheid »;

- en la versión griega, la palabra « asfáleia » será sustituida por la palabra « engýisi »;

- en la versión española, la palabra « fianza » será sustituida por la palabra « garantía »;

- en la versión portuguesa, la palabra « caução » será sustituida por la palabra « garantia »;

3. Queda derogado el artículo 11.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 3321/82 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 8, el texto actual pasará a ser el apartado 1. Se añadirá el apartado siguiente:

(2) La solicitud deberá deberá presentarse, a más tardar, cuatro meses después de la expiración de la campaña de que se trate ».

2. En el artículo 9 se introducción las siguentes modificaciones:

- en la versión francesa, la palabra « caution » será sustituida por la palabra « garantie »;

- en la versión alemana, la palabra « Kaution » será sustituida por la palabra « Sicherheit »;

- en la versión neerlandesa, la palabra « waarborg » será sustituida por la palabra « zekerheid »;

- en la versión griega, la palabra « asfáleia » será sustituida por la palabra « engýisi »;

- en la versión española, la palabra « fianza » será sustituida por la palabra « garantía »;

- en la versión portuguesa, la palabra « caução » será sustituida por la palabra « garantia »;

3. Queda derogado el artículo 10.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 1.

(3) DO no L 235 de 10. 8. 1982, p. 1.

(4) DO no L 235 de 10. 8. 1982, p. 4.

(5) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 7.

(6) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

(7) DO no L 113 de 30. 4. 1987, p. 31.

(8) DO no L 335 de 29. 11. 1982, p. 1.

(9) DO no L 367 de 31. 12. 1988, p. 61.

(10) DO no L 351 de 11. 12. 1982, p. 20.

(11) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 35.

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